Acción de tutela contra el Ejército Nacional interpuesta por la señora Madre de Indígena, que solicita que se le exonere de seguir prestando el servicio militar, por cuanto es su único hijo varón, y su esposo falleció hace algunos años. Procedibilidad de la acción de tutela presentada por familiares. Derecho colectivo fundamental a la identidad cultural indígena es una garantía de la comunidad y de cada uno de sus miembros, para poder actuar según su cosmovisión, dentro y fuera del territorio tradicional. Excepción por diversidad etnocultural respecto del servicio militar obligatorio. Diversos mecanismos que pueden ser aplicados para establecer la condición de indígena de una persona. Comunidades indígenas tienen derecho a participar en las decisiones que las afecten. Un joven indígena tiene el derecho a incorporarse al Ejército Nacional a prestar servicio militar “voluntario” y, por tanto, a desincorporarse cuando voluntariamente así lo decida. El consentimiento que otorgue debe ser libre e informado. Reclutamiento de indígenas debe adecuarse a la Constitución y a la Ley.
La estatura para ingresar al cargo de Dragoneante en el INPEC vulnera el derecho a la igualdad y acceso a los cargos públicos:
T-1266/08
Acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. El derecho a la igualdad frente a la estatura como criterio de selección para acceder a un cargo público. Razonabilidad de los requisitos para el cargo de Dragoneantes del INPEC, considerando la naturaleza de las funciones que desempeñan. Al no probarse la necesidad del requisito de estatura, o la injerencia de la escoliosis en el cargo señalado, el fundamento de la discriminación de que fueron objeto queda sin demostrarse, y por tanto, las decisiones que declararon a las actoras no aptas para aspirar a los cargos mencionados han vulnerado sus derechos a la igualdad y acceso a cargos públicos. Las decisiones adoptadas, excluyentes de las accionantes al proceso de selección, quedan sin efecto.
Mal uso de vivienda otorgada a Desplazado:
T-064/09
Acción de tutela instaurada por Madre cabeza de grupo familiar, desplazada por la violencia, contra su ex esposo y varias entidades oficiales, por cuanto éste hizo uso inadecuado de la vivienda adquirida mediante el subsidio familiar que le fue asignado por el Fondo Nacional de Vivienda para ser aplicado en la modalidad de adquisición de vivienda. Es inexistente, dada la ilicitud de su objeto, el contrato de arrendamiento celebrado por el demandado con un tercero, por lo que se ordena que dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de tutela sea desalojado el inmueble arrendado, pues éste será adjudicado a la accionante y a sus menores hijos, de manera definitiva y con exclusión del demandado.
No puede retenerse el otorgamiento del título aduciéndose la falta de pago, vulnera el derecho a la educación:
T-041/09
Acción de tutela contra la Universidad de Pamplona por cuanto la Universidad se niega a otorgarle el título profesional porque presenta deudas financieras con la Institución. Sin embargo, la demandante ha enviado en diversas oportunidades copia de los recibos de caja y consignaciones hechas, que acreditan que se encuentra a paz y salvo con la Universidad. Señala que ella no puede asumir la carga de la negligencia de la Universidad que permitió que durante varios semestres que personas que la representaban recibieran esos dineros que ella pagó. La Corte considera, reiterando jurisprudencia, que no es posible posponer indefinidamente el grado de un estudiante que cumplió las exigencias académicas, por razones económicas. No se está fomentando la cultura del no pago, sino salvaguardar los derechos fundamentales del estudiante, como quiera que la Universidad cuenta con los mecanismos ordinarios para exigir el pago de la deuda a la cual cree tener derecho.
Nulidad de un laudo arbitral por violar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia:
T-058/09
Acción de tutela instaurada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. contra el Tribunal de Arbitramento Telefónica Móviles Colombia S.A. Vs. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., con vinculación oficiosa de Telefónica Móviles Colombia S.A., la Procuraduría Cuarta Judicial Administrativa de Bogotá, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y el Ministerio de Comunicaciones, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Se concedió la tutela del derecho fundamental al debido proceso y se declaró la nulidad del laudo arbitral proferido el 7 de noviembre de 2007.
Quitar apartes de una sentencia vulnera su integridad, caso del Ministro Diego Palacios en el caso de Yidis Medina:
T-059/09
El accionante basa su demanda en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no le permitió concurrir al proceso penal adelantado contra la Excongresista Yidis Medina Padilla para ser oído, presentar pruebas y ejercer el derecho de contradicción. Sin embargo, en la sentencia anticipada en que se le condenó se consignaron imputaciones en su contra, desconociendo que la competencia para ser investigado por posibles conductas delictivas radica en el Fiscal General de la Nación dada su calidad de Ministro de la Protección Social, con lo cual la autoridad accionada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al buen nombre, a la honra y al acceso a la administración de Justicia. La Corte Constitucional en este caso reitera la regla general de subsidiariedad de la acción de tutela, en virtud de la cual resulta improcedente cuando existen otros mecanismos de defensa judicial previstos por el legislador para la protección de los derechos presuntamente conculcados. Consideró la Corte que “ la orden dada por el Ad quem, en el sentido de dejar sin efecto y valor jurídico del texto de la sentencia dictada el 26 de junio de 2008 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, algunos apartes y, además, todos aquellos que tengan unidad inescindible con referencia al demandante, sin perjuicio de la validez de la decisión en lo que respecta a la persona allí condenada, resquebraja la estructura de la sentencia judicial, concebida, como se explicó, como un proceso para la adopción de una decisión, y, efectivamente, afecta su validez, así formalmente se indique allí mismo que no la afecta. En este sentido se debe destacar que, con una lógica jurídica elemental, la eliminación de las menciones a los copartícipes, por el aspecto activo, en la comisión del delito de cohecho, priva a éste de uno de sus dos pilares, de tal suerte que con ello no podría afirmarse válidamente su comisión y literalmente se aniquilaría, dando lugar inexorablemente a una situación de impunidad.
En estas condiciones, en relación con lo antes expuesto, esta Sala encuentra que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no vulneró los derechos al debido proceso incluidos sus componentes del derecho de defensa y la garantía de la presunción de inocencia, al acceso a la administración de justicia, ni al buen nombre y honra …”
Tomado: http://www.corteconstitucional.gov.co/