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el tiempo de evacuación de los procesos ordinarios que se ubica en 1.448 días, mientras que los procesos ejecutivos tardan 1.723. El tiempo efectivo que dedica el funcionario a cada uno de ellos es de 13.7 y de 7.9 dias respectivamente. Actualmente la jurisdicción ordinaria tiene un inventario acumulado de casi 2.5 millones de procesos. A nivel económico, los costos anuales de un despacho judicial oscilan entre 97 y 140 millones de pesos; un homicidio le cuesta al Estado más de 33 millones de pesos y para las víctimas la cifra asciende a 73 millones. (Información del libro de De la Calle tomada de la página Marcas y Mercados aqui)Ayer el Presidente Santos proponía de nuevo una reforma a la justicia, ya es como la quinta propuesta si se suman con las que propusó Uribe en su momento, pero esta vez consensuada con las altas cortes. Sin embargo, el Magistrado Francisco Escobar del Consejo Superior de la Judicatura decía que el presupuesto asignado a la Rama Judicial era cada vez más limitado y el Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, anunció que el gobierno se tendría que apretar el cinturón, ya que Santos prometió en campaña no subir los impuestos, y una de los presupuestos que se limitarían sería el asignado a la rama judicial. De nuevo se piensa en el fetiche santanderista colombiano del cambio normativo como la solución de los problemas que parece más un tema presupuestario, de cultura y de efectividad.
SEMINARIO PERMANENTE DE DISCUSIÓN CRÍTICA
El Departamento de Derecho Constitucional invita a todos los interesados a la próxima sesión del Seminario Permanente de Discusión Crítica, que se llevará a cabo el día miércoles 8 de septiembre de 2010, de 2:00 a 4:00 pm., en el salón A-102, de esta Casa de Estudios. En esta actividad académica se abordan temas cruciales dentro de la moderna teoría del Derecho, de cara a posibles cambios que en el futuro permitan el mejoramiento de las condiciones de existencia y desarrollo de la sociedad, así como la consolidación de la dignidad humana.
En esta oportunidad, el tema a discutir será: “alcance de la protección constitucional frente a la crueldad para con los animales, a propósito de las corridas de toros, las riñas de gallos y de otros actos similares”. Con tal fin, se contará con la participación de la Doctora Magdalena Correa Henao, Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional, profesora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia; y del Doctor Alfonso Palacios Torres, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional, profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.
La inscripción para asistir a este Seminario se podrá realizar directamente en el Departamento de Derecho Constitucional, o a través del correo electrónico derconst@uexternado.edu.co. La fecha de cierre de inscripciones será el próximo lunes 6 de septiembre del año en curso. Una vez efectuada ésta, le haremos entrega del material de lectura previa. Teniendo en cuenta la capacidad del salón, los cupos son limitados.
Para mayor información, por favor comunicarse al Departamento de Derecho Constitucional (3419900 Exts. 1145, 1146)
Lo que acaso puede hacer increíble tal igualdad, no es sino un vano concepto de la propia sabiduría, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en más alto grado que el común de las gentes, es decir, que todos los hombres, con excepción de ellos mismos, y de unos pocos más a quienes reconocen su valía, ya sea por la fama de que gozan o por la coincidencia con ellos mismos. Tal es, en efecto, la naturaleza de los hombres que si bien reconocen que otros son más sagaces, más elocuentes o más cultos, difícilmente llegan a creer que haya muchos tan sabios como ellos mismos, ya que cada uno ve su propio talento a la mano, y el de los demás hombres a distancia. Pero esto es lo que mejor prueba que los hombres son en este punto más bien iguales que desiguales. No hay, en efecto y de ordinario, un signo más claro de distribución igual de una cosa, que el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la porción que le corresponde (p. 101)2. Y luego sobre la causa de la guerra por la naturaleza del hombre
Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia, segunda, la desconfianza, tercera la gloria. La primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr beneficio; la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para lograr reputación (p. 102)3. Fuera del Estado Civil hay siempre guerra de todos contra todos
Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice, a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente (p. 102)4. Esta guerra da lugar a una serie de incomodidades para el hombre
En una situación semejante no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto; por consiguiente no hay cultivo de la tierra, ni navegación, ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que se requieren mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve (p. 103)5. No hay leyes en sentido estricto hasta que no haya Estado Civil en donde los hombres dispongan quién deba promulgar dichas leyes
Los deseos y otras pasiones del hombre no son pecados, en sí mismos; tampoco lo son los actos que de las pasiones proceden hasta que consta que una ley las prohibe: que los hombres no pueden conocer las leyes antes de que sean hechas, ni puede hacerse una ley hasta que los hombres se pongan de acuerdo con respecto a la persona que debe promulgarla (p. 103)6. En el Estado de Naturaleza nada es injusto. La idea de justicia solo se logra en el hombre en sociedad, no en estado solitario
En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales. Justicia e injusticia no son facultades ni del cuerpo ni del espíritu. Si lo fueran, podrían darse en un hombre que estuviera solo en el mundo, lo mismo que se dan sus sensaciones y pasiones. Son aquéllas, cualidades que se refieren al hombre en sociedad, no en estado solitario. Es natural también que en dicha condición no existan propiedad ni dominio, ni distinción entre tuyo y mío; sólo pertenece a cada uno lo que puede tomar, y sólo en tanto que pueda conservarlo (p. 104)
Artículos
Pobreza y derechos en Colombia
Carlos Alberto López Cadena
Daniel Felipe Riveros Pardo
Argumentos para una teoría de los derechos sociales
Francisco Javier Ansuátegui Roig
Alexandra Castro
Andrés Mauricio Gutiérrez Beltrán
Dimensiones conceptuales de la protección legal contra la discriminación
Christian Courtis
Discapacidad y sociedad democrática
Mario Andrés Ospina Ramírez
La síntesis de dos opuestos –derecho al desarrollo y pobreza
Xiomara Lorena Romero Pérez
Paola Andrea Acosta Alvarado
El derecho a la vivienda digna dentro de las competencias municipales de ordenación del territorio
Paula Robledo Silva
El referendo constitucional para que el acceso al agua sea un derecho fundamental
Federico Suárez
Jurisprudencia
Fabio Estrada Valencia
La objeción de conciencia de los funcionarios judiciales(Sentencia T-388 de 2009)
Sergio Alejandro Fernández Parra
¨El PROGRAMA DE DERECHO de la Facultad de Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, genera un espacio de discusión académica sobre el tema propuesto, con los siguientes invitados: Boaventura de Sousa Santos, Carlos Gaviria Díaz, Rodolfo Arango Rivadeneira, Danilo Rojas Betancourth, César Rodríguez, Rodrigo Uprimny Yepes, Mauricio García Villegas, Diego E. López Medina¨
Los escritos de Argentina , así como el presentado al Tribunal con carácter de amicus curiae, sugieren que las obligaciones de Argentina, en la esfera de los derechos humanos, de garantizar a su población el derecho al agua, de algún modo prevalecen sobre las obligaciones que le imponen los TBIs, y que la existencia del derecho humano al agua también confiere implícitamente a Argentina la potestad de adoptar medidas que desconozcan sus obligaciones en el marco de los TBIs. El Tribunal no encuentra fundamento para esa conclusión ni en los TBIs ni en el derecho internacional. Argentina está sujeta a obligaciones internacionales, es decir, obligaciones referentes a derechos humanos y a tratados, y debe respetar por igual unas y otras. En las circunstancias de esos casos, las obligaciones de Argentina en materia de derechos humanos y las que le imponen los tratados de inversión no son mutuamente incongruentes, contradictorias ni excluyentes. Por lo tanto, como más arriba se explicó, Argentina pudo haber respetado ambos tipos de obligaciones
Links.
- La decisión completa muy interesante y altamente recomendada aquí.
- El salvamento de Voto del Árbitro Pedro Nikken sobre la fundamentación de la violación del trato justo y equitativo aqui.
- Resolución de la CIADI en respuesta a la socilitud de cinco organizaciones no gubernamentales de participar como amicus curiae aquí.
El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas de las familias que son socias o usuarias del acueducto regional y, si hay un excedente de agua entonces si, de manera reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos. Se deja en claro que la orden que se da en esta tutela obedece al presupuesto de que existe escasez de agua para uso doméstico de los usuarios del acueducto"
la jurisprudencia ha precisado que el agua potable constituye un derecho fundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas, cuando está destinada al consumo humano. Y este derecho puede protegerse por medio de la acción de tutela, únicamente cuando se relaciona con la vida, la salud y salubridad de las personas, pero no cuando está destinada a otras actividades, tales como el turismo, la explotación agropecuaria o a terrenos deshabitados. Por lo cual en esta oportunidad el agua que se reclama para fines de explotación turística o para regadío no pude concederse mediante orden impartida por el juez constitucional.
A juicio de la Sala, no en todo caso de incumplimiento es válido suspender los servicios públicos domiciliarios, en el sentido de cortar totalmente el suministro de los mismos. Si el incumplimiento es involuntario u obedece a una fuerza insuperable; si, además, el domicilio a que se destinan está habitado por personas que merecen una especial protección constitucional; si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público. Es decir, debe cambiar la forma en que se suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables, en este caso, de agua potable.Links.