domingo, 12 de junio de 2011

Sin Permiso

Todo el fondo de artículos de sinpermiso electrónico es de acceso libre y permanente. Esta semana:

Las nuevas malas nuevas sobre la economía mundial (y las perspectivas electorales de Obama)
Marshall Auerback

El régimen de los rentistas
Paul Krugman

La cárcel de la deuda en un capitalismo en manos de rentistas improductivos
Robert Kuttner

Carta de Barcelona: Elecciones y campamentos en las plazas
Jordi Borja

La Caravana, memorial de agravios
Adolfo Gilly

Neoliberalismo, pobreza y destrucción ecológica: el programa del Banco Mundial para África
Patrick Bond

El mito de la escasez de mano de obra calificada en Alemania
Blätter für deutsche und internationale Politik

Prohibir las opciones sobre acciones de los grandes bancos
Sam Pizzigati

La renta básica: un derecho fundamental en tiempos de crisis. Entrevista
Luigi Ferrajoli

“Confusión de lenguas” en la Unión Europea
Bernat Riutort Serra

Valeriano Orobón Fernández o la CNT unitaria
Pepe Gutiérrez

The Flaw (El fallo)
Phil Hoad · Peter Bradshaw

Debtocracy: el samizdat de la deuda griega
Aditya Chakrabortty

¿Cómo se puede explicar? (Sobre la carga policial contra el movimiento del 15-M en Barcelona)
Carme Delclòs Ayats

Jorge Semprún: un gran intelectual europeo
Juan Goytisolo

Jorge Semprún (1923-2011). “La amnesia de la transición no puede ser eterna”. Entrevista
Jorge Semprún

El triunfo de Humala y el nuevo horizonte
Oscar Ugarteche

La dictadura terrorista y totalitaria
Vicenç Navarro

Franquismo en la Academia
Carlos Berzosa

Una victoria sin brillo. El sistema que aplicamos consiste en que cada grupo sólo denuncia la corrupción del adversario
Gregorio Morán

Nº 8 de sinpermiso en papel

viernes, 10 de junio de 2011

Aprobada Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos en México



Muy rápidamente les comento que la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, se aprobó el pasado 6 de junio. (Gracias por los comentaristas que me llevaron a corregir que estaba a punto de ser aprobada para decir que ya se aprobó).


Los aspectos más importantes de la reforma es la adecuación de la temática de los derechos humanos con los avances que se han dado sobre la materia en Europa y Latinoamérica, especialmente en materia de internacionalización. Por ejemplo en lo que tiene que ver con que dichos derechos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, en lo que la jurisprudencia colombiana ha llamado el Bloque de constitucionalidad, art. 93 C.P.. La reforma propone con el mismo nombre, el bloque de constitucionalidad, que los derechos humanos se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta dichos tratados.

También se incluye una reforma que prohibe la limitación de los derechos humanos en los estados de excepción, la prohibición de discriminación por opción sexual, la posibilidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ejerza la acción de inconstitucionalidad para demandar la violación de los derechos humanos con la promulgación leyes, el reconocimiento de derechos para los extranjeros, el respeto de los derechos humanos en las cárceles y el fomento de los derechos humanos a través de la educación.

Igualmente se cambia el Título I del Capitulo Primero que decía de ¨Las Garantías individuales¨ por el de ¨Los Derechos Humanos¨, para que se entienda que estas prerrogativas ya no dependeráN sólo de la voluntad del estado, como se entendiera en 1917, sino que son prerrogativas individuales exigibles y tutelables.

Links

Ver el resumen de la reforma en un cuadro elaborado por Miguel Carbonell aquí.

Ver comentarios sobre la Reforma de Geraldina González de la Vega Los derechos que vienen aquí y Reforma aprobada en Estado de Tamaulipas, unas reflexiones aquí.

Nota del Blog el Juego de la Suprema Corte ¨El tiempo de los derechos sobre la reforma constitucional en materia de derechos.¨




Comentarios de un blog chileno aquí.

Constitución Mexicana de 1917 aquí, artículo 135 sobre la reforma aquí. Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos aprobada en el Senado aquí. 8 de abril de 2010.

martes, 7 de junio de 2011

Heber Joel Campos sobre las elecciones en Perú


Nuestro gran amigo y colega Heber Joel Campos, nos da sus reflexiones sobre el reciente proceso electoral en Perú. Gracias Don Heber por la nota



Elecciones en Perú: las distintas caras del cambio
Por: Heber Joel Campos Bernal

Las elecciones en Perú han terminado y tienen un veredicto claro sobre quién será el próximo presidente, pero no así sobre cómo y en qué medida se solucionaran los álgidos y sempiternos problemas que ha desnudado. El primero de ellos, y tal vez el más importante, es el de la exclusión social. Pese a que el crecimiento económico del Perú ha sido boyante en los últimos años no ha tenido el impacto esperado, sobre todo, en los sectores menos pudientes, los cuales sobreviven a duras penas con menos de 3 dólares al día. Este sector no es poca cosa en términos numéricos pues representa casi el 30% y ha sido, aunque cueste aceptarlo, el más olvidado por los gobiernos de los últimos años. Una de las razones del triunfo de Ollanta Humala, por ejemplo, se explica según esa variable: un número de excluidos que, pese a todo lo avanzado en materia de crecimiento, de infraestructura, de modernidad, se resiste a aceptar que ese modelo de país sea el ideal; lo ideal sería, en su opinión, que ese crecimiento también les llegara a ellos, no a través del simple “chorreo” (término acuñado por el ex presidente Alejandro Toledo para explicar su política de distribución económica: primero las arcas llenas, después lo que brote de ellas) sino mediante beneficios directos que se traduzcan en más postas médicas, mejores escuelas, más oportunidades.

El segundo problema para el futuro gobierno de Ollanta Humala es la gravísima polarización que existe. Hasta hace apenas unas horas se podía leer en los periódicos columnas de opinión que explicaban el triunfo de Ollanta Humala por la supina ignorancia de la gente, hasta columnas que invocaban a estar atentos frente a los seguros exabruptos del futuro presidente. Esta polarización también se refleja, aunque a diferente escala, en las redes sociales donde hay quienes despotrican de aquellos que votaron por Humala diciendo cosas tan absurdas como estúpidas del tipo: y ahora quien va a pagar mi hipoteca, cómo voy a hacer para conseguir un trabajo, solo los que trabajamos sabemos lo que nos estamos jugando.

Por último, el tercer problema que deberá afrontar el próximo gobierno es la debilidad de las instituciones políticas en el Perú. A diferencia de otros países de Latinoamérica, donde existen unas elites consolidadas y una clase política más seria (como Chile o Colombia), en el Perú estas brillan por su ausencia siendo la prueba irrefutable de ello la práctica irrelevancia de los partidos políticos en la escena nacional. De todos ellos, el APRA, quizá el más tradicional, obtuvo apenas 6% de la votación nacional y sólo pudo conseguir, de los 130 congresistas que fueron electos, 4 representantes. Asimismo, el Perú carece de un Poder Judicial independiente lo cual lo hace muy vulnerable frente a las amenazas y el intervencionismo no sólo del Estado sino de los poderes fácticos (las empresas, los políticos, las ong´s, etc).

El primer paso, en ese sentido, para arribar a algunas soluciones posibles será nombrar un gabinete de ancha base que garantice, por un lado, estabilidad política y económica y, por el otro, participación e inclusión política. Ambos elementos, no obstante, parecen una aporía. En el Perú o son una cosa u otra pero no las dos al mismo tiempo. Es por eso que la responsabilidad del próximo gobierno es superlativa. No sólo se juega su prestigio, el cual, no quepa ninguna duda, se desmoronará demasiado rápido si se afecta alguno de los dos extremos, sino su compromiso de cambiar las cosas tal cual están en la actualidad. Ollanta Humala ganó las elecciones enarbolando la bandera del cambio, pero este cambio más que real, que en gran medida, en efecto, deberá serlo, es, sobre todo, simbólico: demostrar que se pueden cambiar las cosas, hacerlas bien, sin ir en contra de lo que se hizo bien; demostrar que se puede ser un país moderno con un crecimiento económico ordenado, pero sin sacrificar por ello las expectativas de los que menos tienen. En fin, enviar señales de que sobre todo el país va en la dirección correcta.

sábado, 28 de mayo de 2011

La excepcionalidad de los Países Bajos en materia de control de constitucionalidad



Mirando el German Law Journal, me encontré con un artículo de Gerhard Van der Schyff sobre la propuesta de reforma constitucional del Reino de los Países Bajos, que incluye Holanda pero también las islas de Curacao, Aruba y San Martin, en materia de control de constitucionalidad. Por cuestiones históricas en el artículo 120 específicamente se establece que, ¨Ninguna ley del parlamento ni tratado puede ser revisado por las Cortes¨. En el 2010 se trató de hacer una reforma a este articulo para establecer la posibilidad de control de leyes del Parlamento por las Cortes, sin embargo hasta esa fecha no se había aprobado la Reforma. Van der Schyff experto en derecho comparado, establece paralelismos con la experiencia sudafricana, en donde se habla del Test de los 10 años propuesto por Bruce Ackerman que indica que en los sistemas parlamentarios se presenta un período de auge de los tribunales constitucionales para luego volver a la prevalencia del Parlamento sobre las Cortes.

El artículo se titula Constitutional Review by the Judiciary in the Netherlands A Bridge to far?

Para leer la página de Van der Schyff pinche aquí y más artículos de este autor aqui.

Links

La Constitución del Reino del Reino de los Países Bajos en inglés aquí.


Blog de la Corte Interamericana de Derechos Humanos



Muy bueno el blog de Oswaldo Ruíz Chiriboga sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se publican noticias sobre los fallos, cumplimientos de éstos y publicaciones recientes sobre CIDH. Como sabemos en los últimos años la Corte Interamericana ha tomado mayor fuerza y legitimidad en la región convirtiéndose en uno de los tribunales de derechos humanos más innovadores y activistas. El llamado control de convencionalidad, las medidas de reparación no pecuniaria y la apertura cada vez más importante al ciudadano para intervenir en el proceso hace que el Sistema Interamericana pueda superar algunas veces al Europeo, Asiático y al Africano. Puede ver el blog en este link.

Ya existen otros blawgs de tribunales regionales como el blawg Humans Rights Europe no oficial aquí, que comenta Sentencias de la Corte Europea de derechos Humanos.

Algunos post recientes:

- Artículo sobre leyes de amnistía en la jurisprudencia de la CIDH

- CEJIL denuncia incumplimiento de Sentencias de parte de Uruguay y México

- Artículo sobre el cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano

- Primer libro en inglés analizando sistemáticamente la jurisprudencia de la CIDH

jueves, 26 de mayo de 2011

Colombia ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Nuestro amigo Mario Ospina nos envia esta interesante nota sobre la ratificación de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.



Por. Mario Ospina


El pasado 10 de mayo de 2011, Colombia se convirtió en el país número 100 en ratificar la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se trata de un documento de carácter vinculante que refleja la disposición por parte de los Estados firmantes de adecuar sus legislaciones y de promover las condiciones necesarias para dar pleno reconocimiento a los derechos de las personas con discapacidad, en todas y cada una de las esferas de su vida cotidiana (familiar, profesional, social, educativa, etc.). Dicha Convención -adoptada el 13 de diciembre de 2006- comporta un cambio en el enfoque tradicional de la discapacidad, pasando de ser visto como un factor de preocupación inserto en el ámbito del bienestar social a ser concebido como un tema de igualdad de oportunidades dentro del campo de los derechos humanos.

La Convención hace énfasis en el compromiso que asumen los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para fomentar en la sociedad el respeto por los derechos y libertades de las personas en situación de discapacidad, así como también sobre la toma de conciencia respecto de sus aportaciones y capacidades, para lo cual se impone a los Estados, además, la obligación de luchar contra todo tipo de estereotipos y de prácticas discriminatorias que afectan significativamente el desarrollo social de este grupo de personas. El enfoque axiológico sobre el cual basa sus lineamientos este instrumento de derechos humanos resulta paradigmático. Esto por cuanto se concibe que la discapacidad es producto de las barreras y obstáculos que traza la propia sociedad, lo que impide a estas personas el derecho a vivir de forma independiente y de participar en los asuntos que atañen a la comunidad. De esa forma, se parte de la idea de que las limitaciones que afrontan las personas en situación de discapacidad en los diversos ámbitos de su existencia NO derivan exclusivamente de circunstancias individuales -tal como se ha entendido habitualmente-, sino de la forma como se ha venido construyendo el entorno social.

Bajo esa mirada, la Convención marca un cambio en el modo de entender la discapacidad reconociendo que las barreras y los prejuicios sociales devienen en sí mismo en una discapacidad. Sin lugar a dudas, la ratificación de la Convención Internacional supone un avance importante en materia de reconocimiento de derechos y libertades a favor de las personas en situación de discapacidad. Se espera, entonces, que a partir de este momento el Estado asuma los compromisos que derivan de la firma del precitado documento de derechos humanos y tome las medidas que sean conducentes para brindar protección efectiva a este colectivo de personas, lo que históricamente se ha constituido y se sigue constituyendo aún en una de las asignaturas pendientes por parte del Estado colombiano.


Links:

- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad aquí

Sentencia perruna y gatuna - C - 439 de 2011


La Corte Constitucional decidió ayer en la Sentencia C - 439 de 2011 (M.P Juan Carlos Henao Pérez) declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 87, parcial del Ley 769 de 2009 del Código de Tránsito, sobre transporte de animales. El Código establecía que solo podían viajar personas ciegas con sus perros lazarillos, sin embargo la Corte consideró que se violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los dueños de perros, así como su derecho a la locomoción y al derecho de propiedad. La Corte estableció que se tiene que proferir una reglamentación sobre el tema en donde se tiene que especificar en qué condiciones se debe hacer, exigencia de carnet, bozal etc. en el caso de las mascotas pequeñas y medianos de carácter doméstico. Con relación a las mascotas grandes se tiene que mirar en qué condiciones se haría ya que por su tamaño podría vulnerar los derechos de las otras personas. No se pueden transportar animales de fauna silvestre, como culebras, ya que además esta prohibido tenerlas.

La sentencia ha sido aplaudida por los dueños de perros, pero ha sido criticada por los usuarios de transporte público masivo como buses, busetas, colectivos, transmilenio y metro en el caso de Medellín. En el caso de Transmilenio, transporte masivo en Bogotá y otras ciudades con buses articulados, se dice que es tal la cantidad de gente que viaja en "Transmilleno" que la entrada de un perro pincher colapsaría el sistema. Otro aspecto a tener en cuenta sería en los buses de largo recorrido, las ¨flotas¨, pero todo dependerá de la reglamentación que se haga. El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, dijo a la emisora de radio La W que la Corte se basó en principios como la tolerancia y en que se tiene que garantizar la posibilidad a los que no tienen un automóvil propio puedan circular con sus mascotas.

Links:

- Podcast de la W.
- Noticia de El Tiempo aquí.
- El Colombiano de Medellín aquí