jueves, 11 de septiembre de 2008

Columna de Mariana Jaramillo

SOSPECHO DE LA TRANSPARENCIA DE ELECCIÓN VISIBLE

POR: MARIANA JARAMILLO FONSECA

Se aproxima la elección de varios nuevos magistrados en la Corte Constitucional y en varios medios se ha hablado de la labor de la organización, por ponerle algún nombre, Elección Visible.

Según lo que dicen los medios lo que propone esta organización es la participación y el control social, por parte de la sociedad civil, en el proceso de elección de los magistrados. Su propuesta busca mantener enterada a la ciudadanía para que hagan parte del proceso, lo conozcan y se pronuncien sobre él. Hasta ahí todo parece correcto y hasta parece una iniciativa ciudadana.

Pero al hacer de la sospecha una actitud necesaria para sobrevivir en Colombia, me he dado a la tarea de entrar a la página web y me he sorprendido. En verdad creía que esta era una organización ciudadana, una iniciativa nacida de civiles sin intereses económicos y políticos, pero lo que encontré fue otra cosa.

Elección Visible es un colectivo de empresas, medios de comunicación, organizaciones económicas, instituciones de “investigación política” claro, muy camufladas, con un discurso bien estructurado, incluyéndose como una acción ciudadana. Pero es mentira. No son un movimiento ciudadano, por lo menos no totalmente, me explico: no son independientes sino que reciben el apoyo y los recursos económicos de quienes tienen intereses claros en que quienes asuman las magistraturas sean fichas que pueden mover a favor de sus causas económicas o mediáticas.

Quienes forman parte de esta organización son: Corporación excelencia en la Justicia, Corporación Transparencia por Colombia, Congreso Visible, Fedesarrollo, Ámbito Jurídico, Misión de Observación Electoral, Consejo privado de Competitividad, Funcicar Fundación ProCartagena, Invamer, Proantionquia, Fundación Protransparencia Atlántico, Instituto de Ciencia Política, y para terminar sin que se hable del Tolima, la ADT. Al nombrar estas instituciones es solo para aclarar lo que digo arriba. En esta iniciativa, que por obvias razones ha tenido gran despliegue en todos los medios de comunicación, se supone que la ciudadanía va a participar en la elección y va a estar enterado con objetividad de este proceso tan decisivo para el país y las reformas que quieren implantar.

No sé hasta que punto sea válido el sesgo de estas organizaciones que claro, tienen sus intereses y además sus fichas en las altas esferas del poder, y no lo digo yo, los invito a la página web www.eleccionvisible.com, para que sean uds mismos quienes se aseguren si vale la pena confiar o no en esto de Elección Visible. No me opongo a las iniciativas que quieren ejercer control social pues son necesarias. Lo que no me parece es que el control sea ejercido por los que siempre han tenido el poder y que a todas luces, no son objetivos. Los mecanismos de control ciudadanos deben buscar la objetividad, que es no es fácil pero se puede lograr, si se tiene verdadera conciencia de la importancia y necesidad del control social en las democracias.

Ahora, si miramos algunas instituciones miembros de estas iniciativas vemos que algunas a pesar de tener nombres como Congreso Visible, han permanecido mudas ante la precaria y vergonzosa situación de nuestro parlamento. Lo mismo el tal centro de Investigaciones políticas que debía aparecer con resultados en esta coyuntura ha guardado sospechoso silencio, quien sabe por qué razones. Otras de las organizaciones que forman Elección visible, aglomeran grupos de poderosos y platudos industriales que tienen la plata para hacer el despliegue de medios y pagar por quien estructure un discurso que a ojos ingenuos parezca civil y desinteresado. De la ADT ni habló pues ahí tiene su ficha el magistrado González Cuervo delegado en Bogotá de esa organización quien está en una de las cortes y sabe bien qué pasos dar y cómo hacerlo.

Esta organización es una iniciativa de las élites que buscan proteger sus intereses disfrazándose de sociedad civil objetiva y neutra cuando están bien lejos de serlo. De nuevo reitero mi invitación a sospechar y a desconfiar, a no comerle cuento a los medios y a aprovechar internet para obtener más información y de diferentes fuentes.

PSICÓLOGA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

MAGISTER LITERATURA HISPANOAMERICANA INSTITUTO CARO Y CUERVO

*Publicada originalmente en el Nuevo Día de Ibagué el miércoles 10 de septiembre de 2008

miércoles, 10 de septiembre de 2008

Segundo Parcial Introducción al derecho - 1 B.

SEGUNDO PARCIAL 2008

Septiembre 29 – 30 de 2008

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

NORMA JURÍDICA:

Kelsen, Von Wright, H.L.A Hart, Ronald Dworkin, Robert Alexy y Ricardo Guastini.

1. ¿Teniendo en cuenta las apreciaciones de Bobbio, diferencie la norma moral de la norma jurídica?

2. Según Von Wright los elementos de las normas son el carácter, el contenido, la autoridad, el sujeto (particulares o generales), ocasión, promulgación y sanción. ¿Explique brevemente estos criterios?

3. Respecto a la diferenciación que realiza Bobbio entre las normas morales y las jurídicas, respecto a que las segundas son bilaterales, es decir que no están dirigidas a sí mismo, ¿Cómo puede explicar algunas normas que van dirigidas a regular la conducta de uno mismo como las de uso del casco en las motos o las del cinturón de seguridad en los automóviles calificadas por algunos autores como “normas paternalistas”?

4. Diferencie con un ejemplo las normas jurídicas de las convenciones sociales teniendo en cuenta la sanción ¿Porqué y cuándo la sanción puede ser más gravosa en las convenciones sociales según Bobbio?

5. Para John Austin en “El objeto de la jurisprudencia”, escrita a mediados del siglo XIX, el derecho son: “ordenes respaldas por amenazas, dadas por un soberano y obedecidas por unos súbditos”. ¿Por qué cree usted qué resulta importante en la definición de norma jurídica de Austin el concepto de soberanía[1] y el mandato u orden en esta definición?

6. ¿Explique la definición de Hans Kelsen de norma jurídica, y diferencie con ejemplos entre normas jurídicas primarias y normas jurídicas secundarias?

7. Kelsen distingue dos tipos de juicios: los del “ser” que son enunciados descriptivos susceptibles de verdad o falsedad. En segundo término los juicios del “deber ser” que son directivos y respecto de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad. ¿Explique cada uno de estos juicios y especifique con un ejemplo por qué el derecho para Kelsen hace parte del mundo del “deber ser” o de las proposiciones hipotéticas?

8. Explique la relación de Kelsen entre sistema normativo estático y sistema normativo dinámico del derecho. ¿Ejemplifique casos en donde el sistema normativo le dé la posibilidad al intérprete de establecer normas jurídicas completas (de coacción), cuando se trate de normas secundarias o incompletas?

9. ¿Por qué afirma Kelsen que existe normas jurídicas completas y fragmentos de normas no coactivas en principio pero que se pueden completar con el sistema? Ejemplifique.

10. Complete la siguiente norma secundaria teniendo en cuenta el aspecto dinámico de la norma: “El derecho a la vida es inviolable”

11. Explique con un ejemplo las expresiones “supuesto de hecho” “nexo de imputación” y “consecuencia jurídica” ¿Porqué se dice que la sanción es una forma de reforzar el instrumento de inducir a los hombres a comportarse de determinada manera? ¿No sería mejor premiar que sancionar?

12. ¿Cómo cambia en la visión de H. L Hart en “El concepto de derecho” la definición de norma jurídica y al establecer que además de las normas coactivas el derecho se compone de normas de autorización o de otorgar competencias, normas de reconocimiento y normas sobre la reforma?

13. ¿Explique la clasificación de Hart entre normas primarias (las de coacción) y normas secundarias: adjudicación, reconocimiento y reforma? De un ejemplo de cada uno de estos tipos de normas

14. Ronald Dworkin en Los derechos en serio y El Imperio del derecho diferencia en el sistema jurídico dos tipos de normas: las reglas y los principios ¿Cómo se pueden diferenciar los principios de las reglas, y porqué la incorporación de los principios dentro del sistema normativo (por ejemplo el constitucional) podría solucionar el conflicto entre moral y derecho?

15. Porqué se ha dicho en clase que la definición de principio dada por Dworkin no es clara y puede ser entendida de diferentes formas. ¿Explique al menos tres formas de cómo se entienden o definen los principios?

16. En el ejemplo dado por Dworkin del nieto delincuente que mata a su abuelo para quedarse con la herencia (Riggs vs. Palmer, N.Y 1889) ¿Cómo habría decidido usted y porqué?

17. Explique el conflicto entre Hart y Dworkin respecto a la decisión judicial ¿Única respuesta correcta o discrecionalidad judicial?

18. ¿Explique con un ejemplo la posición que tendría Hércules en el caso de la norma que prohíbe que los vehículos circulen en un parque y la respuesta que tendría Herbert?

19 ¿En qué puntos concretos critica la teoría de Hart, Ronald Dworkin y como se defiende Hart en su postscriptum?

20. ¿Porqué se puede afirmar que en la regla de reconocimiento de Hart y en la teoría de los principios de Dworkin se está tratando de sugerir un derecho que se fundamenta en la sociología, el primero y en la moral el segundo?

21. Explique los límites que tiene la interpretación judicial en nuestros días, especialmente el test de la ponderación y el test de la razonabilidad. Tenga en cuenta las lecturas de Carlos Bernal

22. ¿Explique a través de un ejemplo cuáles son los tres criterios utilizados por Alexy para resolver un conflicto de colisión entre dos principios a través del juicio de proporcionalidad?

23. ¿Explique con un ejemplo los aspectos positivos y negativos de la introducción de los principios dentro del derecho que hace que el derecho sea dúctil (Zagrebelsky) y que permite la discrecionalidad judicial?

24. Teniendo en cuenta el escrito de Ricardo Guastini “Distinguiendo” ¿Realice la diferencia con un ejemplo entre norma y disposición?

25. Explique con ejemplos la clasificación de las normas jurídicas realizada por Guastini entre norma en sentido estricto, normas en sentido amplio y normas en sentido amplísimo. ¿Porqué cree usted que dicho autor realiza esta diferenciación?

26. ¿Explique con ejemplos y siguiendo a Guastini las normas que otorgan status, las normas que introducen definiciones técnicas y las normas que definen el ámbito de aplicación de las normas (validez temporal, validez espacial, validez personal, validez material)?

TALLERES: Robert Walter: Ordenamiento y norma, Hans Kelsen “¿Qué es la justicia?, Robert Walter “La justicia en Kelsen” Sentencias: cinturón de seguridad (C – 309 – 97) y Muros de la Infamia (T- 1073 – 07). Estudio preliminar al libro del Debate Hart – Dworkin. “Diez argumentos a propósito de los principios” de Luis Prieto Sanchís y “Tres escritos sobre derechos fundamentales” de Robert Alexy.

27. Siguiendo la lectura de Walter sobre el problema de la justicia en Kelsen ¿Porqué considera Kelsen que el mandamiento “A cada quien lo suyo” (suum cuique) o “la Regla de oro” que consiste en decir en que: “Lo que no quieras que te hagan a ti, no lo irrogues a ningún otro” y “Todo lo que desees que la gente te haga, debes también hacerlo a los demás” no pueden ser tomados como una definición de derecho justo? (Bibliografía: Robert Walter: Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia)

28. Explique cómo Kelsen critica el imperativo categórico kantiano de una idea universal de justicia, según la cual: “Actúa sólo conforme a aquella máxima merced a la cual tú puedes querer al mismo tiempo que se convierta en una ley universal? De un ejemplo en donde ésta ley no podría se universalizable.

29. Explique la crítica que realiza Kelsen a la fórmula de la justicia dada por Karl Marx según la cual: “de cada quien según sus capacidades, a cada quien según sus necesidades”

30. Explique cuál fue el problema jurídico, los derechos en colisión y la ratio decidendi en el caso de la sentencia del cinturón de seguridad C – 309 – 97. ¿Cuál es su opinión de la sentencia respecto al tema de la norma jurídica?

31. Teniendo en cuenta la sentencia T – 1073 de 2007 que prohibió el Acuerdo del Concejo de Bogotá que permitía los llamados “Muros de la Infamia” ¿Explique cuáles fueron los derechos en conflicto y cómo se utilizarónn los criterios de proporcionalidad dados por Alexy para resolver este caso?

32. ¿Explique brevemente los principales puntos del debate que sostuvieron Hart y Dworkin y porqué afirma César Rodríguez en el prólogo que dicha polémica no se puede establecer ya que los autores parten de metodologías diferentes?

33. Teniendo en cuenta la lectura de Prieto Sanchís “Diez argumentos a propósito de los principios” ¿Porque se puede diferenciar los principios de las reglas teniendo en cuenta la definición de Alexy, respecto de que los primeros son “mandatos de optimización”?.

34. Siguiendo la misma lectura ¿cómo se resuelven los conflictos entre reglas y cómo se resuelven los conflictos entre principios?

35. Teniendo en cuenta la lectura de Robert Alexy “Tres escritos sobre derechos fundamentales” explique el concepto formal de derecho fundamental, el concepto material y el concepto procedimental.


Links de blogs que pueden servir:

-
"Qué es interpretar "- Heber Joel (La otra orilla - Perú)

- "Riquelme y Dworkin los principios y las reglas en el fútbol" (Quiero ser abogado - Tomás Marino - Argentina)

- "Robert Alexy en la red" - Iureamicorum - Gonzalo Ramírez Cleves

- Para la pregunta 11 mirar: "Marx sobre el castigo" - Seminario de Teoría constitucional y filosofía política - Roberto Gargarella y Lucas Arrimada

- "Sunstein sobre Dworkin¨ - Trad. Leonardo García - Seminario de Teoría constitucional y filosofía política - Roberto Gargarella y Lucas Arrimada

Otros Links:

- Entrevista a Robert Alexy por Manuel Atienza - Revista Doxa 1989


¡Mucha suerte!



[1] Definido por el autor inglés como: “Si un hombre determinado es destinatario de un hábito de obediencia de la mayor parte de una sociedad sin que él, a su vez, tenga el hábito de obedecer a un superior, ese hombre es soberano en esa sociedad, y la sociedad (incluido el soberano) es una sociedad política independiente”

lunes, 8 de septiembre de 2008

Elección visible II ¿Quién controla al controlador?

Como habíamos advertido en el primer post sobre las dudas que nos deja la Alianza "Elección Visible" por los posibles intereses e incompatibilidades de algunas de las Corporaciones, Fundaciones y asociaciones participantes se presenta el primer hecho insólito. La presidenta ejecutiva de la Corporación Excelencia a la Justicia Gloria María Borrero Restrepo tiene que renunciar a su cargo - no sabemos si temporalmente o no porque quedo encargado (ad hoc) de dicha Corporación Guillermo Carvajalino - en atención a que la hermana de ésta, Ligia Helena Borrero Restrepo (ex - superintendente para la seguridad social), se postulo como candidata a la Corte Constitucional en la terna que tiene que presentar la Corte Suprema de Justicia. De nuevo nos preguntamos ¿Quién controla al controlador? en un grupo que pretende visibilizar el proceso de selección se postulan los familiares de los convocantes. Pensamos que es mejor no hacer ninguna veeduría "ciudadana" y dejar que los medios y la ciudadanía critiquen a los postulados sin intermediarios con conflictos insalvables de intereses. Pensamos que el concepto de sociedad civil no se puede manipular ni invisibilizarse en organizaciones que pretenden representar a los ciudadanos pero en donde se encuentran intereses ocultos que desenvocan en situaciones insólitas como la de las hermanitas Borrero Restrepo. Información aquí en la misma página de Elección Visible. Información del Nuevo director Guillermo Carvajalino quien fuera director ejecutivo de Empresarios para la educación y de nuevo exdirector ejecutivo de la fundación Corona, sí la misma fundación Corona del viejito gagá que le dió mucho plata al presidente Uribe para su primera elección.

domingo, 7 de septiembre de 2008

Columna de Mariana Jaramillo

POMBO MUSICAL

POR: MARIANA JARAMILLO FONSECA

Carlos Vives se anotó un golazo con este disco. Supo pensar en niños y adultos al invitar a sus amigos talentosos para cantar los poemas que han acompañado a generaciones enteras de niños colombianos.

Vives y sus amigos tomaron los poemas infantiles más representativos de este autor del romanticismo colombiano y les pusieron diferente música. Cada quien le puso su sello a su interpretación y en los coros figuran nombres de niños como Lucía Vives y Milagros Jaramillo Echeverri. El disco es variado y entretenido aunque hay pifias, hay que decirlo. La canción que interpreta Juanes, para mi gusto es otro de sus éxitos de rington de celular. Una interpretación sosa y poco divertida de El gato Bandido. Repite el mismo sonsonete de otros de sus hits.

La versión de Mirringa Mirronga de Andrea Echeverri es hermosa, con efectos sonoros de gaticos, una estrofa de más y la voz de su hijita Milagros, ronca como la de su mamá, leyendo la primera estrofa del poema.

Al seguir escuchando, se encuentra uno con una versión rockerita y pegajosa de La pastorcita, por Verónica Orozco. Una versión divertida, que rompe un poco con lo que hay en el disco. Buena batería, buena guitarra y esa voz ronca y sexy de la afortunada señora de Martín de Francisco.

Otra de las destacadas interpretaciones es la del ibaguereño Santiago Cruz, y no por ibaguereño, que si por eso fuera, ni lo mencionaría, sino porque su versión de Simón el Bobito es divertida, y le agrega un corito interesante.

Debo decir que la versión de la tradicional “Mariposa vagarosa, rica en Tintes y Donaires” es bellísima. La voz de la costeña Adriana Lucía, suena melodiosa y además parece un poco villancico pues incluye voces infantiles y un trocito hablado en el que la mariposita se despide tiernamente de los niños.

No puedo dejar de hablar de la cachaquización de los hermanos Vives en paisa y rolo para interpretar la memorable Pobre Viejecita. La r rehílada del rolo de pura cepa, es lograda por un costeñísimo como Carlos y el paisa le suena bastante creíble a Guillermo. Es una versión chistosa e innovadora de esta clásica historia.

La versión musical que abre el disco, titulada, Modelo Alfabético seguro será un éxito por la instrumentación y su ritmo tropical. No pasa igual con El Renacuajo Paseador que es buena, pero no descrestador. En varias de estas versiones vuelven a cantar algunos perdidos del panorama musical como Iván y Lucía los del dueto ochentero quienes aparecen en la producción y en las voces.

EL disco transita por varios ritmos pues se puede oír algo de joropo al escuchar cantar a Lucía Dios y El alma, algo del tropipop que invade emisoras cuando Fonseca interpreta El Robanidos y algo de Jazz o Blues al oír la versión de Ilona de Tía Pasitrote. Cabas lo hace bien al cantar Juan Chunguero, se le nota un esfuerzo en la voz y parece que va puliendo su propio estilo.

Otra versión rockera es la que hace Julio Nava de Juan Matachín llena de fuerza, precisa para terminar el disco.

El arte gráfico del disco es muy bonito, sencillo y cuidado. Con colores brillantes e ilustraciones bien logradas y bastante urbanas, pues parecen de grafiti. Lo mismo que el precio por solo 25.700 pesos se puede conseguir y eso es un muy buen precio para que lo tengan en su casa los niños de esta generación que ya cambiarán los tradicionales Canticuentos por estas hermosas versiones.

Les recomiendo el disco para niños y grandes es una producción impecable, variada que hay que tener para oír solo o con los hijos o sobrinos.

PSICÓLOGA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

MAGISTER LITERATURA HISPANOAMERICANA INSTITUTO CARO Y CUERVO

*Esta columna fue publicada en el Nuevo Día de Ibagué el miércoles 3 de septiembre de 2008

sábado, 6 de septiembre de 2008

Elección Visible ¿Podemos confiar en este proyecto?

Elección visible ¿Podemos confiar en este proyecto?

Por:
Gonzalo A. Ramírez Cleves

Como lo han venido informando los medios, una serie de organizaciones como Congreso Visible (Dirigido por Elizabeth Ungar de la Universidad de los Andes. Corporación que no ha dicho nada sobre que el 35 % del Congreso este investigado o en la cárcel por parapolítica y no ha hecho visible estos sucesos a través de investigaciones serias); Corporación Excelencia a la Justicia (En donde fue director Mauricio González Cuervo, el actual magistrado de la Corte Constitucional que después ocupo el cargo de secretario jurídico de Uribe); el periódico Ámbito Jurídico (Su dueño y director es Tito Livio Caldas, amigo personal del Presidente Uribe. Su hija Consuelo Caldas se postuló para el cargo de Magistrada de la Corte Constitucional hace cuatro años en la terna donde fue elegido el actual Magistrado Humberto Sierra Porto). El Instituto de Ciencia Política "Hernán Echavarría Olozaga", "el viejito "gagá" que fue empresario de Corona y que apoyo financieramente a Uribe en su campaña en el 2002 con la entonces Fundación Renacimiento con 413 millones de pesos. Además de estas organizaciones están en la Alianza: Misión de Observación electoral, Fedesarrollo (Cuya dirección ejecutiva esta en cabeza de técnocratas de la facultad de economía de la Universidad de los Andes), Consejo Privado de Competitividad (Sus miembros principales son industriales de la Organización Corona y de la Sociedad Bolívar o universidades como los Andes, el Rosario, Icesi y Javeriana de Cali) Transparencia por Colombia (Una Ong compuesta por empresas como Corona, Indupalma (Industria de la Palma africana), Banco Colpatria, Davivienda entre otras, y fundaciones como Excelencia a la Justicia - otra vez -, Foro Nacional por Colombia, entre otros), Fundación pro transparencia Atlántico, Asociación para el desarrollo del Tolima (conformada por la elite empresarial del departamento y en donde de nuevo el Magistrado Mauricio González Cuervo figura en marzo de 2007 como el coordinador del Capítulo Bogotá), Fundación Pro Antioquia (Dirigida por Nicanor Restrepo, que hasta hace unos años dirigió el Sindicato antioqueño), Invamer (Investigación y asesoría en mercadeo que trabaja con Gallup) y Fundación pro Cartagena (Todavía no cuenta con página web). También hay apoyo financiero de la Embajada de Holanda en Colombia.

Aunque la Alianza Elección visible - dirigida por Margareth Flórez directora ejecutiva de Transparencia por Colombia y exsubdirectora de programas la Fundación Corona- pretende realizar una veeduría ciudadana en la elección de los seis magistrados de la Corte constitucional que serán reemplazados para el 2009 (Manuel José Cepeda, Jaime Córdoba Triviño, Marco Gerardo Monroy Cabra, Rodrigo Escobar Gil, Clara Inés Vargas y Jaime Araujo Rentería). Lo cierto es que nos quedan dudas acerca del origen de las organizaciones que realizan la convocatoria: Congreso Visible es dirigido por Elizabeth Ungar de la facultad de ciencia política de la Universidad de los Andes. La actividad de esta Corporación, a pesar de sus objetivos de hacer visibles y transparentes los procesos electorales y de actuación de los parlamentarios, ha hecho poco o nada respecto a la actual crisis del Congreso en donde más de setenta congresistas se encuentran vinculados o detenidos por sus relaciones con los paramilitares (parapolítica). En este sentido han logrado estudiar más este proceso la Corporación Nuevo Arco Iris de León Valencia, Fundación Foro Nacional por Colombia de Pedro Santana Rodríguez y ¡Congreso Limpio Ya! el otro blog de Gonzalo Ramírez Cleves, quien escribe esta nota. Por otro lado la Corporación Excelencia a la Justicia, no sé que finalidad cumple, sólo se que ha tratado de participar en las cinco o seis propuestas de reforma a la justicia que ha formulado el gobierno Uribe cada vez que pretende asustar a las Cortes y a sus magistrados. En mi opinión dicha corporación estaría inhabilitada de participar en una veeduría ciudadana ya que Mauricio González Cuervo, Magistrado actual de la Corte Constitucional fue miembro de dicha corporación y de pronto tendría ganas de contar con algún amigo dentro de la Corte. Mauricio González Cuervo después de ocupar el cargo de director de Excelencia a la Justicia se fue de Secretario Jurídico de la Presidencia y hay mucha relación entre dicha Fundación y el ejecutivo. Además la elección de esta magistrado ha sido de las más polémicas por estar vinculado directamente con el Presidente de la República, en varios estudios de constitucionalidad se ha tenido que declarar impedido, y además en su elección las ternas se tuvieron que rehacer porque en la primera las postulantes, Ilva Miriam Hoyos y Cristina Pardo renunciarón a su nominación por saber que el guiño presidencial en el Senado ya estaba hecho a favor de González Cuervo (noticia aquí - Blog de Francisco Bérmudez aquí). Del mismo modo somos críticos en que el periódico para abogados Ámbito Jurídico se convierta en veedor. El director de dicha publicación es Tito Livio Caldas, íntimo amigo del presidente de la República, cuya amistad llevó a su hija Consuelo Caldas a ser postulada como candidata a Magistrada a la Corte Constitucional en agosto de 2004 y Fiscal General de la Nación en el 2005 perdiendo en las dos ocasiones. Este nombre por tanto si Ámbito Jurídico participa en el control ciudadano no puede volver a sonar. También nos deja dudas que en la Alianza no existan verdaderas ONG´s que representen por ejemplo la defensa de los derechos humanos, de las minorías étnicas, de los derechos de las mujeres, de los derechos de los gay, de los derechos ambientales, de los derechos de los animales etc., sino Corporaciones de antiguos empresarios (Echevarría Ololzoga, ya fallecido, y Nicanor Restrepo) y Corporaciones amigas de la Presidencia de la República y de grupos empresariales. Aunque la Veeduría ciudadana "Elección Visible" propone la firma de un Pacto de Ética para sus miembros creemos que también hay que hacerle auditoría a dicha organización ya que en ella no se encuentran representandos en muchos casos miembros independientes de la sociedad civil a la cual pretende representar.

Links (Tomados de la página web de Elección Visible):

- Noticias de prensa sobre la Alianza Elección visible

- Objetivos

- Pacto de Ética de Elección visible

- Plan de Acción

- Miembros de la Alianza "Elección visible"


- Experiencias internacionales de veedurías ciudadanas (Ecuador, Républica Donminicana, Guatemala, Argentina, Venezuela, Estados Unidos)

- Elección Visible - Marcela Prieto (Portafolio)

jueves, 4 de septiembre de 2008

Rousseau en Kant


Hay bastantes estudios sobre la posible influencia del pensamiento de Jean - Jacques Rousseau (Ginebra 1712 - 1778) en el pensamiento de Immauel Kant (Königsberg 1724 - 1804), de hecho hablan los biógrafos del filósofo alemán que solo en dos ocasiones Kant cambió su itinerario habitual: El día que llegó la noticia de la toma de La Bastilla, que dio lugar a la Revolución francesa el 14 de julio de 1789, y el día que recibió el Emile (El Emilio) de Rousseau. La filosofía kantiana preocupada por dar un fundamento critico y trascendental a su filosofía práctica, toma las ideas de Rousseau, de una antropología histórica y las convierte en un discurso racional y moral. Según José Rubio Carracedo, las obras del ginebrino que más impresionaron al filósofo de Königsberg fueron sus dos discursos (Discurso sobre las ciencias y las artes, con el que Rousseau ganó el premio del la Academia de Dijon en 1750, y el Discurso sobre el orígen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres de 1758) y el Emilio (Émile ou sur l ´ éducation, de 1762, especialmente el capítulo IV sobre "la profesión de fe del vicario saboyano" que dedico a su maestro de Turín el abate Gaine). Aunque el Contrato Social (Du Contrat social ou principes du droit politique, 1762) determinó parte de las ideas que Kant expondría más tarde en Teoría y praxis y en Introducción a la filosofía del derecho, tres fueron las ideas centrales que Kant tomó de Rousseau. En primer lugar la idea sobre la autonomía de la persona como única forma de autovinculación del hombre a determinadas ordenes legales, en segundo término, la idea de libertad natural que no puede ser abandonada cuando se pasa del ámbito natural al ámbito civil, y por último la idea de la voluntad general como la forma de autovinculación del hombre en la sociedad. Por otro lado, también hay que destacar otra tesis que es recepcionada por Kant, se trata de la idea de igualdad de Rousseau que en Kant se vería traducida en el el principio general de dignidad (El hombre es un fín en si mismo y no es un medio para nadie), ya que para Kant nadie estaría en capacidad de determinar su moral a través de su autonomía sino cuenta con las condiciones de igualdad necesarias para decidir autónomamente. De esta manera la construcción de Kant en "Teoría y práctica" estaría vinculada estrechamente a las ideas de Rousseau cuando se establece que los tres principios a prioris que la sustentan son "1. La libertad de cada miembro de la sociedad, en tanto persona; 2. La igualdad de cada miembro con cada uno de los otros, en tanto súbdito; 3. La independencia de cada miembro de una comunidad, en tanto que ciudadano". Por otra parte Kant toma del Emilio la idea de progreso y desarrollo de la humanidad teniendo en cuenta la educación y la idea de pacto originario como un a priori ideal y necesario para la idealización de la estructura política y para la construcción de una sociedad mejor. Si se tiene en cuenta que la libertad natural no se pierde con la conversión del hombre en ciudadano, libertad civil, ya que éste tiene la capacidad de determinar las leyes a través de su autonomía, Kant compartirá la idea del ginebrino en cuanto que: "la única que determina lo que es justo entre los hombres es la voluntad general" (Teoría y práctica). Sin embargo, como afirma el mismo Rubio Carracedo Rousseuau y Kant diferirían en cuanto a su talante: radical - legitismista en Rousseau, sincrético - legitimista en Kant, y en cuanto a la metodología: constructivismo deliberativo en Rousseau, constructivismo - trascendental en Kant.

(*Nota inspirada en la lectura de RUBIO
CARRACEDO, José, Rousseau en Kant, Bogotá, Universidad Externando de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del derecho No 10, 1998, pp. 19 - 65)

Links:

- "Juan Jacobo Rousseau y el Emilio" - Evaristo Velasco Álvarez - Universidad Abierta - México

Articulo sobre reforma constitucional Cajas Sarria

Aqui el articulo de Cajas Sarria sobre los límites a la reforma constitucional