TALLER No 2. Análisis
Jurisprudencial. Especialización en Familia.
Profesor: Gonzalo
Ramírez
I. Teniendo
en cuenta la Sentencia C- 029 de 2009
y los precedentes de las Sentencias C-075 de 2007
(Unión marital de hecho), C-811 de 2007 (Vinculación al sistema de seguridad
social) y C-336 de 2008 (Pensión de sobreviviente), C-798 de 2008 (Delito de
inasistencia alimentaria), responda:
1.
Cuál fue el problema jurídico a decidir. Normas
demandadas y fundamentos de la demanda
2.
Cuál fue la decisión de la Corte y la Ratio Decidendi. Qué dijo sobre el
principio de igualdad, el déficit de protección, el principio de dignidad, el
libre desarrollo de la personalidad y la solidaridad
3.
Sobre obligaciones familiares para las parejas
del mismo sexo, qué estableció la Sentencia con relación a:
1) Afectación
de Vivienda Familiar
2) Obligación
alimentaria
3) Nacionalidad
colombiana
4) Derecho
de residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia
(Explicación del cambio de precedente de la T- 725 de 2004)
5) Principio
de no incriminación
6) Circunstancias
de agravación punitiva
7) Inasistencia
alimentaria
8) Tutela
y curatela y delito de malversación del art. 236 del Código Penal
9) Violencia
intrafamiliar
10)
Amenazas
de testigos
11)
Condición
de víctima en ley de justicia y paz
12)
Medidas de
protección de victimas del secuestro
13)
Régimen
especial de salud en Fuerzas Militares
14)
Subsidio
Familiar
15)
Beneficiarios de accidentes del SOAT
16)
Limitaciones por relaciones familiares al
acceso a la función pública
4.
Qué estableció la Corte con relación al principio
de igualdad en este caso y la aplicación del Test de proporcionalidad. Esta de
acuerdo con esta posición
5.
Qué dice sobre el cambio jurisprudencial con la
idea de visibilidad de la situación social (o la idea de “derecho viviente”)
II.
Teniendo en cuenta la Sentencia C- 283 de 2011 (Porción
conyugal) responda a las siguientes preguntas:
1. Problema jurídico. Normas demandadas
2. Qué interpretación utilizó la Corte para decir que no estaba vínculado
al precedente de la Sentencia C- 174 de 2006
3. Que estableció la Corte con relación al principio de igualdad entre
parejas heterosexuales y homosexuales. Se podría hablar de un cambio de
jurisprudencia en este sentido
III. Sobre lo que deben hacer
los notarios y jueces a partir del 20 de junio de 2013 y ante el hundimiento en
el Senado de matrimonio igualitario la Aclaración de Voto de Maria Victoria
Calle, Palacio, Vargas y Henao en la Sentencia C- 577 de 2011 dice lo
siguiente:
“¿Qué
tipo de contrato han de celebrar los notarios del país, en caso de que una
pareja de personas del mismo sexo intente ejercer su derecho constitucional a
constituir una familia mediante un acto contractual de carácter marital,
solemne y formal, si llegada la fecha establecida por la Corte en la sentencia
C-577 de 2011 (20 de junio de 2013), el legislador no ha superado el déficit
legislativo violatorio de la Constitución? Existen varias respuestas posibles,
que competerá adoptar a los jueces y notarios, en caso de que así les toque
hacerlo, pero consideramos que es preciso hacer algunas anotaciones al
respecto. Dos de los posibles senderos a partir de los cuales se puede
construir una respuesta al interrogante planteado, son los siguientes: (i) los
notarios y jueces deben celebrar en tal caso un contrato aplicando análogamente
las reglas legales vigentes para un contrato de carácter marital [el de parejas
de personas de distinto sexo], o (ii) celebrar un contrato con cláusulas que
sean lo más parecidas a las de un matrimonio, pero no con base en una
aplicación analógica de las normas maritales vigentes, sino en las
disposiciones legales y constitucionales que contemplan las amplias libertades
contractuales con que cuentan los ciudadanos.
1.2.9.1.
El segundo de los caminos es una opción jurídica que ha sido posible siempre y
seguirá siéndolo para las parejas de personas del mismo sexo. Es un camino
vigente hoy, antes del 20 de junio de 2013, y lo será también después de esa
fecha. Si el Congreso de la República no corrige el déficit de protección a las
parejas de personas del mismo sexo, es tanto como suponer que el efecto de la
sentencia C-577 de 2011 lejos de proteger los derechos de las parejas en
cuestión, fue cercenarlos y desconocerlos o simplemente dejarlos desprotegidos.
En otras palabras, supondría entender que el efecto práctico fue expandir el
déficit de protección. En efecto, un contrato parecido al matrimonio, celebrado
en ejercicio de las libertades contractuales y la autonomía de la voluntad es
algo que las personas del mismo sexo que constituyen una pareja pueden hacer
desde la expedición de la Constitución de 1991. De hecho, muchas de las
libertades contractuales que podrían ejercer para desarrollar tal modelo
contractual existían ya bajo el orden constitucional anterior.
(...)
1.2.9.2. La primera interpretación del numeral quinto de la parte resolutiva de
la sentencia C-577 de 2011 es que los jueces y los notarios deben celebrar un
contrato aplicando análogamente las reglas legales contempladas para el
matrimonio de parejas de personas de distinto sexo, si el Congreso de la
República no corrige el déficit de protección antes de la fecha fijada (junio
de 2013). Esta respuesta, que es la correcta, está en la propia sentencia. En
sus consideraciones, indica que el propósito del numeral quinto de la parte
resolutiva es asegurar el goce efectivo del derecho respecto del cual existe un
déficit de protección, en el evento que el Congreso de la República no cumpla
con sus deberes constitucionales. Por eso dice,“En cualquier caso, lo que a la
luz de la interpretación constitucional está fuera de toda duda es la condición
de familia que tienen las uniones conformadas por parejas del mismo sexo, la
existencia del déficit de protección y la necesidad de instaurar una figura
contractual que les permita constituir la familia con base en un vínculo
jurídico, así que el principio democrático impone que el Congreso de la
República, como máximo representante de la voluntad popular tenga la
posibilidad de actuar, pero a su turno, la vigencia permanente de los derechos
constitucionales fundamentales impone señalar que si el 20 de junio del año
2013 no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo
sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un
vínculo contractual que les permita constituir una familia de acuerdo con los
alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a este tipo de
unión.” (acento fuera del texto original)[176]
¿Qué piensan ustedes al respecto?
También pueden utilizar esta nota de prensa para la respuesta: Notarios
tendrán que unir a homosexuales: