miércoles, 29 de octubre de 2008

Colombia y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

El 13 de septiembre de 2007, se aprobó en la Asamblea General de las Naciones Unidas por parte de 143 países la ¨Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas¨, sin embargo cuatro países votarón en contra: Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. A su vez 11 países no hicieron uso de su voto entre ellos Colombia, Azerbaiján, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ucrania. La pregunta es ¿Porqué Colombia figura entre los 11 países que no hicieron uso de su voto para firmar este importante acuerdo? y tener en cuenta que uno de los cinco puntos que reclaman los indígenas es la ratificación inmediata por parte de Colombia de ésta Declaración (aquí los cinco puntos). ¿Cuál es el temor del gobierno colombiano para ratificar esta Declaración?

La Declaración resulta importante porque tutela los derechos especiales de los indígenas y de los pueblos indígenas comocomo el de no ser discriminados por su origen o identidad indígenas (art. 2), a la libre determinación(art. 3), a la autoderminación y autonomía (art. 4 ), a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas (art. 5), a la nacionalidad (art. 6) a la vida e integridad física individual y colectiva y al no ser sometidos a ningún tipo de genocidio (art. 7), a no sufrir asimilación forzada (art. 8), derecho a pertenecer a su comunidad (art. 9), a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras y territorios costumbres y tradiciones (art. 12), a transmitir sus historias, idiomas y tradiciones (art. 13), a controlar y establecer sus sistemas e instituciones docentes y el derecho a todos los niveles de educación (art. 14), a que la dignidad y la diversidad de sus culturas quede reflejada en la educación pública con la elminación de prejuicios y discriminaciones (art. 15), el derecho a establecer sus propios medios de comunicación y alentar a los medios de comunicación privados de reflejar debidamente la diversidad (art. 16), el derecho a disfrutar de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional (art. 17) ... seguimos

Links:
Un interesante articulo sobre el tema de Patrick MackLem de la facultad de derecho de la Universidad de Toronto titulado "Indigenous recognition on International law: Theoretical observations" en, Michingan International Law Journal, Vol. 30, No 1, 2008 (Pdf, SSRN)

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