El Derecho y la Pobreza
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
El derecho no ha tenido en cuenta a los pobres y a los más necesitados durante gran parte de su historia. Esto no quiere decir que los pobres no hayan existido y que por tanto se haya desconocido esta situación, sino que más bien el derecho ha pasado de soslayo de la precarización y la miseria como un hecho considerado como ¨normal¨ que no necesita de regulación. Si bien es cierto, desde 1848 se empiezan a realizar reivindicaciones sociales que transforman por ejemplo algunas constituciones estableciendo normas que reconocen esta realidad, que posteriormente serán el sustento del Estado de Bienestar y Estado Social de derecho, lo cierto es que esta revolución duró poco y el derecho siguió desconociendo la situación de los más pobres. No sería sino con la Constitución mexicana de 1910 y luego con la Constitución de Weimar de 1919 en donde se empieza a reconocer desde la norma básica, los derechos de los más necesitados. Los llamados derechos sociales, económicos y culturales tienen su origen en esta época, quizás aupados por las revoluciones socialistas y comunistas que se desarrollaron en Rusia y que parecen ser una amenaza para el resto de Europa.
El derecho para los pobres empieza siendo un derecho de beneficencia y de caridad en donde se compartían labores por parte del Estado y la Iglesia. Posteriormente la batuta la empieza a tomar la creación de un nuevo derecho, el derecho laboral, con el reconocimiento de derechos como el de la jornada laboral, unas condiciones dignas de trabajo, un salario mínimo, el derecho de asociación y de huelga que poco a poco fue fortaleciendo el papel de los trabajadores hasta llegar a postular la idea de la seguridad social. El derecho procesal por su parte, empieza a pensar en los pobres bien tarde, quizás su mayor esplendor fue en los años cincuenta y sesenta en donde se empiezan a dar fórmulas de acceso a la justicia para los más necesitados como el auxilio de pobreza, los consultorios jurídicos, abogados de oficio de mejor calidad y los consultorios jurídicos populares ideas promocionadas por ejemplo por Mauro Cappelletti. En cuanto el derecho civil, se pensó en una reforma al derecho inalienable a la propiedad de Locke, a un derecho social de la propiedad que podría ser limitado a través de las expropiaciones con indemnización por razones de utilidad pública, que en nuestro contexto colombiano se dio a través de la Reforma constitucional de 1936.
Los derechos económicos, sociales y culturales o DESC han sido los menos efectivos para palear los efectos de los más pobres. Aunque desde 1948 con la Declaración Universal de los derechos del hombre (Articulo 25 y siguientes) se reconoce que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...¨, lo cierto es que con la división que se hizo a finales de los años sesenta entre unos derechos civiles y políticos exigibles (Pacto de Derechos Civiles y Políticos) y otros derechos sociales que no se hacen exigibles (Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y culturales), echó por la borda la posibilidad de que el derecho internacional y luego el constitucional estableciera normas eficaces para luchar contra la pobreza.
Muy recientemente el constitucionalismo ha venido reconociendo que la diferenciación entre unos derechos de libertad y unos derechos sociales no es conveniente cuando se trata de proteger la dignidad de la persona humana en materia de derechos. En Colombia, si bien es cierto, los DESC se han venido tutelando cuando están en conexidad con otros derechos como la vida o la integridad personal, por ejemplo cuando se trata del derecho fundamental a la salud (desde la tutela T - 760 de 2008 se considera como fundamental), se evidencia que otros derechos sociales, que están concebidos para los más pobres y necesitados, como el derecho a la educación, a la vivienda digna, a la seguridad social, al mínimo vital, a la alimentación, al agua potable, entre otros, son considerados todavía por la jurisprudencia como derechos de segunda clase que solo limitarían al legislador, pero que no podrían ser exigibles o tutelables directamente.
La jurisprudencia constitucional ha hecho otros avances, como el de amparar los derechos sociales de los sujetos de especial protección como los niños, los ancianos, las mujeres embarazadas, los discapacitados y los desplazados (T-025 de 2004). Así mismo ha adoptado recomendaciones del Comité Internacional de Derechos Económicos y Sociales de la ONU como los Principios de Limburgo (1987) y las Directrices de Maastricht (1997) que establecen los postulados de la indivisibilidad de los derechos - no se deben dividir derechos de libertad y derechos sociales -, principio de progresividad efectiva y no regresividad de los derechos sociales, garantía de los niveles mínimos necesarios, entre otros que han sido acogidos por nuestra Corte desde sus primeros años, como la T - 406 de 1992 que acogió la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida, hasta sentencias actuales que acogen novedosos criterios como la T - 760 de 2008 (El derecho a la salud es un derecho fundamental), la T - 016 de 2007 sobre el mínimo vital y prohibición de la regresividad, la T - 528 de 2008 y la SU - 225 - 2008 que acogen principios como el de la "transmutación de los derechos¨- si la persona ya tiene los requisitos para exigir el derecho social, por ejemplo a la vivienda o a la pensión, no es necesario que exista una regulación legal o reglamentaria para reclamar el derecho - que han hecho que la efectividad de los derechos sociales se fortalezca.
Sin embargo, todavía el derecho en tiempos de globalización no se ha transformado adecuadamente respecto a las necesidades de los más pobres y necesitados que se han sido estimado en 2.800 millones de personas que viven con menos de dos dólares al día. Como afirma Thomas Pogge, si cada año mueren 18 millones de personas por causas relacionadas con la pobreza como la desnutrición, la falta de agua potable, de servicios de salud, de vivienda adecuada o por las enfermedades endémicas, esta cifra nos lleva a pensar que cada tres años estaríamos cometiendo un nuevo holocausto similar al de los nazis. La pobreza como afirma este autor es una violación directa a los derechos humanos y va en contra de los principios de dignidad y respeto por el ser humano. El derecho global e internacional aunque reconoce la situación de pobreza y de miseria en el mundo - Pacto Mundial, Metas del Milenio, Declaración ministerial de Doha etc. - genera una serie de "derecho débil¨ que no pueden contener la idea de que en un mundo de mayor riqueza y crecimiento, estemos insertos a la vez, en un mundo de mayor desigualdad y menor distribución. La situación parece insostenible, el derecho debe cambiar y transformarse de acuerdo a la realidad en donde se instaura. Un derecho para los más pobres se hace necesario y urgente.
Links:
- Otros post relacionados con el tema de la pobreza del Blog action day
- Coleti - blog - Blawgersinternacional
- "Poverty and Human Rights" - Thomas Pogge