Leyendo cuentos de escritores de la India. El primero de ellos “Idgah”(el festival de Eid) de Munshi Premchand. El cuento narra la historia de Hamid un niño pobre y huérfano de 4 años que vive con su abuela Ameena. Todos los niños van al Eidgah, el lugar de oración de los musulmanes celebrando el Eid, después de los 30 días de Ramadán. En el festival los niños compran juguetes y montan en juegos de feria, y Hamid con solo 3 paisas, las guarda, conteniéndose para poder comprarle unas tenazas a su abuela para que no se queme los dedos al cocinar los pati o tortillas que acompañan la comida india.Un cuento moralizante que enseña la bondad, humildad y desprendimiento por los demás. El amor al que más se ama. Por acá una adaptación.
viernes, 5 de abril de 2019
jueves, 4 de abril de 2019
Exposición "Testigo" de Jesús Abad Colorado
Ayer estuvimos con los estudiantes de comunidad de primer año de derecho constitucional del Externado en la Exposición de Jesús Abad Colorado "Testigo" que se encuentra en el Claustro de San Agustín (Cra. 8 No 7 - 21) aquí. La exposición es un ejercicio de memoria que narra diferentes etapas del conflicto armado con la guerrilla, los paramilitares, el Estado y los distintos actores. Se trata también de un acto de reparación hacia las víctimas en el hecho de poder llegar a mostrar lo que pasó y generar conciencia colectiva de la no repetición de estos hechos horrendos y entristecedores.
Habían muchos estudiantes de colegio con sus profesores. En uno de los salones estaba Jesús Abad Colorado, el fotógrafo, dando una charla sobre las imágenes. Contaba las posibles razones del conflicto, lo absurdo que ha sido, el dolor de las víctimas. La exposición es dura. Hay muchas fotos que narran las consecuencias de la guerra y el sufrimiento de las víctimas. Fotos de entierros, hornos, restos y lágrimas que muestran el sufrimiento directamente, sin tapujos. Las fotografías se acompañan de algunas reseñas cortas sobre el contexto de la imagen y reflexiones del artista de porqué fotografiar la barbarie.
En una de ellas se pregunta Jesús Abad ¿cuál es la razón de tomar fotografías de algo tan doloroso ? y se responde que para generar memoria, para que después no se niegue la guerra y el dolor que representó.
Mis estudiantes estuvieron atentos. Muchos de ellos estaban viendo imágenes de cuando ni siquiera habían nacido. Son muy jóvenes aún y el conflicto puede que no les haya tocado tan cerca o no hayan dimensionado sus efectos. Haremos la próxima clase un ejercicio conjunto de contar lo que les produjo la exposición de las fotografías. Ahí sabré qué representa para ellos estas imágenes.
En la docencia se da uno cuenta que el aprendizaje es mucho mayor de parte del profesor. Los jóvenes siempre enseñan y son muy directos y francos. El docente solo guía, a veces hace reflexionar a los alumnos y los reta, en el intercambio de ideas esta lo más importante de la enseñanza.
Los dejo con algunas fotos de ayer. También un video en donde Jesús Abad Colorado explica las fotografías del joven de mirada azul - Fair Leonardo Porras - una de las víctimas de los falsos positivos de Soacha y la historia de su madre Luz Marina Bernal. Puede leer algo en este artículo de Alberto Salcedo Ramos publicado en el New York Times "Luz Marina en el país del horror" aquí.
martes, 2 de abril de 2019
De Bogotá a Delhi. La Estructura Básica de la Constitución de la India y la Doctrina de la Sustitución en Colombia
Cumplí con mi deseo de viajar a la India. Se trató de un viaje académico, pero claro que se hizo el turismo correspondiente y conocí algo de Delhi, fui a Jaipur (Rajastán) y pasé por Agra donde queda el Taj Mahal. Que linda India, que contrastes, que colores y sabores, que historia y que cultura. Estuve en un Simposio (Ahora se llama Workshop o taller) sobre la Estructura Básica de la Constitución organizado por la Jindal Global University (aquí).
La idea de la "Estructura Básica de la Constitución" (Basic Structure Doctrine) comenzó en 1967 con el caso Golak Nat vs. State of Punjab (aquí) y consiste en que sin tener la Constitución de la India de 1950 cláusulas de intangibilidad expresas o cláusulas pétreas se puede declarar una reforma constitucional inconstitucional (unconstitutional of constitutitutional amendments). Luego en el caso Kesavanabanda Bharati vs State of Kerala de 1973 (aquí), se dijo que una reforma a la Constitución no podía ir en contra de la Estructura Básica de la Constitución. En un primer lugar la doctrina se fundamentó en los derechos fundamentales y el Preámbulo, pero después los principios básicos de la Constitución de la India se fueron ampliando a la división de poderes, la independencia judicial, el estado de derecho entre otros.
En el 2003 la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-551 de 2003 (aquí) adoptó lo que después se vendría a conocer como la "Doctrina de la Sustitución" o la inconstitucionalidad por sustitución. Esta doctrina se introdujo en la revisión automática de un referendo constitucional que proponía la reforma de varios artículos de la Constitución de 1991. En el numeral 29 y siguientes de esta decisión se introdujo la doctrina de la sustitución con fundamento en tres argumentos: (i) la diferencia entre poder constituyente y poder de reforma a la Constitución; (ii) el argumento analítico que se refiere a que la Constitución establece explícitamente en que con los mecanismos de reforma establecidos (acto legislativo del 375 y referendo constitucional del 378) se puede reformar la Constitución, pero no cambiar, derogar o sustituirla, y (iii) el argumento del derecho comparado en donde indicó que muchos tribunales constitucionales habían adoptado la posibilidad de declarar inconstitucional reformas a la constitución sin tener cláusulas pétreas.
Cuando uno se va a la nota de pie de página número 19 de la Sentencia sobre los "muchos tribunales en el mundo" solo se cita el caso de la Corte Suprema de Justicia de la India en donde se enlista los casos de Golaknath, Kesavananda y los más recientes de Indira Gandhi vs. Raj Narain (Election case de 1975 aqui) y Minerva Mills vs. India de 1980 (aquí) con cita de los artículos de "David" Sathe "Judicial activism" publicado en el Journal of Indian School of Policy Economy, Vol. 10, 1998, No 3 y "Judicial Activism. The Indian Experience" en: Washington University Journal of Law & Policy, 2001, No 29, p. 42.
Aunque la Corte fue algo tramposa porque cuando estableció que en muchos tribunales se aplicaba dicha doctrina, solo pudo citar el caso de la India, lo cierto es que como afirma Yaniv Roznai - quien nos acompañó en el Congreso - en su libro "Unconstitutional Constitutional Amendments" (Oxford, 2017), esta doctrina se ha reproducido en la India, Colombia, Pakistán, Turquía, Malasia, Taiwan, Papua Nueva Guinea, Argentina en el caso Fayt y recientemente en Eslovaquia. Hay que anotar como me dijo Alexander Fisch - organizador del Simposio - que la cita del autor no es David sino S.P Sathe (Dr. Satya Rajan Purushottam Sathe) que tiene varios libros sobre el activismo judicial en India (aquí) y el citado artículo publicado en el Washington University Journal que se puede leer aquí.
Aunque la Corte fue algo tramposa porque cuando estableció que en muchos tribunales se aplicaba dicha doctrina, solo pudo citar el caso de la India, lo cierto es que como afirma Yaniv Roznai - quien nos acompañó en el Congreso - en su libro "Unconstitutional Constitutional Amendments" (Oxford, 2017), esta doctrina se ha reproducido en la India, Colombia, Pakistán, Turquía, Malasia, Taiwan, Papua Nueva Guinea, Argentina en el caso Fayt y recientemente en Eslovaquia. Hay que anotar como me dijo Alexander Fisch - organizador del Simposio - que la cita del autor no es David sino S.P Sathe (Dr. Satya Rajan Purushottam Sathe) que tiene varios libros sobre el activismo judicial en India (aquí) y el citado artículo publicado en el Washington University Journal que se puede leer aquí.
Si bien es cierto la cita de la Corte Constitucional reflejaba que la doctrina de declarar la inconstitucionalidad de las reformas constitucionales sin tener cláusulas expresas de intangibilidad no era muy extendida, subrayó cuando citó los casos de Indira Gandhi y Minerva Mills que estos habían dado lugar a proteger la democracia constitucional en dicho país. La doctrina de la sustitución en Colombia ha sido aplicada en 8 ocasiones para declarar inconstitucionales reformas a la Constitución. La más importante desde el punto de vista político fue la que declaró inconstitucional la posibilidad de una nueva reelección del Presidente de la República por la vía del Referendo (Sentencia C-141 de 2010).
En el Workshop en Delhi aprendimos junto con Sabrina Ragone (Italia), Yaniv Roznai (Israel), Alexander Fischer (Alemania - India), Monika Polzin (Alemania); Schnutz Rudolf Dürr (Comisión de Venecia - Austria); Shree Agnihotri (India), Muna Adila Che Rime (Malasia), Zoran Oklopic (Canadá), Sidharta Sijoria (India) y los profesores Deshpande y Jain (India), que aunque la doctrina de la Estructura Básica de la Constitución tiene varios problemas en la interpretación de cuáles y cómo se determina estos elementos básicos, lo cierto es que la doctrina ha sido útil para evitar que las mayorías políticas terminen por amoldar la Constitución a su manera y necesidades a través de las reformas constitucionales.
A su vez la doctrina de la Estructura Básica de la Constitución de la India, que tiene origen, según algunos estudiosos, en las conferencias que impartió el profesor alemán Dieter Nohlen en la Corte Suprema de la India poco antes de la sentencia fundacional Golak Nath, ha sido útil en muchos contextos para proteger los principios básicos del constitucionalismo como los derechos fundamentales, la división de poderes, la independencia judicial, la alternancia del poder (checks and balances), el estado democrático y el estado de derecho entre otros principios del Estado Constitucional.
A su vez la doctrina de la Estructura Básica de la Constitución de la India, que tiene origen, según algunos estudiosos, en las conferencias que impartió el profesor alemán Dieter Nohlen en la Corte Suprema de la India poco antes de la sentencia fundacional Golak Nath, ha sido útil en muchos contextos para proteger los principios básicos del constitucionalismo como los derechos fundamentales, la división de poderes, la independencia judicial, la alternancia del poder (checks and balances), el estado democrático y el estado de derecho entre otros principios del Estado Constitucional.
Fue provechoso y enriquecedor el Coloquio de la India. Estuvimos con Yaniz Roznai en el Instituto de Estudios Jurídicos (Institute for Legal Studies) de la Corte Suprema de la India con el amigo Sidharta Sijoria que nos guió y nos orientó. La jurisprudencia de la Corte Suprema no solo se corresponde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en la doctrina de la Estructura Básica o la Sustitución de la Constitución, sino también en derechos económicos, sociales y culturales y derechos ambientales. Hay que hacer cada vez más intercambios entre países y académicos en esta idea de migración de ideas constitucionales que también puede ser Sur-Sur.
Referencias:
Para la relación entre la jurisprudencia de la doctrina de la Estructura Básica de la Constitución de la India y el caso colombiano de la Sustitución recomiendo este texto de Vicente Benitez "La doctrina de la estructura básica de la India: algunas luces para el caso colombiano", en: Memoria: XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional: el diseño institucional del Estado democrático. Tomo II / César Aguado Renedo [y otros] ; Magdalena Correa Henao y Paula Robledo Silva (editores). - Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2017, pp. 101 a 128 aquí y la Conferencia de Joel Colón- Rios en el VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional en el 2011 aquí. . Asi mismo el texto "Pueden haber reformas constitucionales inconstitucionales" una mirada desde el derecho comparado aqui.
También el libro de Yaniv Roznai publicado en Oxford University Press en el 2017 que ha sido galardonado como uno de los mejores libros de derecho de ese año "Unconstitutional of Constitutional Amendments: The limits of Amendment Powers aquí en Amazon. También el texto de Sabrina Ragone "El control material de las reformas constitucionales en perspectiva comparada" aquí Finalmente mis artículos "La inconstitucionalidad de las reformas constitucionales en Colombia. Tensión entre democracia de mayorías y democracia constitucional aquí . Reforma a la Constitución de 1991 y su control de constitucionalidad entre democracia y demagogía en Revista de Derecho del Estado No 21, 2008, pp. 145 a 177 aquí y "El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo desde la Sentencia C-551 de 2003" publicado en Revista de Derecho del Estado, No 18, 2005, pp. 3 a 33 aquí.
También el libro de Yaniv Roznai publicado en Oxford University Press en el 2017 que ha sido galardonado como uno de los mejores libros de derecho de ese año "Unconstitutional of Constitutional Amendments: The limits of Amendment Powers aquí en Amazon. También el texto de Sabrina Ragone "El control material de las reformas constitucionales en perspectiva comparada" aquí Finalmente mis artículos "La inconstitucionalidad de las reformas constitucionales en Colombia. Tensión entre democracia de mayorías y democracia constitucional aquí . Reforma a la Constitución de 1991 y su control de constitucionalidad entre democracia y demagogía en Revista de Derecho del Estado No 21, 2008, pp. 145 a 177 aquí y "El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo desde la Sentencia C-551 de 2003" publicado en Revista de Derecho del Estado, No 18, 2005, pp. 3 a 33 aquí.
Volver, pero nunca nos fuimos ...
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
@iureamicorum
De nuevo por acá en el viejo blog que quién sabe cuántos años tiene, creo que 12 o más años. A veces lo dejo, pero siempre vuelvo. Soy casi como un mal marido del blog. Acá de nuevo siguiendo una llamada de Aninka Tokos que también reabrió su blog de moda, vinos, viajes y vida cotidiana diciendo que se trataba de algo Vintage escribir en un blog como este. Me gustó la idea de Aninka que pueden leer aquí El blog como algo vintage y en desuso, me encanta, idea que solo podría producir un argentino con su autoironía.
Vuelve, pero nunca se ha ido. Pase un rato de nuevo por la Corte, vuelvo a la Universidad con muchas ideas... muchas que no sé por dónde empezar. Así que empecemos por ahora por esta de reabrir o desempolvar Iureamicorum. Volver al blog Iure (Derecho) Amicorum (El amigo) el amigo del derecho. Este blog se creo como les dije hace unos años con la idea de dar a conocer mis ideas a mis alumnos y lectores, interactuar, curiosear por la red.
Tanto fue el auge del movimiento blogger que creamos una especie de asociación con blog propio (Blawgers internacionales aquí), un Encuentro de Bloggers del 12 al 15 de agosto del 2009 en el Externado y un catálogo de blogs jurídicos o blawgs aquí. Gracias al Encuentro hice muchos amigos, primero virtuales y ahora reales, que aún conservo como Alberto Bovino. Gaviota Jurídica, Diego Goldman, Heber Joel Campos, Roberto Gargarella, Carlos Javier Delgado y otros más. En el libro de Blogs Jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y la enseñanza del derecho (Externado, 2010), están las ponencias del Encuentro. El libro quedó un poco gordo, pero es tan útil y vigente como antes. Las discusiones en torno a la enseñanza del derecho a través de métodos no convencionales como los blogs, los podcast, los videos y lo que se empezó a llamar microblogging o twitter; los debates en torno a la regulación de Internet y la libertad de expresión en la web; la escritura hipertextual; el libre acceso a través de creative commons y de cierta manera lo que se conoce ahora como la Inteligencia Artificial (A.I) se discutieron allí. Ya casi el libro cumple 10 años, como pasa el tiempo. Caminante no hay camino se hace camino al andar (Machado).
Tanto fue el auge del movimiento blogger que creamos una especie de asociación con blog propio (Blawgers internacionales aquí), un Encuentro de Bloggers del 12 al 15 de agosto del 2009 en el Externado y un catálogo de blogs jurídicos o blawgs aquí. Gracias al Encuentro hice muchos amigos, primero virtuales y ahora reales, que aún conservo como Alberto Bovino. Gaviota Jurídica, Diego Goldman, Heber Joel Campos, Roberto Gargarella, Carlos Javier Delgado y otros más. En el libro de Blogs Jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y la enseñanza del derecho (Externado, 2010), están las ponencias del Encuentro. El libro quedó un poco gordo, pero es tan útil y vigente como antes. Las discusiones en torno a la enseñanza del derecho a través de métodos no convencionales como los blogs, los podcast, los videos y lo que se empezó a llamar microblogging o twitter; los debates en torno a la regulación de Internet y la libertad de expresión en la web; la escritura hipertextual; el libre acceso a través de creative commons y de cierta manera lo que se conoce ahora como la Inteligencia Artificial (A.I) se discutieron allí. Ya casi el libro cumple 10 años, como pasa el tiempo. Caminante no hay camino se hace camino al andar (Machado).
¿Qué les querían contar? A si que se reabre el blog, o se renueva o se hace resiliencia para estar a tono con las modas lingüísticas. Se hablará de temas jurídicos y no jurídicos, como la idea de la bitácora de los barcos, el diario de adolescente, el dejar plasmado un recuerdo de algo. Durará este impulso. Tal vez no. Estamos en los tiempos de la inmediatez y el sin tiempo. Pero por ahora se reabre el blog.
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