lunes, 19 de febrero de 2007

Homenaje a mi ibro perdido

Recientemente perdí, seguramente en uno de mis trasteos bibliográficos a la Universidad, el libro ¿Es el derecho una ciencia? de Von Ihering. Se lo había puesto a leer a mis alumnos de primer año, que recientemente habían entrado a las aulas del Externado, para discernir y discutir en clase sobre este tema. Ellos ya han reclamado la dificultad del texto, pero yo creo que esta conferencia inaugural encontrada en 1998 entre papeles perdidos del alemán es ya un clásico que debe ser estudiado constantemente. Como un homenaje a este libro traducido por la editorial Comares de Granada (es de color azulito y esta subrayado en lápiz por si alguien lo encuentra) he decidido hacer una reseña muy corta al texto desaparecido... ojala este pequeño homenaje pueda contribuir a que el libro vuelva a esta biblioteca... sin más preámbulos aquí les va la reseña con base en los resúmenes que alguna vez realice leyendo el texto:

¿Es el derecho una ciencia? (Foto de Rudolph Von Ihering)
Por: Gonzalo A. Ramirez Cleves

Con esta pregunta Rudolph Von Ihering titula una conferencia inaugural pronunciada en la Universidad de Viena el 16 de octubre de 1868. Ihering centra su discurso principalmente en controvertir la tesis de Von Kirchmann quien en 1848 había realizado una disertación en donde criticaba la cientificidad del derecho afirmando que la “ciencia del derecho” se encuentra en “las regiones oscuras del sentimiento” ya que: “Tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convertirán en maculatura”, es decir, que la pretendida ciencia del derecho es tan fútil y etérea que tan solo basta que el legislador cambie una coma de la ley y todos los tratados que se dedican a estudiar el derecho de una manera “científica” quedarán convertidos instantáneamente en basura.

Ante la evidencia del aserto de Kirchmman a Ihering solo le queda plantear un nuevo discurso sobre la conceptualización del derecho que se aleje de la idea del derecho positivo o del derecho como ley en el que se basa Kirchmann para realizar su crítica. Así mismo Ihering se da cuenta que la postura planteada por su colega sobre la acientificidad del derecho parte de dos problemas eminentemente conceptuales: en primer lugar ¿qué se entiende por ciencia? y en segundo término ¿qué se entiende por derecho? Ihering es consciente que ambas definiciones son ambiguas ya que se corresponden a su vez con diferentes concepciones. Por tanto, para contestar a la cuestión planteada, Ihering parte de un concepto de ciencia que se aleje del paradigma físico – matemático pero que se mantenga dentro del ámbito de las características propias de las ciencias del “espíritu” o sociales, es decir la posibilidad de formular leyes generales, de dar cabida a una sistematización y una metodología propias, de producir conocimientos novedosos, de resolver problemáticas que se plantean dentro de la especialidad y de ser comunicables socialmente. Para llegar a cumplir con dichos presupuestos Ihering propone en primer lugar que el derecho para ser ciencia debe partir de una realidad estable ajena a la metafísica que se corresponde con la misma norma positiva (discurso dogmático) pero este derecho desde el punto de vista positivo a su vez debe complementarse con otros presupuestos que lo enmarcan dentro de las características del discurso científico. Ihering sintetiza su propuesta teórica en tres pilares que conjugan, el derecho para ser tal debe corresponderse con una triada que parte de la dogmática, pero que a su vez esta conformada por la historia y la filosofía. Ihering apunta que la dogmática se relaciona con la estabilidad de lo tangible, que no es otra cosa que afirmar que el derecho para ser tal necesita de la positividad misma por medio de la investigación del uso práctico y de la experiencia, sin embargo, el pilar dogmático no es suficiente para cumplir con los presupuestos de la cientificidad y por tanto la dogmática se debe complementar con un discurso histórico no evolutivo sino el que corresponda con las necesidades de cada sociedad como aquel derecho que evoluciona constantemente pero no para ser mejor que el anterior, sino que se transforma respecto a las necesidades vitales de los hombres. El tercer pilar, que Ihering, sintetiza dentro del término filosofía, se refiere “al corazón de los hombres”, es decir el derecho que trasciende lo físico, lo real e incluso lo histórico, para enmarcarse dentro del ámbito trascendente que se refiere al elemento de la justicia, el fundamento último del derecho.

Esta triada propuesta por Ihering para resolver el problema de la cientificidad del derecho en últimas es un esfuerzo teórico que trata de resolver el complejo problema de la conceptualización del derecho y su ambivalencia, que ya Cicerón en su Tratado sobre las leyes planteaba como el conflicto entre lex y ius. A su vez, la propuesta teórica de Ihering planteada en este discurso se corresponde con la idea de que los debates en derecho deben contar con un “suelo científico” determinado, es decir, con un ámbito apropiado en donde se tenga la posibilidad de refutar las propuestas teóricas y de acoger la critica con aprecio para de este modo construir y sistematizar los problemas de la especialidad.





Gonzalo A. Ramírez Cleves