jueves, 1 de abril de 2010

Último número de la Revista Sur (Número 10)

Para los interesados en los derechos humanos no deje de leer el último número de la Revista Sur en donde encontrará artículos relacionados con la tortura, el genocidio, la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Christian Courtis) y el desplazamiento armado en Colombia (Manuela Trinidade Viana) la puede leer pinchando aquí

Financiación de la educación y desigualdad en Estados Unidos. Post reciclado

Ante la inactividad blogil de Iureamicorum en los últimos días nos parece bien reciclar un post de hace casi tres años. Original aquí.
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El derecho a una educación en iguales condiciones económicas en Estados Unidos (10 de abril de 2007)



Por: Gonzalo A. R
amírez Cleves

Ver:http://www.harvardlawreview.org/issues/120/march07/notes/a_right_to_learn.pdf

En la revista de marzo de 2007 · Vol. 120 No. 5 de la Harvard Law Review además de hacer un interesante homenaje a la labor del juez Richard Posner (padre de law and economics o el análisis económico del derecho), se inserta una interesante “nota” (para nuestras revistas seria un artículo completo), sobre los resultados del derecho jurisprudencial norteamericano (common law – sistema abierto de fuentes), con relación a la igualdad económica de los colegios y escuelas en los Estados Unidos.

Si con la Sentencia de la Corte de Earl Warren, se produjo una de las jurisprudencias más importantes en materia de igualdad racial en el ingreso a las escuelas, sentencia “hito”, el caso Brown vs. Board of Education de 1954, que produjo toda una revolución, especialmente para los estados del sur de los Estados Unidos en materia de integración racial en las escuelas, no ha si ha sido la jurisprudencia posterior que se ha producido sobre la materia, en especial en lo que se refiere al poder de cada uno de los Estados en regular la financiación de las escuelas de sus propios territorios.

Como sabemos el derecho estadounidense se hace complejo, por la variedad de poderes insertos por el federalismo y esto ha conducido según el autor de la nota titula A right to learn? Improving educational outcomes through substantive due proccess (El derecho a la educación? Mejorando los resultados en educación a través del derecho al debido proceso sustancial – precaria traducción mía) a que se presente en las escuelas de los Estados Unidos una desigualdad de recursos, escuelas pobres y escuelas ricas, que no posibilita una equiparación real en materia de educación. El autor de la nota incluso sugiere que la jurisprudencia fue regresiva en materia de igualdad de recursos, a lo que se había dado con el criterio de igualdad formal, o mejor de segregación racial de la Corte Suprema de 1896 en el caso Plessy vs. Fergurson con el criterio apartheista y xenófobo de “Separados pero iguales”. El autor de la nota analiza que aún con este criterio jurisprudencial tan odioso se equiparaban mejor económicamente las escuelas de lo que se presenta en la actualidad.

Si Brown vs. Board of Education produjo igualdad en materia de raza no así la equiparación económica o de recursos entre las diversas escuelas de los Estados Unidos, donde en algunas existe precariedad en el pago y la calidad de los docentes, en el mantenimiento de las instalaciones y de la financiación en general. Según el autor, el retroceso en materia de equiparación de recursos para educación se produjo a raíz de la sentencia “San Antonio Independent School District vs. Rodríguez” de 1973 en donde se dio libertad a cada uno de los Estados y ciudades para que regularán el presupuesto a asignar en materia de educación. El autor de la nota analiza que el principio sustancial del “due proccess” sería el derecho vulnerado en este caso para revindicar una equiparación de recursos entre las escuelas ya que con la jurisprudencia establecida hasta la fecha se esta produciendo a todas luces una violacion del principio de igualdad material en materia de eduación.

La crítica actual a los avances que se producen en ciertas materias a partir de sentencias “hitos” como la de Brown vs Board of Education se dirige especialmente a analizar que si bien es cierto con Brown se produjo grandes avances al posibilitar el ingreso de niños negros en las escuelas de blancos y viceversa, impidiendo así el odioso apartheid social que creaba, esto no quiere decir que la equiparación entre razas en las escuelas se haya producido efectivamente. Recientemente ha sido publicado un texto en la Universidad de los Andes titulado “Crítica jurídica”, en donde se inserta un capítulo de “Crítica racial” que estudia esta problemática sociológica – jurídica de autores como Kimberly Williams Crenshaw titulado “Raza, reforma y retroceso: transformación y legitimación en el derecho contra la discriminación”

Habrá que pensar en el caso colombiano cómo las líneas jurisprudenciales, o las tesis centrales de la Corte constitucional en materia de educación han producido avances y retrocesos, y también habrá que estudiar si el proceso de descentralización en materia de educación produce al igual que se presenta en los Estados Unidos: escuelas públicas ricas y escuelas públicas pobres y cómo la activación de los derechos a tavés de las demandas de inconstitucionaliad y tutela pueden ser una solución a este dilema. Nos encontramos todavía en nuestro derecho constitucional en el análisis de la jurisprudencia pero de manera acrítica y no nos dedicamos a pensar en la doctrina los efectos de los fallos de constitucionalidad y lo que se genera a partir de ellos. Precaria todavía nuestra ciencia en nuestro país y también me inculpo.

Links relacionados:

- Revista Harvard law review:
http://www.harvardlawreview.org/

- Sentencias en material de educación en Estados Unidos:

- “Separados pero iguales” de Plessy vs Fergurson de 1896 (El odioso principio de la justificación de la segregación racial via jurisprudencia):

http://www.aataxrefunds.com/download/PlessyFerguson.pdf

- Brown vs. Board of education de 1954:

http://www.nationalcenter.org/brown.html

- San Antonio Independt School district vs. Rodríguez de 1974 y otra información sobre financiación de las escuelas en Estados Unidos:

http://www.ncsl.org/programs/educ/LitigationCon.htm


Derecho a la educación – líneas jurisprudenciales en Colombia:

- Documento de la Procuraduría General de la Nación

http://www.procuraduria.gov.co/imgs/eventos/05052006_libroeducacion.pdf

- Documento de la Defensoría del Pueblo (2003)


http://www.defensoria.org.co/pdf/publicaciones/derecho_a_la_educacion_ProSeDHer.pdf

Libro “Critica Juridica: teoria y sociología juridica en los Estados Unidos ” recientemente publicado por los Andes (2007):

http://www.lalibreriadelau.com/catalog/product_info.php/products_id/3556?sid=b8d4ac79bdf67e380aa0c79a73cc7dde
Foto titulada "The problem We all Live with"del fotográfo Norman Rocwell

viernes, 26 de marzo de 2010

T - 045 de 2010. La Corte ordena tratamiento psicosocial para mujeres víctimas del conflicto amado

La Corte Constitucional en la Sentecia T -045 de 2010 decidió amparar los derechos de cuatro mujeres afectadas por las masacres perpetradas en el Corregimiento de El Salado en los años de 1997 a 2000. La Sala ordenó al Ministerio de la Protección Social que diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales, producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenados por la violencia sociopolítica en el país. Los dejo con el Comunicado de prensa.

COMUNICADO No. 18
Marzo 25 de 2010

EXPEDIENTE T- 2384972 Sentencia T-045/10
M.P. Maria Victoria Calle Correa.


Cuatro mujeres, victimas de las dos masacres perpetradas en el Corregimiento de El Salado en los años 1997 y 2000, interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social por considerar que dicha entidad vulneró su derecho a la salud, al no adoptar medidas pertinentes para garantizar atención oportuna a las secuelas físicas y psicosociales derivadas de la condición de víctimas del conflicto armado.

La Sala Primera de Revisión decidió amparar el derecho a la salud de las accionantes por considerar que en el caso de las personas víctimas del conflicto armado interno, que además ostentan la calidad desplazados, debe darse un amparo especial por parte de las autoridades dadas sus condiciones de extrema vulnerabilidad que contemple los impactos y las secuelas físicas y psicosociales que se derivan de la especial situación.

Las entidades públicas encargadas de garantizar la prestación de los servicios de salud, deben preocuparse no sólo por cumplir los cuatro elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, sino que además deben contemplar su especial condición. Por ejemplo, la dificultad de acceder a los servicios de salud, el incremento de riesgo para contraer enfermedades que surge a partir de las condiciones deplorables a las que son sometidas las personas en situación de desplazamiento, las circunstancias de extrema vulnerabilidad agudizada cuando los actos de violencia se ejercen contra las mujeres, las precarias condiciones económicas de las víctimas y de sus núcleos familiares y las secuelas físicas y psicosociales.

En el caso concreto, la Sala decidió impartir dos tipos de órdenes, unas puntuales y otras complejas. Las primeras consistieron en ordenar una valoración médica especializada de las accionantes que incluyera el diagnóstico y tratamiento por parte de profesionales en salud mental (psicólogos y psiquiatras) como salud física, acompañados por profesionales expertos en enfoque psicosocial para víctimas. Así mismo, la Sala ordenó hacer seguimiento al estado de salud física y mental de las afectadas hasta que se restablezcan sus condiciones normales de salud. Finalmente, se ordenó al Ministerio de la Protección Social que coordine acciones conducentes a que los recursos financieros requeridos para costear los tratamientos estén disponibles y para que los obstáculos administrativos, tales como la falta de carné o de contrato específico con la EPS o centro especializado sean superados.

En cuanto a las ordenes complejas la Sala ordenó al Ministerio de la Protección Social que diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales, producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenados por la violencia sociopolítica en el país. Estos protocolos, programas y políticas deben, como mínimo, deben comprender un ámbito de cobertura necesario y obligatorio, un sistema de promoción y prevención de la salud con enfoque diferencial, la construcción de indicadores de impacto, el diseño de programas de atención en salud mental a víctimas de la violencia sociopolítica incorporando estrategias que permitan abordar las secuelas colectivas y daños psicosociales comunitarios generados por los hechos violatorios, el acceso a los medicamentos, procedimientos, diagnósticos y atención por servicios especializados, estén o no cubiertos por el POS y estrategias de divulgación.


MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente

martes, 16 de marzo de 2010

El Mito y la idea de justicia en Homero y Hesíodo

Finalmente empezamos con el análisis del pensamiento Occidental y el concepto de derecho con el tema del Mito y la idea de Justicia en Homero y Hesíodo.

Para el estudio de la filosofía de los presocráticos, pensadores con anterioridad a la filosofía del Sócrates recomendamos el libro de Alfred Verdross ¨La filosofía del derecho del mundo occidental, México, UNAM, 1962, también pueden utilizar el libro de de Hernán A. Ortiz, La especulación iusfilosófica en Grecia Antigua: desde Homero hasta Platón, Bogotá, Temis, 2003.

Para los más curiosos e interesados también pueden consultar la siguiente bibliografía:

- Friedrich Nietzche: la filosofía en la época trágica de los griegos, Madrid, Valdemar, 1999

- William K. C. Guthrie, Los filósofos griegos, México, Fondo de Cultura económica, 2005

- Martha C. Nussbaum, La fragilidad del bien: fortuna y ética en la tragedia y la filosofía griega, Madrid, Antonio Machado, 2004

Con relación a los documentos Pdfs en Internet pueden ver los siguientes:

- "Orígenes de la filosofía del derecho en los griegos: la justicia de Homero a Sócrates" (apuntes de clase de Patricia Inés Bastidas, Universidad de El Salvador, Buenos Aires, Argentina)

- "Justicia Mito o realidad", Juan Pablo Lionettio de Zorzi, Revista Telemática de Filosofía del derecho, No 11, 2007 - 2008, pp. 117 - 144

También recomendamos este link de la Stanford Encyclopedia of Philosophy de los Presocráticos aquí.

Breve resumen de la clase del martes 16 de marzo:

Vamos a analizar el tema de la filosofia del derecho en los autores presocráticos y comenzamos con el análisis del ¨El Mito y la idea de justicia en Homero y Hesíodo¨ que también puede ser titulado del Mito al Logos. Esta filosofía se desarrolla en Grecia y va del año 700 A.C. al siglo IV a.C, momento en que aparece Sócrates.

El Mito es una tendencia dentro de la filosofía griega que consiste en hacer reflexiones filosóficas a través del análisis de la historia, de los mitos, de la relación de los hombres con los dioses y las conceptualizaciones filosóficas a tavés de las representaciones de éstos.

En esta época no existe una clara diferenciación entre lo existente y lo inexistente. Se mezcla la leyenda y lo divino con lo humano y lo ¨real¨, lo físico y lo metáfisico.

Los presocráticos son una serie de autores de diversas épocas que han dejado testimonio de su pensamiento a través de sus escritos, muchos de éstos recuperados a través de fragmentos o simplemente porque han sido nombrados y reseñados por autores posteriores que resumen su pensamiento. Se tiene en cuenta dentro de sus representantes a Homero, Hesíodo y Solón, los trágicos del siglo V a.C Esquilo y Sófocles, los naturalistas Anaximandro, Xenófante, Anaxágoras y el matemático Pitágoras. Este último, a pesar de que no dejo ningún escrito, ha sido determinante en la formulación de la filosofia de la justicia de Aristóteles a través del análisis matemático, justicia conmutativa, y geómetrico, justicia conmutativa.

Según Verdross en la época presocrática el derecho no estaba separado de la moral y de las buenas costumbres y existía una combinación entre el Mito y el Logos. El mundo se refiere a la totalidad del orden ético y existe la personificación del derecho y su significación a través de los dioses y la mitología (Verdross, p. 9).

Analizaremos a continuación algunos autores:


1. Homero (Siglo VIII a. C) en la Odisea y especialmente en la Ilíada se encuentran las más antiguas reflexiones sobre el derecho. Homero personifica la figura de la justicia en Themis, hija de Urano (Dios del firmamento) y de Gaia (madre de la tierra). Themis es consejera jurídica de Zeus ya que conoce el destino que pende sobre los dioses y los hombres. Themis a su vez es la que convoca a los dioses a la Asamblea, defendiendo por este procedimiento el orden del Olimpo (Verdross, p. 10).

Se habló de las Thémistes que eran las instrucciones que daba Zeus a los reyes que se expresaba en la fórmula ¨es Themis¨:

- Es "Themis" participar en la asamblea del ejército
- Es ¨Themis¨ejercer el derecho de asilo
- Es ¨Themis¨honrar a los muertos

Dice Verdross que ¨Estas Thémistes no se tratan de acciones impuestas a los griegos por normas heterónomas provenientes de una fuerza extraña sino ¨de una serie de conductas que se corresponde con la esencia del hombre¨

¨Zeus es el Dios que por los consejos de Themis sabe cuál es el derecho justo, para el caso concreto, pero únicamente puede instruir a los gobernantes sobre la conducta intrínsecamente justa no imponerla¨.

Themis se casa con Zeus y nace Dike.

En la ¨Odisea¨ de Homero se encuentra el término ¨es Dike¨ que es una ¨pretensión jurídica subjetiva¨ y que posteriormente significa el reconocimiento por el juez de un derecho subjetivo, de ahí que al juzgar se le llame ¨dikazein¨ (p. 10, Verdross)


2. Hesíodo de Ascra (Segunda mitad del siglo VIII a.C)

Tiene en cuenta a la diosa Thémis, pero en él Dike, la hija de Themis, entra en primer plano. Sin embargo, para Hesíodo ninguno de los dioses puede ser presentado como la personificación - en aquella época aún no concebido como concepto - de la idea de derecho.

Los primeros poetas y trovadores no captaron conceptualmente el ser derecho, más bien lo encarnaron en una imagen o en una figura corpórea (p. 11, Verdross)

Los primeros pensadores y poetas griegos de finales del siglo VII a.C no redujeron el concepto de derecho a una alegoría, sino que lo encarnaron en las figuras de Themis y Dike.

Hesíodo en sus obras ¨La Teogonía¨ y ¨Obras y días¨(También llamada "Los trabajos y los días" que puede consultar pinchando aquí) habla de la idea de justicia a partir de la personificación de esta idea en los dioses, especialmente de Dike, sus hermanas y sus opositoras.

Dike que es hija de Thémis y Zeus tiene dos hermanas:

- Eunomía (que representa el buen orden)
- Eirene (que representa la paz)

Zeus para Hesíodo no es un ser cruel e inequitativo, sino que es el protector del derecho en el Olimpo como en la tierra (Obras y días). Las demás divinidades subalternas ¨son dioses dispensadores del bien¨ y no unos eternos servidores de Zeus. Al contrario de lo que afirmó Nietzche en la ¨filosofia en el tiempo de los griegos¨ la creencia del buen "Buen Dios" no comienza en Sócrates, sino en Hesíodo.

Sin embargo, como habíamos dicho, el punto central de la poesía hesíodica no está Zeus, sino Dike, como portadora del derecho desde el Olimpo hasta la tierra. Dike tiene el encargo de difundir el derecho entre los hombres, de protegerlo y conservarlo (p. 11 Verdross).

En la poesía de Hesíodo Dike tiene tres opositoras:

- Eris: Que es la pendencia que subvierte el orden. Hacer la justicia por su propia mano

- Bía: La fuerza que enfrenta al derecho

- Hybris: La incontinencia que excede los límites del derecho, transformando lo justo en injusto (p. 12 Verdross).

Sin embargo, Hesíodo no trabaja el término de justicia solo a través de la mitología, sino que empieza a analizar la esencia del derecho al introducir el término ¨Nomos¨, que significa ¨el orden natural mantenido por Zeus". Este orden se finca en Hesíodo en dos reinos, el reino de la naturaleza racional y el reino de la naturaleza irracional. En ¨Obras y días¨ dice Hesíodo:

Kronion comunicó este Nomos a los hombres: las bestias, los peces y las aves que extienden sus alas podrán devorarse unos a otros, pues a ellos les falta el derecho, pero los hombres les comunicó Dike el derecho que es el más sublime de todos los bienes ("Los trabajos y los días¨, vv 274 y ss.)


En los ¨Trabajos y los días¨ también diferencia entre la naturaleza racional y la irracional con la Fábula de Azor. Dice que Azor mantiene entre sus garras a un ruiseñor y merced a su Bía procede con él según su placer, tal como corresponde al ¨nomos¨ de la naturaleza irracional. Un ¨Nomos¨ completamente distinto vale para los hombres quienes están destinados a vivir según su naturaleza, en armonía con el orden jurídico. Los hombres estan obligados:

- A no hacer uso de la violencia - Evitar la Bía

- A respetar los límites del derecho - Evitar Hybris

- A llevar las disputas ante los jueces - Evitar Eris

Dentro de este espíritu, invoca Hesíodo a su hermano Perses quien comprando a los jueces le robó la herencia dice:

Oh, Perses, quieras tú conservar esto en tu corazón: escucha siempre a Dike y no emplées nunca la fuerza (Bía), Perses, atiende a Dike y evita Hybris (Los trabajos y los días)


Para Hesiodo los jueces también tienen que seguir a Dike, Hesíodo sabe bien que no sólo las personas privadas pueden cometer injusticias, sino también los jueces encargados de decir el derecho (dictum). "Los jueces cometen injusticias cuando abusan del nombre de Dike remitiéndose a ella, pero dictando en realidad un fallo que no esta dirigido a los dioses¨ (Verdross, 13)

La prosperidad de una comunidad depende de si reina "Dike". " Si, según lo expuesto, el orden conviene a los hombres en un vivir en el derecho, resulta entonces que únicamente prospera aquella comunidad en la que reina Dike, y que, cuando ella es despreciada los regentes y la guerra civil destruirá el estado.

Hesíodo esta convencido de que siempre y en todas partes triunfará Dike sobre Eris, Bía e Hybris.