martes, 11 de diciembre de 2007

Casta Diva - Cecilia Bartoli


De uno de los últimos trabajos de Cecilia Bartoli su Aria "Casta Diva" de la opera de Bellini: Norma. Como todavía no he aprendido a subir vídeos aquí les va la página de youtube disfruténlo: http://www.youtube.com/watch?v=gU6bVIYQnNg.

lunes, 10 de diciembre de 2007

Una columna de mi amigo Francisco Barbosa que promete mandarnos semanalmente su opinion desde Francia... los dejo con él

El otro debe existir en Colombia
Por: Francisco Barbosa


Con esta columna inicio lo que será una rutina semanal para contar lo que ocurre en Francia a nivel cultural, jurídico o simplemente hacer una reflexión sobre el tema o los temas que me parezcan relevantes. Debo aclarar que a pesar de estar realizando un doctorado de derecho, muchos de los tópicos que propondré no tendrán necesariamente un carácter jurídico ya que la realización de una tesis doctoral fuera del país, no lleva solamente a profundizar sobre un tema particular con el propósito de tener más respuestas o más caminos para resolver un problema, sino que permite involucrarse dentro del mundo cultural, político, económico y cotidiano del lugar en el que se vive. De ahí, en mi sentir, la importancia de hacer un proyecto académico de largo aliento fuera del país.


Bien, esta semana me referiré a un tema recurrente en Francia y Colombia. El secuestro de Ingrid Betancourt. Escribiré no sobre lo que dice la prensa francesa o la colombiana; ni sobre las declaraciones de Uribe, Chavez, Sarcozy, Fillon, las FARC o los familiares de los secuestrados. Escribiré sobre el dolor que siento como colombiano y ser humano al ver que las posiciones en Colombia son de rechazo del discurso, de la retórica y del diálogo. Cuando digo diálogo, retórica o discurso, lo planteo para mostrar que el problema mayúsculo que tiene Colombia, se resume en un solo aspecto: la imposibilidad de ver al otro, de entender que existe. Los actos- públicos y privados-, que se realizan en Colombia tienen como fin invisibilizar al que no tiene los mismos elementos de poder económico, social, cultural o político. Si se tiene dinero, armas, poder o cualquier elemento que permita construir una relación de dominación o de fuerza se procede a invisibilizar a quien no tiene ninguno de esos elementos. El problema de esta circunstancia, no es tanto, que existan o no esa relaciones, el inconveniente radica en que el argumento razonado no tiene cabida en la forma de construir esas relaciones en nuestro país. Esa circunstancia se materializa de forma palmaria frente al caso de los secuestrados. La semana pasada, la carta de Ingrid Betancourt nos lo recordó, nos mostró que perdimos la visión, que la solidaridad no es lo nuestro- es increíble que el país no se movilice completamente pidiendo el retorno de nuestros semejantes-, y que para el país los otros no existen, solo tiene cabida el yo y su pequeño entorno. Una sociedad enferma se caracteriza precisamente por eso. La historia que es maestra en cuanto a la forma de mostrarnos los hechos en forma de problemas, nos enseña que cuando se pierde la mirada sobre el otro, cuando el otro se desvanece, se está ad-portas de la justificación de cualquier irracionalidad. En Colombia, unos y otros, abogan por posiciones que se desenvuelven en saberes aprendidos- trayendo a Foucault-; que se enmarcan en uno u otro espacio de fuerza. Los unos alegan que el Estado debe defenderse de cualquier forma y que no puede doblegar los principios de una política de gobierno; los otros, a toda costa quieren doblegar ese Estado a través del daño al otro. Lo que ignoran ambos polos es que los debates no deben girar solamente alrededor de los conceptos, sino, por el contrario, es necesario observar el desenvolvimiento de los hechos que involucran, por supuesto, a las personas. Muchas teorías se elaboraron sin tomar en cuenta eso. Por eso fallan. La realidad colombiana nos demuestra dos discursos, uno conceptual y otro fáctico que advierten una Colombia fragmentada. Una Colombia que defiende la construcción de un Estado- nación-, y otra que no conoce su significado o no se siente parte de ese proceso. Es hora, de pensar que la liberación de los secuestrados pasa por enfrentar esos dos polos opuestos. Pasa por la búsqueda de una solución intermedia, de que tanto el Estado, como los delincuentes de las FARC entiendan que el otro existe y que no es un invento o una quimera. Las imágenes de los secuestrados, deben llevarnos a repudiar el discurso de odio de las FARC contra el otro y a buscar que el gobierno logre la liberación de los secuestrados, entendiendo su función constitucional y moral. Si lo hace, habríamos dado un paso muy importante para que el discurso, la retórica y el diálogo retornaran al juego de las relaciones de poder. Es allí, donde se encontraría la civilidad y donde el ser humano vería a su semejante.


Candidato a Doctor en Derecho Público e investigador del Centre d'études Régulations publiques des espaces, de l'économie et de l'environnement de la Université de Nantes (Francia)

Nuevos Blogs: AMDPA y derecho administrativo


Como se han dado cuenta hemos venido renovando el blog y en la parte derecha encuentran información sobre documentos en PDF, otros blogs juridicos, páginas de autores, institutos y asociaciones, revistas jurídicas, becas, cursos de inglés, videos etc...

Nuestro amigo Julian Pimiento estudiante de doctorado en París nos acaba de mandar una información relevante, especialmente para los administrativistas. La Asociación de antiguos alumnos del Master en Derecho Público de la Universidad de Paris II - Pantheón Assas (AMDPA) tiene un blog con información, comentarios y notas importantes con relación al curso y enlaces de las Cortes y tribunales franceses y europeos. Igualmente pueden encontrar allí referencias a blogs como los del profesor Frederic Rolin, el grupo de investigación sobre autonomía local en Europa y el blog de derecho administrativo que nos parecen interesantes. La dirección del blog de la Asociación es la siguiente: http://amdpa.blogspot.com/

Igualmente recomendamos el blog de derecho administrativo que trae información novedosa sobre el derecho administrativo en Francia con enlaces de revista y artículos recientes. La dirección es: http://www.blogdroitadministratif.net/
En la parte derecha de "amicorum" sobre blogs colocaremos de forma permanente estas referencias.

domingo, 9 de diciembre de 2007

Concurso al mejor ensayo en Filosofía del derecho

Aquí les va las condiciones para el mejor ensayo en “Legal Philosophy” de la Asociación australiana de filosofía del derecho. El que aspire a ganar el concurso tiene que estar inscrito actualmente en un programa de Master o Doctorado (no se admite solo a graduados) y enviar una contribución sobre un tema de filosofía del derecho de 10.000 palabras incluyendo los pie de página en inglés. El premio es de $1.000 dólares australianos (unos $1200 dólares estadounidenses) y una ayuda de $500 dólares australianos ($600 dólares americanos) para presentar el ensayo en la Asociación. La fecha límite para entregar el ensayo es el 31 de enero de 2008.
!Ánimo a escribir los que puedan, sino es este año para el próximo!

Para mayor información:
http://lawrsss.anu.edu.au/aslp/essay_comp.pdf

La página web de la asociación es:
http://lawrsss.anu.edu.au/aslp/essay.html

sábado, 8 de diciembre de 2007

El concierto de Nito Mestre

El jueves estuve en el concierto de uno de los padres del movimiento del Rock en español en Latinoamérica, Nito Mestre, un tipo realmente extraordinario y sencillo que hizo vibrar con su cariño las paredes de Teatrón y el corazón de los nostálgicos. Para sorpresa mía el gran público no era gente de mi edad de treinta y tantos, sino jóvenes fanáticos de esta música entre los 18 años y los 25. Incluso habían un grupo de aficionados menores de edad que no dejarón entrar por no cumplir con la edad pero que ya tenían la boleta comprada. Esto me deja pensando que tal vez esta música de "Sui generis" es una música atemporal que se convierte en la banda musical de los sueños que le corren por el alma a uno en la primera juventud. Será por eso que a mi todavía me gusta Nito, por que me siento todavía con alma de jovencito con todo por delante ahora en mi segunda juventud ... seguramente a los ochenta o noventa todavía me gustará viviendo mi cuarta juventud y aun con ilusiones y camino por recorrer... !Que viva Nito y que viva mucho! líder también de la música que podríamos llamar de chimenea bogotana, la música cachaca que siempre se conserva a pesar de los embates del vallenato, del tropipop y del reguetton ya que por el frío nos gusta celebrar a los rolos las fiestas en casas, con cojines, ruanas, alguien con una guitarra al calor de la chimenea... quedan pocos chimeneológos bogotanos y por supuesto Nito canto a dueto tres canciones en su concierto con el mayor representante de este movimiento, movimiento que supongo también atemporal e imperecedero, Andrés Cepeda (queda por saber si Santiago Cruz a pesar de la fusión también lo siga representando) ... quien le agradeció a Nito "por habernos enseñado a cantar a todos"... Quedan los ecos de la música que compuso con Charly Garcia ¨Cuando ya me empiece a quedar solo¨, ¨El fantasma de Canterville, ¨Natalio Ruiz¨, ¨Canción para mi muerte¨, "Confesiones de invierno", ¨Como volví a recordar¨ y el ¨Rasguño las piedras" de la película "La noche de los lápices" que se compuso y se canto valientemente en plena dictadura argentina ... Mi amigo español Marcos Criado que nos acompaño al concierto y que no sabía en principio a quién íbamos a ver, pensaba que Nito Mestre era el líder de un grupo de salsa al estilo de Tito Puente, le sorprendió la veterania y el sentimiento de este argentino con acento provinciano ... Gritaba que se parecía a Aute, que le sonaba a Battiato que tenían los mismos falsetes, pero al final comprendió que lo que estaba al frente en el escenario era la memoria de varias generaciones cantando en torno a alguna chimenea de la fria Bogotá...

jueves, 6 de diciembre de 2007

La enseñanza del derecho y las herramientas virtuales I (Work in progess)

La enseñanza del derecho y las herramientas virtuales
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
(Work in progress – trabajo en construcción)

Recientemente titulaba Juan Antonio García Amado “La enseñanza del derecho” un artículo en el periódico para abogados Ámbito Jurídico[1]. Amado comentaba en su nota que la enseñanza del derecho en Europa ha pasado en años recientes por al menos tres etapas: una primera de tipo formalista en donde se creía que el derecho era un sistema completo, claro y coherente en donde se enseñaba los códigos y leyes como perfectas concepciones humanas para resolver los conflictos en la sociedad. Dice el profesor español: “La docencia jurídica era lo más parecido a una operación quirúrgica en la que el profesor abre el cráneo del alumno y le implanta, sin anestesia, códigos, leyes y reglamentos”. Amado describe una segunda etapa en los años setentas del siglo XX en donde se quiso reducir el derecho a la sociología, la economía o la ciencia política, en este momento: “se despreció la dogmática y se quiso hacer del abogado un experto en el diagnóstico y tratamiento de problemas sociales (…) más preocupado por implantar la sociedad soñada que por solucionar los litigios respecto a la seguridad jurídica”. Un tercer momento se presento, y creo que todavía nos encontramos en este debate en Colombia, en implementar dentro de las facultades de derecho la enseñanza del derecho a través de las teoría de argumentación que para Amado: “se cruzó con la metafísica neoconstitucionalista y con el moralismo jurídico y pasó a ser vista para muchos como el método para averiguar la única respuesta correcta para cada caso”, en esta etapa prevaleció la interpretación de los jueces como la verdad única correcta y objetiva a través del análisis de sus sentencias y fallos. Ignoró si las etapas se cumplieron de manera cronológica en toda Europa y si se dieron en todos los países de manera coordinada, al menos pensamos que España, Portugal y Grecia por salir de procesos de dictadura de tinte derechista no cumplirían a cabalidad con la segunda etapa (la sociológica) y pasaron del formalismo a problematizar como derecho la argumentación de las sentencias de sus jueces[2].

En los Estados Unidos, por su sistema de “common law” y la construcción del derecho a partir de la jurisprudencia, la enseñanza del derecho se presento a partir del análisis de casos y no de leyes. Según Robert Gordon[3] en Estados Unidos se ha fortalecido una tendencia critica de la enseñanza del derecho que también ha tenido varias etapas: una primera que provenía de las tendencias realistas liberales a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta en donde se estudiaban casos particulares de jueces como Holmes, Brandeis, Cardozo, Hand, Traynor, Harlan, Friendy, en donde la labor del profesor era tratar de que a través de la inducción el alumno empezará a comparar la regla particular con otros casos para establecer de esta manera reglas generales. Sin embargo, en esta época se teorizaba poco y los argumentos dados resultaban bastantes incoherentes entre sí[4].

Durante los años setenta se impuso una tendencia que se derivaba principalmente de la critica regulatoria y el surgimiento de movimientos como el de los derechos civiles y políticos para el reconocimiento de los derechos de las minorías raciales, el ambientalista, el feminista y el movimiento para el reconocimiento de derechos sociales y derechos de los pobres (servicios jurídicos alternativos) entre otros. En esta época se presentaron dos tendencias claramente definidas en publicaciones académicas: la representada en la Law and Society Review (Derecho y sociedad) que referenciaba una creciente desilusión con las reformas liberales y que concluía que las regulaciones diseñadas para ayudar a los débiles realmente beneficiaban a los poderosos, y por otro lado la que representaba la tendencia de derecha en la Journal of law and economics en donde Posner y Landes de la Universidad de Chicago, y Calabresi y Williamson en Yale escribían y enseñaban que también estaban de acuerdo con la inadecuación regulatoria pero su propuesta era dejar al lado las regulaciones y volver al mercado en lugar de presionar por reformas radicales[5].

Durante los años ochentas se impulsó en varias facultades de derecho, esta vez con el acompañamiento de los mismos estudiantes como fue Duncan Kennedy cuando estudiaba derecho en Yale, una serie de teorías criticas sobre el estudio y enseñanza del derecho conocidas como Critial Legal Studies. El movimiento provino de los antiguos estudiantes de los años setenta, ahora profesores, que se interesaban por proyectar sus ideas teóricas a sus estudiantes pero dirigiendo sus esfuerzos a la construcción de proyectos concretos de políticas públicas, metodología que daba la posibilidad de que a través de las flexibilidades y oportunidades del sistema jurídico se proyectaran cambios políticos de carácter progresista[6]. Esta lectura de Gordon por supuesto que describe una sola tendencia de la enseñanza del derecho en Estados Unidos: la crítica, tendencia que seguramente tampoco se dio en todos las universidades de ese país en el tiempo y en el espacio.
A partir de las lecturas de Amado y Gordon se infieren algunas conclusiones preliminares. En primer lugar, que se puede comparar los estudios críticos del derecho en Estados Unidos con la segunda etapa de la enseñanza del derecho descrita por Amado en Europa (etapa sociológica). En segundo término, que el formalismo legal de la tendencia continental sería compatible con el análisis particular y también formal de las sentencias en los años cincuenta descrita por Gordon en la primera etapa de los estudios criticos en norteamerica. Por último quedaría por estudiar si la metodología de enseñanza argumentativa sería una evidencia de la influencia de las tendencias del “common law” en nuestros sistemas romano – germánicos no acostumbrados al análisis sistemático de los fallos jurisprudenciales como derecho.

En Colombia se ha discutido poco sobre la “Enseñanza del derecho”, solo contamos con algunos aportes históricos sobre planes de estudio, por ejemplo de Gaitán Bohórquez[7], o de la recepción e implementación de teorías foráneas en nuestro contexto colombiano de Diego López[8]. También se han realizado algunos seminarios sobre el tema[9], y algunos autores noveles e inquietos como Leonardo García Jaramillo[10] han planteado el problema sobre qué se puede hacer para mejorar la enseñanza del derecho para profesores y estudiantes, haciendo énfasis en el fortalecimiento de una filosofía en la enseñanza en la lucha contra la clase magistral y memorista de la que nos habla Amado[11].

Dejo por ahora esta temática lectores sin llegar a ninguna conclusión definitva, aspiro en una segunda entrega hablar de las herramientas virtuales como parte de una nueva forma de enseñanza del derecho que todavía se presenta como inédita en nuestro país y del que haría parte este blog.

Notas:

[1] AMADO GARCÍA, Juan Antonio, : “La enseñanza del derecho”, en: Ámbito Jurídico, Año X, No 238 del 19 de noviembre al 2 de diciembre, p. 16
[2] De Vega describe este proceso en el derecho constitucional como la etapa de “Positivismo jurisprudencial” en donde el derecho constitucional que se estudia y se enseña no debe estar únicamente en la Constitución como norma, sino también y especialmente en los fallos y jurisprudencias de sus cortes. DE VEGA GARCÍA, Pedro, La ciencia del derecho durante el siglo XX, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998
[3] GORDON, Robert W, La teoría crítica del derecho como método de enseñanza del derecho, La enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía, en: Martin F. Böhmer (ed.), Barcelona, Gedisa, 1999, pp. 147 - 172
[4]Según Gordon, quien estudio derecho durante esta época, encuestando a sus amigos y colegas se recuerda poco sobre qué teoría o que argumento principal era que el sustentaba el profesor en cada área y solo se memorizan aspectos puntuales relacionados con las explicaciones políticas de las normas.
[5] Tendencia que desde del derecho acompañaba la propuesta económica de los “Chicago boys” después llamada tendencia neoliberal o neoclásica representada entre otros por Friedman y Hayeck.
[6] Se puede decir que DeJusticia en Colombia esta cumpliendo con esta tendencia.
[7]GAITAN BOHORQUEZ, Julio, Huestes de Estado; la formación universitaria de los juristas en los comienzos del estado colombiano
[8] LÓPEZ, Diego, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004
[9] Por ejemplo las “Nuevas tendencias de la enseñanza del derecho” organizado por Universidad de los Andes, enero de 2005 por ejemplo la ponencia de Daniel Bonilla: “Las clínicas de derecho de interés público”
[10] GARCÍA JARAMILLO, Leonardo, “Disposiciones frente a la filosofía del derecho: apuntes sobre fenomenología: el profesor y el estudiante, en: Estudios de derecho (Facultad de derecho de la Universidad de Antioquia), Volumen LXIV, No 143, junio 2007, pp. 110 – 140
[11] También hay que destacar un trabajo del CIJUS (Centro de invstigaciones sociojuridicas) sobre la “Enseñanzaa legal en derechos humanos y derecho internacional humanitario” realizada por Clara Inés Burbano Herrera, Bogotá, Universidad de los Andes, 2005

Work in progress: La enseñanza del derecho y las herramientas virtuales (Work in progess)

Atentos lectores utilizaremos este medio para plantear un "Work in progress" o trabajo en construcción sobre "la enseñanza del derecho y las herramientas virtuales". La metodología consiste en aprovechar el blog para que a través de los comentarios se mejoren las ideas propuestas en el texto inicial. Se deben por tanto hacer sugerencias, criticas y ayudar con bibliografía sobre el tema propuesto. La metodología del "work in progress" será publicar un texto medianamente completo para su discusión para luego formular la continuación en días posteriores teniendo en cuenta las sugerencias y criticas del primer día. Aquí les va la primera parte para que me ayuden con sus comentarios.