miércoles, 3 de marzo de 2010

Procuraduría dice que Emergencia Social y Decretos de Salud son inconstitucionales

Desde el pasado martes se produjó el comunicado de prensa de la Procuraduría que conceptua la inconstitucionalidad de la emergencia social en salud. Sin embargo, con el paro de transporte en Bogotá que mañana cumple su cuarto día la noticia pasó desapercibida.

Las razones de la Procuraduría se basan en que las causas que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia no fueron sobrevinientes y extrordinarias como preceptua el artículo 215 de la C.N ya que el Gobierno ya sabía con anterioridad de la crisis del sistema y que las medidas adoptadas no fueron proporcionales y necesarias. También indica el Ministerio Público que los Decretos expedidos por el Gobierno no estan orientados a que se conjure la crisis en salud de manera definitiva. Por ejemplo en el tema de los impuestos a los licores no se establece si estos recursos son suficientes para mejorar el sistema y si el aumento del IVA en estos productos, estado tabernero, es un impuestos indirecto que afecta a un grupo de personas pero que no tiene en cuenta los principios de equidad y progresividad.

En el comunicado no se dice si la Procuraduría tuvo en cuenta en su concepto lo que tiene que ver con la violación del derecho fundamental de la salud y su definición en los Decretos que establecía que éste se determina en lo que diga el POS o el que los tratamientos costosos se tienen que pagar con cesantías y créditos. Tampoco sobre la violación que supondría esta declaratoria del bloque de constitucionalidad por la vulneración de los principios de progresividad y no regresividad de los derechos sociales que se encuentra garantizado en tratados de derechos humanos y que han sido recogidos por la jurisprudencia constitucional. Tampoco se dice nada sobre la autonomía médica en relación a que los decretos establecen una serie de condicionamientos para poder medicar so pena de multas. Esperaremos cuando se publique todo el concepto para analizarlo integralmente.Los dejamos con el comunicado de la Procuraduría para decir que la emergencias es inexequible. Puede leerlo directamente en la página de la Procuraduría pinchando aquí. También

También los dejamos con un buen artículo de nuestra amiga Maria Luisa Rodríguez Peñaranda sobre este tema publicado en Sin Permiso recientemente y titulado: ¨Sumas y restas de la salud en Colombia¨. Por último pinchando aquí puede leer la Intervención ciudadana de DeJusticia en relación con el Decreto 4975 de 2009 que declara la emergencia social en salud y que solicita su inconstitucionalidad parcial de los Decretos si la Corte Constitucional encuentra justificada las condiciones económicas de la emergencia.

COMUNICADO DE PRENSA

Bogotá, 2 de marzo de 2010. El Procurador General de la Nación reconoce la crisis del sector de la salud por la que atraviesa el país. El Ministerio Público ha logrado constatar que el régimen de seguridad social en salud adolece de fallas estructurales que se han venido incrementando paulatina y progresivamente, en virtud de problemas de financiación, que valga decir, no están en los recursos sino en el flujo de los mismos; en problemas de gestión; en intermediación; en falta de actualización del pos; en la afiliación estancada para el régimen contributivo; en la falta de mayor inspección, vigilancia y control y, en problemas de corrupción, entre otros aspectos, que involucran no solamente a los organismos de dirección vigilancia y control, organismos de financiación y administración, aseguradores, prestadores de servicios, sino también a todos los afiliados y beneficiarios, circunstancia que no han permitido el cumplimiento de los postulados constitucionales y legales en materia de salud.

No obstante, para el Procurador General de la Nación no es viable conjurar dicha crisis a través de la declaratoria de emergencia social por las siguientes razones:

1. Según el artículo 215 de la Constitución Política, son presupuestos para la declaratoria de la emergencia social: i) que existan hechos sobrevinientes que perturben o amenacen con perturbar el orden social, o que constituyan grave calamidad pública; ii) que la perturbación sea grave e inminente, y iii) que la perturbación del orden no pueda ser conjurado mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades del Estado.

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 4975 de 2009 declaró la emergencia social, basado en fundamentos que pueden resumirse en i) la desfinanciación del sistema por el suministro de servicios NO POS y ii) por fallas en desarrollo del sistema de salud.

3. Para el Ministerio Público, luego de analizar cada considerando del Decreto que declaró la emergencia y escuchados los diferentes actores del sistema de salud, concluye que las exigencias del artículo 215 constitucional no se cumplen en el presente asunto, por cuanto:

3.1. La crisis de la salud no es producto de hechos que sobrevengan de manera repentina e imprevista que no se hayan podido advertir, porque de tiempo atrás ha venido sucediendo de manera recurrente y progresiva la vulneración al goce efectivo del derecho fundamental a la salud, que se evidencia en la desatención de los pacientes y el incremento paulatino de decisiones de tutela que ordenan la prestación del servicio por fuera del POS.

3.2. Y, además, porque el Gobierno Nacional puede utilizar las vías ordinarias para proponer y construir las soluciones que el sistema de salud necesita, lo cual excluye la vía extraordinaria de la declaratoria del estado de emergencia social.

4. Asimismo, el Procurador General de la Nación también considera inconstitucional el Decreto 127 de 2010, “por medio del cual se incrementan las tarifas del IVA que recaen sobre bebidas alcohólicas tipo cervezas, algunos licores, los juegos de suerte y azar y cigarrillos y tabacos”; por cuanto:

4.1. En primer lugar, el Decreto que le da origen, esto es, el Decreto 4975 de 2009 se considera inexequible.

4.2. En segundo término, porque el Decreto 127 de 2010 no expresa en qué forma se restablecerá el estado de emergencia que pretende solucionar, pues en sus motivaciones no define cómo las medidas que decreta son suficientes para que con ellas se conjure la crisis que va a remediar, y no justifica que con los recursos adicionales se logren enderezar las deficiencias estructurales del sistema, desatendiendo criterios de necesidad y proporcionalidad.

4.3. Y, finalmente, porque no consulta los criterios de equidad y progresividad, pues sólo establece cargas a un determinado grupo de consumidores y no distingue entre ellos su capacidad contributiva o de pago.

En consecuencia, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009, “por medio del cual se declara el estado de la emergencia social”, y el Decreto 127 de 2010” por medio del cual se incrementan las tarifas del IVA que recaen sobre bebidas alcohólicas tipo cervezas, algunos licores, los juegos de suerte y azar y cigarrillos y tabacos”.

Fecha de publicación: 2 de marzo de 2010. 6:45 p.m.