sábado, 31 de mayo de 2008

La columna de Eucario

Silla Vacía, Poder Judicial y Poder Legislativo

Por: Faiber Eucario Falla Casanova

La Silla Vacía, esto es la suspensión provisional del parlamentario mientras se resuelve su situación jurídica, surgió como consecuencia de decisiones judiciales que inciden en la composición del Congreso de la República. El problema de fondo es entonces, la relación entre el máximo Tribunal de la Justicia Ordinaria y el Congreso de la República bajo un Sistema Presidencial de Gobierno. En efecto, son dos las figuras que este sistema de gobierno utilizó en sus orígenes para defender la independencia del Poder Legislativo respecto del Poder Judicial. El primero es el Empeachment o procedimiento al interior del Congreso con el fin de exigir responsabilidad Político-Jurídica, entre otros a los magistrados de las altas cortes. El segundo es la Inmiunity o procedimiento al interior del Congreso para dejar a disposición del Poder Judicial los parlamentarios en caso de presuntas conductas punibles. La iniciativa de la Silla Vacía nada tiene que ver con El Empeachment pero sí con la figura de la Inmiunity.

La Inmiunity apunta a defender la Composición del Congreso, esto es a fortalecer al Congreso como institución, respecto de ataques injustificados del Poder Judicial a sus miembros. No defiende a los parlamentarios, y en consecuencia la composición del Congreso, en caso de actuaciones del Poder Judicial plenamente justificadas, esto es en ejercicio recto de sus funciones. Cualquiera de las figuras que tienda a remplazar a la Inmiunity debe en consecuencia defender la composición del Congreso y el ejercicio justificado del Poder Judicial respecto de sus miembros. La Constitución de 1991 remplazó la figura de la Inmiunity por la figura del fuero, y en consecuencia, incluso decisiones judiciales injustificadas pueden incidir en la composición del Congreso de la República. La utilidad de la Silla Vacía debe ser analizada, en consecuencia, por su capacidad para corregir la falencia en que incurrió el constituyente originario.


Hemos visto cómo la iniciativa de la Silla Vacía se ubica dentro de la Estructura del Estado en general y en las Relaciones entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo en particular. El asunto es entonces saber si la iniciativa de la Silla Vacía resuelve la deficiencia estructural que permite la descomposición del Congreso de la República incluso ante ataques injustificados. Para ello es del caso precisar, qué actuaciones del poder judicial respecto de los parlamentarios atacan en forma injustificada la composición del Congreso de la República. Es del caso además, analizar la figura de la Silla Vacía más allá de las circunstancias que le dieron origen, esto es sacarla de lo contingente a lo trascendente y ver el Congreso como institución. En estos términos la discusión se ubica en lo que Hamilton denominó «un gobierno bien organizado», esto es en el diseño constitucional del sistema de gobierno. La fuente que determina la corrección de la iniciativa de la Silla Vacía son entonces aquellos principios que dieron origen al Estado Constitucional en general y al Sistema Presidencial de Gobierno en particular.

La defensa de la composición del Congreso de la República exige que las providencias judiciales respecto de sus miembros tengan una relevancia especial. La presunción de inocencia cuando está en juego el ejercicio del Poder Legislativo debe tener unas garantías especiales. En la actualidad las medidas de aseguramiento proceden contra los parlamentarios de la misma manera que lo hacen respecto de los ciudadanos, y en consecuencia. De esta manera las medidas de aseguramiento proceden cuando se pone en duda la presunción de inocencia de los ciudadanos y cuando además está en juego la independencia del Poder Legislativo. En términos de arquitectura constitucional no es conveniente que procedan las medidas de aseguramiento contra los parlamentarios como proceden respecto de los demás ciudadanos. Es del todo racional, porque además de la presunción de inocencia está en juego la independencia del poder legislativo, que procedan las medidas de aseguramiento respecto de los parlamentarios sólo cuando exista una acusación formal.

La iniciativa de la Silla Vacía no supera el anterior test porque está pensada en términos contingentes y no estructurales. Aunque protege la presunción de inocencia de los parlamentarios, en el sentido de que sólo perderían la curul en virtud de sentencia judicial, el remedio ataca la composición del Congreso de la República. Dejar una silla vacía significa eliminar un representante del pueblo, y en consecuencia, un ataque al Congreso como institución. Además de dejar intacta la ya señalada falencia estructural del Estado la refuerza porque al menos en la actualidad existe la posibilidad de que otros ocupen la curul. Pero ya lo dijo Norberto Bobbio, las reformas cuando son necesarias son imposibles. La defensa en términos trascendentales del Congreso como institución torna necesario regular las medidas de aseguramiento respecto de los Congresistas. El mismo análisis en términos contingentes torna imposible dicha iniciativa porque será vista como una gran defensa de impunidad. El Poder Constituyente es trascendente y la actual Reforma Constitucional contingente.


viernes, 30 de mayo de 2008

Una columna de Mariana Jaramillo

Aqui la columna de Mariana Jaramillo en el periódico El Nuevo Dia de Ibague:

Cortinas de humo que hay que correr


Miércoles 28 de Mayo 2008

MARIANA JARAMILLO FONSECA (*)

La noticia de este fin de semana fue la confirmación de la muerte de 'Tirofijo'. Hoy quiero recordar que el país pasa por un momento político complejo en el que no se pueden magnificar los supuestos triunfos y menguar las enormes dificultades. Me refiero al boom mediático de la muerte de 'Tirofijo' y cómo esto ha hecho que el país se olvide de la para política, del caso Yidis, y del congreso vergonzoso que tenemos, casi todo recluido en La Picota.

La confirmación de la muerte natural del cabecilla guerrillero sólo demuestra que las FARC enfrentan una crisis honda. No quiere decir que estén terminadas como lo quieren hacer ver, porque la guerrilla aún conserva control sobre algunos territorios aunque al Gobierno, y su política de seguridad, les duela.
Quiero decir que tal vez la muerte de este 'Tirofijo' no cambie en mucho la dinámica del conflicto armado en el país. No creo que después de este golpe las FARC se animen a negociar como deberían hacer. La cosa va a seguir igual.
Considero que hay que mirar con sospecha, como siempre lo he dicho, que hasta ahora se haya confirmado la noticia casi dos meses después. No debe ser gratuito que hayan elegido justo este momento, luego de la extradición de los paras, de lo de Yidis y demás, para dar esta noticia y distraer a la opinión de casos realmente importantes para el futuro del país.
También es evidente que todo esto es magnificado por los medios para aumentar la popularidad del señor gamonal y hacer mucho más viable su reelección. Estas son las cortinas que, hábil y morrongamente, pone Uribe para desviar la atención de la sociedad de los conflictos más importantes.
Es claro que las FARC están golpeadas, pero no hay que creerse el cuento de su exterminio total pues mientras Chávez las siga apoyando ellas van a seguir teniendo fuerzas para ejecutar sus acciones. Hay que mirar hacia el Congreso y ver si es justo que un puñado de senadores cada vez menor, asuma la representatividad del pueblo colombiano. Yo creo que la sociedad civil para este caso si debe movilizarse y sentar su voz de desacuerdo, su condena a la vagabundería de un Congreso ilegítimo y de una reelección torcida.
¿Serán válidas las leyes y discusiones aprobadas en debates donde hay menos de la mitad del congreso? Como ciudadanos debemos protestar y pedirle al señor Uribe que dé una solución a esto. Pero no una ley morronga como la de la silla vacía, sino una alternativa diferente.
Lo más triste es que no va a pasar nada y nada va cambiar. El país va a seguir funcionando así: El Señor Capataz se va a hacer reelegir, las víctimas de los paras van a quedar sin ser reparadas, los parapolíticos van a salir a hacer política de nuevo y así seguiremos. En este país nos acostumbramos a todo hasta a vergüenzas políticas como este Congreso y el descaro del Gobierno de armar tremendo montaje de medios para tapar lo que realmente tiene más jodido a este país.
Por favor de nuevo a sospechar, a no tragar entero. Ojalá y con esto las FARC se animaran a negociar, pero bien sabemos que eso es casi un imposible.

Psicóloga Pontificia Universidad Javeriana
Magister Literatura Hispanoamericana Instituto Caro y Cuervo

miércoles, 28 de mayo de 2008

La columna de Maria Luisa

Aqui una columna de Maria Luisa Rodríguez Peñaranda sobre la situación del país. Pinchando acá se puede encontrar más articulos de M.L

EL PRESIDENCIALISMO CANIBAL

Por: Maria Luisa Rodríguez Peñaranda

Desde que el célebre libro del profesor Juan Linz “El quiebre de las democracias” analizara los peligros que el diseño y estructura del régimen presidencial acarrea, es bien sabido que las crisis de gobierno presidencial suelen ser caóticas y en ocasiones, un verdadero desafío para la democracia. Así mismo se conoce que el régimen permite el regateo de votos del ejecutivo al legislativo, debilitando a este último, y que los periodos fijos del presidente, cuando este es impopular, no ofrece salidas institucionales a la pérdida de confianza en el gobierno por los ciudadanos.

En Colombia ya desde 1910 un grupo político autodenominado “Unión Republicana” diagnosticó que para contrarrestar el autoritarismo que el régimen presidencial favorece, debía establecerse un fuerte control político en manos del Congreso. Pero como la historia reciente les enseñaba, luego de la dictadura de Reyes con apoyo del Congreso, que el legislativo resulta ser sumamente sensible a los coqueteos del presidente, tal control resultaba teóricamente útil y sumadamente limitado en la práctica. Por ello consideraron que además de la intervención del Congreso debían introducirse herramientas eficientes para que fuesen los ciudadanos quienes, vigilantes de la actuación estatal y con ayuda de una rama judicial fuerte e independiente, controlara los desenfrenos del presidente. De modo que el republicanismo de inicios del s. XX estimó que la justicia debía asumir funciones de control no solamente jurídico sino incluso político, dejando en sus manos nada menos que la defensa de la democracia.

Dentro de los controles al presidente la Unión Republicana planteó la necesidad de un estatuto de la oposición, pregonó el abandono del faccionismo y condenó el uso de la violencia con fines políticos, eliminó la reelección presidencial, y reinsertó uno de los instrumentos más incomprendidos por el constitucionalismo dominante, la acción pública de inconstitucionalidad. Entendida, ésta última, como una herramienta de defensa de la Constitución cuya titularidad debía recaer en los ciudadanos, facultándolos para impugnar las leyes y decretos con fuerza de ley por considerar que vulneran la Constitución.

El legado republicano de la no reelección presidencial, como sustrato de la idea ateniense de que la rotación en el poder tenía una doble funcionalidad, evitar el abuso y concentración de poder, así como, ampliar la posibilidad de acceso a los cargos públicos, fue mantenido sin cesación de continuidad desde 1910 y sostenido por la Constitución de 1991.

No obstante, con el arribo del Presidente Álvaro Uribe y su proyecto de “seguridad democrática” se aprobó la enmienda constitucional (Acto Legislativo 02 de 2004), posteriormente avalada por la Corte Constitucional (que reformó el art. 197 superior), levantando la prohibición y permitiendo la reelección presidencial por una sola vez.

Si bien aparentemente tal reforma constitucional no generaría por sí sola una modificación profunda del régimen, lo cierto es que debido a las alargadas competencias nominativas y regulativas del Presidente, y en especial, a su capacidad para influir en los órganos de control mediante la nominación de sus integrantes (la Junta Directiva del Banco de la República, la Corte Constitucional, el Procurador, el Fiscal), sin que se hubiese realizado un ajuste en los periodos de dichos cargos, colocó al Presidente en una situación de predominio y control del Estado desconocida en la historia reciente de Colombia. Esto desde lo institucional, a lo cual habría que sumar la actuación de los grupos armados de derechas y los servicios que amablemente prestaron a los partidos apiñados a Uribe, al hacerlos beneficiarios, implementando todo aquello que mediante la fuerza y el terror contribuya a manipular, modificar y en últimas exterminar el voto disidente, del “apoyo” popular.

A menos de dos años de implementada la reelección y de avance simultáneo del proceso de desmovilización del brazo armado del paramilitarismo, Colombia enfrenta una grave crisis, más que de gobierno, institucional.

Una crisis desatada por un cúmulo de eventos desafortunados, salidas fuera de tono y escándalos políticos como: 1) La deshonrosa situación que vive el Congreso con 60 de sus representantes vinculados con la parapolitica y 30 de ellos efectivamente capturados, la mayoría de ellos de la coalición de partidos uribistas, gracias a la cual las reformas legislativas y constitucionales fueron aprobadas sin el menor tropiezo; 2) La confesión de una congresista, ahora tras las rejas, por negociar según ella con el mismísimo Presidente su voto a favor de la reforma constitucional que permitiría la reelección presidencial a cambio de cargos políticos; 3) La tentativa de evasión de la justicia por parte del también Senador Mario Uribe, primo del presidente, quien al conocer la orden de captura que pesaba sobre él buscó asilarse en la embajada de Costa Rica, con el vergonzoso desenlace del carro blindado y los abucheos de las victimas mientras se dirigía a la Fiscalía. 4) La propuesta efímera pero diciente del gobierno de crear un nuevo tribunal que desplace a la Corte Suprema de Justicia y a su Sala Penal del proceso adelantado valientemente por ese tribunal para encauzar a los responsables políticos de la parapolítica. 5) Las demandas que el propio presidente presentara ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, de mayoría gobiernista, contra el expresidente de la Corte Suprema, César Julio Valencia, por la acusación de este último, de que el presidente lo llamó para preguntarle por el proceso contra su primo.

Sin duda, el entorno de denuncias mutuas, desconfianza entre antiguos amigos, fin de coaliciones (planteada por el Comisionado de paz al pedirle a todos los partidos uribistas que se autodisuelvan) ha sido generada por el artilugio más fortalecido por el Presidente Uribe para desarticular a la guerrilla, la delación y la promoción de una “red de informantes”. De hecho el malestar general en la política, y en los políticos, tiene como denominador común el miedo a que algún paramilitar los mencione dentro de las confesiones que en el marco de la Ley de justicia y paz se les exige para hacerse acreedores a la rebaja de pena. Todo ello en un entorno de capturas cotidianas, la certeza de que esto apenas comienza y que aún falta judicializar el apoyo a la “parapolitica” en la mayoría de departamentos, y un creciente rumor de que pronto empezaran a rodar cabezas de gremios, empresarios, militares y jueces.

Ahora bien, pese al nerviosismo que inunda el ambiente político, el presidente continúa exhibiendo un flamante 83% de popularidad mientras que el Congreso cayó 21 puntos, llegando a un 32% de aceptación popular. Al parecer, mientras que los colombianos no asuman que tal crisis compromete la estabilidad económica ni afecta su percepción de la seguridad ciudadana, la imagen del presidente se mantendrá intacta.

En cambio la debilidad del Congreso es evidente. Algunas de sus comisiones se encuentran sin el quórum suficiente para deliberar y las vacantes de los congresistas capturados son, con frecuencia, llenadas con candidatos que obtuvieron votaciones inferiores a las requeridas para integrar órganos locales, lo que además impide que aún teniendo la voluntad para adelantar una reforma política que les ayude a solventar la crisis, ello sea legítimo. Más allá de lo previsto, el presidencialismo actual ha sido capaz no sólo de deslegitimar al Congreso. Es más, lo ha devorado.

Ante este panorama, en las últimas semanas se han generado una serie de propuestas que buscan hallar una salida a la crisis: desde cerrar el Congreso, convocar nuevas elecciones, realizar una nueva reforma constitucional que refunde los partidos políticos y destierre la parapolitica, la renuncia del presidente, etc. Propuestas todas ellas traumáticas e inciertas, y en cualquier caso, no previstas por el régimen.

Destaca, dentro de este cúmulo de voces la de Humberto Sierra, actual presidente de la Corte Constitucional, magistrado que avaló la reelección presidencial y que en medio de silencios frente a qué opina sobre la segunda reelección del Presidente dejo entrever un callado lamento ¿por qué aprobamos la reelección?!!!”

martes, 27 de mayo de 2008

Trabajo Kelsen - Filosofía del derecho - V año

Aquí les va la bibliografía para el trabajo de Kelsen

TEMAS PARA TRABAJO DE KELSEN:

1 10 hojas, times new roman, 12, espacio y medio, con una introducción de una página, dos partes de 4 páginas cada una y conclusión de una página. El trabajo puede ser por parejas o individual y será una de las preguntas del cuestionario. Los representantes del curso harán una lista de tal manera que no puedan existir más de cinco trabajos por tema.




1.Problemas de la teoría de la norma fundamental (Grundnorm) en Kelsen como base de su sistema jurídico:

- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons, 1996

- Robert Walter, “Origen y desarrollo de la idea de norma fundamental”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 75 - 93

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 - 130


2. La definición de Estado por parte de Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Georg Jellinek, Teoría General del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000 (Para comparar entre los dos autores)

- Rudolf Thienel, “Derecho y Estado en la percepción de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 109 - 131

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

3. ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? El sistema concentrado y especializado de control de constitucionalidad:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995

- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)

- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004

- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966

4. Kelsen vs. Schmitt en el sistema de control de constitucionalidad:

Bibliografía sugerida:

- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)

- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995

- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004

- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966

5. La diferencia entre normas completas y fragmentos de normas en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 - 61

6. La justicia en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, ¿Qué es justicia?, Barcelona, Ariel, 1982

- Robert Walter, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997

- Luis Villar Borda, “La justicia en la filosofía del derecho de Hans Kelsen, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 45 - 69

7. Las influencias filosóficas de Kelsen: neokantismo y positivismo lógico:

Bibliografía sugerida:

- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000

- Hans Kelsen, Problemas capitales de la teoría jurídica, México, Editorial Porrúa, 1987 (La introducción)

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008

- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet

8. Kelsen y H.L.A Hart diferencias y similitudes de su teoría positiva:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)

- Herbert L.A Hart, El nuevo desafío del positivismo jurídico (En Internet) Pinche para ver en internet

- Herbert L.A Hart, El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

9. La eficacia como sostén de la validez en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

10. El sistema escalonado (pirámide kelseniana) problemas y ventajas:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Heinz Mayer, “La teoría de la construcción jurídica escalonada”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 61 - 75

11. Concepto estático y dinámico de norma en Hans Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

12.Kelsen y sus discípulos: las correcciones de Adolf Merkl y Alf Ross a la teoría kelseniana (*Especialmente en lo que tiene que ver con la norma fundamental que en Merkl y Ross se les da este papel a las normas sobre la reforma Derogationsnorm. También pueden hablar de la crisis de estos autores sobre el positivismo después de la Segunda Guerra)

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 – 130

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)

- Alf Ross, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones histórico - dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1999

- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “La contribución de Adolf Merkl a la teoría pura del derecho”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

13. Kelsen en Colombia: (La influencia del pensamiento de Kelsen en Colombia)

Bibliografía sugerida:

- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992

- Diego López Medina, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004

- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

14. La influencia del pensamiento de Kelsen en la teoría egológica de Cossio:

Bibliografía sugerida:

- Dante Cracogna, Cossio y la teoría egológica del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006

- Carlos Cossio, ¿Cómo ve Kelsen a la teoría egologica del derecho?, por Internet. Pinche para ver por Internet

15. La teoría kelseniana y el pensamiento de Luis Eduardo Nieto Arteta:

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

- Luis Eduardo Nieto Arteta, La interpretación de las normas jurídicas, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1971

- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992

16. La doctrina de la interpretación en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Heinz Mayer, “La doctrina de la interpretación de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 93 – 109

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

17. El derecho internacional desde la perspectiva kelseniana: la paz por medio del derecho:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003

- Gonzalo Ramírez Cleves, La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo, en prensa. (Se puede ver en Internet) Pinche para ver por Internet

18. La teoría pura del derecho contra el realismo jurídico:

Bibliografía sugerida:

- Michel Schmidt, “Teoría pura del derecho contra el realismo jurídico”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 199 – 225

- Oliver Wendel Holmes, la senda del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975 (Yo lo tengo lo doy para fotocopiar con Luz Marina en Dpto. de Constitucional)

- Silvana Castignone, La máquina del derecho: la escuela del realismo jurídico en Suecia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho, No 45), 2007

19. Concepto y clases de normas jurídicas en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídica”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

- Carlos Bernal Pulido, “Las normas de competencia en la teoría pura del derecho de Kelsen”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 89- 125

20. La diferenciación entre el “ser “ (sein) y el “deber ser” (sollen) en Kelsen y la teoría de la imputación de las normas:

Bibliografía sugerida:

-Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, Buenos Aires, Losada (Prólogo de Cossio)

-Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008

- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 30 – 34

- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

21. Diferencia entre normas jurídicas y otro tipo de normas: el problema de la coacción:

Bibliografía sugerida:

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 - 61

22. El problema de la neutralidad axiológica de la teoría kelseniana:

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 - 333

23. La teoría de la democracia en Kelsen: “Valor y Esencia de la democracia”:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, Valor y esencia de la democracia, Granada, Comares, 2002

- Luis Villar Borda, “La teoría pluralista del estado de Kelsen y la globalización”, en: Gonzalo Ramírez Cleves (ed.) El Derecho en el contexto de la globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007

- Rodolfo Arango, “Esencia y valor de la democracia según Kelsen: la actualidad de un clásico de la filosofía política”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 69 - 89

24. Teoría de la democracia y teoría pura del derecho en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

25. La contribución a la filosofía del derecho del pensamiento kelseniano:

Bibliografía sugerida:

- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002

- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 333

- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

Corte constitucional ordena tomar acciones ante casos atroces contra mujeres

En una medida sin precedentes la Corte constitucional colombiana ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Gobierno para que investigue y tome medidas sobre algunos casos atroces cometidos contra mujeres - "crímenes de género"- por las declaraciones dadas por mujeres desplazadas víctimas del conflicto. La información de la importante sentencia la dio el domingo pasado el diario El tiempo : "A responder por crímenes contra mujeres ordenó la Corte Constitucional a Fiscalía y Gobierno".



miércoles, 21 de mayo de 2008

Nuevas preguntas semestral 1 - b

Nuevas preguntas para el semestral:


Clases:


41. Norberto Bobbio propone seis presupuestos que relacionan los términos validez, justicia y eficacia. ¿Explique y ejemplifique porqué según el autor italiano estos supuestos son independientes entre sí?


42. Teniendo en cuenta los presupuestos ontológicos, deontológicos y fenomenológicos del derecho ¿Explique cuál es para usted el elemento más importante dentro de esta tríada? Fundamente su respuesta con un ejemplo


43. ¿Qué significa que una norma sea contradictoria dentro del propio sistema jurídico, ejemplifique y explique cómo se solucionan las antinomias dentro de los sistemas jurídicos teniendo en cuenta su superioridad, temporalidad y especialidad?


44. Según Bobbio se ha presentado una reducción de los elementos del derecho (justicia, validez y eficacia) a partir de las diferentes escuelas del derecho. ¿Explique cada una de estas tendencias y relaciónelas con los elementos del derecho expuestos?


45. ¿De algunos ejemplos de validez personal y espacial?


46. ¿De algunos ejemplos de validez temporal y material?


47. ¿Diferencie con ejemplos validez formal de validez material?


48. Con relación a la validez formal en cuanto al proceso de producción, ¿Explique cómo se forman las leyes estatutarias en Colombia y qué quiere decir reserva de ley estatutaria?


49. ¿Explique sobre la validez formal, en cuanto el órgano competente, la posibilidad de que el ejecutivo produzca leyes, explique como se producen los decretos legislativos y los decretos leyes?


50. ¿Explique el proceso de formación de las leyes orgánicas (validez formal) y qué campos regula?


51. ¿Cómo se reforma la Constitución en Colombia con el procedimiento del acto legislativo del artículo 375? Explique dicho proceso de modificación de la Constitución con el actual proyecto de reforma política que cursa en el Congreso.


52. ¿Explique y de un ejemplo de cómo se tramita una ley ordinaria en Colombia?


53. Teniendo en cuenta la Sentencia C – 370 de 2006 considera usted que en la promulgación de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y paz) se violó la validez formal al no tramitarse por ley estatutaria. Tenga en cuenta para su respuesta la ratio decidendi de dicha sentencia.


54. ¿Explique en que consiste la derogación de las normas y diferénciela con la invalidez? (Tenga en cuenta para su respuesta las lecturas de Prieto Sanchiz - Justicia, Validez y eficacia pp. 73 y ss.)


55. ¿Explique las distintas formas de entender la eficacia de una norma: teniendo en cuenta los siguientes criterios:


a. Que pueda determinar la conducta de una persona en una sociedad
b. Que la norma sea aplicada por el juez
c. Que la norma sea considerada como legitima


56. ¿Cuáles son los cuatro grados de cumplimiento o de eficacia dados por Bobbio y de ejemplos de cada una?


57. ¿En cuanto al elemento deontológico del derecho (justicia) explique y de un ejemplo de la definición de Prieto de “que se trata de comparar una norma con un orden moral determinado”?


58. Explique las modernas formas de conciliar la introducción de la moral en el derecho, o la congruencia entre derecho positivo y norma justa. Explique la tesis de Ronald Dworkin sobre la incorporación de principios dentro de la Constitución y la tesis de Lon L. Fuller de la moral en el derecho?


59. ¿En cuanto a la validez temporal de las normas, diferencie y de ejemplos entre abrogación, derogación, subrogación y modificación?


60. ¿Explique con un ejemplo que quiere decir vigencia y diferénciela con la validez en sentido general?


61. ¿Explique que quiere decir que las normas no sean retroactivas, diferencie entre efectos ex tunc y ex nunc y explique en qué casos se puede dar la retroactividad de los efectos de una ley?


62. ¿Qué posición debe tomar el dogmático respecto de las normas que no son aplicadas ni sancionadas su violación (desuetudo)? ¿Podríamos considerar que dichas normas no pertenecen al ordenamiento jurídico? Ejemplifique su respuesta con la norma sobre piratería que fue utilizada por los tribunales estadounidenses para inculpar a la Compañía Drummond. Tenga en cuenta el siguiente articulo de la revista Semana.

63. ¿Considera usted que una conducta que es cumplida siempre por ejemplo por costumbre debe ser regulada jurídicamente? Explique su respuesta con un ejemplo

64. Explique someramente las condiciones que debe tener una norma para que sea considerada como jurídica, tomando como ejemplo la lectura del Rex de Lon L. Fuller.

65. Según Lon L. Fuller dentro de los presupuestos de la moral interna del derecho se encuentra la claridad. ¿Qué quiere decir que la norma sea clara o inteligible, y con base en la Sentencia C – 232 de 2002 (analiza que la consagración del delito de desplazamiento forzado no se especifico en la norma si la pena era en días, meses o años), explique este presupuesto?

66. Una orden de un policía que le obliga a parar para realizar una requisa, no cumple con el criterio de generalidad de las normas en la propuesta de Lon L. Fuller ¿Cómo puede defenderse que en todo caso con dicha orden particular se esta cumplimiento con el presupuesto de generalidad?

67. Según Lon L. Fuller las normas no pueden ser secretas y deben ser públicas. La Corte constitucional colombiana ha resuelto algunos casos de falta de publicidad en la tramitación de los proyectos de ley (Sentencia C – 386 de 1995 y la C – 915 de 2001). ¿Explique alguna de estas jurisprudencias y relaciónelas con la obligatoriedad de publicidad propuesta por Fuller?

68. En algunos casos se comprueba que existen normas que se extinguen una vez que se haya cumplido una condición o un presupuesto ¿Con base en esta comprobación se podría criticar el requisito de la perdurabilidad de las normas o usted lo seguiría defendiendo? Ejemplifique su respuesta tanto de la norma que se extingue tan solo con su cumplimiento, como la necesidad de estabilidad o perdurabilidad jurídica de las normas dentro del sistema jurídico.

69. Qué quiere decir Fuller con el supuesto de que las normas sean congruentes? Criticaría usted este presupuesto en el sentido de que se trata de estudiar la eficacia y no la validez intrínseca del derecho.

70. En la Argentina recientemente se discutió la posibilidad de que existan normas secretas dentro de un sistema jurídico ¿Cuéntenos que estableció la Corte Suprema de Justicia argentina en dicho caso? Le puede servir esta lectura de Lisandro Erreguerena

71. En la exposición de Lon L. Fuller sobre las desventuras del Rex se hace una reflexión sobe el mejor sistema normativo posible: abierto o cerrado de fuentes. ¿Diferencie estos dos sistemas de derecho y explique cuáles son sus principales ventajas y desventajas?

72. ¿Cuáles son las principales críticas que se le hacen a Fuller en el sentido que a partir de sus criterios de legislación se puede determinar normas justas? Aqui puede encontrar una lectura de Federico Arco Ramírez “Una defensa de la moral interna del derecho” en donde se explican las criticas a Fuller por parte de Dworkin y Hart en este sentido.

73. Según Rodolfo Arango en su artículo sobre la Ley de Justicia y Paz, esta debería haber sido declarada inconstitucional si se hubiera tomado en cuenta el iusnaturalismo de Radbruch, la teoría de la argumentación de Alexy y el realismo lógico de Ross. ¿Explique porque considera dicho autor que dentro de estas tres escuelas la ley es inconstitucional?

74. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, ¿Explique las partes de la sentencia y diferencie entre obiter dicta y ratio decidendi?


Talleres:


75. ¿Describa la postura de Foster en “El caso de los Exploradores de las Cavernas” y señale las principales críticas que se pueden hacer a su postura?


76. ¿Describa la postura de Tatting en “El caso de los Exploradores de las Cavernas” y señale las principales críticas que se pueden hacer a su postura?


77. Describa la postura de Keen en “El caso de los Exploradores de las Cavernas” y señale las principales críticas que se pueden hacer a su postura?


78. ¿Describa la postura de Handy en “El caso de los Exploradores de las Cavernas” y señale las principales críticas que se pueden hacer a su postura?


79. ¿Cómo hubiera fallado usted en el caso de los exploradores de cavernas y que argumentos hubiera dado para defender su posición? Estaría listo para responder a las replicas a su postura


80. Teniendo en cuenta el caso del guerrillero “Rojas” a que la fiscalía decidió no juzgar por homicidio ¿Explique cuáles fueron los argumentos dados para no penar al guerrillero por su conducta?


81. Teniendo en cuenta la recompensa que se le dio a “Rojas” por la muerte de su jefe “Iván Ríos” considera usted que ¿Todo medio justifica un fin?


82. La tribu AIsaf – Naf – utiliza el concepto de Tû – Tû como prohibición o tabú en ciertos caso (cuando se encuentra con su suegra, cuando se come la comida del jefe o cuando se mata a un animal considerado como tótem) en este caso el individuo debe ser purificado. Teniendo en cuenta este ejemplo ¿por qué cree usted que Ross especifica que los términos o el lenguaje del derecho en sí mismo no significa nada, sino que solo es un vehículo que se utiliza para dotar de determinadas conductas sociales de regulación?


83. ¿Por qué se dice que Tû – Tû puede funcionar como expresión prescriptiva y descriptiva a la vez?


84. ¿Por qué afirma Ross en su ensayo que términos como “propiedad” y “crédito” y otras palabras utilizadas en el lenguaje jurídico como derechos subjetivos, tienen el mismo significado que Tû – Tû?


85. ¿Teniendo en cuenta la Ley de Justicia y paz (Ley 975 de 2005) y la sentencia de constitucionalidad de la misma (C – 370 de 2006) explique qué es víctima, justicia, reparación y verdad y relaciónela con la tesis lógico - realista de Ross de diferenciar hechos y consecuencias para determinar los conceptos jurídicos?


86. ¿Explique los principales puntos de la Sentencia que despenaliza el aborto en tres casos puntuales C – 355 de 2006 y cuáles fue la ratio decidendi de dicha jurisprudencia?


87. ¿Con relación a la eficacia de la sentencia del aborto explique los principales problemas de la aplicación de dicha jurisprudencia en nuestro país?


88. ¿Diferencie la objeción de conciencia que han alegado los médicos para no aplicar el aborto con la objeción de conciencia que alegan algunos jueces?


89. ¿Explique el Decreto 4444 de 2006 sobre el aborto, y analice cómo una jurisprudencia o sentencia puede dar lugar a una norma reglamentaria?


90. Explique la importancia de la aplicación del derecho internacional (Bloque de constitucionalidad) que tuvieron los jueces constitucionales para resolver el caso de la despenalización del aborto. ¿Qué tratado internacional fundamentó la sentencia y porqué?

*No olvide traer su cuaderno de introducción al examen, !Mucha suerte!

Gonzalo