lunes, 27 de noviembre de 2017

Taller Especialización Derecho Constitucional en Pasto

En grupos de 3 a 4 estudiantes: 


Teniendo en cuenta la propuesta del Acto Legislativo 3 de 2017 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENlTE DE REINCORPORACiÓN POLíTICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACiÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA", (AQUÍ)  contesten la siguiente pregunta en un máximo entre 10 a 15 páginas. 

¿Sustituye los principios de igualdad en la participación en política y derecho de las víctimas a la reparación integral el A.L. 3 de 2017. 

Tengan en cuenta el llamado "Test de sustitución" de los tres pasos (Premisa mayor, premisa menor y premisa de síntesis  y el test de ponderación o armonización utilizado por la Corte cuando se trate de paz) 

Tengan en cuenta la Sentencia C-577 de 2014 sobre participación en política y  la C-674 de 2017 sobre la JEP aquí comunicado. 

Temas a tratar: 

1. Personería Jurídica partido de las Farc hasta el 2026
2. Financiación campaña Presidencia y Senado hasta el 2022
3. Financiación Centro de pensamiento 
4. Participación de los que hayan cometido crimenes graves, siempre y cuando se sometan SIVJRN (art. 5)
5. Vocero Consejo Nacional Electoral
6. Participación medios de comunicación
7. 5 curules obligatorias en Senado y Cámara

TEST DE LOS TRES PASOS

“juicio o metodología de la sustitución” que está compuesto de tres premisas. En primer lugar la Premisa mayor (i) en donde se aprecia si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constitución; en segundo término la Premisa menor (ii) en donde se analiza si éste reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, finalmente, la Premisa de síntesis (iii) en donde se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son distintos, lo cual siempre ocurrirá, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles.

Para la verificación del cumplimiento de la Premisa mayor, la Corte debe comprobar a través de una lectura transversal e integral de la Constitución de 1991, si dicho elemento que se establece como sustituido es un elemento estructural o axial de la Constitución. Este elemento estructural puede estar reflejado o contenido en varios artículos de la Constitución o en elementos del bloque de constitucionalidad, que se pueden determinar a través del análisis histórico o sistemático de la Constitución. Para construir dicha premisa es necesario para el demandante en su acción y para la Corte en su estudio: (i) enunciar con suma claridad cuál es dicho elemento, (ii) señalar a partir de múltiples referentes normativos cuáles son sus especificidades en la Carta de 1991 y (iii) mostrar por qué es esencial y definitorio de la identidad de la Constitución integralmente considerada

TEST DE LA PONDERACIÓN: 

Desde la Sentencia C-579 de 2013 se empezó a utilizar el test de ponderación - armonización en el control de las reformas constitucionales por sustitución cuando se trata de reformas que tienen como fin la búsqueda de la paz. 

1. Comprobar que la reforma constitucional tiene como fin la búsqueda de la paz y verificar 
2. Comprobar que se introduce un elemento dentro de la reforma que puede sustituir un elemento consustancial o elemento del bloque de constitucionalidad 
3. Ponderar o armonizar los dos elementos. Por ejemplo paz y derechos de las víctimas C-579 de 2013 - Marco Jurídico para la Paz. Paz y marco jurídico democrático C-577 de 2014 o Paz y principio deliberativo C-332 de 2017. 

En los primeros dos casos (C-579 de 2013 y C-577 de 2014) se armonizaron y las reformas constitucionales terminaron armonizándose en el segundo C-332 de 2017 termino declarándose inconstitucional una reforma a la Constitución relacionada con el Acto Legislativo 01 de 2017 Procedimiento Legislativo Especial para la paz o "Fast Track". 

JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE SUSTITUCIÓN EN DONDE SE HAN DECLARADO INCONSTITUCIONALES REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

- C- 551 de 2003Tesis en donde se estableció la doctrina de la sustitución no se declaró ninguna propuesta del referendo inconstitucional. 

1. C-1040 de 2005. Reelección 1. Declaró inconstitucional por sustitución que se le diera al Consejo de Estado potestades Legislativas. Principio de separación de poderes. 

2. C-588 de 2009. Provisionales 1. Estableció inconstitucional la reforma que establecía que los provisionales podían permanecer en sus puestos sin necesidad de concurso directamente. Principio de mérito, concurso público, igualdad. 

3. C-141 de 2010. Reelección 2. Declaró inconstitucional que pudiera dar una reelección por una segunda vez a través de referendo. Igualdad. Principio democrático, separación de poderes, alternancia del poder, pesos y contrapesos (check and balances)

4. C-249 de 2012. Provisionales 2. Declaró inconstitucional la reforma que establecía una forma de concurso, pero en donde la permanencia era el criterio fundamental. Principio de mérito, concurso público, igualdad. 

5. C-1056 de 2012. Regímen de incompatibilidades e inhabilidades. Declaró inconstitucional reforma de que no se les aplicaba a los Congresistas el regímen de inhabilidades e incompatibilidades. 

6. C-285 de 2016. Equilibrio de poderes. Comisión de disciplina judicial. Autonomía de la Rama Judicial. Equilibrio de poderes. 

7. C-373 de 2016. Equilibrio de poderes. Comisión de aforados. Autonomía de la Rama. Equilibrio de poderes. 

C-332 de 2017. Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (Fast Track). Que el gobierno sea el único que pueda avalar reformas en el Congreso. 


DOCTRINA 

ROA, Jorge, Los retos constitucionales del proceso de paz en Colombia, Bogotá, Working Papers, Universidad Externado de Colombia, 2016 aquí. 

ROBLEDO, Paula y RAMÍREZ, Gonzalo sobre Sentencia C-579 de 2013 aquí. 

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo sobre sentencia C-577 de 2014 aquí. 

VILLA ROSAS, Gonzalo. Sentencia C-579 de 2013 aquí. 

AUDIENCIA ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017
Parte I


Parte II



Parte III



Parte IV

viernes, 11 de agosto de 2017

TALLER- ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2017 (Jurisdicción Especial de Paz - JEP).

En grupos de 4 a 5 estudiantes: 


Teniendo en cuenta la propuesta del ActoLegislativo 1 de 2017 (AQUÍ) sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contesten la siguiente pregunta: 


Utilizando el llamado "Test de sustitución" de los tres pasos (Premisa mayor, premisa menor y premisa de síntesis aquí y el test de ponderación o armonización utilizado por la Corte) consideran que el Acto legislativo No 2 de 2017 sustituye la constitución en principios consustanciales como el derecho de las víctimas (Responsabilidad por el hecho del mando  - Relación indirecta con el conflicto "falsos positivos"), supremacía de la Constitución y debido proceso (Reforma de Acción d tutela)

Tengan en cuenta en la respuesta la jurisprudencia que ha hablado de estos tres elementos como consustanciales de la Constitución. Por ejemplo supremacía de la Constitución (Sentencia C-1056 de 2012 aquí), Derechos de las Ver Sentencia C-579 de 2013 aquí. , C-332 de 2017 aqui. 

Y el Acto Legislativo Especial para la Paz - Acto Legislativo 01 de 2016, coloquialmente llamado "Fast track" (Aquí)

TEST DE LOS TRES PASOS

“juicio o metodología de la sustitución” que está compuesto de tres premisas. En primer lugar la Premisa mayor (i) en donde se aprecia si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constitución; en segundo término la Premisa menor (ii) en donde se analiza si éste reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, finalmente, la Premisa de síntesis (iii) en donde se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son distintos, lo cual siempre ocurrirá, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles.

Para la verificación del cumplimiento de la Premisa mayor, la Corte debe comprobar a través de una lectura transversal e integral de la Constitución de 1991, si dicho elemento que se establece como sustituido es un elemento estructural o axial de la Constitución. Este elemento estructural puede estar reflejado o contenido en varios artículos de la Constitución o en elementos del bloque de constitucionalidad, que se pueden determinar a través del análisis histórico o sistemático de la Constitución. Para construir dicha premisa es necesario para el demandante en su acción y para la Corte en su estudio: (i) enunciar con suma claridad cuál es dicho elemento, (ii) señalar a partir de múltiples referentes normativos cuáles son sus especificidades en la Carta de 1991 y (iii) mostrar por qué es esencial y definitorio de la identidad de la Constitución integralmente considerada

TEST DE LA PONDERACIÓN: 

Desde la Sentencia C-579 de 2013 se empezó a utilizar el test de ponderación - armonización en el control de las reformas constitucionales por sustitución cuando se trata de reformas que tienen como fin la búsqueda de la paz. 

1. Comprobar que la reforma constitucional tiene como fin la búsqueda de la paz y verificar 
2. Comprobar que se introduce un elemento dentro de la reforma que puede sustituir un elemento consustancial o elemento del bloque de constitucionalidad 
3. Ponderar o armonizar los dos elementos. Por ejemplo paz y derechos de las víctimas C-579 de 2013 - Marco Jurídico para la Paz. Paz y marco jurídico democrático C-577 de 2014 o Paz y principio deliberativo C-332 de 2017. 

En los primeros dos casos (C-579 de 2013 y C-577 de 2014) se armonizaron y las reformas constitucionales terminaron armonizándose en el segundo C-332 de 2017 termino declarándose inconstitucional una reforma a la Constitución relacionada con el Acto Legislativo 01 de 2017 Procedimiento Legislativo Especial para la paz o "Fast Track". 

JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE SUSTITUCIÓN EN DONDE SE HAN DECLARADO INCONSTITUCIONALES REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

- C- 551 de 2003. Tesis en donde se estableció la doctrina de la sustitución no se declaró ninguna propuesta del referendo inconstitucional. 

1. C-1040 de 2005. Reelección 1. Declaró inconstitucional por sustitución que se le diera al Consejo de Estado potestades Legislativas. Principio de separación de poderes. 

2. C-588 de 2009. Provisionales 1. Estableció inconstitucional la reforma que establecía que los provisionales podían permanecer en sus puestos sin necesidad de concurso directamente. Principio de mérito, concurso público, igualdad. 

3. C-141 de 2010. Reelección 2. Declaró inconstitucional que pudiera dar una reelección por una segunda vez a través de referendo. Igualdad. Principio democrático, separación de poderes, alternancia del poder, pesos y contrapesos (check and balances)

4. C-249 de 2012. Provisionales 2. Declaró inconstitucional la reforma que establecía una forma de concurso, pero en donde la permanencia era el criterio fundamental. Principio de mérito, concurso público, igualdad. 

5. C-1056 de 2012. Regímen de incompatibilidades e inhabilidades. Declaró inconstitucional reforma de que no se les aplicaba a los Congresistas el regímen de inhabilidades e incompatibilidades. 

6. C-285 de 2016. Equilibrio de poderes. Comisión de disciplina judicial. Autonomía de la Rama Judicial. Equilibrio de poderes. 

7. C-373 de 2016. Equilibrio de poderes. Comisión de aforados. Autonomía de la Rama. Equilibrio de poderes. 

8 C-332 de 2017. Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (Fast Track). Que el gobierno sea el único que pueda avalar reformas en el Congreso. 


DOCTRINA 

ROA, Jorge, Los retos constitucionales del proceso de paz en Colombia, Bogotá, Working Papers, Universidad Externado de Colombia, 2016 aquí. 

ROBLEDO, Paula y RAMÍREZ, Gonzalo sobre Sentencia C-579 de 2013 aquí. 

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo sobre sentencia C-577 de 2014 aquí. 

VILLA ROSAS, Gonzalo. Sentencia C-579 de 2013 aquí. 

AUDIENCIA PÚBLICA (ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017) 

PARTE 1




PARTE 2


lunes, 22 de mayo de 2017

La Superstición Codificada - Carlos Restrepo Piedrahita




En 1986 en el entonces Auditorio más amplio de la Universidad Externado de Colombia, el D-200, el Doctor Carlos Restrepo Piedrahita, que a su lado tenía a su amigo el expresidente Alfonso López Michelsen, pronunció este discurso titulado "La Superstición codificada" que da cuenta de el influjo religioso, centralista y autoritario de la Constitución de 1886. Así celebró Restrepo Piedrahita el centenario de la Constitución de 1886. Tomado del texto:  LÓPEZ MICHELSEN, Alfonso y RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos, El presidencialismo excesivo y la superstición codificada, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1986, pp. 23 a 31.  






LA SUPERSTICIÓN CODIFICADA 


Por: Carlos Restrepo Piedrahita

Apuntes para el Centenario de la Constitución de 1886

El 5 de agosto de 1886 no fue sancionada una Constitución, como se cree generalmente, sino a la vez dos: la del articulado numérico - del 1 al 210 - y la de secuencia literal, del Título XXI, "adicional", contentiva de las "disposiciones transitorias" - de la A a la O -. Se conmemora en estos días la primera. De la segunda, la que efectivamente rigió durante la Regeneración, se guarda silencio. Por ejemplo, las letras "K" y "L". 

Art. K: "Mientras no se expida la ley de imprenta, el Gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa". 

Art. L: "Los actos de carácter legislativo expedidos por el Presidente de la República (Núñez), antes del día en que se sancione  esta Constitución, continuarán en vigor, aunque sean contrarios a ella, mientras no sean expresamente derogados por el Cuerpo Legislativo o revocados por el Gobierno". 

   En su hora, uno de los constituyentes, tránsfuga del partido liberal, hubo de escribir: "El presente artículo (K) y el siguiente contienen las más graves de todas las disposiciones transitorias y fueron los más combatidos en el Consejo Nacional Constituyente, ocasionando debates que sostenidos con calor, llegaron hasta la acrimonia, de parte de los sostenedores de las ideas contenidas en los artículos primitivos". 

  Fueron esas dos disposiciones la más refinada obra maestra de aviesa sabiduría para fortalecer y asegurar la perduración de la dictadura regeneradora: la de Núñez, de Holguín y de Caro. 

   El siguiente año, ese mismo "cuerpo legislativo" derribó el principio del Estado de Derecho y anclado en la tradición del constitucionalismo colombiano que afirma la supremacía de la Constitución. Fue reemplazado por este vergonzante engendro: 

   "Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se refuta constitucional y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución" (artículo 6o. de la ley 153 de 1887). 

   Y como natural secuela de la "filosofía" inspiradora de la Regeneración, los dóciles validos del régimen dictaron la memorable "ley de los caballos" contra la oposición (61 de 1888) que durante diez años fue el arma predilecta utilizada por la non sancta trinidad que ofició en el tabernáculo hasta 1898. 

   El texto numérico de la Constitución fue el disfraz de la dictadura, para emplear el sugestivo símil que Loewenstein ha ideado para identificar a las Constituciones meramente semánticas, las Constituciones hipócritas. La Constitución real fue la de las letras K y L. Conviene no olvidarlo. 

  El Concordato: Superestructura paraconstitucional: 

  Pero los dos instrumentos regeneradores del 5 de agosto, no completaron la arquitectura del sistema. Faltaba un tercer módulo institucional. Fue el Concordato. Una superestructura paraconstitucional, una superfectación normativa. Pocos años anteriores al "de gracia" de 1886 el papado romano había perdido, a manos de los liberales italianos la soberanía temporal de los "estados pontificios". Pero en 1888 adquirió del "providencial" doctor Núñez una posesión ultramarina sobre el Estado colombiano. La operación fue brevit manu, como la tradición de cualquier predio rústico. 

 No fue una Constitución de consenso bipartidario 

 Procede rectificar a los ulteriores y especialmente a los obstinados contemporáneos que pretenden seguir girando en descubierto contra una presunta ignorancia sempiterna de los colombianos. Dizque la Constitución regeneradora habría sido fruto de un consenso bipartidario. Como si liberales pudieran ser considerados los incondicionales "dependientes" del Doctor Núñez y entre ellos, en primer lugar, don José María Samper, autor del programa conservador de 1878 ¡Qué tal!

  Las "leyes de construcción" del sistema

  La moderna doctrina juspublicista austríaca (Adamovich, Ermacora, Merkl, Schambeck) denomina "Leyes de construcción de las Constituciones" los principios fundamentales, la filosofía, o cosmovisión ínsitos en la estructura y determinantes de la dieyes de construcción diferenciales del sistema condicionado en 1886 fueron: a) centralismo político-administrativo (asfixiante, hipertrófico); b) el presidencialismo autoritario cuasi-monárquico (núcleo central de una psudodemocracia distrófica), y c) la superestructura confesional (Concordato y clericalismo militante) que por su lado ha sido coadyuvante de la dinámica autoritaria el sistema político. 
námica de un ordenamiento jurídico-estatal. Así, las tres l

  La "construcción" de 1886 fue antípoda de la de 1863. 

   La de 1886 también fue irreformable

La cofradía de adoradores del libro sagrado de 1886 se complace en el pasatiempo de increpación interminable a la Constitución de Rionegro por el procedimiento de reforma que imponía la unanimidad de las delegaciones estaduales en el Senado de plenipotenciarios. Es sabido que las de los estados soberanos donde eran gobierno los conservadores tampoco tenían interés en contribuir a su reforma. Pero ocurre que también la de 1886, no obstante lo que para el efecto estableció en su artículo 209 también fue irreformable, no por fuerza de una norma expresa sino meramente por vía de dos insidiosas reformas ad-hoc que en 1886 les fueron hechas a los reglamentos de Senado y la Cámara para impedir categóricamente el trámite de proyectos de enmienda a la Constitución que contuvieran más de un artículo. A fines del siglo fueron varias y muy importantes las iniciativas que en tal sentido propusieron diversos congresistas del grupo conservador histórico. Ninguna próspero por la prohibición reglamentaria. Y la prueba dramática del dogma de la irreformabilidad se encargó de administrarla en 1904 nadie menos que el principal autor de la Constitución, señor Caro, en debate en el Senado, cuando con éxito se opuso a que se diera el curso al vigoroso y múltiple proyecto de enmienda a la Constitución que presentó el congresista Marceliano Vélez. La infranqueable talanquera era el artículo del reglamento. Fue menester que el año siguiente la Regeneración se transmutara en la dictadura del general Reyes para que por vía de su complaciente Asamblea se abrieran las puertas a numerosas reformas, entre ellas la de la garantía a la representación de las minorías en las corporaciones de elección popular. 

   Los liberales se acomodaron al sistema

   Con el acto legislativo 3 se inició en 1910 el proceso de las reformas mayores al místico texto: 1936, 1945, 1957-60, 1968. Milagrosamente se libró la república del proyecto de "constitución totalitaria" (Tascón) del Presidente Laureano Gómez. 

   ¿Cómo así las reaccionarias instituciones de 1886 llegaron a ser consentidas, asimilidas después por el partido de Santander, Obando, López, Murillo Toro, Rojas Garrido? La operación de media vuelta y de frente andar comenzó ya a fines de siglo. Fue el acomodo al "fait accompli". Nada más hablar de "federalismo" ni de "laicismo" ni de Congreso fortalecido. Se pasó a engrosar el coro envalentonado de los detractores de las anteriores instituciones. En 1910 apenas se hicieron retoques cosméticos al sistema general. El primer Presidente liberal en el siglo veinte fue enfático en la promesa y cumplimiento de que la Constitución no sería cambiada y menos aún cuestionado el Concordato. La reforma de 1935, ha sido el único desafío frontal al "orden establecido", la primera y única irreverencia del evangelio "octogésimo sextista". Otra superfetación. Un acto de afirmación liberal a modo de enclave en el pasado y semicentenario armazón ideado por el señor Caro. Pero también otro fenómeno y no de subalterna implicación: la media centuria de dominación hegemónica del partido conservador y de mantenimiento intacto de las "leyes de construcción" del Estatuto de 1886 fueron escuela de férrea disciplina política que modeló la sensibilidad y el temperamento de la generalidad de los hombres liberales. De allí otro aspecto de patología política: la inclinación de algunos de ellos al autoritarismo. Es así como el culto conservador a lo del 86 devino superstición codificada. 

   Lo que queda del legado del 86

  Balance y perspectiva: ¿qué queda, pues, del legado del 86 decimonónico? Las leyes de construcción se mantienen en pie y aún reforzadas. El moderno intervencionismo del Estado ha robustecido cada vez más vigorosamente el presidencialismo y su complementario instrumento, el centralismo. Apenas si un minúsculo fragmento de este binomio tradicional ha sido afectado con el acto legislativo sobre elección popular de alcaldes. Que en la primera república liberal del siglo diez y nueve fue normal sistema de descentralización política primaria. El grado de involución doctrinaria al respecto es mesurable por la oposición recalcitrante que en determinados sectores liberales de elevada jerarquía provocó el proyecto de reforma, finalmente aprobado. 

   Toda la problemática institucional y contemporánea del Congreso es producto del sistema antiparlamentario y antidemocrático del 86. No es inoportuno recordar una vez más que no hubo en el siglo XIX colombiano enemigo más declarado y obcecado contra el Congreso que el doctor Núñez. Su deseo era que el órgano de representación popular no pudiera reunirse sino una vez cada diez años. Por lo demás el Presidente Caro, en su testamento político en 1898, fue categórico en la confirmación del propósito que el constituyente regenerador tuvo de reducir a grado mínimo los poderes del Parlamento. 

  Del texto de 1886 fueron eliminadas las cláusulas confesionales primitivas. Pero subsistieron en la superconstitución concordataria y en las costumbres. El Concordato del 88 no murió en 1975 como con ingenuo optimismo se ha dicho. El confesionalismo sigue siendo esencial elemento del desorden social colombiano contemporáneo. La hipoteca concordataria es tan gravosa como cuando fue constituida a favor del Vaticano. 

 Una monarquía plebiscitaria moderada por el chiste bogotano 

Contra la hipertrofia del presidencialismo vigente quizás nadie en Colombia se ha pronunciado con tan firme acento critico como el ex Presidente Lleras Camargo. El señor Caro aceptó que el Ejecutivo instituido entonces era una monarquía, aunque "desgraciadamente electiva". Hoy es mucho más. Se nutre de un yacimiento de poder político mucho más proficuo. ha devenido plebiscitario. 

 A principios del siglo pasado el embajador del rey de Sajonia ante la corte de los zares rusos le preguntó a un personaje de la misma cómo podría definirse ese régimen de gobierno. Respondiéndole: "Es una monarquía absoluta, moderada por el asesinato". Del sistema presidencial colombiano podría decirse que es una monarquía plebiscitaria, moderada por la institución paraconstitucional de la maledicencia y el chiste bogotano. 

  Sesenta y seis enmiendas, entre mayores y de menor estatura, han sido incorporadas al texto constitucional. Plus ça change, plus c`est la même chose!




sábado, 25 de marzo de 2017

Derecho Civil Internacional - Daniel Rojas


El profesor Daniel Rojas  del Departamento de Derecho Civil del Externado es entrevistado por Silvana Fortich y Andrea Robles en Derecho a la Carta hablando sobre Derecho Internacional Civil




Escucha"236 - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COLOMBIANO" en Spreaker.

Entrevista a Mark Tushnet

El profesor Mark Tushnet en su visita a la Corte Constitucional y a la Maestría del Derecho Constitucional del Externado nos concedió una entrevista sobre su vida y trabajo en materia de derecho constitucional y su participación en el movimiento de Critical Legal Studies. 



viernes, 24 de marzo de 2017

Sobre la Jurisdicción Especial de Paz

La Silla Vacía publica este vídeo sobre la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) con Juanita Goebertus y Sergio Guarín

jueves, 16 de marzo de 2017

¿Qué es una Constitución?

Esto son los dos vídeos que realizaron el grupo de Alex y el de Pablo sobre la pregunta ¿Qué es una Constitución? les agradezco su interés 




martes, 14 de marzo de 2017

Sobre el voto de las mujeres en la Constitución de Vélez de 1853


A raíz del artículo de Rodrigo Uprimny "Igualdad política y mujeres" publicado en el Espectador el pasado domingo 12 de marzo, aquí, busque el artículo de Credencial Historia de Mario Aguilera sobre el reconocimiento del voto de la mujer en la Constitución de la Provincia de Vélez en Santander en 1853 aquí. 

También Nathalia Goldwasser ha investigado este tema, ampliando el artículo de Aguilera en un texto titulado "La primera promulgación del voto femenino en Latinoamérica, Provincia de Vélez, Colombia, 1853" aquí. 

La investigadora cita la Constancia que dejo el Gobernador de Vélez, Antonio María Díaz sobre la inconstitucionalidad del inciso 7 sobre la eligibilidad de mujeres y niños:  

Añadir leyenda

Dice Diaz, pidiendo la inconstitucionalidad de dicho artículo que,  

"El inciso 7 garantíza á todos los habitantes de la Provincia hombres, mujeres i niños la eligibilidad, sin condición alguna. Esto puede ser o no conforme a los principios, pero de seguro es contrario a la Constitución á lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución de la República que exige la calidad de Ciudadano Granadino para todos los destinos que lleven autoridad o jurisdicción política o judicial, no pudiendo en consecuencia nombrarse para esta clase de destinos sino á los Granadinos que sean o hayan sido casados, ó que sean mayores de veintiún años. Es pues inconstitucional la ilegibilidad absoluta consagrada en el inciso 7o citado". 

Hay que anotar que  el artículo 7 del Capítulo 3 sobre el Gobierno de la Provincia que establece que, "Son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años, y cada uno de ellos tiene derecho a sufragar por el número total de votos que se compone la legislatura".

Del mismo modo en el artículo 7 del Capítulo 2 sobre derechos y obligaciones de los habitantes de la Provincia se estableció como derecho "La elegibilidad. bastando por toda condición de ella, la confianza de quién haga la elección, sea el pueblo o la autoridad".

Exagera Díaz sobre la posible elegibilidad de niños. Ya que se dice que los casados o mayores de 21 años solamente podrán ser elegibles, lo cual dificulta que se le conceda el voto a los niños, pero si a las mujeres. 

lunes, 6 de marzo de 2017

Responsabilidad de mando en JEP

Gerardo Barbosa del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externao y Diana Guiza de Dejusticia nos hablan en Derecho a la Carta de la Responsabilidad de mando en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP)

Ver este artículo de "Reflexiones sobre la reforma constitucional que crea la jurisdicción especial para la paz y regula el tratamiento especial a la fuerza pública" (Rodrigo Uprimny y Diana Guiza) aquí. 

Escucha"234 - RESPONSABILIDAD DE MANDO EN LA JEP" en Spreaker.

miércoles, 1 de marzo de 2017

La Constituyente ¿un tigre suelto?


Portada de la revista Semana 16 a 23 de octubre de 1990

Gracias a la estudiante Juliana Valbuena por la portada de Semana que estaba buscando.

Por acá la noticia

martes, 21 de febrero de 2017

Constitución de 1991 y movimiento de la Séptima Papeleta

Los programas de Contravía sobre el Movimiento de la Séptima Papeleta


Parte 1:




Parte 2


Parte 3


Parte 4


Parte 5


Parte 6