Comunicado de Prensa que declara inconstitucional la segunda declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica en razón de grave calamidad pública del Decreto 020 de 2011 por unanimidad pinche aquí.
Los dejo con lo que dice la Agencia EFE al respecto
Declaran inexequible prórroga de estado de excepción adoptada por Santos
Por Agencia EFE – Hace 1 minuto.
Bogotá, 29 mar (EFE).- La Corte Constitucional dijo hoy que la prórroga de los estados de excepción adoptados por la administración del presidente colombiano, Juan Manuel Santos, para atender la emergencia causada por las temporadas de lluvias del año pasado son inexequibles (que no proceden).
"La Corte declaró nueve a cero, es decir, por unanimidad, que la nueva declaratoria de emergencia económica" no reunía los requisitos constitucionales suficientes, señaló a periodistas el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao.
El pasado 6 de enero el presidente Santos extendió por 20 días más el estado de emergencia económica, social y ecológica para seguirle haciendo frente a los desastres causados por la temporada de lluvias que, al cierre de 2010, dejó 310 muertos y 2,22 millones de damnificados.
En ese entonces el Gobierno consideró que la tragedia invernal había desbordado la capacidad del Estado para su atención y por lo tanto era necesario tomar nuevas decisiones jurídicas.
A juicio de la Corte, el Gobierno no explicó la necesidad de la ampliación de la emergencia, que inicialmente estaba por 30 días y que fue adoptada el 7 de diciembre de 2010.
Los decretos que quedaron sin vigencia fueron expedidos después del 7 de enero pasado, entre ellos los que otorgaban beneficios para los damnificados en el cobro de los servicios públicos, la reestructuración de las autoridades ambientales locales y la creación de seguros para agricultores.
Tras conocer la decisión de la Corte, el Gobierno señaló a través de un comunicado de prensa que "acata y respeta el fallo" y se declaró a la espera de conocer la totalidad del documento.
Sin embargo, consideró que la "decisión afecta en manera grave los planes de atención humanitaria a los damnificados, mitigación de riesgos y reconstrucción de las zonas afectadas por la ola invernal".
Ayer estuvimos en el concierto de Silva y Villalba, todavía uno de los duetos vivios más importantes de lo que se conoce como la música colombiana, pasillo, bambuco y guabina. Esta canción aunque no la cantaron ayer, es el himno nacional de los sangileños., como mi amiga Jhoana Delgado a quien recuerdo entonando esta canción con lágrima en el ojo. Del compositor huilense Jorge Villavil Cordovez ¨Si pasas por San Gil¨.Si alguien quiere cantarla junto con el dueto aquí la letra.
Como muchos de ustedes saben LawrenceSolum, del blog Legal Theory, y profesor de la Universidad de Illinois, Champagne, desde hace rato viene haciendo su Léxico de Teoría Jurídica, con definiciones sencillas y cortas de términos de Filosofía del derecho para principiantes. Con miras a empezar una traducción posiblementepublicable, los dejamos con el primer intento. Habrán correcciones. El tema es el de las Reglas Primarias y Secundarias de H.L.A Hart. Pueden leer la entrada original titulada¨Legal TheoryLexicon: PrimaryandSecondary Rules¨
Al comenzar la carrera gran parte de los estudiantes de derecho se dan cuenta que existe una diferencia fundamental entre dos tipos de normas jurídicas: en primer lugar las normas que se derivan del derecho penal y del derecho de daños, o de responsabilidad civil usando un lenguaje más técnico, y en segundo término las normas que se derivan de la celebración de contratos. Generalmente las normas de derecho penal, se establecen para regular la conducta y disponen lo que se puede hacer o lo que no se puede hacer, o más exactamente, las normas que prohíben determinadas conductas y fijan castigos o penas por la desobediencia de éstas. Las normas del Derecho contractual tienen una finalidad distinta. Si bien es cierto que las acciones contractuales establecen sanciones económicas por incumplimiento del contrato -indemnizaciones -, gran parte de las leyes contractuales se refieren a contraer obligaciones mediante la voluntad contractual, que es como si se estuviera haciendo una nueva ley. En el derecho penal (y de daños), es el Estado el que determina las reglas de conducta. En Derecho contractual, las partes contratantes tienen la facultad de crear sus propias reglas de conducta.
Una vez que los estudiantes se han dado cuenta de esta distinción, se pueden interesar en lo que los teóricos del derecho han dicho al respecto. Una de las posiciones teóricas más interesantes es la distinción propuesta por el filósofo del derecho inglés H.L.A Hart, quien clasificó las normas de responsabilidad civil y penal como "normas o reglas primarias," y las normas del derecho contractual como "normas o reglas secundarias." Este post hace una breve introducción a la distinción que hace Hart entre estos dos tipos de normas. Hay que advertir, como siempre, que este Léxico o Enciclopedia de Teoría Jurídica está dirigido a estudiantes de derecho de primer año que tengan interés en la teoría jurídica.
La distinción entre normas primarias y secundarias
La idea básica de Hart es bastante simple. Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas. Ejemplos de reglas primarias son las normas de derecho penal que prohíben el robo, o queprohíben y penalizan ciertas conductas y establecen las sanciones por violar dicha prohibición. Técnicamente las normas secundarias incluyen todas aquellas reglas exceptuando las normas primarias. De esta manera las normas secundarias incluye las normas legales que permiten la creación, extinción, y alteración de las normas primarias; estas normas secundarias son las normas que confieren u otorgan poder. Por lo tanto, el derecho contractual permite a los individuos y a las empresas a hacer contratos, los contratos están conformados por un conjunto de normas primarias.
Más precisamente, las normas primarias son las reglas que gobiernan la conducta directamente, y las normas secundarias las normas que determinan la creación, alteración y extinción de las normas primarias. Por esta razón también reciben el nombre de “normas sobre normas”. Por lo tanto, la distinción entre normas primarias y secundarias es un poco diferente de las normas de imposición de deberes y las normas que confieren poderes: el deber se impone por intermedio de normas que imponen deberes, mientras que el poder se confiere por intermedio de normas que confieren poderes. Esto deja abierta la posibilidad de que algunas normas pueden regular otras normas, pero lo hacen mediante la imposición de deberes. Por ejemplo, una norma secundaria puede imponer el deber de legislar de una cierta manera o la prohibición de ciertas formas de creación legal.
Algunos ejemplos pueden ayudar:
Ejemplos de normas primarias:
·Normas de Prohibición Penal
·Normas de responsabilidad por daño
·El derecho fundamental a la libertad de expresión
·Las disposiciones contractuales que definen las principales obligaciones de las partes
·Las regulaciones ambientales que prohíben la descarga de sustancias tóxicas en los ríos y arroyos.
Ejemplos de normas secundarias:
·Normas contractuales – de derecho civil – que le autorizan a las partes para contraer obligaciones y realizar contratos
·Las reglas de carácter civil que le autoriza a los testadores para elaborar un testamento
·Las normas constitucionales que confieren poderes legislativos al Congreso
·La ley que autoriza a la Corte Suprema para que dicte normas sobre el procedimiento que se debe llevar a cabo en los tribunales federales.
La importancia práctica de las normas secundarias
Uno de los elementos más ingeniosos de la diferenciación que hace Hart entre normas primarias y secundarias fue el darse cuenta de la importancia que tenían las normas secundarias. Ciertamente, se podía imaginar un sistema de derecho que se encontrará conformado por normas primarias pero no por normas secundarias. Esto sería un sistema de derecho primario de carácter consuetudinario en donde algunas conductas se tienen que cumplir, so pena del castigo, mientras que otras están prohibidas porque son tabú. Pero en este sistema primario no habría ningún mecanismo por el cual el conjunto de obligaciones pueda ser modificado. Por supuesto, el derecho consuetudinario no tiene que ser completamente estático. Es posible que las costumbres poco a poco puedan cambiar con el tiempo, pero este proceso requerirá un cambio en las normas sociales. No podía ser un cambio legislado. Las normas secundarias permiten un cambio legal relativamente rápido y a menor costo. Por otra parte, la categoría de normas secundarias también puede explicar que las personas puedan crear normas primarias – obligaciones - que regirían sus relaciones privadas y sus propios recursos y bienes a través del contrato.
Conclusión
La distinción entre normas primarias de conducta y lasnormas secundarias es una parte crucial de la caja de herramientas de todo teórico legal. Mi propia experiencia es que he usado esta distinción para entender los problemas legales, pero que rara vez juega un papel directo en mi propio trabajo como filósofo del derecho. Normas primarias y secundarias están en todas partes, y hay que entender la diferenciación entre ellas, pero no necesariamente se tiene que utilizar esta distinción para construir argumentos jurídicos normativos.
Una cosa más. Para poder comprender mejor la distinción entre normas primarias y secundarias, se tiene que acudir a la obra de H.L.A Hart“El concepto del derecho¨, en mi opinión, la obra más importante de teoría jurídica del siglo XX.
Artículos relacionados con este tema (Por ahora en inglés)
La magistrada y los magistrados que integran la Sala Plena de la Corte Constitucional, manifiestan su indignación y repudio por el asesinato del que fue víctima la doctora Gloria Constanza Gaona Rangel, jueza penal del circuito de Saravena (Arauca). A su vez, desean expresar su sentida condolencia y acompañamiento a sus familiares, víctimas de tan execrable crimen.
El asesinato de la jueza Gaona Rangel no es solo una grave violación de los derechos constitucionales, sino también un atentado a la integridad y seguridad de la Rama Judicial en su conjunto. La actividad que desarrollan los jueces de la República es imprescindible para la garantía de la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que resultan inadmisibles los ataques a la integridad física y, en general, todo tipo de presiones que obstruyan el ejercicio de sus funciones. Esto implica, además, el deber correlativo del Estado de ofrecer plena seguridad para los jueces y demás servidores judiciales, en especial para aquellos que laboran en zonas en que, como sucedió en el caso de la jueza Gaona Rangel, existen comprobadas circunstancias de riesgo, derivadas del ejercicio de su ministerio.
La Rama Judicial en su conjunto está ante el deber ético de condenar crímenes de esta naturaleza y requerir a las autoridades competentes para que adopten todas las medidas necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos, la sanción a los responsables, la reparación de sus víctimas y la garantía de no repetición de estos crímenes.
Los jueces de Colombia son continuamente afectados por la acción de las organizaciones criminales. El país ha perdido a valiosos servidores de la justicia, como la jueza Gaona Rangel, quienes con decisión y valentía han ejercido la autoridad judicial en procura de la defensa de los derechos de los colombianos. Si no concurre la acción decidida del Estado para la protección de los servidores de la Justicia, se habrá claudicado en la defensa de uno de los pilares que sostiene al Estado de Derecho.
Robada esta artista milonguera del blog de Alberto Bovino, volvemos a los videitos de los martes. Espero lo disfruten en estos días de lluvia y nostalgia en Bogotá.
Interesante lo que reseña el profesor LawrenceLessig en su cuenta de Twitter de como la pintora NadiaPlesner ha sido demandada por la empresa LouisVuitton por haber pintado en su cuadro Dafurnica una de las carteras ¨Audra¨ del diseñador francés. El cuadro Dafurnica es una réplica, del mismo tamaño (3,50 x 7,80 m), del cuadro de PicassoGuernica, en donde Plesner hace una comparación de lo que esta pasando en Dafur, Sudán con el Genocidio, y lo que esta pasando mientras tanto en Hollywood. Vuitton pide 5.000 euros de indemnización por cada día que el cuadro se siga exhibiendo físicamente o virtualmente. Los dejo con información sobre el cuadro y la pintora pidiendo ayuda para pagar su defensa aquí. Y un comentario del caso aquí. Un caso de colisión entre libertad de expresión y derecho de marcas.
Se me había olvidado anunciar que los interesados en comprar el libro ¨Los Blogs Jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y la Enseñanza del Derecho¨ ya lo pueden hacer por Internet. La compra virtual la puede hacer a través de la Librería de la U pinchando aquí. De nuevo la tabla de contenido del libro.
Prólogo
Primera parte Utilidad de la web 2.0 y de los blogs jurídicos en la era digital
Repensando los bienes comunes. Análisis socio-técnico sobre la construcción y regulación de los bienes comunes Ariel Vercelli y Hernán Thomas
Estrategia Jurídica en proyectos de construcción de conocimiento en modalidad P2P Carolina Botero Cabrera
El blog jurídico o la construcción de una nueva razón jurídica Jorge Iván Cuervo R.
La información y la investigación jurídica en la Internet colaborativa Carles Alonso Espinosa
Licencias Creative Commons y Web 2.0: herramientas que promueven la creación de contenidos digitales y su posición frente a los derechos de autor en Colombia Diego Mauricio Fino Garzón
La Blogósfera: una Galaxia de Información Leonardo Agudelo Velásquez
Willy Perfect: artesanos locales y expertos foráneos Mauricio Rubio
Segunda parte Formas de escritura y experiencias concretas en los blogs jurídicos
Blawg sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: experiencia de un año, un mes y varios días Bartolomé Clavero y Víctor Toledo Llancaqueo
¿Por qué blawgueamos? Breve análisis económico de los Blogs jurídicos (blawgs) y de la blogósfera Maximiliano Marzetti
Blogs interdisciplinarios: la democratización del conocimiento en la sociedad global: de todo para dummies Mariana Jaramillo Fonseca
El blog jurídico como nueva modalidad de tertulia académica virtual Gaviota Jurídica
Paralelo entre publicaciones jurídicas escritas y los blawgs: una experiencia personal Francisco Bermúdez Guerra
Del Congreso a la plaza pública: un blog para conversar sobre leyes. La experiencia de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Carla Firmani y Romina Garrido
Reflexiones sobre mi experiencia como bloguero amateur Roberto Fragale Filho
¿Por qué crear un blog? César Julián Gil Páez
El estudiante en un mundo virtual. Sociología cibernética Juan David Bazzani Montoya
Tercera parte El blog jurídico para la enseñanza del derecho
A. En Iberoamérica
¿Soy un blawgger o un abogado que da clases? Alberto Bovino
Por qué escribo un blog en el que a veces se habla de derecho Juan Antonio García Amado
Vigilar y criticar. Ideas desordenadas sobre derecho y esfera pública Lucas Arrimada
Los blawgs: una nueva forma de elaboración de la doctrina jurídico-científica José Ramón López Gallardo
Blogs jurídicos: más allá de la enseñanza del derecho. Ideas y experiencias Gustavo Arballo
Enseñar derecho en red Rafael Rubio Núñez
Los blogs jurídicos y las herramientas virtuales para la enseñanza y la promoción del derecho, breve análisis de la blawgsfera latinoamericana Gonzalo A. Ramírez Cleves
Blogs jurídicos, prestigio y orden espontáneo Diego H. Goldman
El blog jurídico como instrumento de crítica y análisis del derecho: una mirada de los blogs jurídicos y la enseñanza del derecho en Perú Heber Joel Campos Bernal
El uso de las TIC para la enseñanza y defensa de sus derechos frente al sector financiero Mauricio Baquero Herrera
Una reflexión crítica sobre los blogs jurídicos como recurso de enseñanza del derecho Leonardo García Jaramillo
B. En Estados Unidos
"Blogging" y la transformación de la academia jurídica Lawrence Solum
Blogs y la academia jurídica Orín S. Kerr
Academia jurídica en acción: el poder, las posibilidades y las dificultades de los profesores blawgers Douglas A. Berman
Academia, "blogging", y sacrificios: sobre descubrir, diseminar y hacer Eugene Volokh
Cuarta parte ¿Cómo ser un buen ciudadano digital? Blogs jurídicos, derechos humanos y propiedad intelectual: Hacia la Constitucionalización del ciberespacio
La fuerza del ciberderecho frente a las comunidades virtuales de blogs Daniel Peña Valenzuela
Elementos básicos para la reflexión de la propiedad intelectual en el contexto digital Jhonny Antonio Pabón Cadavid
Autorregulación de los blogs jurídicos José Antonio Galán Rincón
Asuntos legales de los blogs jurídicos: derechos de autor, propiedad intelectual y derecho penal ¿cómo ser un buen ciudadano digital? Alejandro Delgado Moreno
La censura indirecta frente a las empresas de telecomunicaciones: desafío a la libertad de pensamiento y expresión y a la democracia Francisco R. Barbosa Delgado
Libertad de expresión, derecho a la información y habeas data en los blogs jurídicos. Cuatro historias sobre la censura Juan Carlos Upegui
De cómo los blogs jurídicos pueden servir de herramienta para la defensa y protección de los Derechos Humanos Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González
La Constitución del ciberespacio Emilio Suñé Llinás
Acerca de los autores y traductores Catálogo de blogs jurídicos (Blawgs)
La constitucionalista mexicana Geraldina González de la Vega desde su blog Geraldina´s Place viene desde hace rato haciendo una serie de reflexiones sobre el tema de la adopción entre parejas del mismo sexo. Geraldina vive actualmente en Alemania donde realiza su doctorado. Los dejamos con dos de sus columnas en Gurú Político sobre el tema cuando se presentaba la acción de inconstitucionalidad en contra de la posibilidad de la adopción gay en la ciudad de México por parte del Procurador General de la Nación de aquel país. La decisión de la Corte Suprema Federal de México fue favor de la constitucionalidad de la adopción por parte de parejas del mismo sexo el 10 de agosto de 2010.
Nuestro amigo Miguel Sumers del blog Informática Legal nos informa que el próximo 25 de marzo se realizará en el Politécnico Gran Colombiano las “Jornadas Internacionales: Wikileaks, un cambio global de paradigma” que son organizadas porInformática Legaly el Estudio Salvochea. El objetivo de las Jornadas es debatir y analizar horizontalmente los cambios de paradigma que se están produciendo en torno a la irrupción de Wikileaks desde la perspectiva gubernamental, jurídica, periodística, informática y sociológica. Información inscripciones aquí. Información del Blog de Miguel Sumers aquí.
La Gran Cámara de Corte Europea de Derechos Humanos decidió ayer en el Caso Lautsi y otros vs. Italia que tener crucifijos en los salones de las escuelas italianas no iba en contra del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta decisión se fundó en la idea de que dentro de la cultura italiana existía la tradición de tener crucifijos y que la exposición de estos en las escuelas no limitaba la libertad religiosa de los estudiantes de una manera grave. También se dijo que de acuerdo al margen de apreciación del estado italiano, de nuevo sale a relucir la tesis de nuestro amigo Francisco Barbosa, la exposición de crucifijos en las escuelas se podía considerar como parte de este ámbito de apreciación nacional. La sentencia aquí. Un resumen eufórico de alguna página del Vaticano aquí y una critica bien certera a la sentencia de parte de Alberto Bovino titulada "El Tribunal Europeo se fue a misa"aquí !No deje de verlo! (Vampiro producciones).
Una de los argumentos de la decisión fue que no se encontró una prueba evidente de que la exposición de crucifijos en las paredes de los salones de clases pueda tener influencia en las convicciones religiosas de los estudiantes:
Thereis no evidencebeforetheCourtthatthedisplayof a religioussymbolonclassroomwallsmayhaveaninfluenceonpupilsand so itcannotreasonably be assertedthatitdoesordoesnothaveaneffectonyoungpersonswhoseconvictions are stillintheprocessofbeingformed.
¨Nose ha probado ante la Cortequelaexhibición deunsímboloreligiosoenel aula de clasepuedatener influencia en los alumnos, por tanto no se puede afirmar razonablemente que esta exhibición tengo o no tenga efecto en las personasjóvenescuyasconviccionesse encuentran aún enprocesode formación¨
La cantante de Cabo Verde estará el próximo jueves y sábado en el Teatro Mayor Julio Mario Santodomingo. Vea aquí a ver si puede conseguir entradas. Esta canción dedicada a Mariana.
Dos nuevas publicaciones de la Colección de Teoría Jurídica del Externado que creó el profesor Luis Villar Borda y que ahora esta bajo la dirección de Carlos Bernal Pulido. En un primer lugar el libro de KennethEimarHimma titulado Derecho y Moral: el debate entre positivismo jurídico incluyente y excluyente traducido por Jorge Fabra, Carolina Guzmán y MattanSchrager (No 56 de la Colección) y en segundo término la obra titulada Desafíos de la Ponderación editada por Gustavo A. Beade y Laura Clerico (No 57 de la colección) en donde participan RobertAlexy, FrederikSchauer, KaiMöller, Virgilio Alfonso Da Silva, Ricardo Guibourg, JanSieckman, RodolfoArango, Gustavo Beade, Carlos Bernal Pulido, Laura Clérico, LilianaRonconi, Martín Aldao y MatthiasKlat. Para ver las obras y comprarlas pinche aquí.
La reseña de Derecho y Moral es la siguiente. Puede ver el contenido de la obra aquí.
Este libro presenta una defensa de la tesis de la incorporación. El capítulo primero comienza con un vistazo histórico al debate que condujo a la aceptación ostensible de Hart de la tesis de la incorporación y la discusión crítica de algunas objeciones a ello. Finaliza con una defensa prima facie de la tesis de la incorporación. El resto del libro se ocupa de evaluar los argumentos más influyentes en contra de la tesis de la incorporación. Los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto se ocupan del famoso argumento de JosephRaz de que la naturaleza del derecho implica una pretensión de autoridad legítima que es incompatible con la existencia de criterios morales de validez jurídica. El capítulo sexto se ocupa de evaluar los argumentos del influyente escrito de ScottShapiro “OnHart’s WayOut”. En el capítulo séptimo, el último capítulo, se intenta identificar el contenido de la regla de reconocimiento y el contenido de los criterios de validez en los Estados Unidos, tomando en cuenta una importante característica de la práctica estadounidense dejada de lado en las discusiones sobre tales materias.
La de Desafíos de la Ponderación. Puede ver el contenido de la obra aquí.
Existen en el mundo jurídico moderno nuevos problemas que han requerido soluciones, no siempre acertadas, provenientes de la filosofía del derecho, del derecho constitucional y también del derecho penal. Nada en el mundo (incluido el mundo del derecho) es lo mismo desde aquel 11 de septiembre de 2001. La variedad y cantidad de situaciones problemáticas que han ocurrido desde aquella fecha son incontables. Hubo, hay y habrá discusiones en torno a problemáticas que abarcan un abanico tan grande de temas que van desde el relativismo moral a la justicia internacional pasando por el terrorismo, los derechos humanos, la estigmatización de la inmigración, entre muchísimos otros
Tras el terremoto de 8.9 en la escala de Ritcher. Alerta de Tsunami en la Costa Pacífica colombiana. Tumaco, Guapi, Bahía Solano, Buenaventura. Alerta Global.
Algunas noticias relacionadas.
Tras el terremoto de 8.9 en la Escala de Ritcher en el Japón pueden verse afectados Bahía Solano, Tumaco y la Costa del Pacífico. Ojalá no. Pero que se tomen las alertas. Ojo lo estan haciendo en todo el mundo. Alerta global.
Recientemente organizamos un foro que consistía en analizar desde distintas perspectivas jurídicas la última novela de Mario Vargas Llosa El Sueño del Celta, que narra la vida de RogerCasement y su defensa de los derechos humanos en Congo y el Putumayo peruano. Los dejo ahora con un link de PatrickGlenn que analiza El Proceso de Kafka desde el punto de vista del derecho y la literatura en comparación con la obra de LawrenceJoseph ¨Lawyerland¨ aquí al igual que este otro trabajo de CatherineHarwood de la Universidad de Weillington en Nueva Zelanda titulado ¨FrankzKafkaLiteratureandthelaw¨ aquí. Por otro lado un comentario al libro de RichardPosner ¨Lawandliterature¨ que también trabajó el tema del Proceso de Kafkaaquí. Por último muy interesante las reflexiones que hace nuestro amigo Andrés Botero sobre el tema del derecho y la literatura titulado ¨Derecho y literatura, un nuevo modelo para armar instrucciones de uso¨