sábado, 17 de agosto de 2019

Bloque de constitucionalidad aplicado al Derecho de Familia

ESQUEMA DE LA CLASE

1. De dónde surge la idea de Bloque de Constitucionalidad (Louis Favoreau aquí- Francia- España y algunos países de Latinoamérica)

Como afirma Danilo Alberto Caicedo Tapia:

Francia: 

"La expresión bloque de constitucionalidad surgió en el Derecho francés mediante un esfuerzo de naturaleza doctrinal, a raíz de la decisión del Consejo Constitucional de 16 de julio de 1971, que incorpora a su Constitución Nacional la Declaración de Derechos del Hombre de 1879, el preámbulo de la Carta de 1946 y determinadas leyes de la República a la Constitución de 1958. La motivación de esta decisión fue clara: establecer de forma diáfana la naturaleza y fuerza constitucional de los derechos fundamentales no incluidos de manera expresa en la Constitución francesa vigente".

Danilo Alberto Caicedo Tapia "El bloque de constitucionalidad en Ecuador. Derechos Humanos más allá de la Constitución" aquí. 

España

Posteriormente, en 1981, este instituto es adoptado por el Derecho español, mediante los pronunciamientos de su máximo órgano constitucional. Esfuerzo de naturaleza jurisprudencial que otorga valor constitucional a determinadas normas que distribuyen competencias entre el Estado y las comunidades autonómicas.

Danilo Alberto Caicedo Tapia "El bloque de constitucionalidad en Ecuador. Derechos Humanos más allá de la Constitución" aquí. 

2. Normas interpuestas (Italia)

3. Tipos de Normas que conforman el Bloque de Constitucionalidad

3.1 Bloque en Sentido Estricto. Tratados Internacionales sobre derechos humanos -

4. Normas constitucionales:

C-225 de 1995 aquí

4.1.  Art. 93 Tratados Internacionales sobre derechos humanos

4.2. 54.3. Convenios Internacionales del Trabajo

4.2. Art. 101 y 214.


4.3.  Valor Jurídico de los Acuerdos de Paz (Acto Legislativo 02 de 2017) Sentencia C-630 de 2017 aquí.

3.2. Bloque en Sentido Lado
Normas para la resolución de casos. Leyes Orgánicas como la Ley 5 de 1992 en el análisis procedimental o la Ley 134 de 1994 y Ley 1757 de 2015 (Mecanismos de partipación ciudadana)

4. Bloque de Constitucionalidad y Derecho de Familia

a. El interés Superior del Niño y el derecho a tener una familia

b. La orientación sexual no puede ser causal de discriminación

TALLER

En grupos de 3 a 4 personas analice la Sentencia C-577 de 2011 y establezca de qué manera se aplicó la idea de bloque de constitucionalidad. Tener en cuenta el Caso de la Corte Interamericana Atala Riffo vs Chile aquí 

Bibliografía. Manuel Paéz, "La Sentencia C-577 de 2011 y el matrimonio igualitario en Colombia, en: Revista Derecho del Estado No 31 de 2013 aquí. 

Sentencia del Matrimonio igualitario en Ecuador aquí. 


Bloque de Constitucionalidad https://envivo.eafit.edu.co/bloque-de-constitucionalidad/

Bibliografía: 

Mónica Arango, "El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte", aquí 

Rodrigo Uprimny. Bloque de Constitucionalidad aquí.