lunes, 15 de diciembre de 2008

Aprueban reforma al código penal sobre delitos informáticos

Buena columna de Guillermo Santos Calderón sobre la legislación que se aprobó sobre delitos informáticos, publicada hoy en el periódico El Tiempo. Información del proyecto aquí. Otra información de prensa aquí.

Los delitos informáticos

En días pasados, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que castiga con penas carcelarias que van desde cuatro a ocho años y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes a los que cometan delitos informáticos.

Ya era hora de que se legislara esto y, aunque se hizo tarde, ya es una realidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el mundo de la tecnología hay tanta dinámica, que si con esta modificación del Código Penal no se consideran las posibles nuevas modalidades que van a surgir y se permita que queden sin castigo, este proyecto de ley quedará a medias. Es importante que sea lo suficientemente flexible para poder acoger lo que viene en el futuro del cibercriminalismo. Si no lo es, en poco tiempo quedará obsoleta.

Otra duda que me surge es sobre el conocimiento que deben tener los jueces que van a enfrentar estos casos. Los delitos del mundo de la informática tienen tantas facetas y tantos matices, que requieren de algún grado de profundidad en los términos y las técnicas que se deben manejar para poder analizar con veracidad y en forma estricta si se cometió algún delito.

Hace poco se condenó en los Estados Unidos a la madre de una adolescente porque aquella simuló ser un joven en MySpace, sólo con el propósito de enamorar a la amiga de su hija, con quien había tenido problemas, para, luego de lograrlo, decirle todo tipo de cosas desagradables y rechazarla por su aspecto físico.

Lo que no consideró esa delincuente fue que la niña era depresiva y que, bajo el convencimiento de que la persona de la que se había enamorado la había dejado en una forma muy hiriente, se suicidara. Casos como este también deben poder ser castigados bajo este proyecto de ley.

Hay que considerar que algunos hackers -término que inexplicablemente fue eliminado de la ley- hacen esto solo por probar que tienen el conocimiento y la osadía suficientes, pero que luego de entrar al sitio web salen sin hacer ningún daño, pueden no estar incursos en un delito.

¿Y del correo spam qué? En otros países ya se encuentran presos algunos spammers, y este concepto no se mencionó en la ley. Hay que recordar que un correo spam es aquel que llega al buzón recurrentemente y que no ofrece el poder decir que no se quiere recibir más.

La mayoría de los correos que llegan de los políticos son spam, ya que si uno no los quiere seguir recibiendo, no hay forma de solicitar la eliminación de la lista de destinatarios para que no los vuelvan a enviar. Ojalá esto no sea una razón para no haber incluido este delito en la ley.

Es un excelente paso el que se dio con esta modificación del Código Penal. Con ella, Colombia da un buen salto en este tema legal, pero no se debe olvidar que se requiere tener los conocimientos adecuados para poder procesar estos casos y que en el tema de la tecnología, bien o mal usada, la imaginación es el límite.

guisan@eltiempo.com.co

Guillermo Santos Calderón