Foto de III Jornadas Colombo Venezolanas en Caracas, noviembre 2008. En la foto Néstor Osuna, José María Casal y Giselle de la Konrad en la inauguración.
Ya es la tercera vez que participo en las Jornadas Colombo - Venezolanas, discutiendo temas de Justicia y derecho constitucional con nuestros colegas "chamos" de la Universidad Católica Andrés Bello. Estará visitándonos el decano de la Facultad de derecho Jesús María Casal y los profesores Rafael Chavero, José Vicente Haro y Maria Helena Toro. Como siempre en dos países hermanos como Venezuela y Colombia habrá rivalidad, pero sobretodo cariño y aprecio. Las preguntas fundamentales que se contestan en estas Jornadas son ¿Cómo van ustedes? en ¿Qué anda el derecho constitucional en su país?
En las segundas Jornadas, realizadas en octubre de 2006 discutimos con el profesor Haro el tema de ¨Las omisiones legislativas¨, aquí el borrador de la ponencia, me di cuenta que aunque la figura en su teorización era comprendida de la misma manera en Venezuela que en Colombia su utilización era diversa. En Colombia, la Corte Constitucional, solo ha admitido la inconstitucionalidad por omisión relativa, por violación del principio de igualdad, por ejemplo cuando una norma reconoce un derecho para la mujer o el hombre y no para los dos. En Venezuela, en cambio, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admite la ¨omisión constitucional absoluta¨, pero el profesor Haro consideraba que esto no era un avance, ya que se habían presentado casos en donde la Sala Constitucional al analizar un demanda en donde se cuestionaba que no había legislación en desarrollo de la Constitución, inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta, y al declarar inconstitucional esta situación, pasaba a elaborar la legislación omitida. Piensen ustedes si en Colombia la Corte Constitucional tuviera esta posibilidad, declarará inconstitucional que no se hubiera hecho casi veinte años después, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (art. 288 C.N) , o el Estatuto del Trabajador (inc. 1 del art. 53 C.N) y pasara directamente a elaborarlo. Para el profesor Haro era una mala recepción de la teoría alemana de la ¨inconstitucionalidad por omisión¨ que había generado varios problemas. Por ejemplo, una vez hecha la ley omitida por la Sala Constitucional si un ciudadano se percataba que la legislación hecha por el órgano judicial era inconstitucional, cómo se solucionaba este dilema. El profesor Haro nos contó en dicha ocasión, que la C.S.J escogía a otra Sala para que hiciera el control de constitucional, según me pareció entender y el consideraba esta práctica de ¨tropicalismo constitucional¨.
La segunda vez que participe en las Jornadas fue en Venezuela, en noviembre de 2008, aquí pueden leer la crónica de dicha experiencia. Fuimos con el Dr. Néstor Osuna y Juan Carlos Upegui, representando al Externado a Caracas con mucha alegría y ganas de aprender del otro. En dicha ocasión discutimos varios temas, sobre el amparo venezolano, que estaba en desuso y en donde ya se estaban utilizando otras vías de litigio. Para los venezolanos la ¨amparitis aguda¨ había desaparecido y les sorprendía nuestras tutelas emblemáticas, en donde sacabamos pecho, como la saga de tutelas reconociendo derechos a las parejas homosexuales y la estructural T-760-08, que ordenaban políticas públicas y daban órdenes al ejecutivo y legislativo para proteger el derecho fundamental a la salud.
También en dicha ocasión compartí una de las mesas con el profesor Haro, quien explicó en su ponencia cómo había sido el proceso de rechazo del referendo reeleccionista de Chávez en diciembre de 2007, y cómo había sido utilizada la tesis de los límites materiales del poder de reforma para combatir la idea de que el poder de reforma todo lo puede. También nos contó la movilización de estudiantes y profesores de la Univesidad Católica que mediante marchas pacíficas y recursos judiciales impidieron que Chávez reformara la Constitución mediante referendo, en un primer intento. Yo le explicaba a los venezolanos que nosotros estabamos también ad portas de experimentar esa misma situación con el referendo reeleccionista que estaba a medio camino de aprobación en el Congreso para posibilitar un tercer mandato de Uribe. Al final Chávez logró su reforma, en una segunda vez, y Uribe acató el fallo de la Corte en la emblemática e histórica sentencia C-141 de 2010 que negó la posibilidad de convocar a un referendo para posibilitar la reelección por una segunda vez. Como sabemos la Corte Constitucional colombiana consideró que en este caso el referendo, además de tener vicios formales insubsanables, sustituía la Constitución ya que violaba los principios de separación y limitación de los poderes, la alternancia del poder y la independencia de los órganos (Ver este post sobre la teoría de la sustitución en dicha sentencia). La ponencia que leí en Venezuela se convirtió en artículo "Reformas a la Constitución de 1991 entre democracia y demagogia¨.
Ahora nos encontramos en las IV Jornadas Colombo - Venezolanas, financiadas siempre por la Fundación Konrad Adenauer. Chávez sigue, Uribe se va, las relaciones siguen tensas entre Colombia y Venezuela en época electoral en nuestro país, y se habla de guerrilleros en su territorio, de bases militares inconvenientes para los intereses petróleros de nuestros vecinos, de espionaje y delincuentes colombianos en el país patriota y de intervención en política de parte del Presidente venezolano. Pase lo que pase, Colombia y Venezuela serán países hermanos, perdonen el lugar común, y más aún en lo que tiene que ver con el derecho constitucional. Definitivamente los dos sistemas son los que más se parecen en el mundo, y así ha sido históricamente. Los venezolanos incorporarón primero figuras como la acción pública de inconstitucionalidad, mediados del siglo XIX y solo nos ganarón por unos años, lo mismo con el recurso de amparo venezolano que fue primero que la tutela colombiana. Sin embargo, con la Constitución de 1991, tomamos la delantera, por ejemplo, con figuras como los derechos sociales y el bloque de constitucionalidad, que luego replicaron en Venezuela en la Constitución de 1999.
Somos países constitucionalmente muy parecidos y siempre vale la pena revisar en qué vamos, darnos ánimo en los momentos difíciles y abrazarnos y vernos de vez en cuando, como aquellos hermanos que van creciendo y que solo se encuentran en ocasiones especiales como la navidad o los cumpleaños. Esta es nuestra ocasión especial para vernos y los invito a participar en las próximas Jornadas Colombo - Venezolanas que se realizarán el próximo jueves y viernes, 13 y 14 de mayo en la Universidad Externado.
Participarán por Venezuela los profesores Jesús María Casal, Rafael Chavero, José Vicente Haro y María Helena Toro. Por Colombia los profesores Alfonso Gómez Méndez, Juan Pablo Hinestrosa, Ramiro Bejarano Guzmán, Jorge Roa, Magdalena Correa, Paula Robledo, Pedro Pablo Vanegas, Germán Lozano, Alexei Julio, Alfonso Palacios, Daniel Riveros, Néstor Osuna, Gonzalo Ramírez y la línea de investigación en Libertad de Expresión. La entrada es gratuita y libre previa inscripción para obtener el certificado.
En este link de facebook pueden ver información al respecto y próximamente en la página del la Universidad Externado, aquí, se dará mayor información. Ojalá que esta vez se pueda dar la publicación de las ponencias, seguro que la Konrad nos ayuda.
Los dejo con el borrador de mi ponencia titulada con el pomposo y largo título de ¨Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalista. Los dilemas de la jurisdicción constitucional y los derechos sociales fundamentales para el 2020¨. Les juro que no estaba bajo los efectos de ninguna droga alucinógena cuando pensé en este título, pero reconozco su barroquismo y rimbonbancia. La ponencia es el resultado de una serie de post y discusiones que hemos tenido en este blog y por eso estará dedicada a los amigos blawgers, en especial a los que participaron en el debate, mis amigos Gaviota Jurídica y Geraldina Gónzalez. Los dejo con el borrador que puede descargar directamente desde esta página. Espero hacer la parte de los derechos sociales fundamentales durante estos días para que la ponencia por entregas quede completa, por favor comenténla para complementar.
En este enlace pueden ver algunas fotos en Flickr de las III Jornadas Colombo Venezolanas de derecho constitucional realizadas en noviembre de 2008 en Caracas.
En las segundas Jornadas, realizadas en octubre de 2006 discutimos con el profesor Haro el tema de ¨Las omisiones legislativas¨, aquí el borrador de la ponencia, me di cuenta que aunque la figura en su teorización era comprendida de la misma manera en Venezuela que en Colombia su utilización era diversa. En Colombia, la Corte Constitucional, solo ha admitido la inconstitucionalidad por omisión relativa, por violación del principio de igualdad, por ejemplo cuando una norma reconoce un derecho para la mujer o el hombre y no para los dos. En Venezuela, en cambio, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admite la ¨omisión constitucional absoluta¨, pero el profesor Haro consideraba que esto no era un avance, ya que se habían presentado casos en donde la Sala Constitucional al analizar un demanda en donde se cuestionaba que no había legislación en desarrollo de la Constitución, inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta, y al declarar inconstitucional esta situación, pasaba a elaborar la legislación omitida. Piensen ustedes si en Colombia la Corte Constitucional tuviera esta posibilidad, declarará inconstitucional que no se hubiera hecho casi veinte años después, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (art. 288 C.N) , o el Estatuto del Trabajador (inc. 1 del art. 53 C.N) y pasara directamente a elaborarlo. Para el profesor Haro era una mala recepción de la teoría alemana de la ¨inconstitucionalidad por omisión¨ que había generado varios problemas. Por ejemplo, una vez hecha la ley omitida por la Sala Constitucional si un ciudadano se percataba que la legislación hecha por el órgano judicial era inconstitucional, cómo se solucionaba este dilema. El profesor Haro nos contó en dicha ocasión, que la C.S.J escogía a otra Sala para que hiciera el control de constitucional, según me pareció entender y el consideraba esta práctica de ¨tropicalismo constitucional¨.
La segunda vez que participe en las Jornadas fue en Venezuela, en noviembre de 2008, aquí pueden leer la crónica de dicha experiencia. Fuimos con el Dr. Néstor Osuna y Juan Carlos Upegui, representando al Externado a Caracas con mucha alegría y ganas de aprender del otro. En dicha ocasión discutimos varios temas, sobre el amparo venezolano, que estaba en desuso y en donde ya se estaban utilizando otras vías de litigio. Para los venezolanos la ¨amparitis aguda¨ había desaparecido y les sorprendía nuestras tutelas emblemáticas, en donde sacabamos pecho, como la saga de tutelas reconociendo derechos a las parejas homosexuales y la estructural T-760-08, que ordenaban políticas públicas y daban órdenes al ejecutivo y legislativo para proteger el derecho fundamental a la salud.
También en dicha ocasión compartí una de las mesas con el profesor Haro, quien explicó en su ponencia cómo había sido el proceso de rechazo del referendo reeleccionista de Chávez en diciembre de 2007, y cómo había sido utilizada la tesis de los límites materiales del poder de reforma para combatir la idea de que el poder de reforma todo lo puede. También nos contó la movilización de estudiantes y profesores de la Univesidad Católica que mediante marchas pacíficas y recursos judiciales impidieron que Chávez reformara la Constitución mediante referendo, en un primer intento. Yo le explicaba a los venezolanos que nosotros estabamos también ad portas de experimentar esa misma situación con el referendo reeleccionista que estaba a medio camino de aprobación en el Congreso para posibilitar un tercer mandato de Uribe. Al final Chávez logró su reforma, en una segunda vez, y Uribe acató el fallo de la Corte en la emblemática e histórica sentencia C-141 de 2010 que negó la posibilidad de convocar a un referendo para posibilitar la reelección por una segunda vez. Como sabemos la Corte Constitucional colombiana consideró que en este caso el referendo, además de tener vicios formales insubsanables, sustituía la Constitución ya que violaba los principios de separación y limitación de los poderes, la alternancia del poder y la independencia de los órganos (Ver este post sobre la teoría de la sustitución en dicha sentencia). La ponencia que leí en Venezuela se convirtió en artículo "Reformas a la Constitución de 1991 entre democracia y demagogia¨.
Ahora nos encontramos en las IV Jornadas Colombo - Venezolanas, financiadas siempre por la Fundación Konrad Adenauer. Chávez sigue, Uribe se va, las relaciones siguen tensas entre Colombia y Venezuela en época electoral en nuestro país, y se habla de guerrilleros en su territorio, de bases militares inconvenientes para los intereses petróleros de nuestros vecinos, de espionaje y delincuentes colombianos en el país patriota y de intervención en política de parte del Presidente venezolano. Pase lo que pase, Colombia y Venezuela serán países hermanos, perdonen el lugar común, y más aún en lo que tiene que ver con el derecho constitucional. Definitivamente los dos sistemas son los que más se parecen en el mundo, y así ha sido históricamente. Los venezolanos incorporarón primero figuras como la acción pública de inconstitucionalidad, mediados del siglo XIX y solo nos ganarón por unos años, lo mismo con el recurso de amparo venezolano que fue primero que la tutela colombiana. Sin embargo, con la Constitución de 1991, tomamos la delantera, por ejemplo, con figuras como los derechos sociales y el bloque de constitucionalidad, que luego replicaron en Venezuela en la Constitución de 1999.
Somos países constitucionalmente muy parecidos y siempre vale la pena revisar en qué vamos, darnos ánimo en los momentos difíciles y abrazarnos y vernos de vez en cuando, como aquellos hermanos que van creciendo y que solo se encuentran en ocasiones especiales como la navidad o los cumpleaños. Esta es nuestra ocasión especial para vernos y los invito a participar en las próximas Jornadas Colombo - Venezolanas que se realizarán el próximo jueves y viernes, 13 y 14 de mayo en la Universidad Externado.
Participarán por Venezuela los profesores Jesús María Casal, Rafael Chavero, José Vicente Haro y María Helena Toro. Por Colombia los profesores Alfonso Gómez Méndez, Juan Pablo Hinestrosa, Ramiro Bejarano Guzmán, Jorge Roa, Magdalena Correa, Paula Robledo, Pedro Pablo Vanegas, Germán Lozano, Alexei Julio, Alfonso Palacios, Daniel Riveros, Néstor Osuna, Gonzalo Ramírez y la línea de investigación en Libertad de Expresión. La entrada es gratuita y libre previa inscripción para obtener el certificado.
En este link de facebook pueden ver información al respecto y próximamente en la página del la Universidad Externado, aquí, se dará mayor información. Ojalá que esta vez se pueda dar la publicación de las ponencias, seguro que la Konrad nos ayuda.
Los dejo con el borrador de mi ponencia titulada con el pomposo y largo título de ¨Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalista. Los dilemas de la jurisdicción constitucional y los derechos sociales fundamentales para el 2020¨. Les juro que no estaba bajo los efectos de ninguna droga alucinógena cuando pensé en este título, pero reconozco su barroquismo y rimbonbancia. La ponencia es el resultado de una serie de post y discusiones que hemos tenido en este blog y por eso estará dedicada a los amigos blawgers, en especial a los que participaron en el debate, mis amigos Gaviota Jurídica y Geraldina Gónzalez. Los dejo con el borrador que puede descargar directamente desde esta página. Espero hacer la parte de los derechos sociales fundamentales durante estos días para que la ponencia por entregas quede completa, por favor comenténla para complementar.
En este enlace pueden ver algunas fotos en Flickr de las III Jornadas Colombo Venezolanas de derecho constitucional realizadas en noviembre de 2008 en Caracas.
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