Presentación del libro "Justicia, rupturas y continuidades" de Francisco Barbosa en la librería Lerner el pasado martes 25 de septiembre. El libro publicado por la Universidad Javeriana trata sobre el tema de la justicia de 1821 a 1853 en donde se da la transición de la Colonia a la República en la construcción de una idea novedosa de Nación sobre las bases de las ideas de la ilustración
PRESENTACIÓN DEL LIBRO DE FRANCISCO BARBOSA
(Librería Lerner 25 de septiembre de 2006)
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Podemos decir que el libro de F.B que hoy se presenta se escribió a dos manos por un lado la mano derecha rígida del jurista y la norma y por otro la mano izquierda más locuaz, extensa y profusa del historiador.
F.B abogado, internacionalista, publicista, administrativista además de novelista decide profundizar aún más en sus conocimientos para introducirse en los vericuetos del pasado. Si los hombres del Medioevo conocían y estudiaban especialidades diversas y disimiles como la medicina, la física, la literatura y la pintura por ejemplo de un Leonardo Da Vinci, el hombre moderno decide especializarse y esforzarse cada vez más por limitar los campos de su pensamiento a un reducto cada más pequeño.
F.B decide y se encamina a ampliar su saber más allá de las leyes para entender el porqué de su profesión y a su vez saciar su curiosidad y su ansias de conocer. El camino que toma parece ser el más tortuoso y difícil en nuestros días, ya que cada área del saber – ahora ciencias y pseudociencias – cuenta con barreras terminológicas o conceptuales, de metodología y de comprensión que hacen difícil poder encontrar puentes de comunicación incluso entre primos hermanos de las ciencias sociales como los son el derecho y la historia.
Cuando un abogado trata de hacer historia se remite a los antecedentes de la norma o la institución que analiza. Así si se trata por ejemplo, de la acción de tutela busca sus antecedentes en el Recurso de Amparo mexicano de 1898, o tal vez en una institución colonial granadina. Si se trata de estudiar la justicia constitucional buscarán algunos sus orígenes en el Senado de Censura y Protección de la Constitución Monárquica de Cundinamarca de 1811, o algunos encontraran que sus antecedentes se remiten a un control traído de la Constitución de la Confederación Suiza de 1848 o una modificación del “judicial review” norteamericano que implementarían en nuestro país el partido republicano antioqueño de Carlos E. Restrepo y Nicolás Esguerra después del quinquenio de Reyes en 1910 etc.
Pero para el historiador contemporáneo estos trabajos no serían historia en toda su complejidad. Sería solamente una especie de genealogía normativa o institucional con esfuerzos meritorios pero no con la comprensión del pasado al servicio del presente y sus relaciones transversales y complejas.
Por otra parte si un historiador decide encontrar en el derecho su fuente de estudio se encontrará muchas veces con el problema de definir el objeto de su investigación ya que “el derecho” se destaca como una de las especialidades más ambiguas y difíciles de definir. ¿Será derecho únicamente el complejo de leyes, normas y jurisprudencia? ¿Será el entendimiento de lo justo y la idea del bien? ¿Será lo que efectivamente puede restringir o dirigir la conducta de los hombres y la sociedad?
Así que el historiador de carrera tendrá la difícil tarea a lo Wallerstein de “abrir su ciencia social” y aprender las conceptualizaciones básicas del derecho para poder delimitar su problema de análisis, al menos escogiendo uno de las definiciones propuestas.
Ambas contribuciones las del abogado con su búsqueda de los antecedentes de la institución y la norma, y la del historiador que toma como objeto el derecho y toda su complejidad con el análisis de los actores, de la sociedad, del sistema de redes, de lecturas transversales de sucesos económicos o etapas de larga, mediana o corta duración podrán ser consideradas como historia del derecho, pero cada uno de los especialistas dudaran de la utilidad de los estudios de su colega fundamentalmente por la falta de bilingüismo y de comprensión de su pariente científico.
F.B cumple con el difícil reto de compaginar estas dos áreas con el libro que hoy se presenta “Justicia: rupturas y continuidades: el aparato judicial en el proceso de configuración del Estado – Nación en Colombia 1821 – 1853”. Como todos ustedes saben el subtitulo de cualquier texto usualmente es más prolongado y contiene la tesis o hipótesis a demostrar. El título más escueto denota en tres o cuatro palabras la conclusión a que se llegó finalmente.
F.B con la guía del historiador Arístides Ramos, su tutor, toma el aparato judicial como uno de los ejemplo en la configuración del Estado – Nación una vez comienza nuestra vida independiente a principios del siglo XIX con la instauración de una idea trinacional de Estado de poca duración que se consagra en la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821 y termina su análisis con el estudio de los avatares de medio siglo en donde se instauran las primeras constituciones de raigambre liberal y tendencia federal tras la presidencia de José Hilario López del 49 al 53.
Para muchos historiadores la Nación colombiana solo se empieza a desprender de su ancestro colonial con la Presidencia de López y sus medidas económicas de liberalización y apertura, la eliminación de monopolio como el tabaco y fundamentalmente con la ley de 21 de marzo de 1851 de libertad definitiva de esclavos.
Esta tesis sin embargo, se encuentra dentro de la tendencia historiográfica que se deriva del materialismo histórico marxista en donde solo se analiza el pasado a partir de la infraestructura económica, dejando los aspectos culturales, sociales y jurídicos como una mera superestructura dependiente integramente de los cambios de las fuerza y medios de producción.
“Justicia, ruptura y continuidad” porque si bien es cierto durante el período que analiza F. se produjo una continuidad en algunas de las prácticas e instituciones legales españolas, la vocación independentista fundamentada en el discurso de la ilustración fue de ruptura y de cambio que por su puesto no se produjo de manera inmediata sino a través de diferentes experimentos institucionales y políticos, ideas novedosas transpoladas de otras experiencias como la inglesa, la norteamericana y la francesa a nuestro contexto tropical, que se asimilaron de acuerdo a nuestras necesidades y problemáticas.
F.B analiza en el texto presentado tres temáticas a través de tres capítulos: la educación legal, la organización institucional de lo jurídico y las fuentes del derecho utilizadas para al final de su estudio comprobar la transformación paulatina del aparato judicial como forma de crear y legitimar la nueva nación pensada por los líderes independistas.
F.B también analiza un caso concreto a través del estudio de los mecanismos utilizados para la solución de los casos criminales dentro del periodo. En muchos de los apartes del libro se relacionan temas específicos e interesantes como el rol de los abogados durante este tiempo, el papel que jugaban los jueces y los antecedentes de figuras como el control de constitucionalidad o el ius cogens, temáticas que resultan interesantes y que se relacionan directamente con el tema propuesto de la comprobación de las rupturas y de las continuidades que se presenta en dicho periodo.
F. comprueba en su estudio que la Nación se puede “imaginar” como propone Anderson pero también se puede “construir” como sugiere Gellner, y que por tanto el aparato judicial definido como el conjunto compuesto por retórica legal, burocracia institucional y el uso de la fuerza que finalmente solucionaría el conflicto que se presenta entre los hombres en sociedad, se convierte en el bastión del proceso de cambio y transformación post – independentista.
Se trata de una forma de divorcio o separación del Ancien Régimen español decidido por los americanos para darle un nuevo curso a su historia, pero todo divorcio o ruptura genera todavía lazos y continuidades, como si se tratara de una pareja que se deja.
Solo con el curso del tiempo, la legitimación de nuevos actores, discursos e instituciones se podrá redirigir la “nación imaginada y construida”. En nuestro caso colombiano el nuevo patrón se baso en los principios de la separación de poderes, del constitucionalismo, la protección de derechos y el reconocimiento de nuestra autonomía que posibilitaron que paulatinamente se diera el viraje o el cambio.
Tal vez ahora en el 2007 nuestra herencia colonial perviva en nuestros genes, antecedentes y costumbres, no podemos negar a nuestra madre. Sin embargo, la configuración de un aparato judicial como conformador de un nuevo concepto de Estado – Nacional republicano y democrático se establece a principios del siglo XIX siguiendo a Kühm como un cambio de paradigma, un nuevo Estado que se cimentó en lo derruido pero que establece unos nuevos pilares y estructura
F.B comprueba en su libro esta tesis a través de estos 32 años analizando los antecedentes desde el proceso de reformas borbónicas y acudiendo también hasta el presente para establecer los orígenes y las consecuencias del proceso de cambio. La utilización de fuentes primarias como leyes, gacetas, libros de la época, así como el análisis de casos penales puntuales hacen que su estudio pueda ser comprensible para historiadores, abogados y profanos.
Su escritura amena y su rigor hacen que esta novedad sea una verdadera contribución al campo de la historia del derecho en donde solo algunos como Ots Capdequi, Bartolomé Clavero, Restrepo Piedrahita, Diego López, Victor Uribe – Urán, o algunos más jóvenes como Fernando Mayorga, Roberto Vidal, Andrés Botero, Julio Gaitán y Catalina Villegas osaron entrar.
La virtud del presente es no confiar en las verdades absolutas y en la totalidad. La dispersión en la comprensión de lo jurídico desde diversos matices y colores pueden ser un contribución al entendimiento de la complejidad. El trabajo de F. B se enmarca dentro de esta línea como un aporte a una incipiente especialidad a veces sin adeptos.
Larga vida al libro presentado y buena suerte a Francisco Barbosa y su familia en su nueva experiencia doctoral en Francia y que siga con las frase de Flaubert de que “para un escritor lo más importante es la ilusión, los libros que vendrán, el proyecto que vamos a sacar adelantar que irá creciendo y apareciendo siguiendo el curso mismo de nuestra vida”.