miércoles, 25 de marzo de 2009

!No a Bolonia! dicen los estudiantes europeos


En primavera, que comenzó la semana pasada, siempre empiezan a realizarse marchas y protestas en Europa. El clima y las manifestaciones son dos cuestiones que van de la mano. No es casual que la Toma de la Bastilla que dio lugar a la Revolución francesa fuera en julio o que la revolución cultural universitaria de 1968 fuera en mayo. Primavera y comienzos del verano son los meses de las protestas y al salir a la calle a manifestarse como una manera también de exorcizar el invierno que solo tiene una tregua festiva en los Carnavales de febrero o marzo.

Por estos días tanto en Francia, España e Italia se estan produciéndo manifestaciones conjuntas en contra del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que se conoce como el Proceso de Bolonia, proceso que se incio con la firma de la Declaración de Bolonia en 1999 y que culminará el próximo 2010. Según sus defensores el Proceso de Bolonia no busca homogenizar a las universidades en Europa sino aumentar su compatibilidad respetando su diversidad y mejorando su calidad. Sin embargo, este proceso de compatibilización de los estudios universitarios en Europa ha suscitado críticas y protestas de parte de los estudiantes, profesores y personal administrativo que laboran en la educación superior.

Para muchos de lo que se trata es de buscar la americanización de la universidad en Europa, eliminando conceptos como el de diplomatura y trayéndo categorías foráneas y novedosas para el viejo Continente como el de Master. Del mismo modo lo que va a genera el Proceso de Bolonia es la privatización de la educación y la mercatilización de ésta. Sin embargo, hay muy poca información al respecto y los estudiantes y profesores se han dado a la tarea de conocer de qué se trata. En este sentido se han producido protestas como los encierros en la Universidad de Barcelona que el pasado 18 de marzo fueron desalojados a la fuerza por intermedio de la violencia y los excesos policialese como relata Gerardo Pisarello en esta nota. y como muestran estas fotos que tomamos de El País.com.

(Foto de los desalojos de la UB por Carles Ribas, tomada de El Pais.com)


También en Francia se han dado protestas en las universidades que han comenzado el 29 de enero, completando 7 semanas bajo el eslógan de que: ¨la universidad no es una empresa ni el saber una mercancia¨ y presentándose movilizaciones en la Sorbona y en el Instituto de Ciencias Politicas.

Como informa el Blawguero valenciano Andres Boix de ¨No se trata de hacer leer¨ en un video a RTVE- que puede ver aquí - ¨el proceso de Bolonia se ha convertido en una oportunidad perdida¨ por la poca participación de los interesados en la discusión del proceso de reforma de la educación superior en Europa y porque las propuestas de reforma no se han hecho de manera clara y abierta

No estan contentos los europeos con la reforma de la Universidad. Aqui pueden ver un informe completo del Proceso de Bolonia por el el periódico El País de España y las impresionantes fotos de la Carga Policia de los Mossos de Escuadra en la Universidad de Barcelona el pasado 18 de marzo. También el artículo de Sin Permiso de Francisco Fernández Buey ¿De qué Bolonia Hablamos?


Los dejo con el Video de las protestas en Francia (*Esta un poquito pesado)


ULTIMATUM posée par la ronde infinie des obstinés
Cargado por DynamiteCanal



Bogotech esta noche


Alejandro Delgado uno de los blawgers bogotanos y miembros de B.I, me ha invitado a participar en Bogotech. Se trata de una comunidad de amigos de las tecnologías como geeks, empresarios, hackers, blogueros, ingenieros de sistemas etc. Esta comunidad organiza reuniones periódicas para hablar sobre el tema de las nuevas tecnologías, y hoy miércoles 25 de marzo en la Universidad Santo Tomás realizarán otro encuentro.


La dirección: Carrera 9 No 51 - 11 piso 2 - Auditorio Fundadores.
La hora: 7:00 p.m.

El programa será el siguiente:

- EMPRENDIMIENTO Busca inversionistas? Cómo buscar capital ángel en Colombia
Gabriel Sarmiento Director General Ínversionistas Ángeles de los Andes

- EMPRESAS DIGITALES Language Learner
Lyda Avila - Sean Martin

- ONLINE MARKETING Una Gesta llamada Trabajadorweb.com
Matías Jaramillo Nullun

- TECNOLOGIA Tecnologías LBS (Located Based Services)
Orhion Castillo Meridian Group

- E-TOPICS Tendencias del Entretenimiento On-Line en Colombia
Carlos Andrés Montenegro Director de Area - Comunicaciones y Contenidos Gaming Culture Colombia Ltda.

-NOVEDADES en legislación digital 2009
Alejandro Delgado Abogado Asociado Parra Rodriguez y Cavelier


Trataremos de asistir aunque si uno se inscribe dice que el cupo esta lleno.
Para mayor información piche aquí.


martes, 24 de marzo de 2009

Sin Permiso

Francia: un radiante día de sol
Hugo Moreno

¿Estamos realmente ante el fin del neoliberalismo? La crisis y la consolidación del poder de las clases dominantes
David Harvey

“La economía mundial es como un submarino que, tocado, se halla en rápida caída hacia zonas abisales, y las consecuencias para el Sur serán devastadoras”. Entrevista
Walden Bello

La verdadera conspiración de AIG
Michael Hudson

La expansión de la OTAN y el beso francés
Diana Johnstone

“Bolonia” y el derecho a la protesta: algunos apuntes sobre la forma y el fondo
Gerardo Pisarello

Del gris al azul: así trató la policía a los estudiantes en Barcelona
Àngel Ferrero · Edgar Manjarín

El banquillo vacío del reino: la justicia internacional seguirá siendo una farsa mientras quienes se alinearon con el régimen asesino de Pol Pot no se sienten entre los acusados
John Pilger

Los restos de una bancarrota incontrolada: el abandono de Lehman
Dean Baker

Tiempos difíciles en el bulevar de los millonarios
Sam Pizzigati

Liturgia y estrategia: y sin embargo, se mueve
José Luis Fiori

Señales francesas: algo se mueve, tal vez sea un comienzo
Luciana Castellina

¿De qué plan Bolonia hablamos?
Francisco Fernández Buey

Deslucido aniversario del euro
Laurent Jacque

Crisis tipo L
Alejandro Nadal

Preguntas especialización constitucional 2009

TEORÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

I. Condiciones del Examen:

1. El examen será oral y se harán dos preguntas por estudiante
2. Si no hace trabajo las dos preguntas serán del cuestionario
3 Si realiza trabajo una pregunta será del cuestionario y la otra del trabajo
4. El trabajo tiene que tener una extensión entre 5 a 10 páginas. Times New Roman 12, espacio y medio

II. Cuestionario:

1) Explique cómo y cuándo surge el concepto moderno de constitución (Explique politeia, constitutio romana, leyes fundamentales de la monarquía absolutas, Cartas de derechos inglesas, Instrument of Government de Cromwell, Common law etc. como antecedentes a la formación moderna a finales del siglo XVIII y principios del XIX en Estados Unidos y Francia, no olvide la novedad del “moderno concepto de Constitución” en la confluencia de lo político y lo jurídico planteado por Niklas Luhman) y explique los elementos de la definición material de Constitución de Gonzalo Ramírez Cleves de conjunción entre un aspecto político y jurídico?

2) Explique los diferentes definiciones que ha dado la teoría sobre la Constitución (El concepto sociológico de Ferdinand Lasalle en ¿Qué es una Constitución? (1862), el positivismo estatalista de Georg Jellinek en su “Teoría General del Estado” (1900), el positivismo jurídico de Kelsen que diferencia entre Grundnorm (Norma fundamental) y Constitución, el positivismo político de Carl Schmitt y su concepto de Constitución como decisión en la “Teoría de la Constitución” de 1928, el positivismo integrador de Rudolf Smend y Hermann Heller. Tenga en cuenta en su respuesta alguno de los “Neopositivismos” y haga referencia al “positivismo jurisprudencial” o “neoconstitucionalismo”.

3) Explique la diferencia entre poder constituyente y poder de reforma, revisión o poder constituyente constituido a partir de sus características. ¿Cuáles son las limitaciones dadas por Siéyes en el capítulo V de ¿Qué es el tercer estado? y explíquelas someramente?

4) Explique cuáles son los límites a la reforma constitucional, y diferencie entre cláusulas de intangibilidad expresas y límites materiales o implícitos al poder de reforma? A su vez explique los límites temporales, circunstanciales, axiológicos expresos y los límites axiológicos y lógicos (Alf Ross) implícitos?

5) Explique los mecanismos consagrados en el Título XIII de la constitución de 1991 sobre la reforma: artículo 375 (Acto Legislativo), artículo 378 (Referendo), 376 (Asamblea Constituyente) teniendo en cuenta su interpretación y las sentencias que sobre los mismos ha proferido la Corte Constitucional colombiana. *El profesor durante el examen escogerá uno de los mecanismos para que sea explicado

III. Temas de trabajo:

1) Describir el proceso constituyente de Bolivia y sus problemas, tener en cuenta el artículo de Roberto Viciano “Análisis critico del proceso constituyente en Bolivia y Ecuador”

2) ¿Explique los mecanismos de reforma y las cláusulas de intangibilidad expresas de la nueva Constitución ecuatoriana?

3) Explique el Salvamento de Voto del Dr. Humberto Sierra Porto en la Sentencia sobre la reelección C – 1040 de 2005.

4) Recientemente fue demandada el Acto legislativo 1 de 2008 que establece la estabilidad para los cargos en provisionabilidad. Esta reforma fue demandada porque se considera que se vulnera el principio constitucional de que los cargos se proveerán por intermedio de la carrera ¿Explique en el trabajo qué diría usted en la sentencia si fuera juez de la corte constitucional?

5) Explique doctrinalmente y con base en los precedentes el fallo que usted realizaría si tuviera que hacer la ponencia de sentencia para controlar una eventual reforma a la constitución por referendo que estableciera la reelección indefinida del presidente.


lunes, 23 de marzo de 2009

La nueva Corte Constitucional

Por estos días se elegirán los dos últimos magistrados para conformar la nueva Corte Constitucional en su proceso de renovación. Ya habían sido elegidos en su orden: Luis E. Vargas, Jorge I. Palacio, Juan Carlos Henao y Gabriel Eduardo Mendoza, ya estaban en la Corte Humberto Sierra Porto, Nilson Pinilla (el actual Presidente) y Mauricio González Cuervo.

Los dos nuevos magistrados se elegirán de dos ternas. La primera conformada por María Victoria Calle Correa, la más opcionada (*elegida el miércoles 25 de marzo), Zaida del Carmen Barrero de Noguera y José Fernando Torres; la segunda terna esta conformada por Jorge Ignacio Pretelt, el más opcionado (*elegido el miércoles 25 de marzo), Lida Beatriz Salazar de Moreno y José Rafael Escandón.

Dentro del proceso de renovación se presentó la corporación Elección visible como una veeduría para controlar el proceso de elección de los magistrados de la corte.

Hablaremos en este post de cuatro temas: lo que ha venido siendo la labor de los magistrados veteranos, lo que han hecho los nuevos magistrados hasta ahora, lo que se espera de los nuevos magistrados elegidos, y el proceso de vigilancia y control que llevo a cabo Elección Visible.

1. Lo que ha venido siendo la labor de los magistrados veteranos: Sobre este punto hay que decir que los que quedan hay dos buenos y uno malo. Humberto Sierra Porto el más veterano en la Corte de los tres, ocupó el año pasado la presidencia, en donde se destacó por tratar de conciliar internamente el llamado ¨choque de trenes¨ con las otras Cortes (la Suprema y el Consejo de Estado). Lo logro con su coterráneo Javier Ricaurte en la Corte Suprema y produjo algunos avances con el Consejo de Estado. Las sentencias promovidas por Sierra Porto tienen un marcado tinte social y han logrado avances en materia de derecho a la salud, por ejemplo la T - 576 de 2008, seguridad social y materia laboral.

Su posición doctrinal en torno a la revisión de las reformas constitucionales es clara, no se debe revisar el contenido de las reformas porque nuestra constitución no tiene cláusulas pétreas, tendencia teórica que lo ha llevado a salvar el voto en todas las sentencias que resuelven el tema de la ¨falta de competencia del órgano reformador¨ o la ¨inconstitucionalidad por sustitución¨. Por esta razón se preveé que en una eventual reforma constitucional para el referendo reeleccionista, estime que es constitucional porque no se puede controlar el contenido de las reformas constitucionales.

Nilson Pinilla: el actual Presidente de la Corte, es de tendencia conservadora, así lo ha demostrado en sus salvamentos de voto en torno a los derechos de las parejas del mismo sexo (La última sentencia la T - 029 de 2009) y en su oposición pública a la sentencia de despenalización del aborto, sentencia C - 355 de 2006. Sin embargo, Pinilla es un buen jurista y sus sentencias son bien argumentadas. A pesar de que Pinilla es ex - magistrado de la Corte Suprema, y que fue elegido por la Corte Suprema para defenderla de eventuales ¨choque de trenes¨, gracias a la labor de Sierra Porto, las dos Altas Cortes han moderado su posición al respecto, y en este sentido Pinilla no ha demostrado ser solo una ficha de la Corte Suprema en la Constitucional.

En cuanto a la posición que tomará en un eventual referendo reeleccionista, se preveé que lo apruebe porque tiene la misma posición doctrinal que Sierra Porto en el sentido en que no se deben controlar las reformas constitucionales cuando no existen cláusulas de intangibilidad expresas. Algunos afirman que se debe declarar impedido porque en una sesión plena de la Corte dijo que no le importaría que Uribe fuera reelegido nuevamente.

Mauricio González Cuervo: Su elección fue controvertida ya que tuvo que repetirse porque las primeras ternadas considerarón que fueron puestas como adorno, ya que la decisión del favorito ya estaba tomada por el presidente y sus mayorías en el Senado. Fue bautizado desde entonces el ¨Doctor Salsa¨ porque como hoja de vida, y especialmente durante su paso por la Universidad del Rosario, fue conocido por sus dotes de bailarín. Pasó de estar en la Corporación ¨Excelencia a la Justicia¨a ser secretario juridico del Presidente Uribe, por esta razón se ha tenido que declarar impedido en los juicios de constitucionalidad de las leyes que promovió cuando era parte del gobierno. Tiene fama dentro de la Corte de entregar tarde sus ponencias y ser poco serio con los plazos. Las tutelas en donde actúa como ponente son muy flojas y no ha producido ningún avance en materia de interpretación de los derechos fundamentales.

En cuanto a la posición que tomará respecto con la aprobación al referendo reeleccionista, se preveé que diga que es constitucional por su afinidad con el gobierno por haber sido secretario jurídico del Presidente. En nuestra opinión se debería declarar impedido en esta sentencia por este hecho.

2. Lo que han hecho los nuevos magistrados hasta ahora: Los nuevos magistrados (Vargas, Palacio, Henao y Mendoza) hasta la fecha, no lo han hecho del todo mal. Estan hasta ahora emitiendo sus propias sentencias, se estan aclimatando y cogiendo experiencia. Sin embargo, en el reciente estudio del "Estatuto de desarrollo rural" (ley 1152 de 2007, Sentencia C - 075 de 2009) demostraron que pueden posicionarse y ser independientes frente al gobierno. La ponencia que venía de Córdoba Triviño fue sustentado por Luis Ernesto Vargas y votarón a favor Palacio y Henao; de los nuevos sólo Mendoza voto en contra. Henao es un gran jurista y se equipó muy bien con los magistrados auxiliares que eligió, Palacio ya tiene experiencia como ex - magistrado de la Corte Suprema, Vargas tiene experiencia como juez y especialista en el campo del derecho de familia y Mendoza es especialista en derecho laboral y administrativo y también fue juez.

No se sabe como se posicionarán en torno a un eventual referendo reeleccionista.

3. Lo que se espera de los nuevos magistrados elegidos: De los seis nombres que figuran para ocupar las dos vacantes de magistrados de la Corte Constitucional, se debe destacar que todos son afines al gobierno, cinco de ellos tienen relación directa con la Universidad más conservadora de Colombia, la Sergio Arboleda, y uno de ellos, Pretelt ya escribió un libro a favor del primer referendo de Uribe, en donde explica porque SI votar el referendo, haciendo un juego de palabras para decir que lo mejor es que se vote para que nos manifestemos democráticamente pero poniendo en mayúsculas el SI. Lo mejor como todos sabemos, en estos casos es NO votar, como paso en el pasado referendo del 2003, porque si se vota se pueden conformar los umbrales necesarios para que gane el SI y se convierta el referendo en un plebiscito.

Siguiendo con el tema, estos candidatos ternados por el gobierno no tienen perfil académico ni han estado vinculados a la rama judicial, han escrito solo artículos de revista y de prensa. Ninguno es doctor en derecho, y solo han ocupado cargos políticos, por ejemplo la ex - superintendente de notariado y registro Lida Beatriz Salazar; y en la empresa privada, por ejemplo Maria Victoria Calle, vicepresidenta jurídica de la aseguradora la Previsora.

En cuanto a un eventual referendo reeleccionista se preveé que voten por la Constitucionalidad de la reforma, porque son afines y amigos del Presidente, por algo fueron ternados por éste.

4. El proceso de vigilancia y control realizado por Elección Visible: Como afirmabámos en posts anteriores (aquí y aquí) el proceso de control y vigilancia propuesto desde la "Sociedad civil" en cabeza de Elección Visible no estuvo exento de críticas. Si bien es cierto, la veeduría materializó la idea de hacer visible la elección de los magistrados a la Corte constitucional ya que se pudo informar a la opinión pública en web sobre las hojas de vida y el perfil de los candidatos y se presionó para que se respondierán cuestionarios sobre temas de constitucionalidad en Audiencia Pública ante el Senado, consideramos que no estuvo bien que la directora de esta Corporación, Gloria Helena Borrero, tuviera que renunciar y luego regresar a su cargo porque su hermana, Ligia Helena Borrero, estaba en las listas de candidatas al cargo de magistrado de la Corte constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Las veedurías ciudadanas y las corporaciones que buscan la transparencia no se deben convertir en trampolínes políticos de las entidades que controlan y debe buscarse que éstas reflejen los intereses de la sociedad civil y no los intereses políticos de los que promueven la vigilancia. Recordemos que Mauricio González Cuervo, fue el director de la Corporación Excelencia a la Justicia - que hace parte de la veeduría Elección Visible -, luego secretario jurídico de la presidencia y ahora magistrado de la Corte Constitucional.

Links sobre el tema:

- *Nuevo - "Magistrado Confeso", El Espectador, Ramiro Bejarano, 4 de abril de 2009

- "Editorial de El Espectador sobre la nueva Corte Constitucional", Iureamicorum, marzo 27 de 2009

- Leonardo García Jaramillo ¨Cambia la Corte Colombiana¨ - Blog Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía poltica

- "Marcado sesgo en candidatos de Uribe a la Constitucional" - Revista Semana. Consulta virtual viernes 20 de marzo de 2009

- "Cambio extemo en la Corte",
Revista Semana No 1403, marzo 23 a 30 de 2009


sábado, 21 de marzo de 2009

Comunicado de Prensa Sentencia C - 075 de 2009 que declara inconstitucional el Estatuto de desarrollo rural

Aquí el comunicado de Prensa de la Sentenci C - 075 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) sobre las razones que tuvo la Corte constitucional para declarar inconstitucional el Estatuto de desarrollo Rural (Ley 1152 de 2007).

Las razones fuerón las siguientes:

1. Si bien es cierto se hizo una serie de procesos de participación y de consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes esta se hizo extemporáneamente violando el inciso segundo del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT que dispone que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas"

2. Considera la Corte constitucional que el principio de buena fe del art. 6 del Convenio 169 fue vulnerado porque las Consultas fueron realizadas de manera inoportuna. Dice la Corporación que: " i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia".

3. Del mismo modo considera la Corte que se vulnero el articulo 6 del Convenio porque no existe evidencia de que se hubieran hecho "los procedimientos preconsultivos", en donde las autoridades administrativas y las comunidades tradicionales acordarán las reglas de trámite de la Consulta previa. Es decir que no se negociarón las reglas de juego previas sobre cómo se iban a realizar los procesos de consulta a las comunidades tradicionales, sino que el gobierno adopto un modelo de consulta unilateral que no había sido acordado previamente. Dice la Corte a este respec to: "(ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa."

4. La Corte subraya que la revisión del Estatuto con relación al derecho de la protección étnica y cultural de las comunidades indígenas y afrodescendientes, no solo corresponde a los artículos que directamente se refieren a estos grupos en el Estatuto, sino del Estatuto en forma integral, ya que todas las normas de dicha ley tienen una relación directa con los derechos de estos pueblos ya que ocupan el 70 % de los territorios rurales del país.

5. Del mismo modo en el comunicado de prensa, se subraya que la discusión estuvo centrada en la definición el núcleo esencial de ¨identidad diferenciada¨.

6. Por último se dice en el Comunicado que los Magistrados que salvarón su voto (Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Gabriel Eduardo Mendoza y Cristina Parto Schlesinges - encargada - ) lo hicieron fundamentalmente porque estiman que resulta evidente que en el curso de la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007 se aprecia ¨el propósito del gobierno nacional de contar con la opinión de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades¨. Además subrayan los magistrados que salvarón el voto que no resultaba evidente que para esta ley se tuviera que realizar la consulta previa ya que no es un tema que directamente se relacione con las comunidades tradicionales.

Los dejo con el comunicado para que hagan sus propias conclusiones, y esperamos que pronto se publique la sentencia en su integridad:



EXPEDIENTE D-7308 - SENTENCIA C-175/09

Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

4.1. Norma acusada

LEY 1152 de 2007, Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictan otras disposiciones”.

4.2. Problema jurídico planteado

Le correspondió a la Corte determinar si la Ley 1152 de 2007 resulta contraria a la Constitución Política, por haber omitido el deber de efectuar la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, trámite que en consideración de la materia regulada en la ley acusada, debía haberse llevado a cabo.

4.3. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1152 de 2007 “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones”.

4.4. Razones de la decisión

Examinados los antecedentes y el curso del proyecto que culminó en la Ley 1152 de 2007, la Corte concluyó que en el presente caso no se cumplió con el deber de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, toda vez que (i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia; y (ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa.

Estudiado el contenido del Estatuto de Desarrollo Rural, la corporación encontró que se trata de una preceptiva integral, sistema normativo que debió surtir el procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, consagrado como un derecho constitucional fundamental en concordancia con el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de estos grupos sociales. Para la Corte, es evidente que las normas de dicho Estatuto tienen una relación intrínseca y directa con los intereses de estas comunidades, el cual no se agota en las disposiciones que hacen referencia a estos pueblos, sino que se extiende a la totalidad del texto de la Ley 1152 de 2007, normatividad que desde su inicio ha sido concebida como un régimen integral y sistemático sobre el uso y aprovechamiento de los territorios rurales –habitados en un 70% por dichas comunidades- razón por la cual dicha materia tiene un efecto transversal en todo el ordenamiento legal objeto de análisis. Esta materia está vinculada al núcleo de la definición de la identidad diferenciada de las citadas comunidades. Precisamente, a partir de esa comprobación, el Gobierno Nacional ejerció algunas acciones destinadas a suplir el requisito de consulta previa a los pueblos indígenas tribales, las cuales, al carecer de oportunidad resultaron incompatibles con la vigencia del principio de buena fe establecido en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, la Corte procedió a declarar inexequible la Ley 1152 de 2007 en su integridad.

4.5. Los magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA, CRISTINA PARDO SCHLESINGER, NILSON PINILLA PINILLA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, manifestaron su salvamento de voto, toda vez que estiman que en el curso del proceso seguido en la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007, es apreciable el propósito del Gobierno Nacional de contar con la opinión y consideraciones de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto, cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades, que además no era evidente que fuese en este caso imperativo, frente a una preceptiva de tan general cobertura; por lo mismo, la Ley 1152 de 2007 ha debido ser declarada ajustada a la Constitución Política.

viernes, 20 de marzo de 2009

Inexequible el ¨Estatuto de Desarrollo Rural¨ - Ley 1152 de 2007

La Corte constitucional en la Sentencia C - 175 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) declaro el pasado miércoles 18 de marzo, inconstitucional la Ley 1152 de 2007 ¨Estatuto de Desarrollo Rural¨ porque no se había hecho bien la Consulta a las Comunidades Indígenas y las afrocolombianas violando de esta manera la Constitución (articulos 1, 2, 3, 7, 9, 13, 93 y 330) y el Bloque de Constitucionalidad en lo que tiene que ver con el Convenio 169 de la OIT (artículo 53 inciso 4) de la misma manera que se estableció con la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Forestal 1021 de 2006 (C - 030 de 2008)

Este Estatuto había sido criticado duramente por ONG´s y por las Comunidades Indígenas en las marchas de octubre precisamente porque el gobierno violó el requisito obligatorio de la Consulta Previa. Según el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, la sentencias de constitucionalidad tienen efectos ¨Ex nunc¨ (¨pro futuro¨ o desde ahora) y no "Ex tunc" (retroactivos), y por ende los subsidios que se dierón a personas en situación de desplazamiento a través de Decretos los reglamentarios de la ley no se afectan.

Sin embargo, existen algunas criticas sobre los posibles efectos prácticos de la inconstitucionalidad de este Estatuto porque no se exhorta en la sentencia al legislador para que haga una nueva normatividad al respecto. La ley habia sido reglamentada ya por los Decretos 2984, 4984 del 2007 y Decretos 230, 639, 640 y 768 del 2008, afectando con esta declaratoria de inexequibilidad los subsidos de tierras para desplazados y campesinos en situación de extrema pobreza. (Ver especialmente sobre este punto
El País de Cali ).

Hay que resaltar que la decisión fue reñida en un primer momento (4 - 4) y que los magistrados que determinarón la declataria de inexequibilidad fuerón los que se estan estrenando por estos días en la Corte: Juan Carlos Henao,
Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, la Magistrada interina Clara Elena Reales y el conjuez Rodolfo Arango (que tuvo que reemplazar a Mauricio González Cuervo inhabilitado en este caso por ser el Secretario jurídico del gobierno en el momento de la expedición de la ley). En contra votarón: Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Gabriel Mendoza (El único de los nuevos que voto en contra) y la magistrada en provisionalidad Cristina Pardo. La ponencia habia sido hecha por el ex - magistrado Jaime Córdoba Triviño. Felicitaciones a los nuevos magistrados por empezar a sentar criterios jurisprudenciales tan importantes.

(*Sobre los intringulis de las votaciones en la Corte ver este link de DeJusticia)

La Procuraduría ya había pedido la declaratoria de inconstitucionalidad de esta ley por la falta de Consulta previa. (aquí)

Los dejamos con la información del Grupo Semilla sobre la Sentencia:


Marzo 19 de 2009

Queremos compartir con ustedes el hecho de que en la sesión de la sala plena de la Corte Constitucional celebrada el día 18 de marzo de 2009, se declaró inconstitucional la Ley 1152 de 2007, "Estatuto de Desarrollo Rural". La Corte argumentó su pronunciamiento en la no consulta previa a las comunidades indígenas, ni a las comunidades afrodescendientes a pesar de afectarlos directamente, igual que lo ocurrido con la Ley Forestal.

Estos dos pronunciamientos se convierten en alicientes para continuar con las acciones de resistencia de las organizaciones campesinas, afrocolombianas, indígenas y de la sociedad en su conjunto, frente a este modelo de privatización de todos los bienes públicos y del vaciamiento de los territorios colectivos. Mucho más meritorio resultan en un contexto en el que las grandes transformaciones jurídicas y políticas promovidas desde el gobierno nacional van encaminadas a la privatización de los recursos naturales y del reordenamiento del control sobre los territorios estratégicos del país.

Sobre este importante fallo el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, declaró a la prensa que resalta el interés de los legisladores y de los representantes del Gobierno de consultar a los indígenas durante el trámite del proceso, pero lamenta que no se hubiera dado ese hecho de manera previa, lo cual no subsana los yerros cometidos y la omisión en que se incurrió. Cabe destacar que los Decretos que fueron expedidos con base en esta norma dejan de tener efectos a partir del fallo, no obstante -aclaró Pinilla- los efectos ya causados, es decir, los subsidios o las tierras que ya hayan sido entregadas, deberán mantenerse: "Esos casos no se verán afectados".

Con este fallo de la Corte una vez más se reiteran los argumentos señalados desde los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, acerca de la falta de consulta previa (procedimiento obligatorio según la Constitución). En definitiva, con esta decisión, ganamos todos los colombianos y sobretodo es una invitación, un llamado a las organizaciones campesinas, ambientales, indígenas, afrocolombianas, a seguir persistiendo por una mejor sociedad.


CONTENIDO[1]

La declaración de Inexequibilidad:

En la noche del 18 de marzo de 2009, por mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucional de la Ley, luego de una sesión anterior en donde la votación había quedado empatada 4-4, en la que el Magistrado Mauricio González se había declarado impedido, dada su condición de Secretario Jurídico del Presidente Uribe que había avalado la firma de la Ley. Un magistrado conjuez, Rodolfo Arango fue habilitado para votar y con su voto y el de los magistrados Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Juan Carlos Henao y Clara Elena Reales se aprobó la ponencia de inconstitucionalidad presentada días antes por el doctor Jaime Córdoba Triviño.

Una estruendosa derrota para Andrés Felipe Arias quien con los Congresistas Araujo, Montes, Torres, Manzur y Cuello impusieron la aprobación de esta Ley, desconociendo que la Ley 1152 de 2007 afecta de manera directa los territorios colectivos de las comunidades negras e indígenas en distintas regiones del país lo que supone afectaciones con distintos niveles de impacto que es necesario conocer de manera directa, de parte de cada una de las comunidades afectadas a través de sus delegados directos o representantes legítimamente elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley 21 de 1991.

En un concepto rendido el 15 de septiembre del año pasado, el ex procurador, Edgardo Maya Villazón, le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el Estatuto de Desarrollo Rural, porque el Gobierno Nacional no realizó una consulta con los pueblos indígenas y afrodescendientes para que se pronunciaran sobre la conveniencia o no que iría a tener la norma en sus tierras y en sus vidas.

Maya Villazón pidió la inconstitucionalidad de todo el estatuto, porque según él, es una ley integral, y no se podía solicitar solo la inexequibilidad de los artículos donde hacen mención a los indígenas y afrodescendientes, pues los demás temas los involucran y afectan indirectamente.

Violación a la Constitución y al Convenio de la OIT:

El estatuto, que entre sus artículos contempla la prescripción adquisitiva de la tierra por cinco años, fue demandado por el director y representante legal de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón Giraldo.

Gallón Giraldo en su demanda manifestó que la Ley 1152 del 2008 debe ser declarada inconstitucional por no haberse consultado a las comunidades indígenas, ni a las comunidades afrodescendientes antes de su radicación en el Congreso de la República ni durante el trámite del proyecto de ley, desconociendo lo dispuesto en la Carta Política, lo mismo que en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, el cual forma parte del bloque de constitucionalidad y donde se señala:

"Las modalidades por medio de los cuales los miembros de los referidos pueblos suelen transmitir entre sí los derechos sobre la tierra deben de respetarse según el artículo 17, 1 - del Convenio 169 de la OIT-. Cada vez que los gobiernos contemplen adoptar medidas que afecten la capacidad de dichos pueblos para enajenar o transmitir sus derechos sobre sus tierras fuera de su comunidad, deben realizarse consultas previamente con ellos. Este último es un principio vital, sobre todo en consideración del hecho que muchos países en desarrollo están enmendando sus leyes de tierras y las disposiciones constitucionales correspondientes como parte integrante de los planes de modernización y liberalización económicos. El principal objetivo de dichas enmiendas, es eliminar las restricciones introducidas por las leyes de reforma agraria en materia de propiedad, tamaño, y uso de las tierras agrícolas, inclusive las tierras que pertenecen a los pueblos indígenas y tribales. "En estos casos, el gobierno, de conformidad con el artículo 17, tiene que consultar a dichos pueblos sobre el alcance e implicaciones de estas enmiendas antes de proceder a su aplicación".

El Nefasto Estatuto Rural[2]

Sin duda alguna, el Estatuto Rural resulta funesto para las poblaciones rurales. Entre los aspectos más tenebrosos del Estatuto Rural, resaltaremos tres:

-La ofensiva contra los indígenas. El artículo 123 pretende obligar a los procesos de constitución y ampliación de los resguardos y sus planes de vida a "articularse" a las disposiciones de Ordenamiento Territorial (de los municipios y departamentos), mientras la Ley Orgánica de ordenamiento territorial reglamenta las entidades territoriales indígenas, olvidando que ya la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 2000 declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 388 de 1997, precisamente por querer abrogarse las competencias que sólo le corresponden a la Ley orgánica. Además al pretender supeditar el reconocimiento de la propiedad indígena en sus territorios al ordenamiento territorial, el Estatuto viola flagrantemente el artículo.

El mismo artículo 123, en un parágrafo, prohíbe constituir o ampliar resguardos en la región de la Costa Pacífica y la cuenca del Atrato, desconociendo los derechos fundamentales de los pueblos Wounáan, Embera, Eperara, Tule y Awá, violando así otra vez el Convenio 169 de la OIT.

-Las reservas campesinas son otro punto que el Estatuto, según su artículo 88, sólo podrían constituirse en áreas "en las que predominen las tierras baldías", con lo cual se rechazarán todas las solicitudes de campesinos propietarios que tratan de defenderse del desplazamiento forzado acudiendo a la figura de la Reserva Campesina. Con esto quedaba reducido a cenizas el decreto 1777 de 1996 que permitía expresamente constituir las reservas Campesinas para prevenir o corregir la excesiva concentración de la propiedad, o en las áreas de amortiguamiento del sistema de parques.

-De otro lado, el Estatuto ni siquiera menciona la soberanía alimentaria. El exministro Arias, que actuó como director de orquesta durante los debates, enfáticamente se negó incluirla en el texto. Es la lógica del TLC y de las transnacionales que quieren someternos con la comida. Ofrecen comida supuestamente "más barata" y cuando ya han arruinado la producción nacional suben los precios y exigen lo que sea para vendernos la comida al precio que quieran. México, país de origen del maíz ahora importa el maíz y las tortillas, su alimento nacional, mientras miles y miles de indígenas y campesinos han emigrado a Estados Unidos donde son perseguidos como "ilegales" y ahora las tortillas están por las nubes a precios impagables por quienes antes las producían. Entonces es falso que la soberanía alimentaria quede incluida en la seguridad alimentaria. Esa mentira les dijeron en México y ya vemos las consecuencias. Sólo si hay soberanía alimentaria habrá seguridad alimentaria.


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[1] Este texto se trabajó a partir de las siguientes notas de prensa: "Tumban Estatuto Rural" www.espectador.com de 19 de marzo 2009; .Fallo de la Corte Constitucional, por no consultar etnias se cayó Ley de Desarrollo Rural; http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Marzo192009/cayoestat.html, Se cayó el Estatuto de Desarrollo Rural por Miguel André Garrido, Colprensa; www.caracoltv.com.co Corte Constitucional tumbó Estatuto de desarrollo Rural Marzo 19 de 2009 .

[2] MONDRAGÓN, Héctor. El Estatuto Rural "Hijo de la parapolítica", publicado en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?breve364


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