miércoles, 27 de abril de 2011

Entrevista a Carlos S. Nino sobre la discusión en nuestro medio académico

No pude evitar robarme esta joya del Blog de Alberto Bovino No hay derecho....original aquí. Nino más vigente que nunca sobre para qué la Universidad en tiempos de su mercantilización.

Entrevista a Nino: La discusión crítica en nuestro medio académico

!Todos vengan a Colombia! Mundial Sub 20

Por fin somos sede de un mundial de fútbol. El Mundial Sub 20, del 29 de julio al 20 de agosto. Vengan, vengan. Ya estan conformados los grupos. Inaugura Brasil vs. Egipto. Colombia en el Grupo A contra Francia, Malí y Corea del Sur. El Grupo de la muerte , el Grupo A, con Argentina, Inglaterra, México y Corea del Norte, el resto de los grupos aquí y abajo el vídeo de las seden para que se animen a venir. Sedes Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Armenia, Manizales. Los dejo con el video de las ciudades sedes. Los nostálgicos colombianos que están en otros países, compren ya sus pasajes. También la canción oficial de Celedón abajo, abajo, y gritaremos Goooooollllll!

P. d. Para los que se quieran reír Hitler se entera que Eduardo Lara será el entrenador de la Sub 20 aquí.












Noticias tardías desde la Universidad de Antioquia



Es un pesar que los vasos comunicantes entre las facultades de derecho de las Universidades de Colombia estén tan rotos. Cada uno tiene su nicho, cada una tiene su ideología, cada una tiene su estatus y en tiempos de mercantilización de la educación, su clientela. Muchas veces llega a ser tal la endogamia que en los libros y artículos académicos solo se cita a autores de las universidades propias, y se mira solo de reojo lo que están haciendo los otros. Este desconocimiento del otro se aprecia aún más cuando se trata del conflicto entre Bogotá y la provincia. Un término - Provincia - que puede tener un uso romántico y reivindicatorio, pero para otros peyorativo cuando su usa como ¨provinciano¨. La lucha entre Bogotá y la Provincia, es inveterada y no es sino con verse un capítulo de la novela ¨La Pola¨ en donde se puede dar cuenta de las luchas regionales entre federalistas, Camilo Torres, y centralistas Antonio Nariño.

Antioquia y Bogotá parece tener una historia aparte, ¿son mejores los gobernantes antioqueños o los bogotanos? ¿son mejores los equipos de fútbol paisas o los rolos? En materia de derecho parece que no hay confrontación sino desconocimiento del otro, la invisibilización. Sabemos muy poco lo que pasa en Medellín, saben muy poco, o se invisibiliza con lo que pasa en Bogotá. Son las dos ciudades más grandes y compiten constantemente. Barranquilla, Cali y Bucaramanga, y en cuanto a ciudades universitarias como Manizales, Popayán, Tunja, Cartagena, Pasto y Pamplona parece para algunos que ya no alcanzan a competir con la capital.

Les traigo dos noticias viejas de la Universidad de Antioquia viendo un libro sobre Kelsen del profesor ecuatoriano radicado en Medellín Benigno Mantilla Pinilla me dí cuenta, en una búsqueda en Internet, de que había muerto el año pasado. Mantilla Pineda fue uno de los grandes filósofos del derecho en Colombia, y en Bogotá, al menos su muerte paso desapercibida. La noticia de su muerte en abril del año pasado aquí.

Por otra parte la Revista que el profesor Mantilla Pineda fundó, la Revista Estudios de Derecho, sacó su número 149 (Vol. 67) con artículos sobre historia del derecho como por ejemplo ¨El aborto y los delitos sexuales en Antioquia a finales del siglo XIX y principios del XX, una historia secreta¨de Piedad del Valle Montoya y de Óscar Iván Hernández aquí; un texto de Luisa Fernanda Cano titulado ¨Eficacia de los derechos sociales: análisis de las Sentencias de tutela y de las políticas públicas para su protección en la subregión del Magdalena Medio Antioqueño¨aquí, un artículo de Luis Gonzaga Vélez titulado ¨Otra cara del sistema acusatorio colombiano: el menosprecio de la libertad y la consolidación del autoritarismo penal¨ aquí, y una reseña de Heber Joel Campos sobre el libro ¨El Canon constitucional¨ editado por Miguel Carbonell y Leonardo García y publicada por el Externado aquí. La revista completa aquí.

Visité en el 2007 la Universidad de Antioquia para presentar el libro de Francisco Cortés y Miguel Giusti sobre Justicia Global y oír las clases de Thomas Pogge, sus instalaciones y profesores me parecieron formidables. Tengo algunos amigos radicados en Medellín como Andrés Botero Bernal y Francisco Cortés que a veces me envian noticias de la tierra de la montaña, publican y nos hacemos bromas, especialmente con Botero, sobre paisas y rolos. He construido lazos de amistad con algunos paisas como Maximiliano Aramburo a través de las redes. Hay muchos profesores paisas que trabajan en Bogotá y que nos ilustran. Los lazos deberían ser más fuertes.

domingo, 24 de abril de 2011

¿Tiene Inglaterra constitución? John Gardner

El profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oxford, Jonhn Gardner en una conferencia en la Universidad de Girona del 2009 disertaba sobre este tema. Aunque es usual que dentro de los constitucionalistas se tomé como ejemplo de países sin constitución escrita a Inglaterra, Nueva Zelanda e Israel, lo cierto es que para Gardner Inglaterra cuenta con una Constitución, que no esta conformada por un único cuerpo de leyes y elaborada en un único momento fundacional, como por ejemplo la Constitución americana de 1787, sino por muchas leyes dadas en distintos momentos de la historia de Inglaterra como la Carta Magna de 1215, la ley de Habeas Corpus de 1679, el Bill of Rights de 1689, las leyes judiciales de 1873 y 18754 y el Estatuto de Westmister de 1931, entre otras leyes y estatutos. Para ver el documento de Gardner titulado Can there be a written Constitution? pinche aquí, para la página web de Gardner con otros documentos relacionados algunos con daño y responsabilidad aquí. El video de su conferencia abajo

viernes, 22 de abril de 2011

La Corte Suprema de la India no debe ser una superlegislatura: Kapadia

Aunque para muchos constitucionalistas las decisiones de la Corte Suprema de la India, en materia de derechos sociales, derecho a la igualdad, a la vida, restricciones en materia de reformas constitucionales se han convertido en un referente, lo cierto es que sus decisiones, sobretodo a partir de los años ochenta no han quedado exentas de critica. El pasado 15 de abril el Presidente de la Corte Suprema de la India S.H. Kapadia se refirió en el V Congreso de la Bar Association of India M.C Setavald Lecture dedicado a "Canons of Judicial Ethics" (Los Canones de la Ética Judicial) a las restricciones que debe tener el poder judicial en su país. Kapadia considera que hablando a título personal la Corte no se debe comportar como una superlegislatura y que los jueces deben ser responsables ante la sociedad, ¨accountability¨, lo mismo se hace responsable a la actividad legislativa o del gobierno.

Kapadia considera que las convicciones económicas y sociales de los jueces no pueden primar en la interpretación de la ley, y que se debe tener en cuenta el principio de separación de poderes en su labor. Estas opiniones en contra del llamado activismo judicial del Presidente de la Corte Suprema de de la India no sé realmente en que contexto se realizan, pero deben ser tenidas en cuenta para buscar formas de autorestricción de los jueces en su labor. Kapadia advierte que existe una línea muy delgada entre los jueces y la política, o la relación que puede existir entre jueces y litigantes. Esto no resulta conveninente y debe recordarse la ética del juez como un canon en donde se debe fallar con imparcialidad.

Interesante esta noticia que encontré gracias un Twitter del mexicano Alfonso Herrera que nos remitió al blog Comparative Constitutions que da cuenta de la noticia aquí.

Enlaces:

- "Beware Overreach, Kapadia tells judges" (Cuidado con la extralimitación, Kapadia le dijo a los jueces), periódico The Hindu aquí.

- Todas las conferencias del Evento (Kapala empieza a hablar en el minuto 30) aqui.

- Un interesante articulo, muy recomendado, de Arpita Saha titulado "Judicial Activism in India: A neccesary Evil" (Algo asi como Activismo Judicial en la India, un mal necesario) aqui.

- Página de la Corte Suprema de la India aquí.


miércoles, 20 de abril de 2011

Hans Kelsen como Juez Constitucional



Una reseña en donde el profesor Luis Villar Borda comenta el libro de Robert Walter sobre la labor de Hans Kelsen en el Tribunal Constitucional Austríaco (Hans Kelsen als Verfassungsrichter). Dice Villar que a pesar de que Hans Kelsen duró 11 años como miembro del Tribunal Constitucional de Austria (1919 - 1930) su labor en dicho Tribunal fue desconocida, precisamente porque dentro del sistema de colegiatura judicial de Europa Continental es tradicional que la labor del juez se mantenga cubierta de toda publicidad. Dice Walter que, "La jurisprudencia de un Tribunal aparece en primera línea, mientras que las personalidades que la conforman permanecen en reserva". Contrario a lo que se piensa generalmente Kelsen no fue formalista en su labor, sino que en caso de duda o ambigüedad de las nomas dio lugar a la activación de la potestad de interpretación judicial. La pequeña reseña de Villar Borda aquí el texto de Robert Walter en Amazon aquí. También muy interesante el texto de Christian Nechswara ¨Kelsen als Verfassungsrichter seine Role in Dispensencontroverz¨ (Hans Kelsen como Juez Constitucional su rol en la controversia de las dispensas matrimoniales) en alemán aquí. Para los kelsenianos será una joya ver una caricatura del Juez Kelsen en donde se le pregunta usted fue el creador de la jurisdicción Constitucional y ahora es miembro de este tribunal... no deje de verla.

lunes, 18 de abril de 2011

La originalidad de los fallos judiciales y la prohibición del plagio

Una buena entrada del Blog Volokh conspiracy en donde se da cuenta de una decisión canadiense de la Corte de apelaciones de British Columbia en donde se reversa un fallo del Juez de la Corte Suprema de British Columbia Joel Groves porque de los 368 parágrafos de la Sentencia (De 105 páginas), 321 párrafos fueron copiados casi de forma de textual. En la Sentencia se evidencia que se copió de los escritos e intervenciones de la parte demandante con algunos cambios menores como por ejemplo ¨Los argumentos que presentamos¨ por ¨se concluye que¨ . Es decir que en este caso solo 40 parágrafos de la Sentencia fueron originales y 7 parágrafos fueron una mezcla entre argumentos propios del juez y argumentos del abogado de la familia demandante. El fallo se dió en el caso Cojocaru v. British Columbia Women’s Hospital & Health Center , en donde se resolvía una demanda de responsabilidad médica por los daños ocasionados en el nacimiento de un bebé (Eric Victor Cojocaru) que quedó con daños cerebrales permanentes, según el demandante por negligencia médica, y en donde se pedía como indemnización $5 millones de dólares canadienses.

El tribunal de apelaciones dijo lo siguiente:

"In the case at bar, the reasons for judgment run to 368 paragraphs (105 pages) in length. The trial judge copied, without so acknowledging, 321 paragraphs almost word-for-word from the respondentswritten closing submissions (with inconsequential changes, such as replacing phrases likeit is submittedwith phrases like “I have concluded”). Forty paragraphs were written in the trial judge’s own words and the remaining seven paragraphs contain a mix of passages copied from the respondentswritten submissions and passages written in the words of the trial judge"

En este caso el Juez Smith del tribunal de apelaciones le dio el beneficio de la duda y dijo que hay muchas ocasiones en que los jueces se encuentran tan ocupados que encuentran que lo mejor que pueden hacer, cuando estan de acuerdo con una de las partes, es tratar de interpretar los argumentos de éstos. Los otros dos colegas del tribunal de apelaciones no estuvieron de acuerdo con esta argumentación y establecieron que copiar integralmente los argumentos de la demanda lo que pone en evidencia es que el juez no realizó la labor de una manera adecuada.

Algunos empiezan a establecer que se dió la revotoria del fallo por ¨plagio¨, pero otros autores, como el profesor Bill Poser aquí, consideran que esta expresión no puede ser usada en este caso, sobre todo que la finalidad de los fallos judiciales no se puede comparar con la finalidad de una una obra de ficción en donde se tiene que ser creativo y original, sino con la labor de emitir una decisión.

Sobre el particular ver los siguientes enlaces.

- Eugene Volokh, Judge Copies most of his decision from a Party's Brief. Why is that wrong?

- Ian Mulgrev, "B.C judge plagiarism result in $5 million trial judgemente throw out". The Vancouver Sun.

- Bill Poser, Is "plagiarism" in a judicial decision wrong? Blog Language Log.

- Un comentario del blogger argentino Abogados Corporate de Martin Esteban Paolantonio, de donde tome la noticia para que no se me acusé de plagio, aquí.


viernes, 15 de abril de 2011

Comunicado de Magistrados Auxiliares de la Corte Constitucional a la periodista Maria Isabel Rueda

Señor

Julio Sánchez Cristo

Director La W Radio

Ciudad

Apreciado señor Director:

Los suscritos magistrados auxiliares de la Corte Constitucional expresamos nuestra enérgica protesta por la ligera afirmación realizada por la periodista María Isabel Rueda en su programa del día jueves 14 de abril y conforme a la cual “(…) algo que se rumora en la calle que pasa y es que los magistrados auxiliares de los magistrados principales venden (…) o dejan que se compren las tutelas que ustedes escogen (…)”

Sobre el particular nos permitimos manifestar que afirmaciones de esta naturaleza, basadas en lo que, se dice, son simples rumores, lesionan injustificadamente la investidura del cargo que honrosa y rectamente desempeñamos, el prestigio institucional de la Corte Constitucional como máximo tribunal encargado de la protección y defensa de los derechos fundamentales, así como la dignidad de la justicia, y pueden constituir otra forma de amenaza a los jueces.

De otra parte, este tipo de afirmaciones afectan significativamente la honra y buen nombre de quienes ejercemos como magistrados auxiliares en la Corte Constitucional, que, sin excepción, somos profesionales del derecho con una vasta experiencia, muchos con un buen número de años de servicio en la Corte Constitucional, y quienes asumimos nuestra labor con rectitud, responsabilidad y compromiso, poniendo en el empeño todo nuestro conocimiento, capacidad de trabajo y pericia jurídica, en procura de realizar, en el nivel de apoyo que nos corresponde, los cometidos propios de la Corte y del Estado Constitucional de Derecho.

Los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional no sólo respetamos la labor de denuncia e investigación que adelantan los medios de comunicación, sino que la apoyamos y defendemos. Por eso, si los medios cuentan con información de hechos graves y cuestionables, es su deber denunciarlos y ponerlos en conocimiento de la opinión pública. Flaco favor se le hace a la verdad y a la denuncia de hechos de corrupción en la Administración de Justicia, si se secundan meros rumores y especulaciones que impidan a las autoridades públicas esclarecer lo realmente ocurrido. Si no existen soportes para hacer cuestionamientos públicos, estimamos que lo correcto, jurídica y moralmente, y lo ajustado a la ética profesional del periodista, en aras de un ejercicio responsable de la libertad de expresión, es reconocer la ligereza, y declararlo así ante la misma audiencia receptora de tal afirmación.

Remitimos copia de esta comunicación a la periodista María Isabel Rueda para los fines que estime pertinentes.

Cordialmente,

María Claudia Zerda Aguirre

Martha Cecilia Paz

Luis Guillermo Guerrero Pérez

José Antonio Cepeda Amarís

Abraham Sánchez Sánchez

Rafael Lafont Rodríguez

Alexei Julio Estrada

Alejandro Ramelli Arteaga

Alfonso Palacios Torres

Gonzalo Ramírez Cleves

Magdalena Correa Henao

Adriana Guillén Arango

Sonia Tellez Beltran

Johanna Cortes Nieto

Carolina Ramírez Pérez

Clara Elena Reales Gutiérrez

Diana Fajardo Rivera

Aquiles Arrieta Gómez

José Rodrigo Vargas Del Campo

Angela Maria Sorzano

Myriam Ávila Roldán

Hernán Correa Cardozo

Ana María Charry Gaitán

Piedad Morales Bernal

Iván Escruceria Mayolo

Javier Tobo Rodríguez

Yefferson Dueñas Gómez

Edgar Bojacá Castro

Nelson Serrano Vega

Andrés Mutis Vanegas

Cristina Davila Paz

Lo puede ver aqui.

Entrevista a Dworkin: Justicia para Erizos

En la reciente publicación de Sin Permiso aquí se tradujo la entrevista que Stuart Jeffries le hizo a Ronald Dworkin, uno de los más grandes iusfilósofos vivos, a propósito de su último libro, Justice for Hedgehogs. La traducción la hizo María Julia Bertomeu. El texto original en inglés aquí. Un comentario sobre la Torre de Dworkin, ojalá no una torre de marfil, de Gargarella acá.




Ronald Dworkin se maravilla viendo tocar el piano a su amigo Alfred Brendel. Y se pregunta: "¿Por qué toca como toca? Cuando toca una gran sonata, por ejemplo, debe de pensar que su interpretación es mejor que otras interpretaciones; si no, no tocaría como toca, ¿no es cierto?".

Estamos tomando café en el amplio salón, sobriamente moderno, de su casa de cuatro plantas en Belgravia. Dworkin, que no sólo es profesor de filosofía del derecho en la New York University, sino también Jeremy Bentham Professor of Jurisprudence en el University College London, y uno de los más grandes juristas académicos de la era de la postguerra, posee otras casas –en Nueva York y en Martha's Vineyard—, pero esta es la más grande. Se reclina suave, donosamente en su sillón gris.

Sonríe mientras me asalta con preguntas y respuestas que me dejan desarmado. "¿Por qué cree [el pianista Brendel] que su interpretación es mejor que las otras? Tiene que pensar que es mejor, y la cuestión es por qué. No es porque lo que él toca sea más hermoso que cualquier otra cosa que él mismo pudiera tocar. Porque, si a lo que aspirara fuera a la belleza, podría desviarse de lo que escribió el compositor. En cambio, se atiene fielmente a la partitura. Y sin embargo, no se limita a tocar la música del compositor, sino que la interpreta."

Farfullo algo fatuo sobre lo que me gustan las interpretaciones que hace Brendel de las últimas sonatas de piano de Schubert. Sólo luego me percato de que debería haber citado lo que escribió Dworkin sobre T.S. Eliot en su último libro Justice for Hedgehogs. Eliot dijo que los poetas no pueden escribir poesía sino como parte de una tradición que ellos interpretan, y por lo mismo, reconfiguran retrospectivamente. Y debería haber añadido entonces que eso es verdad para todos los intérpretes: poetas, pintores, tal vez incluso para profesores con dos amedrentantes cargos académicos. Pero no lo hice.

Sino que me dejé llevar por ideas que no estaban a la altura. ¿Por qué habla Dworkin de Brendel? Después de todo, un artículo que leí mientras preparaba esta entrevista hablaba sobre Dworkin y Brendel. "Estas inteligencias gigantes están entreveradas en un cuarteto apasionante y enternecedor. Irene, la esposa de Brendel de 31 años, sale con el Profesor Dworkin. Para no ser menos, Moravian, Brendel de nacimiento, encontró con 75 años holgura y solaz en una mujer italiana de unos cuarenta y tantos llamada María. ¿Un titular para el Daily Mail?: "Extraño cuarteto para Brendel". Dejemos de lado la moralina del Daily Mail: si Dworkin continúa siendo amigo de Brendel mientras confiesa que Irene es su "vieja e íntima compañera", entonces bien está, para él y para todos los involucrados.

Estuvimos dos horas conversando sobre política fiscal estadounidense, sobre matrimonio homosexual y sobre el derecho al aborto. Al escucharlo, uno se siente como un hombre a punto de ahogarse y que inopinadamente vislumbrara un barco través de la niebla, a sabiendas de que nunca logrará acercarse lo bastante como para abordarlo. Más o menos así me sentí cuando leí Justice for Hedgehogs: el profesor de una filosofía grandiosa reflexiona a los 79 años, tal vez en su fase final, sobre qué es la verdad, qué significa la vida, qué precisa la moral y qué exige la justicia.

El asunto de cómo toca el piano Brendel no anda lejos de todo eso. El libro de Dworkin insiste en que historiadores, artistas, juristas, críticos y filósofos, todos ellos, quieran que no, están comprometidos con la interpretación. Cuando haces un juicio moral o político, pongamos por caso, sobre el matrimonio homosexual, estás formulando una interpretación.

Pero hay aquí un giro que hace polémico su libro. Dworkin insiste en que muchas interpretaciones son verdaderas o falsas. Es verdad que sería tonto decir que cuando Brerndel ejecuta el andante de la Sonata de Schubert en A mayor, encuentra la única interpretación verdadera; lo correcto sería decir que su objetivo es interpretarla mejor que nadie. Pero el juez que interpreta una ley del pasado no sólo intenta interpretarla correctamente, sino que su juicio es o verdadero o falso. O al menos eso es lo que sostiene Dworkin.

¿Por qué importa esta afirmación ? "Bueno, por ejemplo, si yo digo que el aborto es malo, creo que lo que digo es cierto, y no que es una opinión tan legítima como otras. Odio que la gente diga: "Está bien que los homosexuales contraigan matrimonio, aunque ésta es sencillamente mi opinión". "Tu puedes pensar que es exactamente tu opinión, o puedes no sostenerla" Imagínate a un juez que acaba de sentenciar a un hombre a cadena perpetua diciendo: "Otros jueces podrían verlo de manera diferente y ellos tienen derecho a expresar sus opiniones". ¿Quién podría decir tal cosa de manera razonable?

Y sin embargo, cuando Dworkin –un graduado de Harvard y Oxford nacido en Rhode Island, otrora empleado en New York del maravilloso juez Learned Hand— comenzó a enseñar en las Facultades de Derecho en 1950, se encontró con muchas personas dispuestas a decir cosas así. "Estaba de moda decir que no había una respuesta correcta para las cuestiones jurídicas. Pero si tu dices que no hay una respuesta correcta al interpretar una ley, y estás hablando de justicia, entonces verdaderamente no estás tocando los problemas que importan. Muchos intelectuales piensan efectivamente que los juicios morales o jurídicos son simplemente expresiones emotivas sin base cognitiva. Freddie Ayer argumentaba que los juicios morales son simplemente gruñidos de aprobación o desaprobación."

Hay dos cosas que hacen plausible la tesis del gruñido: dios y la ciencia. Dios, arguye Dworkin, nos dicta leyes morales, de cuya verdad él mismo es garantía. Pero el desarrollo de la ciencia, argumenta, trae consigo el escepticismo sobre la existencia de dios, y por lo mismo, la duda de que pueda ser garantía de veracidad de nuestros valores. Los métodos de la ciencia también socavan nuestras creencias en valores objetivos. "La idea es que no estamos autorizados a pensar que nuestras convicciones morales son verdaderas, a menos que lo exija la razón pura o sean producto de algo que hay en el mundo". En su libro, Dworkin llama a eso "el Gibraltar de todos los peñones mentales". Dworkin piensa que debemos vencerlo. Sin embargo, las reglas de Gibraltar tutelan las olas de la filosofía: un número reciente de Philosophy Now está dedicado a la muerte de la moralidad. Si los juicios morales no pueden ser verdaderos, ¿para qué los necesitamos?

Cuando hace 30 años comencé a estudiar filosofía, mi libro de texto para el grado presentaba como naturales el relativismo y el escepticismo morales. El texto se llamaba Ethics: Inventing Right and Wrong, de John L. Mackie, y comenzaba así: "no hay valores objetivos". Sugería Mackie que los conflictos de valores revelan que éstos no pueden ser verdaderos (yo apoyo el matrimonio homosexual, mientras tú, monstruo, piensas que es una desgracia.)

A fines de los 70, Dworkin solía discutir con Mackie en el University College de Oxford. Me dice: "Mi respuesta a John, antes como ahora, es que su escepticismo es autonulificatorio. Cuando Mackie dice: "Todas las proposiciones morales son falsas", ésa es una proposición moral que es falsa, si la proposición "Todas las proposiciones morales son falsas" es verdadera, que no lo es. ¡Ajajá!, una versión de la paradoja cretense del mentiroso, aquel Doctor que usaba construir robots inteligentes que cortocircuitaban y explotaban.Por desgracia Mackie murió en 1981, y no sigue entre nosotros para replicar.

Pero, si los valores morales objetivos no están en el mundo, ¿dónde se esconden? Lo que Dworkin nos viene a decir en su libro es cuándo podemos pensar de manera justificada que algunos juicios de valor son verdaderos, y es a saber: "cuando podemos pensar justificadamente que nuestros argumentos para sustentar su verdad son argumentos adecuados". Mas ¿no resulta eso circular? Sí, pero Dworkin arguye que es circular en el buen y no en el mal sentido.

Estupendo. ¿Y a qué sorprenderse, si a fin de cuentas el libro se intitula Justicie for Hedgehogs (Justicia para erizos)? El título hace referencia a una distinción del filósofo político liberal Isaiah Berlin entre erizos y zorros, fundada en una antigua parábola griega. El zorro sabe muchas cosas, pero el erizo sabe una cosa estupenda. Dworkin es un erizo. "El erizo es una imagen antipluralista. Pluralista era el pensamiento popularizado por Isaiah Berlin, conforme al cual hay verdades, pero están en conflicto. Yo creo que eso es falso. Las verdades en el dominio de los valores no son más conflictivas que las verdades científicas."

No es ésta la primera vez que Dworkin escribe apelando a la atractiva vida salvaje. En una ocasión escribió un artículo intitulado "Algunas cebras rosas", preguntándose si algo que podemos imaginar pero no existe puede ser tan real como algo que existe. Justicia para erizos tiene un aire similar de discusión sobre el número de ángeles que pueden bailar simultáneamente sobre la punta de un alfiler; pero su horizonte es más amplio.

Dworkin construye un detallado sistema axiológico –que abarca la democracia, la justicia, la obligación política, la moralidad, la libertad y la igualdad—, a partir de sus propios conceptos de dignidad y autorrespeto. Tampoco aquí se muestra Dworkin afín al espíritu de la época. "El grueso de la filosofía actual está sumergida en la autorrenuncia. La mía, en cambio, comienza con la autoafirmación, que fue popular entre los griegos como Aristóteles y Platón, pero no lo es ahora. En nuestros días, la moral se percibe como autosacrificio. Yo trato de mostrar por qué es eso falso."

¿Por qué importa la autoafirmación? "Tenemos la responsabilidad de vivir bien. Nuestro reto es obrar como si nos respetáramos a nosotros mismos. No basta con disfrutar de nosotros mismos. " ¿Pero acaso no choca la autoafirmación con nuestros deberes morales para con los demás? "No. Nuestro primer desafío es vivir bien –eso es la ética—, e indagar luego cómo ese desafío se vincula con lo que debemos a otras personas, que eso es la moralidad. La conexión es por partida doble. Por un lado está el respeto por la importancia de la vida de otras personas. Por el otro, la igual preocupación por sus vidas."

Imaginad que estáis en un bote salvavidas y tenéis que decidir cuál de dos niños hay que arrojar por la borda, destinado a morir. Si sois utilitaristas y creéis que lo que importa en moral es maximizar la felicidad del mayor número, entonces no tendréis que preocuparos si el niño que va a morir es vuestro hijo o el otro. El sistema dworkiniano, en cambio, afirma que estaréis justificados si a quién salváis es a vuestro hijo. ¿Por qué?. "¡Porque es mi hijo! Porque es una parte de lo que para mí significa vivir. Es parte de mi vida, ante la cual soy responsable." Esperemos que sus dos hijos gemelos, Anthony y Jennifer, siempre hayan encontrado tranquilizadora esa parte de la filosofía de su papi.

"Ese tipo del parcialidad no puede funcionar en política: usted no puede eximir a alguien de pagar impuestos porque es su hijo. Pero en el ámbito moral funciona: se puede salvar a alguien porque es mi hijo, mientras, al mismo tiempo, se respetan las vidas de otras personas. Cada persona tiene que tomar en serio su propia vida: debe pensar que es importante que su vida tenga un rendimiento positivo, en vez de verla convertida en una oportunidad desperdiciada. Estoy hablando de dignidad. Es un término del cual abusan los políticos, pero una teoría moral que quiera hacerse respetar debe avanzar a partir de ese concepto."

Sus opiniones éticas tienen un sabor especial, precisamente por centrarse en el concepto de dignidad. En sus escritos tempranos, Dworkin no descartaba la posibilidad de que para un niño que nace con una incapacidad horrible, o para alguien condenado a un estado vegetativo persistente, fuera mejor terminar: una vida sin dignidad no vale la pena. En el libro que estamos comentando reflexiona sobre el aborto con la noción de dignidad en la cabeza. Dworkin cree que "en muchas circunstancias, el aborto es un acto de autodesprecio". "Una mujer traiciona su propia dignidad cuando aborta por motivos frívolos: para evitar tener que reprogramar una fiesta, por ejemplo. Pero en otros casos yo juzgaría de manera harto distinta: por ejemplo, cuando las perspectivas de vida decente para una adolescente se vieran truncadas si se convirtiera en una madre soltera. Si el juicio es verdadero o falso en un caso particular, sigue siendo un juicio ético y no uno moral. La decisión debe dejarse en manos de la mujer, en la medida en que la dignidad exige que todos se hagan responsables de sus propias convicciones éticas." "¿Qué podemos decir del feto?" "Dado que un feto en los primeros meses de gestación no tiene intereses propios –no más que una flor—, no hay porqué suponer que tiene derechos que protejan sus intereses."

Esta misma perspectiva lo lleva a argumentar que hoy, en muchos países, los impuestos son injustos, y no porque retengan demasiado, sino demasiado poco. "Hoy, en los EEUU, muchos estados se quedan sin dinero para hacer las cosas que hacen. Tienen que sostener las fuerzas policiales, los cuarteles de bomberos y la mayor parte de las cosas que hacen para salvaguardar a las personas de una muerte indigna." Dworkin toma prestada de Kant la preocupación por la dignidad que debemos a los otros: la idea de que no es posible el autorrespeto, a menos que tratemos objetivamente bien a las otras personas. "Y eso no pasa en EEUU."

El argumento de que los impuestos deberían elevarse –sin duda especialmente impopular en esta era de la austeridad – apunta de manera directa a los norteamericanos de clase media. "En mi país solíamos tener un triángulo, con los pobres en la línea inferior. Ahora tenemos un rombo –las clases medias son más numerosas, hay desprecio por los que están por debajo, lo que se expresa en una falta de disposición a tolerar aumentos de impuestos, cosa que socava la libertad de todos."

Al final del libro, escribe Dworkin: "Sin dignidad, nuestras vidas duran a lo sumo lo que un pestañeo. Pero si nos las arreglamos bien en punto a llevar una buena vida, entonces creamos algo más. Escribimos una nota al pie de nuestra mortalidad. Hacemos de nuestras vidas diminutos diamantes obsequiados a las arenas cósmicas."

¿Logró Dworkin convertirse en un diminuto diamante en las arenas cósmicas? Su deslumbrante carrera intelectual; sus 42 años de matrimonio con Betsy Ross, la hermosa hija de un rico neoyorquino fallecida en el año 2000; su consuelo romántico en el invierno de la vida; su agudeza y curiosidad por los argumentos, todavía imponentemente amedrentantes, como tuve ocasión de experimentar en carne propia.

Lo que Dworkin dice a modo de respuesta me hace notar que debo poner fin a la partida. "He intentado ser responsable de mis decisiones y tener una vida auténtica. Cuando yo era un abogado de Wall Street, descubrí que no deseaba esa vida. Entonces fui e hice lo que más me satisfacía: pensar, argumentar sobre cosas difíciles, importantes y gratificantes. He tratado de hacerlo bien. No puedo decir si he tenido éxito."

Ronald Dworkin, uno de los más grandes iusfilósofos de nuestro tiempo, es profesor en las universidades de Oxford y Nueva York. Su último libro (Justicia para erizos) es, entre otras cosas, un ataque demoledor al relativismo filosófico-moral del popular ensayista y político liberal Isaiah Berlin.

Traducción para www.sinpermiso.info: María Julia Bertomeu

jueves, 14 de abril de 2011

Derechos sucesorales para todas las uniones de hecho: heterosexuales y homosexuales

Aunque no ha salido todavía el Comunicado de Prensa, se espera que hoy, ya fue anunciada a los medios de comunicación la decisión en la demanda D- 8112, M.P Jorge Ignacio Pretelt, en donde se demandaba los artículos 1016.4, 1045, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1234, 1235, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251, 1278 del Código Civil sobre las expresiones ¨porción conyugal, ¨cónyuge¨ y ¨viudo o viuda¨, ya que se estimó que violaba los principios de igualdad (art. 13), derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16) y libertad de conciencia (art. 18) de las parejas homosexuales y heterosexuales que conforman uniones de hecho.

Aunque estas normas ya había sido demandadas y habían sido declaradas constitucionales en la Sentencia C-174 de 1996 (M.P. Jorge Arango Mejía), se dice que no hay cosa juzgada constitucional, principalmente por las reformas que se han dado a las uniones de hecho en Colombia, principalmente por la Sentencia C-521 de 2007 (M.P. Clara Inés Vargas) y por la línea jurisprudencial que ha adoptado en favor de los derechos de las parejas homosexuales con las Sentencias C-075 de 2007, (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-811-2007 ( M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-798 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), C-336 de 2008 (M.P. Clara Inés Vargas), C-029 de 2009 (M.P. Rodrigo Escobar Gil. La más extensa) y recientemente la Tutela T-051 de 2010, esta última que reconoce la pensión de sobreviviente para el compañero o compañero permanente homosexual en los requisitos que se exigen para comprobar dicha unión. Hay que subrayar que en la Sentencia C- 336 de 2008 se había dicho que en el tema de la pensión de sobreviviente la Constitución garantiza en igualdad de condiciones la posibilidad de reconocer a las parejas homosexuales el goce efectivo de los derechos en igualdad de condiciones a las parejas heterosexuales. Se dijo en dicha jurisprudencia "que no existe un fundamento razonable para explicar el trato desigual".

Igualmente hay que tener en cuenta que además de las jurisprudencia que se ha dado en materia de derechos de las parejas homosexuales por parte de la Corte, también han sido recepcionado las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El día 14 de mayo de 2007 dicho Comité se pronunció de la situación de un ciudadano colombiano homosexual a quien las autoridades le negaron el derecho, reconocimento la pensión de sobreviviente pesé a haber acreditado la convivencia singular con el causante, su compañero permanente, y pese a haber comprobado la dependencia económica del mismo. El Comité encontró que Colombia habría quebrantado el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "al negar al actor el derecho a la sustitución pensional de su compañero permanente sin aportar argumentos o pruebas en virtud del cual se demostrara que la distinción entre compañeros del mismo sexo y compañeros heterosexuales no casados era razonable y objetiva".

En relación con la prueba para las uniones de hecho se pueden hacer mediante la acreditando los dos años de convivencia del artículo 2 de la Ley 54 de 1992 o mediante declaración ante notario en donde se exprese la voluntad de conformar una familia. En la Sentencia C -521 de 2007 (M.P. Clara Inés Vargas) que dijo que, "La condición de compañero (a) permanente debe ser probada mediante declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuación a la que deben acudir quienes conforman la pareja y que supone la buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto, po lo tanto, el fraude y la ausencia de veracidad en las afirmaciones hechas durante esta diligencia acarrearán las consecuencias previstas en la legislación penal y en el resto del ordenamiento".

La Corte Constitucional estimó en este fallo que los artículos demandados eran declarados exequibles, pero en forma condicionada, "siempre y cuando la porción conyugal se entienda que se entiende a la compañera o compañero permanente y a parejas del mismo sexo". Igualmente la Corte exhortó al Congreso para que legisle sobre las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.

Enlaces:

- El Tiempo, ¨Parejas del mismo sexo ganaron otro round en la Corte¨

- El Espectador. Reivindicación de competencias

- El Espectador. "Homosexuales tendrán derecho a heredar de su pareja¨

lunes, 11 de abril de 2011

Piden prohibir a Tintín en el Congo en Bélgica


Un tribunal de primera instancia de Bélgica aceptó la demanda en contra de la tira cómica Tintín en el Congo del caricaturista belga Hergé por considerarlo racista y violar de este modo la ley contra el racismo que se aprobó en Bélgica en 1981. Esta no es la primera vez que la tira cómica, y en especial esta edición de Tintin en el Congo, podría llegar a ser censurado como se informa en la edición de El Tiempo de el sábado ¨... el tema no es nuevo. La Comisión Británica para la Igualdad Racial ya exigió hace cuatro años la prohibición del cuaderno de Hergé; y la Biblioteca Pública de Brooklyn, según la agencia AFP, retiró la obra de sus estanterías hace años¨.

El abogado del demandante
Alain Amici, dice que su cliente Mbutu Mondondo, dijo el martes en Bruselas que a su cliente "le duele que mucha gente y. sobre todo, niños, sigan leyendo Tintín en el Congo y pensando que los africanos son estúpidos".

Aunque el tema resulta polémico, especialmente porque se trata de una obra infantil, es bueno reflexionar sobre los estereotipos que se han creado sobre los negros, los indígenas y los latinos en las obras literarias, cinematográficas, musicales y empezar a realizar una autocritica. Una de las peticiones subsidiarias de los abogados en el caso de Tintín en el Congo es que se haga un prólogo explicando el contexto histórico del libro o que el libro se venda solo en la sección de adultos y no pueda ser vendido a niños.

Un caso de choque entre libertad de expresión de un libro ya antiguo y otros derechos fundamentales como la prohibición de discriminación y la igualdad. Ojalá no llegué el caso a la Corte Europea y diga que finalmente el caso se resuelve con el margen de apreciación de cada estado, ya con el caso de las crucifijos en los colegios en Italia, se llegó a utilizar dicho argumento para no decidir finalmente qué posición debe tomar Europa en el tema.
Ver toda la noticia en la edición de el pasado sábado El Tiempo aquí.


Los dejo con un video sobre el tema, en francés de la demanda presentada por Mbuto Mondoto en Francia





sábado, 9 de abril de 2011

La sustitución por reforma de la Constitución húngara


Como reportan varios blogs europeos (por ejemplo Max Steinbeis en Verssafungblog) se esta produciendo en Hungría un proceso de destrucción de la Constitución húngara a partir de su cláusula de reforma. El partido nacionalista de derecha FIDESZ a través del artículo 24.3 de la Constitución húngara de que se puede reformar la Constitución con una mayoría de 2/3 del parlamento, esta sustituyendo la Constitución y cambiando las mismas reglas sobre la reforma, especialmente la que dice que para hacer una nueva Constitución se requiere de los 3/5 contenida en el art. 24.5. De esta manera se estaría violando un presupuesto dado por Alf Ross y Adolf Merkl en su tiempo que se constituye en un límite lógico al poder de reforma, de que a través de los mecanismos de reforma, no se podrían eliminar las cláusulas de la reforma misma, porque son normas que se referirían a si mismas es decir que constituye una oración autorreferente.

Alf Ross ejemplifica la paradoja o el puzzle a través del artículo 88 de la Constitución danesa y dice que ¨la idea de que la norma sobre la reforma, la norma básica para Ross, pueda ser reformada de acuerdo con ella misma, parece inaceptable porque se opone a algo que sostiene un teorema lógico, según el cual las oraciones que se refieren a sí mismas carecen de significado, los procedimientos de reforma constitucional positivizados, no pueden ser reformados por la misma autoridad que se somete a esas reglas...¨(Alf Ross, El concepto de validez y otros ensayos, México, Fontamara, 1991, pp. 51 a 53. Citado por Gonzalo A. Ramírez Cleves, Los límites a la reforma constitucional y las garantías límites del poder constituyente, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 62 a 68).

Para ampliar el tema sobre la situación en Hungría puede leer el texto del profesor Andrew Arato titulado ¨Constitutional makin in Hungary and the rule 4/5", en donde explica que dicha controversia no ha sido sometida al Tribunal Constitucional húngaro porque dicho tribunal no admite que se puedan revisar las reformas a la Constitución en sentido material o de contenido al no tener cláusulas de intangibilidad expresas. Es decir que no admitiría lo que la Corte Constitucional colombiana ha establecido como el control de la sustitución de la Constitución.

Links.

Iureamicorum ¨El desmonte de la Constitución hungára a través de la reforma a la Constitución¨, 21 de enero de 2011.

Max Steinbeis ¨Hungary Proto Authoritarian New Constitution¨. Blog Comparative Constitutions.