Examen Especializacion Derecho Constitucional
Limites a la Reforma de la Constitucion
Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Se preguntarán dos. La No 8 y otra de las siete primeras preguntas.
1. Explique las cinco veces en que se ha declarado inconstitucional una reforma por vicios competenciales, sustitucion de la Constitucion, y con base en que principios (C 1040 de 2005, C 588 de 2009, C 141 de 2010, C 249 de 2012, C 1056 de 2012)
2. Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Acto Legislativo del art. 375 de la C.P.
3. Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Asamblea Nacional Constitucional del art. 376 de la C.P.
4. Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Referendo constitucional del art. 378 de la C.P.
5. Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Referendo derogatorio de la reforma del art. 377 de la C.P.
6. Explique el test o la metodologia de la sustitucion y el test de la efectividad para el control de las reformas constitucionales (Ver C- 970 de 2005 y C 574 de 2011)
7. Explique los limites formales (cláusulas) pétreas y sus clasificaciones. Del mismo modo explique los límites materiales (no olvide los lógicos de Merckl y Ross) y porque se dice que en la jurisprudencia colombiana se acoge la idea de límites intrínsecos y no inmanentes y extrínsecos.
8. Teniendo en cuenta el Acto Legislativo No 1 de 2012 "Marco Jurídico sobre la paz" explique si dicha reforma constitucional podría ser declarada inconstitucional teniendo en cuenta los principios y valores de la Constitución (Debate entre el Fiscal Montealegre y el Procurador Ordóñez . El Fiscal dice que se debe ponderar con el principio de la búsqueda de la paz (Cita el caso de la Corte Interamericana Masacre del Mozote y lugares aledaños vs El Salvador de 2012) el Procurador que no pueden haber amnistías según el derecho internacional e interamericana(Caso Barrios Altos vs. Perú, Caso Gomes Lund vs. Brasil y Caso Gelman vs. Uruguay). Para ver el debate pinche aquí. (OBLIGATORIA). Aquí Podcast de Derecho a la Carta con Jorge Iván Cuervo y Juan Pablo Hinestrosa. También el Concepto de DeJusticia aquí. Recuerden que más que la respuesta de inconstitucional o no, lo importante es la argumentación en torno al tema de la Sustitución de la Constitución. Nuevo enlace: noticia Amicus Curiae de Human Rights Watch aquí.
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2012
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012
Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.
Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección.
En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.
Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo.
Artículo 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la República el primer proyecto de ley que autorice la aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4° del artículo 1° del presente acto legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes que regulen esta materia.
Artículo 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así:
Artículo Transitorio 67. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación