martes, 24 de marzo de 2009

Preguntas especialización constitucional 2009

TEORÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

I. Condiciones del Examen:

1. El examen será oral y se harán dos preguntas por estudiante
2. Si no hace trabajo las dos preguntas serán del cuestionario
3 Si realiza trabajo una pregunta será del cuestionario y la otra del trabajo
4. El trabajo tiene que tener una extensión entre 5 a 10 páginas. Times New Roman 12, espacio y medio

II. Cuestionario:

1) Explique cómo y cuándo surge el concepto moderno de constitución (Explique politeia, constitutio romana, leyes fundamentales de la monarquía absolutas, Cartas de derechos inglesas, Instrument of Government de Cromwell, Common law etc. como antecedentes a la formación moderna a finales del siglo XVIII y principios del XIX en Estados Unidos y Francia, no olvide la novedad del “moderno concepto de Constitución” en la confluencia de lo político y lo jurídico planteado por Niklas Luhman) y explique los elementos de la definición material de Constitución de Gonzalo Ramírez Cleves de conjunción entre un aspecto político y jurídico?

2) Explique los diferentes definiciones que ha dado la teoría sobre la Constitución (El concepto sociológico de Ferdinand Lasalle en ¿Qué es una Constitución? (1862), el positivismo estatalista de Georg Jellinek en su “Teoría General del Estado” (1900), el positivismo jurídico de Kelsen que diferencia entre Grundnorm (Norma fundamental) y Constitución, el positivismo político de Carl Schmitt y su concepto de Constitución como decisión en la “Teoría de la Constitución” de 1928, el positivismo integrador de Rudolf Smend y Hermann Heller. Tenga en cuenta en su respuesta alguno de los “Neopositivismos” y haga referencia al “positivismo jurisprudencial” o “neoconstitucionalismo”.

3) Explique la diferencia entre poder constituyente y poder de reforma, revisión o poder constituyente constituido a partir de sus características. ¿Cuáles son las limitaciones dadas por Siéyes en el capítulo V de ¿Qué es el tercer estado? y explíquelas someramente?

4) Explique cuáles son los límites a la reforma constitucional, y diferencie entre cláusulas de intangibilidad expresas y límites materiales o implícitos al poder de reforma? A su vez explique los límites temporales, circunstanciales, axiológicos expresos y los límites axiológicos y lógicos (Alf Ross) implícitos?

5) Explique los mecanismos consagrados en el Título XIII de la constitución de 1991 sobre la reforma: artículo 375 (Acto Legislativo), artículo 378 (Referendo), 376 (Asamblea Constituyente) teniendo en cuenta su interpretación y las sentencias que sobre los mismos ha proferido la Corte Constitucional colombiana. *El profesor durante el examen escogerá uno de los mecanismos para que sea explicado

III. Temas de trabajo:

1) Describir el proceso constituyente de Bolivia y sus problemas, tener en cuenta el artículo de Roberto Viciano “Análisis critico del proceso constituyente en Bolivia y Ecuador”

2) ¿Explique los mecanismos de reforma y las cláusulas de intangibilidad expresas de la nueva Constitución ecuatoriana?

3) Explique el Salvamento de Voto del Dr. Humberto Sierra Porto en la Sentencia sobre la reelección C – 1040 de 2005.

4) Recientemente fue demandada el Acto legislativo 1 de 2008 que establece la estabilidad para los cargos en provisionabilidad. Esta reforma fue demandada porque se considera que se vulnera el principio constitucional de que los cargos se proveerán por intermedio de la carrera ¿Explique en el trabajo qué diría usted en la sentencia si fuera juez de la corte constitucional?

5) Explique doctrinalmente y con base en los precedentes el fallo que usted realizaría si tuviera que hacer la ponencia de sentencia para controlar una eventual reforma a la constitución por referendo que estableciera la reelección indefinida del presidente.


lunes, 23 de marzo de 2009

La nueva Corte Constitucional

Por estos días se elegirán los dos últimos magistrados para conformar la nueva Corte Constitucional en su proceso de renovación. Ya habían sido elegidos en su orden: Luis E. Vargas, Jorge I. Palacio, Juan Carlos Henao y Gabriel Eduardo Mendoza, ya estaban en la Corte Humberto Sierra Porto, Nilson Pinilla (el actual Presidente) y Mauricio González Cuervo.

Los dos nuevos magistrados se elegirán de dos ternas. La primera conformada por María Victoria Calle Correa, la más opcionada (*elegida el miércoles 25 de marzo), Zaida del Carmen Barrero de Noguera y José Fernando Torres; la segunda terna esta conformada por Jorge Ignacio Pretelt, el más opcionado (*elegido el miércoles 25 de marzo), Lida Beatriz Salazar de Moreno y José Rafael Escandón.

Dentro del proceso de renovación se presentó la corporación Elección visible como una veeduría para controlar el proceso de elección de los magistrados de la corte.

Hablaremos en este post de cuatro temas: lo que ha venido siendo la labor de los magistrados veteranos, lo que han hecho los nuevos magistrados hasta ahora, lo que se espera de los nuevos magistrados elegidos, y el proceso de vigilancia y control que llevo a cabo Elección Visible.

1. Lo que ha venido siendo la labor de los magistrados veteranos: Sobre este punto hay que decir que los que quedan hay dos buenos y uno malo. Humberto Sierra Porto el más veterano en la Corte de los tres, ocupó el año pasado la presidencia, en donde se destacó por tratar de conciliar internamente el llamado ¨choque de trenes¨ con las otras Cortes (la Suprema y el Consejo de Estado). Lo logro con su coterráneo Javier Ricaurte en la Corte Suprema y produjo algunos avances con el Consejo de Estado. Las sentencias promovidas por Sierra Porto tienen un marcado tinte social y han logrado avances en materia de derecho a la salud, por ejemplo la T - 576 de 2008, seguridad social y materia laboral.

Su posición doctrinal en torno a la revisión de las reformas constitucionales es clara, no se debe revisar el contenido de las reformas porque nuestra constitución no tiene cláusulas pétreas, tendencia teórica que lo ha llevado a salvar el voto en todas las sentencias que resuelven el tema de la ¨falta de competencia del órgano reformador¨ o la ¨inconstitucionalidad por sustitución¨. Por esta razón se preveé que en una eventual reforma constitucional para el referendo reeleccionista, estime que es constitucional porque no se puede controlar el contenido de las reformas constitucionales.

Nilson Pinilla: el actual Presidente de la Corte, es de tendencia conservadora, así lo ha demostrado en sus salvamentos de voto en torno a los derechos de las parejas del mismo sexo (La última sentencia la T - 029 de 2009) y en su oposición pública a la sentencia de despenalización del aborto, sentencia C - 355 de 2006. Sin embargo, Pinilla es un buen jurista y sus sentencias son bien argumentadas. A pesar de que Pinilla es ex - magistrado de la Corte Suprema, y que fue elegido por la Corte Suprema para defenderla de eventuales ¨choque de trenes¨, gracias a la labor de Sierra Porto, las dos Altas Cortes han moderado su posición al respecto, y en este sentido Pinilla no ha demostrado ser solo una ficha de la Corte Suprema en la Constitucional.

En cuanto a la posición que tomará en un eventual referendo reeleccionista, se preveé que lo apruebe porque tiene la misma posición doctrinal que Sierra Porto en el sentido en que no se deben controlar las reformas constitucionales cuando no existen cláusulas de intangibilidad expresas. Algunos afirman que se debe declarar impedido porque en una sesión plena de la Corte dijo que no le importaría que Uribe fuera reelegido nuevamente.

Mauricio González Cuervo: Su elección fue controvertida ya que tuvo que repetirse porque las primeras ternadas considerarón que fueron puestas como adorno, ya que la decisión del favorito ya estaba tomada por el presidente y sus mayorías en el Senado. Fue bautizado desde entonces el ¨Doctor Salsa¨ porque como hoja de vida, y especialmente durante su paso por la Universidad del Rosario, fue conocido por sus dotes de bailarín. Pasó de estar en la Corporación ¨Excelencia a la Justicia¨a ser secretario juridico del Presidente Uribe, por esta razón se ha tenido que declarar impedido en los juicios de constitucionalidad de las leyes que promovió cuando era parte del gobierno. Tiene fama dentro de la Corte de entregar tarde sus ponencias y ser poco serio con los plazos. Las tutelas en donde actúa como ponente son muy flojas y no ha producido ningún avance en materia de interpretación de los derechos fundamentales.

En cuanto a la posición que tomará respecto con la aprobación al referendo reeleccionista, se preveé que diga que es constitucional por su afinidad con el gobierno por haber sido secretario jurídico del Presidente. En nuestra opinión se debería declarar impedido en esta sentencia por este hecho.

2. Lo que han hecho los nuevos magistrados hasta ahora: Los nuevos magistrados (Vargas, Palacio, Henao y Mendoza) hasta la fecha, no lo han hecho del todo mal. Estan hasta ahora emitiendo sus propias sentencias, se estan aclimatando y cogiendo experiencia. Sin embargo, en el reciente estudio del "Estatuto de desarrollo rural" (ley 1152 de 2007, Sentencia C - 075 de 2009) demostraron que pueden posicionarse y ser independientes frente al gobierno. La ponencia que venía de Córdoba Triviño fue sustentado por Luis Ernesto Vargas y votarón a favor Palacio y Henao; de los nuevos sólo Mendoza voto en contra. Henao es un gran jurista y se equipó muy bien con los magistrados auxiliares que eligió, Palacio ya tiene experiencia como ex - magistrado de la Corte Suprema, Vargas tiene experiencia como juez y especialista en el campo del derecho de familia y Mendoza es especialista en derecho laboral y administrativo y también fue juez.

No se sabe como se posicionarán en torno a un eventual referendo reeleccionista.

3. Lo que se espera de los nuevos magistrados elegidos: De los seis nombres que figuran para ocupar las dos vacantes de magistrados de la Corte Constitucional, se debe destacar que todos son afines al gobierno, cinco de ellos tienen relación directa con la Universidad más conservadora de Colombia, la Sergio Arboleda, y uno de ellos, Pretelt ya escribió un libro a favor del primer referendo de Uribe, en donde explica porque SI votar el referendo, haciendo un juego de palabras para decir que lo mejor es que se vote para que nos manifestemos democráticamente pero poniendo en mayúsculas el SI. Lo mejor como todos sabemos, en estos casos es NO votar, como paso en el pasado referendo del 2003, porque si se vota se pueden conformar los umbrales necesarios para que gane el SI y se convierta el referendo en un plebiscito.

Siguiendo con el tema, estos candidatos ternados por el gobierno no tienen perfil académico ni han estado vinculados a la rama judicial, han escrito solo artículos de revista y de prensa. Ninguno es doctor en derecho, y solo han ocupado cargos políticos, por ejemplo la ex - superintendente de notariado y registro Lida Beatriz Salazar; y en la empresa privada, por ejemplo Maria Victoria Calle, vicepresidenta jurídica de la aseguradora la Previsora.

En cuanto a un eventual referendo reeleccionista se preveé que voten por la Constitucionalidad de la reforma, porque son afines y amigos del Presidente, por algo fueron ternados por éste.

4. El proceso de vigilancia y control realizado por Elección Visible: Como afirmabámos en posts anteriores (aquí y aquí) el proceso de control y vigilancia propuesto desde la "Sociedad civil" en cabeza de Elección Visible no estuvo exento de críticas. Si bien es cierto, la veeduría materializó la idea de hacer visible la elección de los magistrados a la Corte constitucional ya que se pudo informar a la opinión pública en web sobre las hojas de vida y el perfil de los candidatos y se presionó para que se respondierán cuestionarios sobre temas de constitucionalidad en Audiencia Pública ante el Senado, consideramos que no estuvo bien que la directora de esta Corporación, Gloria Helena Borrero, tuviera que renunciar y luego regresar a su cargo porque su hermana, Ligia Helena Borrero, estaba en las listas de candidatas al cargo de magistrado de la Corte constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Las veedurías ciudadanas y las corporaciones que buscan la transparencia no se deben convertir en trampolínes políticos de las entidades que controlan y debe buscarse que éstas reflejen los intereses de la sociedad civil y no los intereses políticos de los que promueven la vigilancia. Recordemos que Mauricio González Cuervo, fue el director de la Corporación Excelencia a la Justicia - que hace parte de la veeduría Elección Visible -, luego secretario jurídico de la presidencia y ahora magistrado de la Corte Constitucional.

Links sobre el tema:

- *Nuevo - "Magistrado Confeso", El Espectador, Ramiro Bejarano, 4 de abril de 2009

- "Editorial de El Espectador sobre la nueva Corte Constitucional", Iureamicorum, marzo 27 de 2009

- Leonardo García Jaramillo ¨Cambia la Corte Colombiana¨ - Blog Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía poltica

- "Marcado sesgo en candidatos de Uribe a la Constitucional" - Revista Semana. Consulta virtual viernes 20 de marzo de 2009

- "Cambio extemo en la Corte",
Revista Semana No 1403, marzo 23 a 30 de 2009


sábado, 21 de marzo de 2009

Comunicado de Prensa Sentencia C - 075 de 2009 que declara inconstitucional el Estatuto de desarrollo rural

Aquí el comunicado de Prensa de la Sentenci C - 075 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) sobre las razones que tuvo la Corte constitucional para declarar inconstitucional el Estatuto de desarrollo Rural (Ley 1152 de 2007).

Las razones fuerón las siguientes:

1. Si bien es cierto se hizo una serie de procesos de participación y de consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes esta se hizo extemporáneamente violando el inciso segundo del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT que dispone que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas"

2. Considera la Corte constitucional que el principio de buena fe del art. 6 del Convenio 169 fue vulnerado porque las Consultas fueron realizadas de manera inoportuna. Dice la Corporación que: " i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia".

3. Del mismo modo considera la Corte que se vulnero el articulo 6 del Convenio porque no existe evidencia de que se hubieran hecho "los procedimientos preconsultivos", en donde las autoridades administrativas y las comunidades tradicionales acordarán las reglas de trámite de la Consulta previa. Es decir que no se negociarón las reglas de juego previas sobre cómo se iban a realizar los procesos de consulta a las comunidades tradicionales, sino que el gobierno adopto un modelo de consulta unilateral que no había sido acordado previamente. Dice la Corte a este respec to: "(ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa."

4. La Corte subraya que la revisión del Estatuto con relación al derecho de la protección étnica y cultural de las comunidades indígenas y afrodescendientes, no solo corresponde a los artículos que directamente se refieren a estos grupos en el Estatuto, sino del Estatuto en forma integral, ya que todas las normas de dicha ley tienen una relación directa con los derechos de estos pueblos ya que ocupan el 70 % de los territorios rurales del país.

5. Del mismo modo en el comunicado de prensa, se subraya que la discusión estuvo centrada en la definición el núcleo esencial de ¨identidad diferenciada¨.

6. Por último se dice en el Comunicado que los Magistrados que salvarón su voto (Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Gabriel Eduardo Mendoza y Cristina Parto Schlesinges - encargada - ) lo hicieron fundamentalmente porque estiman que resulta evidente que en el curso de la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007 se aprecia ¨el propósito del gobierno nacional de contar con la opinión de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades¨. Además subrayan los magistrados que salvarón el voto que no resultaba evidente que para esta ley se tuviera que realizar la consulta previa ya que no es un tema que directamente se relacione con las comunidades tradicionales.

Los dejo con el comunicado para que hagan sus propias conclusiones, y esperamos que pronto se publique la sentencia en su integridad:



EXPEDIENTE D-7308 - SENTENCIA C-175/09

Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

4.1. Norma acusada

LEY 1152 de 2007, Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictan otras disposiciones”.

4.2. Problema jurídico planteado

Le correspondió a la Corte determinar si la Ley 1152 de 2007 resulta contraria a la Constitución Política, por haber omitido el deber de efectuar la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, trámite que en consideración de la materia regulada en la ley acusada, debía haberse llevado a cabo.

4.3. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1152 de 2007 “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones”.

4.4. Razones de la decisión

Examinados los antecedentes y el curso del proyecto que culminó en la Ley 1152 de 2007, la Corte concluyó que en el presente caso no se cumplió con el deber de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, toda vez que (i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia; y (ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa.

Estudiado el contenido del Estatuto de Desarrollo Rural, la corporación encontró que se trata de una preceptiva integral, sistema normativo que debió surtir el procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, consagrado como un derecho constitucional fundamental en concordancia con el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de estos grupos sociales. Para la Corte, es evidente que las normas de dicho Estatuto tienen una relación intrínseca y directa con los intereses de estas comunidades, el cual no se agota en las disposiciones que hacen referencia a estos pueblos, sino que se extiende a la totalidad del texto de la Ley 1152 de 2007, normatividad que desde su inicio ha sido concebida como un régimen integral y sistemático sobre el uso y aprovechamiento de los territorios rurales –habitados en un 70% por dichas comunidades- razón por la cual dicha materia tiene un efecto transversal en todo el ordenamiento legal objeto de análisis. Esta materia está vinculada al núcleo de la definición de la identidad diferenciada de las citadas comunidades. Precisamente, a partir de esa comprobación, el Gobierno Nacional ejerció algunas acciones destinadas a suplir el requisito de consulta previa a los pueblos indígenas tribales, las cuales, al carecer de oportunidad resultaron incompatibles con la vigencia del principio de buena fe establecido en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, la Corte procedió a declarar inexequible la Ley 1152 de 2007 en su integridad.

4.5. Los magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA, CRISTINA PARDO SCHLESINGER, NILSON PINILLA PINILLA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, manifestaron su salvamento de voto, toda vez que estiman que en el curso del proceso seguido en la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007, es apreciable el propósito del Gobierno Nacional de contar con la opinión y consideraciones de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto, cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades, que además no era evidente que fuese en este caso imperativo, frente a una preceptiva de tan general cobertura; por lo mismo, la Ley 1152 de 2007 ha debido ser declarada ajustada a la Constitución Política.

viernes, 20 de marzo de 2009

Inexequible el ¨Estatuto de Desarrollo Rural¨ - Ley 1152 de 2007

La Corte constitucional en la Sentencia C - 175 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) declaro el pasado miércoles 18 de marzo, inconstitucional la Ley 1152 de 2007 ¨Estatuto de Desarrollo Rural¨ porque no se había hecho bien la Consulta a las Comunidades Indígenas y las afrocolombianas violando de esta manera la Constitución (articulos 1, 2, 3, 7, 9, 13, 93 y 330) y el Bloque de Constitucionalidad en lo que tiene que ver con el Convenio 169 de la OIT (artículo 53 inciso 4) de la misma manera que se estableció con la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Forestal 1021 de 2006 (C - 030 de 2008)

Este Estatuto había sido criticado duramente por ONG´s y por las Comunidades Indígenas en las marchas de octubre precisamente porque el gobierno violó el requisito obligatorio de la Consulta Previa. Según el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, la sentencias de constitucionalidad tienen efectos ¨Ex nunc¨ (¨pro futuro¨ o desde ahora) y no "Ex tunc" (retroactivos), y por ende los subsidios que se dierón a personas en situación de desplazamiento a través de Decretos los reglamentarios de la ley no se afectan.

Sin embargo, existen algunas criticas sobre los posibles efectos prácticos de la inconstitucionalidad de este Estatuto porque no se exhorta en la sentencia al legislador para que haga una nueva normatividad al respecto. La ley habia sido reglamentada ya por los Decretos 2984, 4984 del 2007 y Decretos 230, 639, 640 y 768 del 2008, afectando con esta declaratoria de inexequibilidad los subsidos de tierras para desplazados y campesinos en situación de extrema pobreza. (Ver especialmente sobre este punto
El País de Cali ).

Hay que resaltar que la decisión fue reñida en un primer momento (4 - 4) y que los magistrados que determinarón la declataria de inexequibilidad fuerón los que se estan estrenando por estos días en la Corte: Juan Carlos Henao,
Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, la Magistrada interina Clara Elena Reales y el conjuez Rodolfo Arango (que tuvo que reemplazar a Mauricio González Cuervo inhabilitado en este caso por ser el Secretario jurídico del gobierno en el momento de la expedición de la ley). En contra votarón: Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Gabriel Mendoza (El único de los nuevos que voto en contra) y la magistrada en provisionalidad Cristina Pardo. La ponencia habia sido hecha por el ex - magistrado Jaime Córdoba Triviño. Felicitaciones a los nuevos magistrados por empezar a sentar criterios jurisprudenciales tan importantes.

(*Sobre los intringulis de las votaciones en la Corte ver este link de DeJusticia)

La Procuraduría ya había pedido la declaratoria de inconstitucionalidad de esta ley por la falta de Consulta previa. (aquí)

Los dejamos con la información del Grupo Semilla sobre la Sentencia:


Marzo 19 de 2009

Queremos compartir con ustedes el hecho de que en la sesión de la sala plena de la Corte Constitucional celebrada el día 18 de marzo de 2009, se declaró inconstitucional la Ley 1152 de 2007, "Estatuto de Desarrollo Rural". La Corte argumentó su pronunciamiento en la no consulta previa a las comunidades indígenas, ni a las comunidades afrodescendientes a pesar de afectarlos directamente, igual que lo ocurrido con la Ley Forestal.

Estos dos pronunciamientos se convierten en alicientes para continuar con las acciones de resistencia de las organizaciones campesinas, afrocolombianas, indígenas y de la sociedad en su conjunto, frente a este modelo de privatización de todos los bienes públicos y del vaciamiento de los territorios colectivos. Mucho más meritorio resultan en un contexto en el que las grandes transformaciones jurídicas y políticas promovidas desde el gobierno nacional van encaminadas a la privatización de los recursos naturales y del reordenamiento del control sobre los territorios estratégicos del país.

Sobre este importante fallo el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, declaró a la prensa que resalta el interés de los legisladores y de los representantes del Gobierno de consultar a los indígenas durante el trámite del proceso, pero lamenta que no se hubiera dado ese hecho de manera previa, lo cual no subsana los yerros cometidos y la omisión en que se incurrió. Cabe destacar que los Decretos que fueron expedidos con base en esta norma dejan de tener efectos a partir del fallo, no obstante -aclaró Pinilla- los efectos ya causados, es decir, los subsidios o las tierras que ya hayan sido entregadas, deberán mantenerse: "Esos casos no se verán afectados".

Con este fallo de la Corte una vez más se reiteran los argumentos señalados desde los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, acerca de la falta de consulta previa (procedimiento obligatorio según la Constitución). En definitiva, con esta decisión, ganamos todos los colombianos y sobretodo es una invitación, un llamado a las organizaciones campesinas, ambientales, indígenas, afrocolombianas, a seguir persistiendo por una mejor sociedad.


CONTENIDO[1]

La declaración de Inexequibilidad:

En la noche del 18 de marzo de 2009, por mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucional de la Ley, luego de una sesión anterior en donde la votación había quedado empatada 4-4, en la que el Magistrado Mauricio González se había declarado impedido, dada su condición de Secretario Jurídico del Presidente Uribe que había avalado la firma de la Ley. Un magistrado conjuez, Rodolfo Arango fue habilitado para votar y con su voto y el de los magistrados Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Juan Carlos Henao y Clara Elena Reales se aprobó la ponencia de inconstitucionalidad presentada días antes por el doctor Jaime Córdoba Triviño.

Una estruendosa derrota para Andrés Felipe Arias quien con los Congresistas Araujo, Montes, Torres, Manzur y Cuello impusieron la aprobación de esta Ley, desconociendo que la Ley 1152 de 2007 afecta de manera directa los territorios colectivos de las comunidades negras e indígenas en distintas regiones del país lo que supone afectaciones con distintos niveles de impacto que es necesario conocer de manera directa, de parte de cada una de las comunidades afectadas a través de sus delegados directos o representantes legítimamente elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley 21 de 1991.

En un concepto rendido el 15 de septiembre del año pasado, el ex procurador, Edgardo Maya Villazón, le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el Estatuto de Desarrollo Rural, porque el Gobierno Nacional no realizó una consulta con los pueblos indígenas y afrodescendientes para que se pronunciaran sobre la conveniencia o no que iría a tener la norma en sus tierras y en sus vidas.

Maya Villazón pidió la inconstitucionalidad de todo el estatuto, porque según él, es una ley integral, y no se podía solicitar solo la inexequibilidad de los artículos donde hacen mención a los indígenas y afrodescendientes, pues los demás temas los involucran y afectan indirectamente.

Violación a la Constitución y al Convenio de la OIT:

El estatuto, que entre sus artículos contempla la prescripción adquisitiva de la tierra por cinco años, fue demandado por el director y representante legal de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón Giraldo.

Gallón Giraldo en su demanda manifestó que la Ley 1152 del 2008 debe ser declarada inconstitucional por no haberse consultado a las comunidades indígenas, ni a las comunidades afrodescendientes antes de su radicación en el Congreso de la República ni durante el trámite del proyecto de ley, desconociendo lo dispuesto en la Carta Política, lo mismo que en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, el cual forma parte del bloque de constitucionalidad y donde se señala:

"Las modalidades por medio de los cuales los miembros de los referidos pueblos suelen transmitir entre sí los derechos sobre la tierra deben de respetarse según el artículo 17, 1 - del Convenio 169 de la OIT-. Cada vez que los gobiernos contemplen adoptar medidas que afecten la capacidad de dichos pueblos para enajenar o transmitir sus derechos sobre sus tierras fuera de su comunidad, deben realizarse consultas previamente con ellos. Este último es un principio vital, sobre todo en consideración del hecho que muchos países en desarrollo están enmendando sus leyes de tierras y las disposiciones constitucionales correspondientes como parte integrante de los planes de modernización y liberalización económicos. El principal objetivo de dichas enmiendas, es eliminar las restricciones introducidas por las leyes de reforma agraria en materia de propiedad, tamaño, y uso de las tierras agrícolas, inclusive las tierras que pertenecen a los pueblos indígenas y tribales. "En estos casos, el gobierno, de conformidad con el artículo 17, tiene que consultar a dichos pueblos sobre el alcance e implicaciones de estas enmiendas antes de proceder a su aplicación".

El Nefasto Estatuto Rural[2]

Sin duda alguna, el Estatuto Rural resulta funesto para las poblaciones rurales. Entre los aspectos más tenebrosos del Estatuto Rural, resaltaremos tres:

-La ofensiva contra los indígenas. El artículo 123 pretende obligar a los procesos de constitución y ampliación de los resguardos y sus planes de vida a "articularse" a las disposiciones de Ordenamiento Territorial (de los municipios y departamentos), mientras la Ley Orgánica de ordenamiento territorial reglamenta las entidades territoriales indígenas, olvidando que ya la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 2000 declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 388 de 1997, precisamente por querer abrogarse las competencias que sólo le corresponden a la Ley orgánica. Además al pretender supeditar el reconocimiento de la propiedad indígena en sus territorios al ordenamiento territorial, el Estatuto viola flagrantemente el artículo.

El mismo artículo 123, en un parágrafo, prohíbe constituir o ampliar resguardos en la región de la Costa Pacífica y la cuenca del Atrato, desconociendo los derechos fundamentales de los pueblos Wounáan, Embera, Eperara, Tule y Awá, violando así otra vez el Convenio 169 de la OIT.

-Las reservas campesinas son otro punto que el Estatuto, según su artículo 88, sólo podrían constituirse en áreas "en las que predominen las tierras baldías", con lo cual se rechazarán todas las solicitudes de campesinos propietarios que tratan de defenderse del desplazamiento forzado acudiendo a la figura de la Reserva Campesina. Con esto quedaba reducido a cenizas el decreto 1777 de 1996 que permitía expresamente constituir las reservas Campesinas para prevenir o corregir la excesiva concentración de la propiedad, o en las áreas de amortiguamiento del sistema de parques.

-De otro lado, el Estatuto ni siquiera menciona la soberanía alimentaria. El exministro Arias, que actuó como director de orquesta durante los debates, enfáticamente se negó incluirla en el texto. Es la lógica del TLC y de las transnacionales que quieren someternos con la comida. Ofrecen comida supuestamente "más barata" y cuando ya han arruinado la producción nacional suben los precios y exigen lo que sea para vendernos la comida al precio que quieran. México, país de origen del maíz ahora importa el maíz y las tortillas, su alimento nacional, mientras miles y miles de indígenas y campesinos han emigrado a Estados Unidos donde son perseguidos como "ilegales" y ahora las tortillas están por las nubes a precios impagables por quienes antes las producían. Entonces es falso que la soberanía alimentaria quede incluida en la seguridad alimentaria. Esa mentira les dijeron en México y ya vemos las consecuencias. Sólo si hay soberanía alimentaria habrá seguridad alimentaria.


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[1] Este texto se trabajó a partir de las siguientes notas de prensa: "Tumban Estatuto Rural" www.espectador.com de 19 de marzo 2009; .Fallo de la Corte Constitucional, por no consultar etnias se cayó Ley de Desarrollo Rural; http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Marzo192009/cayoestat.html, Se cayó el Estatuto de Desarrollo Rural por Miguel André Garrido, Colprensa; www.caracoltv.com.co Corte Constitucional tumbó Estatuto de desarrollo Rural Marzo 19 de 2009 .

[2] MONDRAGÓN, Héctor. El Estatuto Rural "Hijo de la parapolítica", publicado en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?breve364


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jueves, 19 de marzo de 2009

En Memoria del Dr. Luis Villar - Palabras de Carlos Bernal




Ayer al mediodía en la Casa externadista, se dio el lanzamiento del libro ¨En Memoria del prof. Dr. Luis Villar¨. Estabámos reunidos de nuevo sus familiares y sus amigos pero ya no en torno al féretro del Doctor Villar como en el pasado mes de julio, sino celebrando la publicación de un libro en Homenaje a su Memoria, que se pensaba publicar en vida al celebrar sus cincuenta años como docente.


La semilla que sembró el Doctor Villar de aprecio por la academia, por la filosofía del derecho, por el humanismo y la libertad se encontraba ayer allí como nos decía Carlos Bernal en las bonitas y sentidas palabras que pronunció. También hablarón el Rector Hinestrosa, recordando su amistad con el Doctor Villar desde su infancia y juventud y el Doctor Augusto Hérnandez Becerra que recordó su aprecio por el Doctor Luis Villar Borda como compañero en el Departamento de Gobierno Municipal durante casi 20 años. Para la galería de fotos del Homenaje pinche aquí.


Aquí las palabras del Doctor Carlos Bernal Pulido que pronunció ayer en el Homenaje. Gracias Carlos por permitirlas publicarlas en este blog.


LUIS VILLAR BORDA FILÓSOFO DEL DERECHO



Por: Carlos Bernal
Universidad Externado de Colombia
18 de Marzo de 2009



Era agosto de 2003. La luz del estío se abría paso a través del cielo azul. El dorado de las cúpulas de Estocolmo resplandecía con una virulencia enceguecedora, como si vindicara su fulgor tras los largos meses de sombra que cada año ocultan a la península escandinava. Allí caminábamos, a paso lento, el profesor y su discípulo. Él buscaba con nostalgia la casa en la que había vivido durante sus tiempos de embajador. Para mí, en cambio, tal búsqueda no era más que un pretexto para escucharlo, para aprender de alguien que había fraguado la histórica política de Colombia de la segunda mitad del siglo XX, y de alguien que no sólo conocía a fondo la filosofía del derecho, sino que la había construido en sus escritos, traducciones y ediciones y la había vivido en sus debates con las figuras más prominentes del orbe.

Sus ideas eran diáfanas, pero, como siempre, el curso de la conversación se tornaba impredecible. Al mejor estilo de los compositores que siempre admiró, este melómano conseguía ir de su militancia en el MRL o su admiración por la cultura china, a la refutación y defensa del positivismo Kelseniano o un escrutinio bien razonado de la teoría del derecho de Radbruch, en variaciones sutiles que hacían pensar que se trataba de un único tema. Chascarrillos e ironías hacían brotar de su rostro una sonrisa perenne, indeleble, que se descomponía al sonar de sus acostumbradas carcajadas sin mesura, que eliminaban el etéreo tinte de sus exposiciones. Su buen humor lo delataba, ponía al descubierto a un niño travieso que se escondía tras las canas que desde joven le dieron la apariencia de intelectual conspicuo procedente de otros mundos.

Estábamos de paso por aquella ciudad. Nos dirigíamos a Lund, en donde asistiríamos al Congreso de la Asociación Internacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social. Durante muchos años, él fue el único miembro colombiano de dicha asociación y uno de los pocos latinoamericanos que a ella pertenecían. A pesar de la lontananza del escenario, yo me sentía en el mismo lugar, sentado en su antiguo despacho del piso sexto, en una de tantas conversaciones inagotables, en las que su amabilidad y los colores de los jardines edulcoraban la comprensión de las ideas más abstractas e inasibles. Tengo la impresión de que aquel pequeño despacho del piso sexto presenció las mejores clases magistrales de Luis Villar. Era una cátedra sin horarios, sin premuras, en la que la relación entre el profesor y el estudiante se diluía y se convertía en amistad. Era un espacio en el que él se expresaba a plenitud, en el que entregaba todo lo que era y lo que sabía, sin ninguna restricción. Allí también ponía a disposición de cualquier interesado los volúmenes de su muy completa biblioteca, no sin antes explicar con minuciosidad el contenido de cada libro y la razón para leerlo.

Desde mis tiempos de estudiante de tercer año de derecho, decidí sumarme a la pléyade de compañeros que lo visitábamos de manera asidua. No me equivoco si pienso que muchos otros, como yo, en aquellas conversaciones nos apasionamos por el pensamiento abstracto y su aplicación al terreno jurídico: por la filosofía del derecho. Sin dudarlo, su bonhomía y su inteligencia contribuyeron a hacer atractivo este camino y a nuestra inclinación a nadar contra la corriente; a escapar de la aberrante, pero bien propagada concepción del derecho como mera técnica, en ocasiones sólo útil para el lucro o para hacer prevalecer intereses inconfesables.

Desde su despacho del piso sexto, desde sus cátedras de primero y de quinto año, y desde los pasillos del Externado, Luis Villar fue formador de generaciones y forjador de pensamiento crítico. En sus clases y en sus escritos, cultivó y difundió los ideales del liberalismo político: la democracia, el respeto por los derechos humanos, el pluralismo, la tolerancia, la descentralización. Asimismo, dio rienda suelta a la fascinación que sentía por los temas de mayor calado de la filosofía del derecho. Se apasionó por la ontología jurídica. Escudriñó, como en verdad pocos lo han hecho, la obra de Hans Kelsen y se dejó contagiar por el anhelo de objetividad del positivismo jurídico, que entre nosotros podía usarse para proclamar el carácter laico del Estado y la independencia del derecho frente a la moral impuesta, de tipo clerical.

A pesar de todo, la fascinación por el positivismo jurídico no le impidió simpatizar con ciertos argumentos que hablaban a favor de la existencia de algunas conexiones conceptuales necesarias entre el derecho y la moral. De ningún modo Luis Villar llegaría a defender la existencia de un derecho natural. No obstante, su profundo conocimiento, de origen histórico y literario, del horror propiciado por el Nacional Socialismo en Alemania, sí lo llevó a expresar con reiteración su acuerdo con Gustav Radbruch, para quien, según su conocida fórmula, la extrema injusticia no es derecho. Esta coincidencia con el pensamiento de Radbruch orientó a Luis Villar a nuevas pesquisas en los ámbitos de la ética, del concepto de justicia y de las teorías de la argumentación jurídica, aspectos que centraron la atención de los iusfilósofos germanos en las primeras décadas de la segunda posguerra. De estas pesquisas fueron fruto los textos que Luis Villar dedicara a la fundamentación y al contenido de los derechos humanos y a los presupuestos de la democracia. Estos textos pueden comprenderse como un diálogo con algunos pensadores, hijos de la segunda posguerra, tales como Ralf Dreier, Arthur Kaufmann y Robert Alexy. Estos textos, y en su conjunto, todos los escritos filosófico jurídicos de Luis Villar, no constituyen sólo un significativo legado de un pensador liberal y un jurista riguroso, sino la ruta de acceso a los autores que sentaron las bases para comprender la naturaleza del derecho de nuestros días.

¡Cuánto debe la filosofía del derecho de habla hispana a Luis Villar! y ¡Cuánto debe a él no sólo como escritor sino como traductor! Luis Villar fue un traductor fiel y cuidadoso, a quien debemos la versión en español de muy significativos textos escritos en alemán y en francés. Estas versiones nos han permitido leer y enseñar a Kelsen, Radbruch, Kaufmann, Klenner, Alexy, Walter y muchos otros autores, que estaban predestinados en exclusiva a quienes pudiesen leer sus lenguas de origen.

¡Y cuánto debe la filosofía del derecho a Luis Villar, el editor! A aquel que hace más de quince años, al igual que Herbert Hart lo hiciese con la obra de Jeremy Bentham, decidiera robarle el tiempo a la confección de sus propios escritos para dedicarlo a cuidar de la difusión de ideas ajenas. Hija de este acto de grandeza es nuestra colección libros de teoría del derecho. Esta colección supera ya los cincuenta volúmenes, escritos por los mejores filósofos del derecho de Europa, Norteamérica y América Latina. En ella se abordan con gran altura los temas más relevantes de la disciplina. De primera mano se que con esta colección se han formado y se forman abogados, magísteres y doctores dese Barcelona hasta Andalucía y desde la Ciudad de México hasta Buenos Aires.

Pero, sobre todo, cuánto debemos a Luis Villar quienes tuvimos el privilegio de conocerlo. Su partida ha dejado un vacío imposible de colmar. La noticia de su muerte me llegó una mañana de verano. Una tormenta tropical había despojado de su follaje a los árboles que se asomaban por mi ventana. Las hojas de los árboles en el suelo me recordaron lo efímera que es la vida. Con todo, la huella que el profesor Villar dejó en sus discípulos, sus compañeros, sus lectores, y aún más, en el Externado y en Colombia, no se parece a las hojas tornasoladas que se desprenden de las ramas cuando el verano ha llegado a su fin. Es más bien como aquella semilla que un día devino un árbol frondoso; un árbol que crece y permanece, estación tras estación, más allá de lo que la semilla un día pudo avizorar.


martes, 17 de marzo de 2009

Todo listo para la reforma reeleccionista

Como saben ustedes el dia de ayer - 16 de marzo - comenzó el segundo período de la legislatura y una vez pasado el chaparrón del escándalo de la parapolítica, el Congreso se alista a reanudar su labores. ¿Cuál será el tema prioritario de la agenda legislativa? Nadie lo duda reformar de nuevo el artículo 197 de la Constitución y posibilitar la reelección indefinida del presidente, es decir Uribe para rato.

El gobierno, como ya lo expresó su Ministro del Interior, se dará ¨la pela¨ para aprobar dicho proyecto que por la ¨chapucería¨ de sus convocantes quedo mal redactado y por ende se tendrá que reformar el proyecto inicial en el trámite legislativo. Los congresistas que la aprobarán ya estan listos y esperando sus respectivos beneficios para sacar tajada de esta nueva torta. Hasta Cambio radical que era el más renuente en apoyar el referendo reeleccionista de Uribe ya se dio cuenta que era una idiotez no seguir jugando con el gobierno. Bastarón solamente quitarle los puesticos, la burocracia y el clientelismo en el gobierno para que este fin de semana se reuniera en el pomposo Hotel Caribe de Cartagena a decir que reculaban. Ya estaban en todo caso Roy Barreras y Juan Lozano listos para escindir el partido, así que Vargas Lleras comportese y a esperar que nuestro partido esta pegado con las babas del gobierno.

El otro escollo para aprobar el referendo será la Corte Constitucional, en primer lugar porque deberá decidir en su control automático si la reforma reeleccionista vulnera principios y valores esenciales o básicos de nuestra Constitución. En la C -1040 de 2005 y siguientes establecio un "obiter dicta" en donde afirma que el principio de separación y control de los poderes, el principio de igualdad electoral y el principio de no beneficiarse a sí mismo con una reforma a la Constitución, no se vulneraban en este caso, porque lo que se establecía era la reelección por una sola vez. En nuestra opinión no tuvo razón la Corte en esta sentencia, porque el principio de separación y control de los poderes si se vulneró ya que se concentró el poder de nominación de los organismos de control en el ejecutivo. La Constitución de 1991 estaba diseñada para períodos de cuatro años y no para períodos de ocho o doce, y por ende ahora al Presidente lo controlan sus ex - subalternos y amigos en Fiscalia, Contraloría, Procuraduría, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, miembros de la Junta directiva del Banco de la República entre otros organismos.

En segundo lugar, la Corte constitucional deberá decidir si la reforma de un proyecto de reforma via referendo popular constitucional puede hacerse o no en el Congreso. Uribe ha sido precavido y en las últimas ternas que envio al Senado para elegir dos nuevos magistrados a la Corte constitucional se vislumbra que no quiere tener sorpresas. Ya se puede predecir una sentencia favorable a la reforma reeleccionista y a la modificación del referendo durante el proceso de aprobación en el Congreso porque al menos cuenta con cinco votos en la Corte. El presidente de la Corte Nilson Pinilla y el Magistrado Humberto Sierra, no estan de acuerdo por razones teóricas en que la Corte revise las reformas constitucionales. Mauricio Gónzalez Cuervo ya sabemos que votará en favor de la reforma del artículo y los dos nuevos magistrados ternados por Uribe también votarán a favor. Es decir ya se tiene la mayoría, al menos 5 contra 4 en el peor de los casos. La politización de las Cortes constitucionales y la pérdida de independencia de este órgano es otro de los efectos colaterales de la primera reforma de la reelección. !Que pesar!

Por último quisiera resaltar como lo reportaba la editorial de Portafolio el dia de ayer, que el Congreso de Colombia sea tal vez el único en el mundo que no ocupe su agenda legislativa en la crisis económica. El Ministro Zuluaga ingenuamente o por ignorancia cree que nuestra economía esta blindada - no se si porque se espera que el gramo de coca no caiga en Nueva York o Miami- y por ende las reformas no son de un pacto nacional para luchar contra la crisis económica y el desempleo al estilo koreano, ni un baillout o rescate con fondos públicos de la economía al estilo estadounidense, europeo o chino, sino que Colombia va luchar contra la crisis con pañitos de agua tibia, como el invertir en infraestructura, dícese concesión de vías y licitaciones para aceitar la máquinarias y en subsidios para comprar carros y electrodómesticos . El desempleo en Colombia ronda en el 14 % y no se estima que el PIB crezca más del 2 % o más bien no se dice nada porque tal vez la cifra sea a la baja. Mientras el Congreso se ocupa de la reelección los demás parlamentos del mundo se ocupan de la crisis económica. Otra vez !Que pesar!, pero también !Que estupidez!

Links:

- "Congreso y economía¨
- Portafolio 16 de marzo de 2009 (Editorial)

domingo, 15 de marzo de 2009

Emigrantes sin destino el blog de Trici


Hace rato no miraba uno de mis blogs favoritos, el blog de Trici de Barcelona que escribe una bítacora titulada ¨Emigrante sin destino¨, y no se si es el blog el que ha hecho que Trici viaje por todo el mundo o es que realmente ella es una Emigrante sin destino nata. Lo cierto es que si uno se quiere alegrar un día y de pronto mandar todo para la porra y empacar una mochila y dedicarse a viajar puede tener una buena inspiración en el blog de esta catalana que vivió en Japón, viajó por todo el mundo en el barco de la paz y actualmente se encuentra en Dubai tomando unas fotos que parecen de otro planeta...




Trici es ya reconocida en el mundo de los blogs en español, porque su bítacora no ha dejado de cumplir con el propósito de ser sencillo, fresco y siempre ilustrativo. Porque nos cuenta sus aventuras y lo que piensa sin tapujos y porque siempre nos alegra con sus notas y reflexiones. Trici estudio informática en Barcelona, trabajo en Bosh y ahora en Endesa, pero no deja de aprovechar sus trabajos para hacer lo que más le gusta viajar y relatarnos sus historias.

Me intereso mucho este último post ¨Me cuesta entenderlo¨ sobre las mujeres de Dubai vestidas con Burka y haciendo compras carisimas de carteras y ropa de marca para lucir entre sus amigas. También puede leer una entrevista que le hicierón a Trici hace unos años aquí...