Amartya Sen y el Derecho a no tener hambre
Por: Catalina Garavito Lara
(Estudiante de derecho U. Externado)
Amartya Sen, economista y filósofo hindú, nació en 1933. Estudió economía en la universidad de Calcuta y se doctoró en la universidad de Cambridge. Ha dedicado gran parte de su vida a una intensa carrera docente en universidades de gran reconocimiento, como Harvard, Cambridge, Oxford y Trinity College, entre otras. Desde el año de 1985 hasta 1993 fue asesor del instituto mundial para la investigación de las economías en desarrollo. A través del tiempo Sen se ha destacado por el exhaustivo estudio que ha realizado a la economía de bienestar, en especial a la medición de bienestar en las economías de las sociedades. Precisamente gracias a esto último, en 1998 recibió el Premio Nóbel de Ciencias Económicas. El aporte en concreto que le hizo merecedor de este galardón fue proporcionar una solución a la deficiencia que presentaba la medición del bienestar en la economía (estudio los diversos grados de pobreza entre los menos favorecidos), utilizando el método de medir la pobreza teniendo en cuenta las situaciones de bienestar de los individuos y no las situaciones medias del grupo social en condiciones de pobreza.
Dentro del trabajo de este premio Nóbel encontramos varios ejes fundamentales para entender sus contribuciones al estudio de la pobreza, en especial al elemento del hambre. Por cuestiones de enfoque de la comunidad de Constitucional, se observaran dichos ejes únicamente desde la perspectiva del derecho a no tener hambre, a pesar de que el tratado de Amartya Sen se estudian también los derechos de educación, salud y repartición agraria en relación con el desarrollo de los países.
Uno de los aportes de Sen a esta materia, es la critica filosófica que efectúa a la economía de bienestar clásica, como ya se dijo anteriormente, este economista y filosofo resalta el vació que genera el estudio de la pobreza, analizar el nivel de bienestar de las sociedades según el índice de pobreza, que mide de cierta forma viciada, al centrarse en variables demasiado generales que solo permiten conocer la “situación media” de una facción de la sociedad, dejando de lado las condiciones de bienestar de cada individuo. Al respecto propone el empleo del utilitarismo clásico que de cierta forma “se inclinarían favorablemente a darle prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas de una persona”[1], ya que mediante uno de sus componentes el welfarismo, la medición seria mucho mas aproximada a la realidad siempre que este “implica que la bondad del estado de las cosas debe ser juzgada exclusivamente por las utilidades individuales en los respectivos estados”[2]. En conclusión el nivel de bienestar seria juzgado en término de las sumas de utilidades personales generadas por el Estado.
En cuanto a la intervención estatal presenta la categoría de metaderecho que consiste en que el derecho a la alimentación representa, por su necesidad de acción positiva del Estado, un derecho a tener políticas públicas cuyo principio rector sea la realización del mismo. Frente a esta categoría, que de ser reconocida como derecho concreto o institucional significaría un esfuerzo prestacional por parte del Estado, se presenta un argumento en contra; los Estados con grandes índices de Hambre tienen economías en vía de desarrollo, lo que desemboca en el argumento estatal de la falta de recursos. Acerca de la posible liberación estatal de la obligación de garantizar condiciones de vida digna a sus habitantes, se hace preciso traer a colación el Pacto internacional de los derechos sociales, económicos y culturales, que establece que a pesar de que el Estado no cuente con las condiciones materiales necesarias para la realización de este derecho, no queda exonerado de la obligación, de forma tal que permanecen sus obligaciones de proteger y respetar el derecho a la alimentación adecuada, valiéndose de políticas públicas que le abstengan de privar a las personas del acceso a la alimentación, como también que le sirvan para promover un desarrollo económico armónico para velar que los particulares no priven a las personas de acceso permanente a ella.
Por último y abordando el tema de la falta de mecanismos de exigibilidad para los derechos sociales, especialmente para el derecho a no tener hambre, Sen afirma que los únicos mecanismos que deben existir no son solamente los jurídicos, aunque respecto a estos se debe ampliar el ámbito de protección de la acción de tutela, pero que también por su alta carga política y moral estos derechos pueden y deben ser exigidos a las instituciones como derechos concretos y exigidos a la sociedad misma, ya que la obligación de realización de éstos no solo esta en cabeza del Estado sino e todo el conglomerado social.
Sobre el comentario ver:
Por: Catalina Garavito Lara
(Estudiante de derecho U. Externado)
Amartya Sen, economista y filósofo hindú, nació en 1933. Estudió economía en la universidad de Calcuta y se doctoró en la universidad de Cambridge. Ha dedicado gran parte de su vida a una intensa carrera docente en universidades de gran reconocimiento, como Harvard, Cambridge, Oxford y Trinity College, entre otras. Desde el año de 1985 hasta 1993 fue asesor del instituto mundial para la investigación de las economías en desarrollo. A través del tiempo Sen se ha destacado por el exhaustivo estudio que ha realizado a la economía de bienestar, en especial a la medición de bienestar en las economías de las sociedades. Precisamente gracias a esto último, en 1998 recibió el Premio Nóbel de Ciencias Económicas. El aporte en concreto que le hizo merecedor de este galardón fue proporcionar una solución a la deficiencia que presentaba la medición del bienestar en la economía (estudio los diversos grados de pobreza entre los menos favorecidos), utilizando el método de medir la pobreza teniendo en cuenta las situaciones de bienestar de los individuos y no las situaciones medias del grupo social en condiciones de pobreza.
Dentro del trabajo de este premio Nóbel encontramos varios ejes fundamentales para entender sus contribuciones al estudio de la pobreza, en especial al elemento del hambre. Por cuestiones de enfoque de la comunidad de Constitucional, se observaran dichos ejes únicamente desde la perspectiva del derecho a no tener hambre, a pesar de que el tratado de Amartya Sen se estudian también los derechos de educación, salud y repartición agraria en relación con el desarrollo de los países.
Uno de los aportes de Sen a esta materia, es la critica filosófica que efectúa a la economía de bienestar clásica, como ya se dijo anteriormente, este economista y filosofo resalta el vació que genera el estudio de la pobreza, analizar el nivel de bienestar de las sociedades según el índice de pobreza, que mide de cierta forma viciada, al centrarse en variables demasiado generales que solo permiten conocer la “situación media” de una facción de la sociedad, dejando de lado las condiciones de bienestar de cada individuo. Al respecto propone el empleo del utilitarismo clásico que de cierta forma “se inclinarían favorablemente a darle prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas de una persona”[1], ya que mediante uno de sus componentes el welfarismo, la medición seria mucho mas aproximada a la realidad siempre que este “implica que la bondad del estado de las cosas debe ser juzgada exclusivamente por las utilidades individuales en los respectivos estados”[2]. En conclusión el nivel de bienestar seria juzgado en término de las sumas de utilidades personales generadas por el Estado.
En cuanto a la intervención estatal presenta la categoría de metaderecho que consiste en que el derecho a la alimentación representa, por su necesidad de acción positiva del Estado, un derecho a tener políticas públicas cuyo principio rector sea la realización del mismo. Frente a esta categoría, que de ser reconocida como derecho concreto o institucional significaría un esfuerzo prestacional por parte del Estado, se presenta un argumento en contra; los Estados con grandes índices de Hambre tienen economías en vía de desarrollo, lo que desemboca en el argumento estatal de la falta de recursos. Acerca de la posible liberación estatal de la obligación de garantizar condiciones de vida digna a sus habitantes, se hace preciso traer a colación el Pacto internacional de los derechos sociales, económicos y culturales, que establece que a pesar de que el Estado no cuente con las condiciones materiales necesarias para la realización de este derecho, no queda exonerado de la obligación, de forma tal que permanecen sus obligaciones de proteger y respetar el derecho a la alimentación adecuada, valiéndose de políticas públicas que le abstengan de privar a las personas del acceso a la alimentación, como también que le sirvan para promover un desarrollo económico armónico para velar que los particulares no priven a las personas de acceso permanente a ella.
Por último y abordando el tema de la falta de mecanismos de exigibilidad para los derechos sociales, especialmente para el derecho a no tener hambre, Sen afirma que los únicos mecanismos que deben existir no son solamente los jurídicos, aunque respecto a estos se debe ampliar el ámbito de protección de la acción de tutela, pero que también por su alta carga política y moral estos derechos pueden y deben ser exigidos a las instituciones como derechos concretos y exigidos a la sociedad misma, ya que la obligación de realización de éstos no solo esta en cabeza del Estado sino e todo el conglomerado social.
Sobre el comentario ver:
-http://www.plataforma-colombiana.org/docus_foro/alimentacion.doc
Sobre el derecho a la seguridad alimentaría ver los siguientes links:
- http://www.fao.org.co/pnsan_es.htm
- http://www.iigc.org/documentos/?p=4_0028
-http://books.google.com/books?hl=en&lr=&id=dNHMj3pzZhMC&oi=fnd&pg=PP11&dq=%22S%C3%A1nchez-Gri%C3%B1an%22+%22Seguridad+alimentaria+y+estrategias+sociales:+su+...%22+&ots=xQqjK8QYTw&sig=JF3uiygCznnzVwfwEFwGsY6gYV0#PPP9,M1
- http://www.fuac.edu.co/revista/M/cuatro.pdf
-http://books.google.com.co/books?id=qDLcEMpc1aUC&dq=seguridad+alimentaria&pg=PA1&ots=agCckXsb-b&sig=bi0Zc7DLvuk1olazIK1UEC29Xtc&prev=http://www.google.com.co/search%3Fsourceid%3Dnavclient%26hl%3Des%26ie%3DUTF-8%26rls%3DGGLF,GGLF:1969-53,GGLF:es%26q%3Dseguridad%2Balimentaria&sa=X&oi=print&ct=result&cd=1
-http://www.portafolio.com.co/proy_porta_online/tlc/opi_tlc/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-1870303.html
http://www.deslinde.org.co/Dsl36/dsl36_salud_y_seguridad_alimentaria.htm
Hambre Cero y Bogotá sin Hambre:
Nos encontramos aquí frente a políticas públicas en pro de restablecer el derecho fundamental a la alimentación, educación y salud. "Hambre cero" es una propuesta mundial iniciada por el presidente Lula da Silva en Brasil y “Bogotá sin hambre” fue una iniciativa del Alcalde saliente Lucho Garzón. Ambas políticas tienen como espina dorsal, no el asistencialismo, sino la inclusión social, mediante el ofrecimiento de oportunidades para el desarrollo a personas en situación de vulnerabilidad y pobreza. En el caso colombiano dicha iniciativa ha sido afortunada pues ha logrado construir más y más comedores comunitarios en conjunto con Idripon y Red de comedores amigos, todos estos financiados con dineros de los fondos de desarrollo locales. La idea de inclusión social presenta un paquete bastante grande, ya que "Bogota sin hambre" incluye también el derecho de la educación y de la salud, todo dentro del programa “Bogotá sin indiferencia”; además involucra no solo la oferta de alimentos diarios (que no son gratis, pero si de una módica suma). Así mismo comprende la capacitación y la organización de los y las beneficiarios y beneficiarias así como la idea de autogestión. En cuanto a “Hambre cero”, la situación ha sido menos afortunada, ya que se ha enfrentado con el típico problema de los derechos sociales, el presupuesto. A pesar de que Brasil ha contado con apoyo internacional para la financiación de esta política, en días pasados tuvo que reducir su cobertura, este programa comprendía también campañas de alfabetización que consistían en incentivos monetarios para las familias que tuvieran hijos en edad escolar y en la escuela, hasta tres hijos. En este punto encuentro algo interesante por que de forma indirecta también se estaba realizando una campaña de anticoncepción, al fijar limites a los subsidios. A pesar del parcial fracaso brasileño y el lento desarrollo de “Bogotá sin hambre”, es importante subrayar el hecho de que ya existan políticas públicas en pro de reivindicar estos derechos sociales fundamentales, que han sido tan vulnerados en nuestros países en vía de desarrollo.
Sobre hambre cero ver:
http://www.congreso.gob.gt/plumainvitada/15.pdf
Sobre Bogota sin hambre ver:
http://www.bienestarbogota.gov.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=223
Notas al pie:
[1] Amartya K. Sen, El derecho a no tener hambre, Traducción de Everaldo Lamprea Montealegre, Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2002.
[2] Amartya K. Sen, Economía de bienestar y dos aproximaciones a los derechos, Traducción de Everaldo Lamprea Montealegre, Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2002.
Imagen de Amartya Sen tomada de: http://www.geocities.com/WallStreet/Floor/9680/amartyas.jpg