miércoles, 14 de enero de 2009

El desconocimiento de la sentencia de la CIDH que ordena la restitución de los exjueces venezolanos

Desde agosto del año pasado se había dado una sentencia emblemática sobre las garantías judiciales, el debido proceso, el derecho a ser oídos y el derecho a un recurso expedito para la defensa de los derechos humanos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el estado Bolivariano de Venezuela, en donde se condenaba al estado venezolano a restituir a los ex - jueces del la Corte Primera de lo Contencioso administrativo que habían sido destituidos sin debido proceso y sin atención a sus recursos expeditamente. Se trata del Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela de 5 de agosto de 2008.

Como informaba Francisco Barbosa en su blog, se trataba de una resolución importante en donde se ordenaba al Estado venezolano a restituir a los jueces Ana Maria Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera en sus cargos, indemnizarlos económicamente por daños materiales e inmateriales, publicar la sentencia, pedir disculpas públicas y aprobar el código de ética del juez y la jueza venezolano en un término no mayor de un año de haberse publicado la sentencia, por haber sido violados los artículos 8.1 sobre garantías judiciales (ser juzgados por un tribunal imparcial e independiente, derecho a ser oído en un plazo razonable) y 25 .1 (derecho a un recurso rápido y eficiente para defender sus derechos humanos) de la Convención Americana y a las obligaciones generales del artículo 1.1 y 2 de dicha Convención.

El Tribunal Supremo venezolano el día de ayer estimó que no acatará el fallo de la Corte Interamericana, en lo que tiene que ver con las restituciones ya que estima que la aplicación del fallo: "afectaría principios y valores esenciales del orden constitucional de la República y podría conllevar a un caos institucional¨ (Información del Nacional). Así mismo estableció que: "La decisión pretende desconocer la firmeza de las decisiones de destitución que recayeron sobre los exjueces, así como intervenir inaceptablemente en el gobierno y la administración judicial¨. El Tribunal considera que la Sentencia de la Corte Interamericana es una: ¨usurpación de funciones¨ y declara que no esta obligada a cumplir fallos abiertamente contrarios a la Constitución.

Aunque ya se preveía desde el pasado mes de diciembre que se produjera una decisión del pleno del Tribunal en este sentido, ya que la sala constitucional había declarado que el fallo de la Comisión era inejecutable por inconstitucional (Comentario del blog de Abelardo Silva a la Sentencia 1.939 de 19 de diciembre de 2008), lo cierto es que resulta preocupante que Venezuela empiece a desconocer los fallos de la Corte Interamericana alegando el principio de supremacía del derecho interno sobre el derecho internacional, desconozca los tratados sobre derechos humanos firmados y el acatamiento de los fallos de la jurisdicción interamericana.

Hay muchas interpretaciones sobre este asunto. En primer lugar y como afirmó el propio exjuez Perkins Rocha al Nuevo Herald, este desconocimiento de la autoridad de la Corte por parte del Tribunal Supremo venezolano sería la antesala para ¨evitar otras eventuales condenas para el 2009, como el caso de las violaciones de derechos humanos a periodistas de los canales Globovisión y RCTV y las denuncias del general disidente Francisco Usón que denunció la muerte de soldados en una base militar en el estado de Zulia¨. En segundo término, como sostiene el mismo Rocha, se trataría de una estrategia de parte del gobierno venezolano, que cuenta con el apoyo de la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo, de empezar a apartarse de la OEA y la Corte Interamericana, y crear un órgano de justicia autónomo en donde participarían Cuba, Ecuador, Bolivia y Argentina (Información de la propuesta de Hugo Chávez de crear la OELA en el blog de Emilia de León y Gilberto Andrea ).

En todo caso, y confiando que no se trate de una estrategia orquestada para producir el resquebrajamiento del sistema interamericano de justicia, la sentencia de la Corte Interamericana prevé en el numeral 17 del fallo que: "El estado debe reintegrar al poder judicial a los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y a la señora Ana María Ruggeri Cova, si éstos así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos. Si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, deberá pagar a cada una de las víctimas la cantidad establecida en el párrafo 246 de esta Sentencia¨.

No es la primera vez que se presenta el desconocimiento de un fallo de la CIDH por parte de un país afirmaba el internacionalista colombiano Rafael Nieto Navia hoy en la emisora radial la W; sin embargo, consideraba el jurista, que en este caso la única opción era llevar la queja del incumplimiento ante la OEA donde en la actualidad la República Bolivariana de Venezuela cuenta con mayoría de países simpatizantes. Si se desconoce un fallo la queja ante la OEA y las sanciones dependen no solo de criterios jurídicos sino también políticos y en este caso el estado bolivariano se encontraría blindado ante cualquier sanción del organismo informaba Nieto Navia al ser entrevistado.