lunes, 22 de mayo de 2017

La Superstición Codificada - Carlos Restrepo Piedrahita




En 1986 en el entonces Auditorio más amplio de la Universidad Externado de Colombia, el D-200, el Doctor Carlos Restrepo Piedrahita, que a su lado tenía a su amigo el expresidente Alfonso López Michelsen, pronunció este discurso titulado "La Superstición codificada" que da cuenta de el influjo religioso, centralista y autoritario de la Constitución de 1886. Así celebró Restrepo Piedrahita el centenario de la Constitución de 1886. Tomado del texto:  LÓPEZ MICHELSEN, Alfonso y RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos, El presidencialismo excesivo y la superstición codificada, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1986, pp. 23 a 31.  






LA SUPERSTICIÓN CODIFICADA 


Por: Carlos Restrepo Piedrahita

Apuntes para el Centenario de la Constitución de 1886

El 5 de agosto de 1886 no fue sancionada una Constitución, como se cree generalmente, sino a la vez dos: la del articulado numérico - del 1 al 210 - y la de secuencia literal, del Título XXI, "adicional", contentiva de las "disposiciones transitorias" - de la A a la O -. Se conmemora en estos días la primera. De la segunda, la que efectivamente rigió durante la Regeneración, se guarda silencio. Por ejemplo, las letras "K" y "L". 

Art. K: "Mientras no se expida la ley de imprenta, el Gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa". 

Art. L: "Los actos de carácter legislativo expedidos por el Presidente de la República (Núñez), antes del día en que se sancione  esta Constitución, continuarán en vigor, aunque sean contrarios a ella, mientras no sean expresamente derogados por el Cuerpo Legislativo o revocados por el Gobierno". 

   En su hora, uno de los constituyentes, tránsfuga del partido liberal, hubo de escribir: "El presente artículo (K) y el siguiente contienen las más graves de todas las disposiciones transitorias y fueron los más combatidos en el Consejo Nacional Constituyente, ocasionando debates que sostenidos con calor, llegaron hasta la acrimonia, de parte de los sostenedores de las ideas contenidas en los artículos primitivos". 

  Fueron esas dos disposiciones la más refinada obra maestra de aviesa sabiduría para fortalecer y asegurar la perduración de la dictadura regeneradora: la de Núñez, de Holguín y de Caro. 

   El siguiente año, ese mismo "cuerpo legislativo" derribó el principio del Estado de Derecho y anclado en la tradición del constitucionalismo colombiano que afirma la supremacía de la Constitución. Fue reemplazado por este vergonzante engendro: 

   "Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se refuta constitucional y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución" (artículo 6o. de la ley 153 de 1887). 

   Y como natural secuela de la "filosofía" inspiradora de la Regeneración, los dóciles validos del régimen dictaron la memorable "ley de los caballos" contra la oposición (61 de 1888) que durante diez años fue el arma predilecta utilizada por la non sancta trinidad que ofició en el tabernáculo hasta 1898. 

   El texto numérico de la Constitución fue el disfraz de la dictadura, para emplear el sugestivo símil que Loewenstein ha ideado para identificar a las Constituciones meramente semánticas, las Constituciones hipócritas. La Constitución real fue la de las letras K y L. Conviene no olvidarlo. 

  El Concordato: Superestructura paraconstitucional: 

  Pero los dos instrumentos regeneradores del 5 de agosto, no completaron la arquitectura del sistema. Faltaba un tercer módulo institucional. Fue el Concordato. Una superestructura paraconstitucional, una superfectación normativa. Pocos años anteriores al "de gracia" de 1886 el papado romano había perdido, a manos de los liberales italianos la soberanía temporal de los "estados pontificios". Pero en 1888 adquirió del "providencial" doctor Núñez una posesión ultramarina sobre el Estado colombiano. La operación fue brevit manu, como la tradición de cualquier predio rústico. 

 No fue una Constitución de consenso bipartidario 

 Procede rectificar a los ulteriores y especialmente a los obstinados contemporáneos que pretenden seguir girando en descubierto contra una presunta ignorancia sempiterna de los colombianos. Dizque la Constitución regeneradora habría sido fruto de un consenso bipartidario. Como si liberales pudieran ser considerados los incondicionales "dependientes" del Doctor Núñez y entre ellos, en primer lugar, don José María Samper, autor del programa conservador de 1878 ¡Qué tal!

  Las "leyes de construcción" del sistema

  La moderna doctrina juspublicista austríaca (Adamovich, Ermacora, Merkl, Schambeck) denomina "Leyes de construcción de las Constituciones" los principios fundamentales, la filosofía, o cosmovisión ínsitos en la estructura y determinantes de la dieyes de construcción diferenciales del sistema condicionado en 1886 fueron: a) centralismo político-administrativo (asfixiante, hipertrófico); b) el presidencialismo autoritario cuasi-monárquico (núcleo central de una psudodemocracia distrófica), y c) la superestructura confesional (Concordato y clericalismo militante) que por su lado ha sido coadyuvante de la dinámica autoritaria el sistema político. 
námica de un ordenamiento jurídico-estatal. Así, las tres l

  La "construcción" de 1886 fue antípoda de la de 1863. 

   La de 1886 también fue irreformable

La cofradía de adoradores del libro sagrado de 1886 se complace en el pasatiempo de increpación interminable a la Constitución de Rionegro por el procedimiento de reforma que imponía la unanimidad de las delegaciones estaduales en el Senado de plenipotenciarios. Es sabido que las de los estados soberanos donde eran gobierno los conservadores tampoco tenían interés en contribuir a su reforma. Pero ocurre que también la de 1886, no obstante lo que para el efecto estableció en su artículo 209 también fue irreformable, no por fuerza de una norma expresa sino meramente por vía de dos insidiosas reformas ad-hoc que en 1886 les fueron hechas a los reglamentos de Senado y la Cámara para impedir categóricamente el trámite de proyectos de enmienda a la Constitución que contuvieran más de un artículo. A fines del siglo fueron varias y muy importantes las iniciativas que en tal sentido propusieron diversos congresistas del grupo conservador histórico. Ninguna próspero por la prohibición reglamentaria. Y la prueba dramática del dogma de la irreformabilidad se encargó de administrarla en 1904 nadie menos que el principal autor de la Constitución, señor Caro, en debate en el Senado, cuando con éxito se opuso a que se diera el curso al vigoroso y múltiple proyecto de enmienda a la Constitución que presentó el congresista Marceliano Vélez. La infranqueable talanquera era el artículo del reglamento. Fue menester que el año siguiente la Regeneración se transmutara en la dictadura del general Reyes para que por vía de su complaciente Asamblea se abrieran las puertas a numerosas reformas, entre ellas la de la garantía a la representación de las minorías en las corporaciones de elección popular. 

   Los liberales se acomodaron al sistema

   Con el acto legislativo 3 se inició en 1910 el proceso de las reformas mayores al místico texto: 1936, 1945, 1957-60, 1968. Milagrosamente se libró la república del proyecto de "constitución totalitaria" (Tascón) del Presidente Laureano Gómez. 

   ¿Cómo así las reaccionarias instituciones de 1886 llegaron a ser consentidas, asimilidas después por el partido de Santander, Obando, López, Murillo Toro, Rojas Garrido? La operación de media vuelta y de frente andar comenzó ya a fines de siglo. Fue el acomodo al "fait accompli". Nada más hablar de "federalismo" ni de "laicismo" ni de Congreso fortalecido. Se pasó a engrosar el coro envalentonado de los detractores de las anteriores instituciones. En 1910 apenas se hicieron retoques cosméticos al sistema general. El primer Presidente liberal en el siglo veinte fue enfático en la promesa y cumplimiento de que la Constitución no sería cambiada y menos aún cuestionado el Concordato. La reforma de 1935, ha sido el único desafío frontal al "orden establecido", la primera y única irreverencia del evangelio "octogésimo sextista". Otra superfetación. Un acto de afirmación liberal a modo de enclave en el pasado y semicentenario armazón ideado por el señor Caro. Pero también otro fenómeno y no de subalterna implicación: la media centuria de dominación hegemónica del partido conservador y de mantenimiento intacto de las "leyes de construcción" del Estatuto de 1886 fueron escuela de férrea disciplina política que modeló la sensibilidad y el temperamento de la generalidad de los hombres liberales. De allí otro aspecto de patología política: la inclinación de algunos de ellos al autoritarismo. Es así como el culto conservador a lo del 86 devino superstición codificada. 

   Lo que queda del legado del 86

  Balance y perspectiva: ¿qué queda, pues, del legado del 86 decimonónico? Las leyes de construcción se mantienen en pie y aún reforzadas. El moderno intervencionismo del Estado ha robustecido cada vez más vigorosamente el presidencialismo y su complementario instrumento, el centralismo. Apenas si un minúsculo fragmento de este binomio tradicional ha sido afectado con el acto legislativo sobre elección popular de alcaldes. Que en la primera república liberal del siglo diez y nueve fue normal sistema de descentralización política primaria. El grado de involución doctrinaria al respecto es mesurable por la oposición recalcitrante que en determinados sectores liberales de elevada jerarquía provocó el proyecto de reforma, finalmente aprobado. 

   Toda la problemática institucional y contemporánea del Congreso es producto del sistema antiparlamentario y antidemocrático del 86. No es inoportuno recordar una vez más que no hubo en el siglo XIX colombiano enemigo más declarado y obcecado contra el Congreso que el doctor Núñez. Su deseo era que el órgano de representación popular no pudiera reunirse sino una vez cada diez años. Por lo demás el Presidente Caro, en su testamento político en 1898, fue categórico en la confirmación del propósito que el constituyente regenerador tuvo de reducir a grado mínimo los poderes del Parlamento. 

  Del texto de 1886 fueron eliminadas las cláusulas confesionales primitivas. Pero subsistieron en la superconstitución concordataria y en las costumbres. El Concordato del 88 no murió en 1975 como con ingenuo optimismo se ha dicho. El confesionalismo sigue siendo esencial elemento del desorden social colombiano contemporáneo. La hipoteca concordataria es tan gravosa como cuando fue constituida a favor del Vaticano. 

 Una monarquía plebiscitaria moderada por el chiste bogotano 

Contra la hipertrofia del presidencialismo vigente quizás nadie en Colombia se ha pronunciado con tan firme acento critico como el ex Presidente Lleras Camargo. El señor Caro aceptó que el Ejecutivo instituido entonces era una monarquía, aunque "desgraciadamente electiva". Hoy es mucho más. Se nutre de un yacimiento de poder político mucho más proficuo. ha devenido plebiscitario. 

 A principios del siglo pasado el embajador del rey de Sajonia ante la corte de los zares rusos le preguntó a un personaje de la misma cómo podría definirse ese régimen de gobierno. Respondiéndole: "Es una monarquía absoluta, moderada por el asesinato". Del sistema presidencial colombiano podría decirse que es una monarquía plebiscitaria, moderada por la institución paraconstitucional de la maledicencia y el chiste bogotano. 

  Sesenta y seis enmiendas, entre mayores y de menor estatura, han sido incorporadas al texto constitucional. Plus ça change, plus c`est la même chose!