lunes, 20 de junio de 2011
Riggs vs. Palmer de 1889 principios vs. reglas
domingo, 19 de junio de 2011
La influencia del constitucionalismo escocés en el origen del constitucionalismo norteamericano
Sin embargo, se discute por parte de los constitucionalistas estadounidenses el origen de la introducción del artículo III, en donde se establece la reglamentación del órgano judicial y su sistema de jerarquía en un Tribunal Supremo. James Fander y Daniel Birk en un reciente artículo publicado en la Harvard Law Review explican que el posible origen de dicha disposición se encuentra en la recepción del constitucionalismo escocés. Ya en otros campos como el de la filosofía, la economía y la política la influencia de los escoceses se hace evidente cuando se habla de autores como David Hume, Adam Smith o David Ricardo. Sin embargo, son pocos los estudios de la influencia de Escocia en el derecho constitucional y este artículo puede dar luces al respecto.
Ver el artículo ¨Article III and the Scottish Judiciary¨ the James E. Fander y Daniel Birk en el Número de mayo de la Harvard Law Review aquí.
viernes, 17 de junio de 2011
Landau y Schor sobre la Corte Constitucional Colombiana en el último número de Economía Institucional

También salió publicada la Reseña del último libro de Amartya Sen ¨La idea de la Justicia¨ por nuestro amigo peruano, Heber Joel Campos. El último número de la Revista con intresantes textos de historia de la economía, economía política, macroeconomía y microeconomía aquí
Los artículos sobre el Rol de la Corte y la reseña de Heber abajo.
Instituciones políticas y función judicial en Derecho Constitucional comparado
David Landau [Resumen] [pdf] [html]
Un ensayo sobre el surgimiento de cortes constitucionales: los casos de México y Colombia
Miguel Schor [Resumen] [pdf] [htm
La justicia posible: comentario sobre The idea of justice de Amartya Sen
Heber Joel Campos [pdf] [html]
jueves, 16 de junio de 2011
Hoy Foro Hablemos de Prostitución en Bogotá en la Tadeo
Situaciones como el despido sin justa causa, el pago de las prestaciones sociales, y en general los derechos laborales, así como garantías mínimas de salud y de asistencia, deben ser promovidas por el Estado y reconocidas por el derecho, mucho más allá de las discusiones de si se trata o no de un contrato lícito o que atenta contra añejos conceptos como la moral pública, el orden público o las buenas costumbres.
La Sentencia T- 629 de 2010 señala en uno de sus apartes como el derecho no trata de igual manera a las trabajadoras sexuales en el reconocimiento de derechos. Por ejemplo en un fallo de 1991 la Sección Tercera del Consejo de Estado (Expediente 7619 11 de agosto de 1991, M.P Montes Henrnández) negó el pago de la indemnización por perjuicios materiales en el caso de la muerte de una persona que trabajaba en una zona de tolerancia, entre otras razones, por no ser ésta ¨una actividad económicamente productiva protegida, por la ley, de la cual pudiera afirmarse obtuviera recursos para ayudar al sostenimiento de sus familiaree más inmediatos¨.
Situaciones como estas evidencian que la consideración de la prostitución como un oficio que atenta contra la moral pública, las buenas costumbres o conceptos del derecho civil como el objeto y la causa lícita llevan coetánemente al no reconocimiento de derechos fundamentales. Esta lógica debe ser proscrita en una Constitución como la colombiana, que se caracteriza por su garantismo, tolerancia y tutela de las personas que muchas veces se ven discriminadas por su género, raza o condición o en este caso por su opción laboral, que en la mayoría de los casos esta marcada por la necesidad.
El caso de la Sentencia T-629 de 2010 se evidencia no solo un caso de discriminación o diferenciación de derechos relacionado con el oficio que se desempeña, sino que también se constata una decisión en donde se constata lo que Von Ihering denominó la Lucha por el derecho. La trabajadora sexual, una joven de 24 años que laboraba en un bar y que quedó en embarazo de alto riesgo, por ser un embarazo de gemelos, fue despedida sin justa causa. La trabajadora sexual acudió primero a un CAI, en donde se le remitió después a la Defensoría del Pueblo, allí se le recomendó mandar un escrito para que se le reconocierán sus derechos por parte del dueño del establecimiento, al ver que el dueño no respondía a sus reclamos, decidió acudir a la tutela en donde los jueces de primera y segunda instancia negaron el recurso de reconocer la indemnización y el reintegro al establecer que no había relación laboral, ya que se trataba de un contrato laboral con objeto ilícito. El caso fue escogido por la Corte Constitucional para su revisión y la trabajadora acudió a cada uno de los interrogatorios y citaciones que se le hicieron pensando en que el derecho si era el camino para su reivindicación. Situaciones como estas lo que demuestran es que si no existieran personas como ¨Lais¨ el derecho se estancaría, si no se lucha por el progreso de los derechos por parte de personas individuales la protección laboral de las trabajadoras sexuales al reconocimiento de sus derechos y a la protección de la maternidad no se hubiera dado nunca. La heroína de este fallo no es la Corte Constitucional es la trabajadora sexual que creyó en las instancias judiciales para reivindicar sus derechos fundamentales y buscar sus garantías para sí y para sus hijos.
Hoy a partir de las 8.00 a.m se realizará el Foro en la Universidad Jorge Tadeo Lozano (UJTL) el Foro ¨Hablemos de Prostitución en Bogotᨠen donde se tratará la Sentencia referida. La dirección para que acudan Hemiciclo UJTL carrera 4 # 22 - 40 piso 2. Los esperamos.
martes, 14 de junio de 2011
Caso Campo Algodonero (González y otras) vs. México
Esta Sentencia ha sido parádigmatica en la utilización de la Convención para prevenir, sancionar y errradicar la violencia contra las mujeres aprobada de Belem do Para en 1994 aquí.
La Sentencia del caso ¨Campo Algodonero¨ condena parcialmente a México por la responsabilidad en el asesinato de dichas mujeres, en un lugar que se ya se ha convertido en emblématico por los casos de asesinatos masivos de mujeres derivados del machismo, las violaciones, el narcotráfico.
Un buen artículo sobre el tema de Alonso Gómez Robledo Verduzco en Cuestiones Constitucionales aquí.
Sentencia de la Corte Interamericana de 16 de noviembre de 2009 aquí
Dentro de las medidas de reparación no pecunaria se ordenó crear una página web por parte del Estado de Chihuahua que establezca los casos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. El año pasado se denunciaba que esta orden no se había cumplido aquí.
domingo, 12 de junio de 2011
Sin Permiso
Todo el fondo de artículos de sinpermiso electrónico es de acceso libre y permanente. Esta semana:
Las nuevas malas nuevas sobre la economía mundial (y las perspectivas electorales de Obama)
Marshall Auerback
El régimen de los rentistas
Paul Krugman
La cárcel de la deuda en un capitalismo en manos de rentistas improductivos
Robert Kuttner
Carta de Barcelona: Elecciones y campamentos en las plazas
Jordi Borja
La Caravana, memorial de agravios
Adolfo Gilly
Neoliberalismo, pobreza y destrucción ecológica: el programa del Banco Mundial para África
Patrick Bond
El mito de la escasez de mano de obra calificada en Alemania
Blätter für deutsche und internationale Politik
Prohibir las opciones sobre acciones de los grandes bancos
Sam Pizzigati
La renta básica: un derecho fundamental en tiempos de crisis. Entrevista
Luigi Ferrajoli
“Confusión de lenguas” en la Unión Europea
Bernat Riutort Serra
Valeriano Orobón Fernández o la CNT unitaria
Pepe Gutiérrez
The Flaw (El fallo)
Phil Hoad · Peter Bradshaw
Debtocracy: el samizdat de la deuda griega
Aditya Chakrabortty
¿Cómo se puede explicar? (Sobre la carga policial contra el movimiento del 15-M en Barcelona)
Carme Delclòs Ayats
Jorge Semprún: un gran intelectual europeo
Juan Goytisolo
Jorge Semprún (1923-2011). “La amnesia de la transición no puede ser eterna”. Entrevista
Jorge Semprún
El triunfo de Humala y el nuevo horizonte
Oscar Ugarteche
La dictadura terrorista y totalitaria
Vicenç Navarro
Franquismo en la Academia
Carlos Berzosa
Una victoria sin brillo. El sistema que aplicamos consiste en que cada grupo sólo denuncia la corrupción del adversario
Gregorio Morán
viernes, 10 de junio de 2011
Aprobada Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos en México

También se incluye una reforma que prohibe la limitación de los derechos humanos en los estados de excepción, la prohibición de discriminación por opción sexual, la posibilidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ejerza la acción de inconstitucionalidad para demandar la violación de los derechos humanos con la promulgación leyes, el reconocimiento de derechos para los extranjeros, el respeto de los derechos humanos en las cárceles y el fomento de los derechos humanos a través de la educación.
Igualmente se cambia el Título I del Capitulo Primero que decía de ¨Las Garantías individuales¨ por el de ¨Los Derechos Humanos¨, para que se entienda que estas prerrogativas ya no dependeráN sólo de la voluntad del estado, como se entendiera en 1917, sino que son prerrogativas individuales exigibles y tutelables.
Links
Ver el resumen de la reforma en un cuadro elaborado por Miguel Carbonell aquí.
Ver comentarios sobre la Reforma de Geraldina González de la Vega Los derechos que vienen aquí y Reforma aprobada en Estado de Tamaulipas, unas reflexiones aquí.
Nota del Blog el Juego de la Suprema Corte ¨El tiempo de los derechos sobre la reforma constitucional en materia de derechos.¨