Haciendo un cruce virtual entre la página más visitada en el momento: Facebook y nuestro blog, hemos decidido hacer un Grupo al que usted anónimo lector puede pertenecer si ya esta en F.B. La idea es que nos conozcamos virtualmente y podamos compartir ideas para poner en esta página a través del chat virtual de F.B. Así mismo como el interés será lo jurídico podemos en el grupo conocer otros abogad@s en el mundo y así hacer una red, quien sabe si a uno se le ocurre visitar Katmandu o algo parecido y allí se encuentre a un miembro de la red . Para ser participe del grupo de "Iureamicorum" en Facebook busque por grupos www.iureamicorum.blogspot.com o simplemente mi nombre Gonzalo Ramírez Cleves y vinculése. Animése pues!!!
lunes, 18 de febrero de 2008
Actualidad de la Filosofía del derecho por Recaséns Siches
Luis Recasens Siches (Guatemala 1903 - México 1977) fue un filósofo del derecho español, que por cuestiones de la guerra civil tuvo que emigrar a México donde enseño en la UNAM hasta su muerte. Este filósofo hispanoamericano escribió a mediados de los años cincuenta en los Anales de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales de la Facultad de derecho de la Universidad de Chile (1956) un artículo titulado "Situación presente y proyección a futuro de la filosofía del derecho" con reflexiones que consideramos todavía actuales y vigentes, y que se relacionan directamente con el post anterior sobre "La naturaleza de la filosofía del derecho" de Robert Alexy. Recasens Siches plantea al igual que Alexy que el derecho se compone de un elemento ontológico (ser) y otro deontológico (deber ser) o elemento de corrección y que en la comprensión integral del derecho (elemento epistemológico) se deben tener en cuenta no solo un análisis "académico" o dogmática del derecho (el análisis de las normas, sus componentes y la relación que existe entre ellas), sino sus elementos axiológicos especialmente cuando es aplicado por el juez. Este documento esta especialmente dirigido a mis alumnos del curso de Filosofía del Derecho de quinto año y consta de 34 ideas sobre el tema de la proyección de la Filosofía del derecho que pretende salir de su crisis ante la ausencia de finalidad y contenido que se vivía en aquel momento y que podemos proyectar a nuestros días. Dejamos también a nuestros lectores habituales este documento para que lo comentemos después de su lectura.
De nuevo la Columna de Francisco Barbosa
Una vez más Francisco Barbosa, becario de la ALBAN en Nantes (Francia) nos permite reproducir una de sus columnas de su blog margen cultural. El tema es los derechos de los de las parejas del mismo sexo:
DERECHOS DE MINORÍAS - PAREJAS DEL MISMO SEXO
Por: Francisco Barbosa
En los últimos días en el marco de mi trabajo de redacción de un par de capítulos tanto de mi tesis como de mi nuevo libro de derechos humanos, me encontré con un tema que me parece capital en el análisis de las discusiones absolutistas sobre los derechos: el derecho de las minorías y para efectos de esta nota, el de los homosexuales. Así, pues, abordaré dos discusiones al interior de este tópico que me parecen relevantes. Una, derivada de las debates que se han dado en Colombia a propósito de algunas decisiones de la Corte Constitucional y de un informe del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. En el mismo sentido, sobre una reciente decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos que recorre el mismo tema. Frente al caso colombiano, debe indicarse que el año pasado- 2007- se produjeron fallos que a todas luces son relevantes a la luz del derecho de las parejas del mismo sexo de tener la posibilidad de que el Estado o las entidades privadas de salud, les reconozca la posibilidad de la afiliación a un sistema de salud o el derecho a la sustitución pensional cuando fallece uno de los miembros de la pareja del mismo sexo. Estas problemáticas jurídicas se presentaron en dos casos. El primero derivado de la sentencia de la Corte Constitucional T- 856 de 2007 (M.P Humberto Sierra Porto) en la cual el máximo tribunal constitucional en Colombia consideró que el recurrente en tutela le debían ser protegidos sus derechos de poder afiliar a su compañero permanente a la entidad de salud (Saludcoop E.P.S). Este caso es relevante porque el compañero permanente del recurrente adquirió el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirido (SIDA). La Corte consideró que cabía la tutela por cuanto no era valido el argumento esgrimido por los jueces de instancia quienes coincidieron con la postura de la entidad de salud en el sentido de indicar que: "el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 limita esta modalidad de afiliación a los integrantes del grupo familiar dentro del cual están incluidos los compañeros permanentes sin cobijar a los miembros de las parejas homosexuales, debido a que éstos no tiene cabida dentro del concepto de familia señalado por el artículo 42 constitucional". Contraria a esta postura, la Corte consideró que las parejas del mismo sexo, si debían ser protegidas en nuestra constitución. El respaldo jurisprudencial lo tomó, a su vez, de lo señalado por ese tribunal a través de la sentencia C-075 de 2007 que declaró exequible la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005 “en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales”. Por lo que, al decir de la Corte: "a partir de la decisión las parejas homosexuales pueden constituir uniones maritales de hecho cuando hagan una comunidad de vida permanente y singular”. En igual forma, la Corte sepultó las decisiones del a-quo y el ad-quem en el sentido que se trajo como precedente sobre el tema la reciente sentencia de constitucionalidad, C-811 de 2007 que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 163 de la Ley 100 de 1993: “en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo”. En esta decisión el máximo tribunal consideró que las parejas homosexuales tienen cabida dentro de la protección al libre desarrollo de la personalidad consagrada en el artículo 16 de la carta política. La Corte, así mismo, subrayó: "los argumentos sentados en la sentencia C-075 de 2007 eran aplicables respecto del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, pues esta disposición –al igual que la Ley 54 de 1990- presentaba un déficit de protección que afectaba a los miembros de la pareja del mismo sexo dependientes económicamente de su pareja quienes no tenían posibilidad de ingresar al sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo. Situación que ocasionaba un desconocimiento de la dignidad de la persona humana y del principio de igualdad de trato". Esta postura de la Corte Constitucional se encuentra en sintonía con una decisión reciente del Comité de derechos Humanos del PIDCP- 30 de marzo de 2007-, en el cual se condena a Colombia por violación al derecho a la igualdad de trato a un ex funcionario del Congreso a quien después de 29 años de relación estable con su pareja se le negó por parte del Fondo de Previsión Social del Congreso, la pensión de su pareja. En ese instante, empezó el calvario para este ciudadano que agotó todos los recursos de jurisdicción interna para encontrar negativas a su solicitud de sustitución pensional. La condena del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas determinó que el señor X fue discriminado por la justicia colombiana por ser homosexual y le ordenó al Estado que revisara su solicitud pensional sin tener en cuenta su condición sexual. En idéntico sentido, “El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto en el futuro”. Finalmente en este caso, el Gobierno no acogió el proyecto de resolución 003 de 2007, en el cual los ministros de Interior y de Justicia, de Defensa y de Relaciones Exteriores emitían concepto favorable para dar aplicación a la recomendación formulada por el tribunal internacional. Es decir, el ciudadano X ganó, pero perdió. Ahora, imagino que el calvario se dirigirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos dos casos demuestran que el país está entendiendo que en el caso de los homosexuales, como el de los indígenas, como el de las negritudes, mujeres maltratadas, madres cabeza de familia, desplazados - ver tutela T-025 de 2004, etc; es menester abandonar el unanimismo y la exclusión. Es necesario que estas decisiones se entiendan en el marco de un Estado incluyente y no discriminatorio por razón de sexo, raza o género. Ese es el camino hacia la civilización. Lo demás es una ficción, que nos hace creer a muchos que vivimos una realidad, cuando al fin y al cabo respiramos otra. Bien, un poco para mostrar lo ocurrido en ese campo en Europa, la Corte Europea de derechos humanos, acaba de condenar a Francia- 21 de Enero de 2008- por impedir a una lesbiana que vivía en pareja adoptar un niño. Es la primera vez que la Corte condena a uno de los 47 Estados del Consejo de Europa por discriminación de carácter homosexual en una demanda de adopción. La decisión del tribunal- diez votos contra siete-, planteó que Francia cometió una discriminación contra la denunciante a causa de su orientación sexual, así como una violación del respeto de la vida privada y familiar. Creo, con este ejemplo, que los derechos deben ser para todos, así no compartamos sus ideas o sus formas de vida. Cada quien debe vivir como quiera, en el marco del respeto a los demás. Los derechos se construyen día a día. Es la dinamicidad del derecho la que habla. Un buen ejemplo son el cúmulo de decisiones que se observan tanto en el norte como en el sur para tomar una expresión de Boaventura de Sousa Santos.
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