martes, 5 de febrero de 2008

Definiciones de derecho

En los cursos de Introducción al Derecho y Filosofía del Derecho respectivamente les estoy preguntando a los estudiantes qué es derecho? ... qué entiende usted por derecho? las respuestas como era de esperarse son variadas: conjunto de normas para garantizar la armonía de una sociedad, ideal de justicia, es una ciencia, es una facultad... etc. Aquí tenemos algunas definiciones de filosófos y juristas para empezar a comprender que el concepto es ambigüo y variado:


1) Marco Tulio Cicerón quien responde a la pregunta de Quinto sobre qué es derecho de la siguiente manera:
“A muchos doctísimos varones ha parecido bien partir de la ley. Ignoro si obraron bien, sobre todo si, como ellos la definen ley es la razón suprema comunicada a nuestra naturaleza, que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario (…) Según estos escritores el nombre de ley viene de la palabra griega que significa dar a cada uno lo suyo; yo creo que su nombre viene de leggere, elegir. Así pues, para ellos, el carácter de la ley es la equidad, para nosotros la elección; y en el hecho uno y otro carácter pertenecen a la ley”[1]

2) Thomas Hobbes (Leviathan, capítulo 26, 1651) "Derecho es para cada sujeto aquellas reglas en las que el Commonwealth le ha ordenado de forma oral, escrita o a través de otro signo de la voluntad para que este haga uso de la distinción entre lo correcto e incorrecto, es decir, de lo que es contrario y lo que es conforme a la regla¨

3) Dr. Fernando Hinestrosa: (Manual de Obligaciones)

“El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y la armonía de las relaciones sociales. Dictados que surgen espontánea o deliberadamente de la vida en común y cuya vigencia está garantizada por el poder coercitivo del Estado. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia¨[2]

4) Niklas Luhmann:


¨El derecho en sentido lato es el subsistema social que esta especializado en la estabilización de las expectativas de comportamiento y el derecho en sentido estricto son todas aquellas interacciones que no sólo se orientan por el derecho (en el sentido lato), sino que también se enderezan, a producir nuevo derecho y a reproducirlo como derecho”[3]

5) Immanuel Kant “Metafísica de las costumbres”:

“El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad"[4]

6) Marx y Engels en el "Manifiesto Comunista"(1848):


“El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley”[5]

7) John Austin: “El objeto de la Jurisprudencia”:

“El derecho son ordenes respaldas por amenazas, dadas por un soberano y obedecidas por unos súbditos”

9) Hermann Kantorowicz (La definición de derecho):

“Un cuerpo de normas que ordenan el comportamiento externo y que son consideradas como justiciables”[6]

10) Oliver Wendell Holmes Jr. (La senda del derecho) - Escuela realista:

"El derecho es la predicción de la incidencia de la fuerza pública por mediación de los tribunales judiciales. El material para dicho estudio (el estudio de la predicción) los constituye un cuerpo de sentencias judiciales, tratados y leyes..."

¿Conoce usted otras definiciones que nos puedan servir?

[1] CICERÓN, Marco Tulio. Tratado de las leyes, México D.F, Porrua, 1991, p. 98
[2] Dr. HINESTROSA, Fernando Manual de obligaciones, p. 37 - 38
[3]Citado por: HABERMAS, Jürgen. Facticidad y Validez, Madrid, Trotta, 2000, p. 264
[4] KANT, Immanuel. Metafísica de las Costumbres, Madrid, Tecnos, 2002, p. 39
[5] MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. El manifiesto comunista, Buenos Aires, Longseller, 2005, p 62
[6] KANTOROWICZ, Hermann, La definición del derecho, Madrid, Revista Occidente, 1964, p. 57

lunes, 4 de febrero de 2008

Sabor agridulce de la marcha


Ya se termina el 4 de febrero de 2008 que quedará en la mente, en la retina y tal vez en los libros de historia como el día de la marcha en contra de??.... ahí viene la pregunta en contra de qué? de las FARC, la mayoría y los convocantes de facebook, de los slogans y las camisetas... En contra de la violencia en general, incluso la llamada "violencia de Estado" (Mi propuesta y mi pancarta)??...Por los secuestrados? ... Por la liberación sin condiciones?... por el Acuerdo Humanitario????... Necesitábamos esta catarsis colectiva tal vez para lavar nuestras culpas de la indiferencia con que tomamos la violencia cotidiana... Tal vez fue una respuesta a la indignación que nos produce los actos de las FARC desde la muerte de los once diputados hasta la mentira de la entrega de Emmanuel... Tal vez la rabia por la intervención acuciosa en el conflicto colombiano de parte de Chávez muchas veces jugando con el dolor de los secuestrados y volviendo el drama y el sufrimiento del secuestro un juego mediático - político... De la marcha queda un sabor agridulce, al menos para mí, se marchó pero no me sentí contento... la marcha definitivamente se politizó ya que se escuchaban consignas de apoyo a Uribe: "Uribe amigo el pueblo esta contigo" cuando no era el objetivo central de la manifestación. Por otro lado el Polo y algunos sindicatos quisieron también mandar su mensaje y hacer una concentración que los diferenciará y en la Plaza de Bolívar percibí la escisión y la diferencia de pareceres en un acto que debería ser de concordia y de unidad. Sin embargo, resalto que la marcha se realizó pacíficamente y hasta ahora no he escuchado de confrontaciones directas entre manifestantes por su diversidad de pareceres sobre en contra de qué marchar o qué exigir...La marcha de facebook nos convocó realizamos la catarsis colectiva, perdimos la indiferencia pero nos quedan todavía las diferencias, rencores y odios entre nosotros mismos por las diversas visiones políticas de manejar el conflicto...

domingo, 3 de febrero de 2008

A marchar mañana!



Aunque en un principio estuve tentado de titular este post "¿Marchamos o no marchamos?" por el tinte político que se tiene en la marcha de apoyo a Uribe y su política (plataforma para una segunda reelección encubierta), lo cierto es que ahora pienso que los colombianos tenemos que salir a expresarnos públicamente el próximo lunes sin ninguna limitación ideológica. Aunque la marcha comenzó con la convocatoria de algunas personas en la red social de internet Facebook, con el slogan: "'No más secuestros, no más mentiras, no más muertes, no más FARC" (logo a la izquierda de este post) cuya principal motivación para la convocatoria fueron las mentiras en torno a la liberación del niño Emanuel por parte de las FARC cuando en realidad se encontraba hacía más de dos años en el ICBF, lo cierto es que la convocatoria se ha fortalecido día a día con las imagenes y cartas de los militares y políticos secuestrados que reflejan el drama humano y el olvido en que tenemos a nuestros compatriotas, algunos en poder de este grupo guerrillero por hace más de 10 años. Además otro de los motivos para marchar es que el secuestro continua por parte de las FARC, aún después de las liberaciones de Clara Rojas y de Leonor Gónzalez de Perdomo, por ejemplo, la de los turistas en Nuquí (Chocó) en enero de este año, en donde se encontraba un profesor de matemáticas de la Universidad de los Andes.
Salir a marchar el próximo lunes significa que nosotros como sociedad civil y como colombianos de bien en medio del conflicto nos expresemos. Ayer estaban abarrotadas las calles de Bogotá con vendedores informales de camisetas para la marcha, y los comercios, tiendas, almacenes de cadena apoyaban la convocatoria con carteles y posters. Algunos con letreros directos que consideran a las Farc torturadores y asesinos, otros apoyando al Presidente Uribe, otros por el intercambio humanitario y en contra de cualquier forma de terrorismo, otros en contra del secuestro y por la liberación sin condiciones de los retenidos... Usted opine y expresese como quiera la marcha no tendrá colores partidistas será usted y su camiseta o usted y su cartel... no tenga miedo a marchar...
Pd: Mi slogan será: "Liberén a todos los secuestrados sin condiciones! !No más violencia en Colombia!
Algunas columnas y noticias en torno a la marcha:

viernes, 1 de febrero de 2008

Las expresiones de odio y la libertad de expresión

Foto: Jacob Holdt

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en una sentencia redactada por el juez Antonin Scalia declaró inconstitucional una regulación del la Ciudad de St. Paul (Minnesota) que penalizaba a personas que en lugares públicos o privados colocarán símbolos, objetos, graffitis etc. que pudieran generar expresiones de odio o racismo como por ejemplo la cruz esvástica nazi o la quema de cruces que generan odio hacia los judios y negros respectivamente.

El caso se presento en la Ciudad de St. Paul en donde una familia negra que se había mudado a un barrio de mayoria blanca fue agredida por los vecinos blancos para que se fueran del lugar. Un dia unos jóvenes decidierón quemar una cruz (simbolo del Ku Klux Klan) en el jardín de la casa de la familia afroamericana con la intención de intimidarlos, aterrorizarlos y como presión para que se fueran del barrio. Los adolescentes responsables de este agravio fueron arrestados con base en la ley de la ciudad de St. Paul que consideraba la exposición de dichos símbolos como delitos, pero la Corte Suprema declaró inconstitucional dicha regulación por ir en contra de la libertad de expresión y las personas fueron absueltas.

El fallo fue criticado en su momento porque consideró como valor absoluto la libertad de expresión sobre cualquier otro derecho o valor como la no discriminación, la igualdad y la misma libertad de expresión (tesis de Owen Fiss) que se reduciria al sentirse este grupo de personas intimidadas para expresarse libremente por la exposición de estos símbolos . Dejamos a nuestros lectores y estudiantes la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos junto a los opiniones de Fiss al respecto y una reciente sentencia del Estado de Minnesotta que también reformó sus leyes de prohibición y de penalización de la exposición de este tipo de símbolos. También en este post utilizaremos el recurso de la Multimedia - Audio con dos grabaciones que se pueden escuchar en internet: la parte oral del caso de R.A.V v. City of St. Paul y las opiniones de dos profesores de derecho constitucional en el programa "Justice Talking" en el caso del caso de Black v. Virginia. Que el debate continue con sus comentarios.
Documentos al respecto:
Recursos de Multimedia (Audio):

jueves, 31 de enero de 2008

Nueva publicación sobre Derecho Electoral

El profesor Pedro Pablo Vanegas Gil acaba de publicar en la editorial de la Universidad Externado de Colombia "Estudios de Derecho Electoral". Esta obra se convierte en uno de los pocos trabajos serios sobre el tema que no solamente se refiere al comentario de las normas sobre la materia, sino en un trabajo concienzudo sobre los diferentes aspectos de nuestra "Democracia procedimental". El trabajo del profesor Vanegas es apenas un aperitivo de lo que vendrá a ser su trabajo de tesis doctoral que presentará y defenderá este año. Dentro de los capítulos de la obra se encuentran: "Democracia y reformas electorales: algunas reflexiones en torno a las alianzas o coaliciones en el derecho electoral colombiano"; "Circunscripciones electorales en la elección del Congreso de Colombia: un debate entre el principio de igualdad del sufragio y el tamaño legislativo"; "El derecho electoral colombiano: lo viejo y lo nuevo en la Constitución de 1991. Una aproximación general"; "El sistema electoral colombiano en la Constitución de 1991 y sus reformas 2003 y 2005", "Hacia un recurso de impugnación de candidaturas: una necesidad urgente en la justicia electoral colombiana" y "El modelo de justicia elctoral en Colombia. Una aproximación general". Felicitaciones al profesor Pedro Pablo!

martes, 29 de enero de 2008

Taller filosofía del derecho jueves 31 de enero

El dia jueves 31 de enero se realizará un taller sobre libertad de expresión con las siguientes lecturas:

Owen Fiss: El efecto silenciador de la libertad de expresión:
http://www.law.yale.edu/documents/pdf/elefecto.pdf

Owen Fiss: The Supreme Court and the problem of hate Speech:
También me gustaría que mirarán la entrevista a Owen Fiss y Roberto Saba sobre "El valor de la libertad de expresión":

La Jurisprudencia para la clase es la Sentencia de tutela de la Corte Constitucional RCN vs. Consejo de Estado sobre los contenidos radiales del programa "El Mañanero" de la Mega que pueden encontrar en las Sentencias de ASOMEDIOS sobre libertad de expresión en la siguiente página web:

También les recomiendo del blog de Roberto Gargarella un post sobre Owen Fiss... y la página de Owen Fiss en la Univesidad de Yale
Otros documentos de Owen Fiss sobre libertad de expresión que se pueden encontrar en la web:

- "Free Speech and the Prior Restraint Duties: The Pentagon Papers Case"

- "Free Speech and Social Structure"

- "La missione democratica della stampa" (La misión democrática de la prensa)

- "Building a free press"

- "Speech and Power: Is First Amendement Absolutism Obosolete?"


Recuerden que la participación se evalua

Gonzalo

domingo, 27 de enero de 2008

Programa de introducción al derecho 1 - B - 2008





UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Curso I – B – 2008



Profesor titular: Gonzalo A. Ramírez Cleves[1]

Profesor asistente: Diego Gónzalez


I. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS:


La clase de introducción al derecho pretende familiarizar al estudiante de derecho de primer año con la terminología y los principios generales que componen esta ciencia social. Es una materia pilar, ya que es en el inicio de su formación en donde el estudiante debe comprender ¿para qué existe el derecho? ¿Qué es el derecho? ¿De qué se compone? ¿Cómo se estructura e interpreta? ¿Cómo se diferencia de otros sistemas afines? ¿Cuáles son las principales tendencias que han tratado de explicar la función y el objeto del derecho? ¿Cuáles son las principales escuelas y los principales autores que se han encargado de estudiar el fenómeno jurídico? Preguntas fundamentales en el estudio de la carrera de derecho.

La Teoría General del derecho o la Introducción al derecho pretende igualmente ser la materia en donde se nutran las demás áreas que componen nuestra especialidad. El estudio de los principios, valores y formulaciones que desde un todo analicen nuestra aún joven ciencia.

El Derecho es una ciencia social (si se quiere la más social dentro de las ciencias sociales) y el derecho se explica y estructura bajo unos parámetros y un método específico que tiende a la especialidad. ¿Para qué necesita el hombre y la sociedad dotarse de una serie de normas y preceptos jurídicos que regulen su comportamiento? Partiendo de esta premisa el estudiante debe presuponer una idea básica: el derecho debe ser estudiado según la sociedad en que se desarrolla y las finalidades para el que fue instituido. La Teoría Jurídica General, por tanto no debe limitarse a explicar la norma, los principios o el desarrollo jurisprudencial, sino que debe enfocar su análisis a la relación de los preceptos con la aplicación específica de estos dentro del conglomerado social.

Sin embargo, y a pesar de la especificad del derecho, la teoría para ser general debe partir de presupuestos universales que expliquen de manera global el fenómeno jurídico, para que la entidad “derecho” no solo sea útil en un contexto social y temporal especifico, sino que la teorización del fenómeno abarque distintos ámbitos y sea aplicable a distintas realidades. Para cumplir con esta función se debe tener en cuenta que el derecho per se parte de la ambigüedad misma de su definición; por tanto el derecho como norma deberá integrarse con las reflexiones que sobre la justicia, la ética y la política se han venido desarrollando paralelamente para comprender la integridad del fenómeno jurídico en su complejidad.


II. METODOLOGÍA DEL CURSO Y EVALUACIÓN:

1. Metodología del curso:

La metodología del curso se desarrollará de dos maneras en primer lugar la clase magistral, que serán los temas del programa explicados y desarrollados por el profesor titular de la materia, quien proporcionará a los estudiantes el material bibliográfico que desarrolle dichos tópicos. Lo que se busca es que el estudiante desarrolle y debata los temas de la cátedra conjuntamente con el profesor a través de la explicación magistral previa la lectura de los autores propuestos.

En segundo término se desarrollará semanalmente un “taller” que consiste en que se dejarán unas lecturas obligatorias para el debate conjunto. Dichas lecturas que por lo general son textos cortos o capítulos de libros clásicos deberán ser expuestos por uno o dos miembros de la clase, en un término máximo de media hora y debatidos por el resto de la clase con la asistencia de un profesor auxiliar. Lo que se busca con los talleres es la participación activa del estudiante y que además con base en estas lecturas programadas el alumno se vaya familiarizando con la terminología y los conceptos del derecho y se vaya formulando cuestionamientos a partir de los textos propuestos, así como se atreve a exponer y explicar en público un texto determinado.

2. Evaluación:

- La evaluación de las clases magistrales, en donde también se incluirán preguntas de los talleres de lectura, será de cuatro evaluaciones, dos parciales opcionales y dos obligatorias, semestral y final.

- En los talleres la evaluación será periódica y constante, a través de controles de lectura, exposiciones de los alumnos y la participación.

- Se pueden dejar dos trabajos en cada uno de los semestres sobre un tema de actualidad que tenga relación con los temas vistos en clase y que tendrá a su vez calificación

- El cuaderno de introducción (más adelante explicado) será calificado obligatoriamente en el examen semestral y final, pero se podrá pedir para su calificación en cualquier momento durante los talleres


III. HORARIOS DE CLASE, ASISTENCIA Y ATENCIÓN AL ESTUDIANTE:

El curso se compone de tres horas a la semana, de las cuales dos serán dedicadas a la cátedra magistral, impartida por el profesor titular o en algunos casos por un profesor invitado, y una hora que corresponde a los talleres de lectura. El profesor de cátedra así como los profesores asistentes estarán a disposición permanente de los estudiantes en los cuestionamientos y preguntas tanto en las horas de clase como en citas concretas para despejar dudas. Se pretende por tanto el acercamiento de docente y estudiante.

1. Horario de clase:

Los días lunes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. (Clase magistral) y los días jueves de 9:00 a 10:00 a.m. (Taller).

2. Asistencia:

No será obligatoria en los días de clase magistral (no se pasará lista), pero sí en los días de taller ya que se pueden realizar controles de lectura calificables.

3. Horario de atención al estudiante:

Ya sea el profesor titular o el asistente los días viernes de 12:00 a 1:00 p.m. en el departamento de derecho constitucional.

IV. El “CUADERNO DE INTRODUCCIÓN”:

El primer año de carrera es un encuentro difícil con un nuevo vocabulario, terminología y conceptos complejos. El “cuaderno de introducción” consiste en que cada uno de los estudiantes deberá tener un cuaderno distinto al de clases magistrales, en donde elaborará todos los resúmenes de las lecturas recomendadas a mano. A su vez se recomienda en las últimas diez hojas dejar un glosario de definiciones para los conceptos jurídicos aprendidos. Dicho cuaderno podrá ser pedido al azar para ser calificado por el profesor. El alumno deberá tener al día los resúmenes así como elaborarlos con esmero. Deberá marcarlo con su nombre y traerlo todos los días de clase de Introducción para su posible revisión.





IV. PROGRAMA


I. PRESUPUESTOS BÁSICOS DEL ESTUDIO DEL DERECHO

1. Origen del derecho y clasificación del derecho dentro de las ciencias sociales:

1.1 ¿Es el derecho una ciencia? (Rudolf Von Ihering, Capella, Valentin Petev y Nino)
1.2 ¿Cuándo nace el derecho? (Von Ihering – Carnelutti): tesis de la búsqueda de la paz y la armonía y la eliminación del conflicto y la guerra (Hobbes); tesis de la creación y actualización espontánea (jurisprudencia y pandectista); tesis de la conservación de la propiedad privada (Kant), tesis del interés y de la “lucha por el derecho” (Von Ihering), tesis del acuerdo o consenso primario (contractualistas: Locke, Kant, Rousseau y Rawls), como producto de la clase dominante (Marx y Engels); el anarquismo y el derecho.

2. El Concepto de derecho: definición del objeto de estudio de las ciencias jurídicas:

2.1 ¿Qué es el derecho? El problema de la ambigüedad (Tratado sobre la República de Cicerón, Manual de obligaciones del Dr. Hinestrosa – Carlos Santiago Nino: Introducción al derecho)
2.2 Sentidos del término “derecho”. Derecho objetivo, derecho subjetivo (Eduardo García Maynez: Introducción al derecho. Alexei Julio Estrada: la teoría de los derechos públicos subjetivos en la obra de George Jellinek)

3. Elementos del derecho:

3.1 Validez – norma (Ontológico)
3.2 Eficacia – hecho (Fenomenológico)
3.3 Justicia – valor (Deontológico)
3.4 La vigencia

(Norberto Bobbio: Teoría General del derecho, Robert Alexy: El concepto de validez del derecho y Luis Prieto Sanchís: Apuntes de teoría del derecho)

4. Presupuestos del derecho como norma:

4.1 La generalidad de las normas
4.2 La perdurabilidad de las normas
4.3 La posibilidad de las normas
4.4 La claridad de las normas
4.5 La no contradicción de las normas
4.6 La publicidad de las normas
4.7 La no retroactividad de las normas
4.8 La congruencia de las normas

(Lon L. Fuller: la moral del derecho, Rafael Escudero Alday: Positivismo y moral interna del derecho, la opacidad del derecho)

5. Diferenciación entre el derecho y otros ordenes semejantes

5.1 La diferenciación entre derecho y moral
5.2 La diferenciación entre derecho y costumbre
5.3 La diferenciación entre el derecho y las convenciones sociales
5.4 La diferenciación entre el derecho y las reglas de juego

(H.L.A Hart: El concepto de derecho, Rafael Escudero Alday – Norberto Bobbio y García Maynez, manuales de Introducción)

6. La Norma Jurídica:

6.1 El concepto de norma jurídica y la diferenciación de la doctrina italiana entre disposición y norma jurídica
6.2 La estructura de las normas jurídicas: supuesto de hecho, sanción y nexo de imputación
6.3 Funciones de la norma jurídica: permitir, mandar, atribuir competencias y derogar. (Kelsen, y Hart)
6.4 La diferenciación entre reglas y principios
(Robert Alexy, Carlos Bernal, Luis Prieto Sanchís)

7. El sistema Jurídico:

7.1 El concepto de “sistema jurídico”
7.2 La estructura del sistema jurídico: la construcción escalonada del ordenamiento jurídico (La Grundnorm kelseniana. La pirámide kelseniana, el escalonamiento de las normas (Stufenbau Theorie) de Adolf Merkl, la norma de reconocimiento de H.L.A Hart)
7.3 La coherencia del sistema jurídico
7.3.1 El conflicto entre norma: las antinomías y criterios para su solución:
7.3.1.1 Lex posterior derogat priori (temporalidad)
7.3.1.2 Lex special derogat lex general (especialidad)
7.3.1.3 Lex superior derogat lex inferior (jerarquía- principio de supremacía de la constitución)
7.1 El conflicto o colisión entre principios: la teoría de la ponderación
7.2 Las lagunas en el derecho

(J.L Rodríguez, Hans Kelsen, García Amado, Robert Alexy, Bobbio, Bernal Pulido, Nino, Ehrlich)

8. Las fuentes del derecho:

8.1 El concepto de fuente del derecho. Origen y presupuestos históricos de la teoría de las fuentes
8.2 Fuentes del derecho y sistema jurídico: diferencias entre el common law y el civil law. Sistema jurídico abierto y sistema jurídico cerrado.
8.3 Las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano:
8.3.1 Ley y tipos de leyes
8.3.2 Costumbre
8.3.3 La equidad
8.3.4 La moral
8.3.5 La jurisprudencia y el precedente (análisis del artículo 230 de la Constitución)
8.4 Fuentes del derecho y globalización

(Humberto Sierra Porto, Carlos Bernal, Alf Ross, William Twining)

9. La interpretación o la hermenéutica jurídica:

9.1 El concepto de la interpretación
9.2 Los métodos clásicos de interpretación jurídica: gramatical, histórico, finalista y sistemático
9.3 Interpretación subjetiva y objetiva
9.4 La interpretación constitucional

(Karl Engisch)


II. INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO JURÍDICO:


1. El IUSNATURALISMO:

1.1 El iusnaturalismo teológico:
1.1.1 San Agustín – La ciudad de Dios
1.1.2 Santo Tomás – La Summa teológica
1.1.3 Escuelas críticas y voluntaristas (San Buenaventura, Duns Escoto y Guillermo de Occam)

1.2 El iusnaturalismo racionalista:
1.2.1 Época de transición:
1.2.1.1 Hugo Grotius: “Derecho de la Guerra y de la Paz” (De iure belli, ac, pacis- 1625)
1.2.1.2 Samuel Pufendorf: “Del derecho natural y del derecho de gentes” (De jure naturae et gentium – 1672)
1.2.1.3 Christian Wolff
1.2.2 Época de los ilustrados:
1.2.21. Thomas Hobbes (Leviatán)
1.2.2.2 Immanuel Kant (Metafísica de las costumbres) – La crítica de Kant al iusnaturalismo y su relativización

2. EL POSITIVISMO JURÍDICO:

2. 1 La escuela francesa de la exégesis (siglo XIX)
2.1.1 Positivismo ingenuo 1803 - 1830 - Francois Gény
2.1.2 Positivismo de los grandes comentarios 1830 – 1890
2.1.3 Criticas del derecho formal – derecho sociológico de Lambert “Conciencia colectiva”.

2.2 Escuela Histórica del derecho (Alemania siglo XIX):
2.2.1. Carl Friederich Von Savigny
2.2.2 Puchta

2.3 El positivismo Kelseniano: (Teoría pura del derecho)
2.31 El derecho como sein y como sollen
2.3.2 La pirámide kelseniana
2.3.3 El sistema autopoietico
2.3.4 Los problemas capitales del derecho, la solución en la ficción de la Grundnorm
2.3.5 La pureza del derecho – la distinción del derecho y la moral

2.4 El positivismo inglés – la escuela analítica:
2.4.1 Blackstone “Commentaries on the laws of England” - 1765
2.4.2 Jeremy Bentham: Introduction of the principles of jurisprudence
2.4.3 John Austin: The Providence of Jurisprudence (El objeto de la Jurisprudencia 1828 – 1832)
2.4.2 J. H. L Hart: El concepto del derecho, 1961

3. LAS ESCUELAS CRÍTICAS:

3.1 El realismo jurídico:
3.1.1 Oliver Wendell Holmes: La senda del derecho “The path of law” (1898)
3.2.2 Jerome Frank
3.2.3 Alf Ross
3.2.4 Llewelyn

3.2 La introducción de ciertos criterios morales dentro del derecho después de la segunda guerra mundial:
3.2.1 La fórmula de Gustav Radbruch
3.2,2 La crítica de Ronald Dworkin a H.L.A. Hart
3.2.3 La moral interna del derecho de Lon L. Fuller
3.2.4 El postscriptum de Hart
3.2.5 Las criticas de Hart y Dworkin a Fuller

4. LAS ESCUELAS POSTMODERNAS:

4.1 Economía y derecho – Posner
4.2 Feminismo y derecho – Wendy Brown
4.3 El neorrealismo de Dunkan Kennedy – La critica a los estudios de derecho
4.4 Globalización y derecho – William Twining.
4,5 El neopositivismo de Joseph Raz y las tesis autopoieticas de Niklas Luhmann
4.6 El neoiusnaturalismo de Robert P. George
4.7 Las nuevas polémicas de Dworkin

5. LA TEORÍA DEL DERECHO EN LATINOAMÉRICA YCOLOMBIA:

5.1 Carlos Cossio y la teoria Egológica del derecho (Argentina)
5.2 El brasileño Miguel Reale y su teoria triádica del derecho
5.3 García Maynez (México)
5.4. La teoría hermenéutica de José de Sousa e Brito (Brasil)
5.4 La Teoría Jurídica en Colombia
5.4.1 Luis Eduardo Nieto Arteta y la teoria kelseniana en Colombia
5.4.2 Las colecciones de teoría del derecho: del profesor Villar Borda y la colección teoría jurídica de la Universidad de los Andes




V. BIBLIOGRAFÍA



1. Obras generales:

- AA.VV. El derecho en el contexto de la globalización, ed. Gonzalo A. Ramírez Cleves, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007

- ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001

- ALEXY, Robert, El concepto y validez del derecho, Barcelona, Gedisa, 2004

- ALEXY, Robert, La institucionalización de la justicia, Granada, Comares, 2005

- ATIENZA, Manuel, La filosofía del derecho argentina actual, Buenos Aires, De Palma, 1984

- ATIENZA, Manuel. Introducción al derecho, México D.F, Fontamara, 2000

- AUSTIN, John, El objeto de la jurisprudencia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, 2002

- BERNAL PULIDO, Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2 ed), 2006

- BERNAL PULIDO, Carlos, El derecho de los derechos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005.

- BOBBIO, Norberto, Teoría General del derecho, Bogotá, Temis, 2005

- BONORINO, Pablo Raúl, El imperio de la interpretación: los fundamentos hermenéuticos de la teoría de Dworkin, Madrid, Dykinson, 2003

- BUNGE, Mario, La ciencia su método y su filosofía, Bogotá, Panamericana, 2004

- CALVO GARCÍA, Manuel, Teoría del derecho, Madrid, Tecnos (2 ed), 2004

- CAPELLA, Juan Ramón, Fruta prohibida: una aproximación histórico teorética al estudio del derecho y del Estado, Madrid, Trotta (3 ed.), 2001

- CAPELLA, Elementos de Análisis jurídico, Madrid, Trotta, 2002

- CÁRCOVA, Carlos María, La opacidad del derecho, Madrid, Trotta, 1998

- CONTRERAS PELÁEZ, Francisco J., Savigny el historicismo jurídico, Madrid, Tecnos, 2005

- DE CABO MARTÍN, Carlos, Sobre el concepto de ley, Madrid, Trotta, 2000

- DE PARAMO, Juan R., H.L.A Hart y la teoría analítica del derecho, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1984

- GROCIO, Hugo, El derecho de presa – Del derecho de la guerra y de la paz, Madrid, , Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1987

- DORADO PORRAS, Javier, Iusnaturalismo y positivismo jurídico: una revisión de los argumentos en defensa del iuspositivismo, Madrid, Dykinson, 2004

- DWORKIN, Ronald. El imperio de la Justicia, Barcelona, Gedisa, 1986

- DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 2001

- ENGISH, Karl, Introducción al pensamiento jurídico, Granada, Comares, 2001

- ENGISH, Karl, La idea de concreción en el derecho y en la ciencia jurídica actuales, Granada, Comares, 2004

- ESCUDERO ALDAY, Rafael, Positivismo y moral interna del derecho, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000

- FERRER BELTRÁN, Jordi, Las normas de competencia: una aspecto de la dinámica jurídica, Madrid, Centro de Estudios Político y Constitucionales, 2000

- FULLER, Lon L., La Moral del derecho, Madrid, Trillas, s.f

- FRANK, Jerome, Derecho e Incertidumbre, México, BEFDP, No 4, (3 ed.), 2001

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- LARENZ, Karl, Metodología de la Ciencia del derecho, Barcelona, Ariel, 1994

- MACHADO NETO, Antonio Luiz, Fundamentación egológica de la teoría general del derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1974

- MARREDO – FENTE, Raúl, La poética de la ley en las capitulaciones de Santa Fe, Madrid, Trotta, 2000

- MARTÍNEZ MARULANDA, Diego, Fundamentos para una introducción al derecho, Medellín, Universidad de Antioquia, 2005

- NINO, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Barcelona, Ariel, 2001

- PALOMBELLA, Gianluigi, Filosofía del derecho, Madrid, Tecnos, 1999

- PETTORUTI, Carlos Enrique y SCATOLINI, Julio César, Elementos de Introducción al derecho, Buenos Aires, La ley, 2005

- POUND, Roscoe, Las grandes tendencias del pensamiento jurídico, Granada, Comares, 2004

- PRIETO SANCHÍS, Luis, Apuntes de teoría del derecho, Madrid, Trotta, 2005

- PUFENDORF, Samuel, De los deberes del hombre y del ciudadano según la ley natural en dos libros, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, 2002

- RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- REALE, Miguel, Teoría tridimensional del derecho, Madrid, Tecnos, 1997

- RIVAS, Pedro y SEOANE, José Antonio, El último eslabón del positivismo jurídico: dos estudios sobre Joseph Raz, Granada, Comares, 2005

- ROSS, Alf, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones históricas – dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000

- ROSS, Alf, Sobre el derecho y la justicia, Buenos Aires, Endeba, 1997

- SERRANO, José Luis, Validez y vigencia: la aportación garantista a la teoría de la norma jurídica, Madrid, Trotta, 1999

- TUREGANO MANSILLA, Isabel, Derecho y Moral en John Austin, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 2001

- WELZEL, Hans, Introducción a la filosofía del derecho: derecho natural y justicia material, Montevideo – Buenos Aires, B de F, 2005

Obras para exposición de los estudiantes:

1) ALEXY, Robert, Teoría del discurso y derechos humanos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 1), 1995

2) ALEXY, Robert, Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 28), 2003

3) BOURDIEU, Pierre y GUNTHER, Teubner. La fuerza del derecho, Bogotá, Universidad de los Andes, 2002

4) BROWN, Wendy y Williams, Patricia, La crítica de los derechos, Bogotá, Universidad de los Andes, 2003

5) KENNEDY, Duncan, Libertad y restricción en la decisión judicial, Bogotá, Universidad de los Andes, 1999

6) HART, H.L.A Y DWORKIN, Ronald, La decisión judicial, Bogotá, Universidad de los Andes, 1999

7) MACKINNON, Catharien A., POSNER, Richard. Derecho y pornografía, Bogotá, Universidad de los Andes, 1997

8) PETEV, Valentin, Metodología y ciencia jurídica en el umbral del siglo XXI, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 2), 2003

9) STERNBERGER, Dolf, Patriotismo constitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 19), 2001

10) TEUBNER, Gunther, El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

11) TWINING, William, Derecho y globalización, Bogotá, Universidad de los Andes, 2005

12) VILLAR BORDA, Luis, La paz en la doctrina del derecho de Kant, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 3), 1996

13) VON IHERING, Rudolph, La lucha por el derecho, Bogotá, ILSA, 2004

14) WALTER, Robert, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 7), 1998

15) WALTER, Robert, La doctrina del derecho de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 13), 1999








[1] Abogado, Universidad Externado de Colombia (1997) , especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política en el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid (2000) y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (2003) con tesis calificada “Cum Laude” y nominada al “Premio Extraordinario de la Facultad de Derecho” (2003 – 2004). Profesor de Derecho Constitucional desde febrero de 2004 en la Universidad Externado de Colombia. Investigador del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. Publicó en la colección Temas de derecho público No 69 de la Universidad el libro “Los límites a la reforma constitucional y las garantías – límites del poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma” y en el año 2005 su tesis de doctorado titulada: “Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción”. También diversos artículos en la Revista de Derecho del Estado de la Universidad y en las Jornadas de derecho público y administrativo. Recientemente coordinó la edición de la obra “El derecho en el contexto de la globalización” en donde participó. Es titular de la clase de Introducción al derecho desde febrero de 2006. En la actualidad trabaja temas relacionadas con la globalización y el derecho y la pobreza y el derecho. Coordina la Maestría en Teoría del derecho, junto con Carlos Bernal Pulido.