viernes, 28 de agosto de 2009

Corte declara inconstitucional el A.L 01 de 2008 teniendo en cuenta los límites competenciales del poder de reforma

La Corte Constitucional decidió declarar inconstitucional mediante la sentencia C - 588 de 2009 (MP. Gabriel Mendoza Martelo) el Acto Legislativo No 01 de 2008 que establecía la adición de un parágrafo al artículo 125 que permitía que los empleados en provisionalidad permanecieran en sus cargos sin necesidad de concurso público. La Corte considero en un fallo de 5 contra 4 que dicha modificación constitucional vulneraba varios principios estructurales de la Constitución entre ellos el principio de igualdad, el de división de poderes, ya que el Acto otorgaba facultades legislativas a la Comisión Nacional de Servicio Civil, y lo que tiene que ver con la meritocracia, la carrera administrativa y los concursos para poder llegar a ocupar cargos en la administración pública.

Aunque el fallo es polémico porque la reforma buscaba la estabilidad de los empleados que por la misma omisión del estado ocupaban cargos de provisionabilidad, violando el principio de estabilidad laboral, la Corte consideró que dicha reforma constitucional se convierte no en una modificación sino en una sustitución o derogación de la estructura de la Constitución de 1991 que estableció como principios fundamentales la carrera administrativa y la ocupación de los cargos mediante méritos y concurso, además del principio de igualdad en la obtención de dichos cargos.

Con este fallo se mantuvo la tesis de la Corte que desde el fallo C - 551 de 2003 estableció que existen unos límites competenciales al poder de revisión y que los mecanismos de reforma del Título XIII no se hicieron para sustituir y derogar una constitución por otra, ya que dicha competencia solo la tiene el poder constituyente. La inconstitucionalidad por sustitución ya había sido aplicada por primera vez con la reforma de la reelección inmediata del presidente por una sola vez, Acto Legislativo No 2 de 2004, en donde se declaró inconstitucional, mediante la sentencia C - 1040 de 2005 , la parte de la reforma constitucional que preveía que si el Congreso no dictaba la ley de garantías electorales expidiera la ley el Consejo de Estado violando de este modo el principio de división de poderes ya que se otorgaba la potestad de dictar leyes a un órgano judicial.

Con esta nueva jurisprudencia la Corte Constitucional conserva el precedente de los límites competenciales del poder de reforma que se determina a través del análisis de los principios y fundamentos básicos de la Constitución y del Bloque de constitucionalidad. Esta sentencia que consideramos provechosa en lo atinente a conservar dicho precedente se constituye también en un buen termómetro para el próximo estudio que hará la Corporación constitucional sobre el referendo reeleccionista en donde podrá estudiar no solo los cargos de los vicios formales en sentido estricto, sino también los vicios competenciales del poder de reforma, o lo que hemos denominado ¨inconstitucionalidad por sustitución¨ (Revista de derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia No 18, junio de 2006 y Revista de derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia No 21, diciembre de 2008)

La Corte conserva su potestad de estudiar si el referendo reeleccionista no solo fue mal tramitado en el Congreso, recogida y financiación de firmas, cambio de la pregunta etc., sino también analizar si éste viola principios tan caros como el de separación de poderes, principio democrático, igualdad electoral, no hacer reformas con interés particular o en beneficio propio, entre otros aspectos. Todavía queda pues una esperanza grande de que la Corte Constitucional pueda declarar inconstitucional el referendo reeleccionista que desestructura y sustituye a la Constitución de 1991.

Links:
- Pinchando aquí el Comunicado de Prensa de la Sentencia C - 588 de 2009 y pinchando aquí la Sentencia completa.

- *Recomendado "La Corte Constitucional tomó un fallo trascendental para el futuro del referendo reeleccionista", Juanita León, La Silla Vacía, 28 de agosto de 2009.

- "Declarado inexequible el A.L 01 de 2008", Blog Arkhaios, Pedro Nel Rueda

- ¨Fallo a favor de la meritocracia en la carrera judicial emitió la Corte Constitucional¨, en: El Tiempo, 28 de agosto de 2009

- Miles de empleados públicos abandonaría sus cargos por fallo judicial, Caracol Noticias

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