viernes, 30 de marzo de 2012

Juan Carlos Henao Pérez nuevo Rector de la Universidad Externado de Colombia




El día miércoles 28 de marzo el Consejo Directivo de la Universidad Externado de Colombia eligió al Doctor Juan Carlos Henao como nuevo Rector de la Universidad en reemplazó de nuestro querido maestro Fernando Hinestrosa Forero que falleció el 10 de marzo pasado. El nuevo Rector Juan Carlos Henao es bachiller del colegio San Juan Berchman de Cali, egresado de la Universidad Externado de Colombia, en donde participó como miembro del Consejo Directivo de la Universidad como representante de los estudiantes y en donde ha ejercido como profesor. El Rector Henao es Doctor en Derecho de la Universidad Panthéon Assas - Paris II con una tesis sobre la teoría del daño y la responsabilidad con calificación Trés Honorablé avec felicitation de jury por unanimidad

Juan Carlos Henao se desempeñó en el Ministerio Público como Asesor del despacho del Procurador General de la Nación, y como Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, con funciones de señalar las directrices generales del ministerio público ante la jurisdicción, y de conceptuar a prevención en las Secciones del Consejo de Estado.

En la rama jurisdiccional desempeñó el cargo de Magistrado Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado y desde el 2009 Magistrado de la Corte Constitucional y presidente de la misma durante el 2011.

Como docente ha sido Profesor invitado de las Universidades de Montpellier 1, Grenoble - Pierre Mendes, Rennes 1, Cergy-Pontoise y catedrático del Institut de Hautes Etudes deSciences Politiques en París (Sciences Po) y del Instituto de Altos Estudios de América Latina (IHEAL), París 3, también ha sido Profesor invitado a la cátedra Antonio Nariño en el Instituto de Altos Estudios de América Latina (IHEAL), París, y catedrático en la Universidad de Cergy-Pontoise, Profesor de los Departamentos de Derecho Constitucional, de Derecho Administrativo, de Derecho del Medio Ambiente, de Derecho Privado y de Sociología Jurídica, de la Universidad Externado de Colombia.

El Rector Henao ha sido conferencista invitado en diversos eventos nacionales sobre temas de derecho administrativo, así como también en diversos eventos internacionales en Panamá, Brasil, Venezuela, Ecuador, México, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Canadá Marruecos y España. Entre sus publicaciones más destacadas en libros y revistas especializadas se cuentan entre otros: “Estudios Constitucionales de Manuel Gaona Cruz”;“La acción de tutela y la responsabilidad extracontractual del Estado”, “La responsabilidad pecuniaria del servidor público en la ley 80 de 1993”; “La conciliación en derecho administrativo”; “La relación entre la acción de responsabilidad del Estado y la acción de tutela”; “Diálogos sobre la falla personal del servidor público en contratación estatal”, en asocio con Vivian Newman; “La responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia”; “La defensa de los derechos colectivos y de los de grupos en derecho colombiano y francés”;“La peculiaridad del sistema colombiano en la protección de los derechos colectivos”; “De tal derecho lesionado, tal acción”; “El daño antijurídico. Concepto e incidencia en la responsabilidad estatal, in Gerencia Jurídica Pública”; “Alcance de la defensa de derechos por el ministerio público, in Memorias de una conmemoración. 70 años del Ministerio Público en Asuntos Civiles”; “La défense des droits collectifs dans le systéme juridiquecolombien, in Revue Studia; “El riesgo y la amenaza de daño en el marco del derecho del medio ambiente, el libro colectivo El daño ambiental”.

Una gran persona para mantener el legado del maestro Hinestrosa Forero. Le auguramos desde aquí mucha suerte en su labor.

martes, 27 de marzo de 2012

Alexei Julio sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales. Derecho a la Carta No 1



Se abre la versión oficial de los podcast en el Programa Radial "Derecho a la Carta" apoyado por la Facultad de Derecho y la Facultad de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Externado de Colombia. Se trata de un Programa Radial de 30 minutos que se realizará todos los martes a las 2.oo p.m. Los dejamos con el primer Programa - Podcast en una entrevista al Doctor Alexei Julio Estrada sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) participan: Alexei Julio, Federico Suárez y Gonzalo Ramírez. Espero lo disfruten




miércoles, 21 de marzo de 2012

Fallo Atala Riffo y niñas vs. Chile - Discriminación por orientación sexual







Va la síntesis de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de febrero de 2012 en el Caso de la Jueza Karen Atala Riffo y niñas vs. Chile en favor de que la custodia de las niñas deben permanecer en manos de la jueza. Se comprobó por parte de la Corte Interamericana que la jueza había perdido su custodia por su orientación sexual. La Corte considera que no puede existir discriminación por orientación sexual y que la decisión de la Corte Suprema del estado chileno había violado el artículo 24 sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación. Va la Sentencia de Atala Riffo vs. Chile de 24 de febrero de 2012 aquí.

Comenterios del caso antes del fallo de Geraldina González en Animal Político aquí.

Hechos de Geraldina:

La Sra. Karen Atala, jueza chilena, perdió de manera definitiva la custodia de sus tres hijas M. V. y R. López Atala en el año de 2004 como consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile del 31 de mayo. La relación de los hechos realizada en la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante esa Corte, da muestra de que en el camino procesal ante el sistema de justicia chileno la Sra. Atala y sus hijas fueron víctimas de discriminación por la orientación sexual de Karen Atala, así como víctimas de violación de sus derechos a la vida familiar y privada, entre otros. Tal y como la CIDH y las organizaciones que representan a la Sra. Atala muestran en sus escritos presentados ante esa Corte, tanto los procedimientos ante los jueces de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, así como la decisión de la Corte Suprema se basaron en estereotipos de género y en concepciones falaces sobre la homosexualidad de Karen Atala. Ello, lastima de manera grave el derecho a la igualdad de la Sra. Atala, así como su derecho a no ser discriminada por su orientación sexual. Es importante resaltar que M. V. y R. López Atala también fueron discriminadas con motivo de la orientación sexual de su madre. Los jueces chilenos encargados de la causa de la custodia de las niñas López Atala abusaron del principio del Interés Superior del Niño para dar un trato diferente arbitrario a las tres niñas, lo que se traduce en una violación directa al artículo 19 de la Convención Americana y los derechos reconocidos por la vía de la Convención de los Derechos del Niño.


Podcast sobre la Sentencia: 




lunes, 19 de marzo de 2012

200 años de la Constitución de Cádiz



Cuadro sobre la promulgación de la Constitución de Cádiz de Salvador Viniegra Museo de las Cortés de Cádiz.

Hoy día de San José se cumplen 200 años de la Constitución de Cádiz "La Pepa". Una Constitución que para Restrepo Piedrahíta influyó en nuestro constitucionalismo colombiano de una manera determinante. Hasta hace unos años Restrepo contaba en sus clases que la Constitución Gaditana era la más larga del mundo con 384 artículos. Hoy es superada en número por constituciones como la de la India con 395 artículos, la boliviana con 410 y la ecuatoriana con 444.

Aunque se trata de una Constitución de transición, hecha por liberales "afrancesados" la Constitución es un hito del constitucionalismo hispano ya que se establece la división de poderes en Rey, Cortes, Tribunales de Justicia y el establecimiento del Consejo de Estado. También dentro de sus innovaciones se encuentra la limitación a las penas crueles e inhumanas como el artículo 303 que prohibe penas como "tormentos y apremios" y el artículo 304 que prohibe la pena de confiscación (Beccaria y Filangieri en todo su esplendor). También se destaca el título IX sobre "Instrucción Pública" que aunque habla de que la educación tiene que ser conforme a la religión católica, en el artículo 371 se establece la libertad de expresión cuando se dice que "Todos los españoles tiene la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y la responsabilidad que establezcan las leyes". Del mismo modo se estableció en el artículo 375 una cláusula de intangibilidad expresa de carácter temporal para la reforma constitucional cuando se dice que, "Hasta pasados ocho años después de hallarse puesta en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición, ni reforma en ninguno de sus artículos".

Eduardo Posada Carbó habla hoy en El Tiempo de la influencia de "larga duración" de la Constitución de Cádiz que tendría innovaciones como la división de poderes, la expansión del sufragio, el gobierno representativo y la libertad de expresión. Sin embargo otros autores como Ricardo Sanín critican la visión romántica de la influencia de la "Pepa" y dicen "que la transfusión de Cádiz a Latinoamérica está atravesada por estrategias de preservación del poder político, continuidades y resistencias, pero sobre todo adulteraciones fabricadas conscientemente par la mantener la fluidez de un aparato de sometimiento basado en la retención del lenguaje jurídico por parte de una élite que continúa en un lugar de dominación política, pero que cada vez está más cercada por nuevas e ingeniosas formas de lucha por la emancipación del lenguaje que deviene el derecho". (La Constitución de Cádiz o la antimateria de la democracia latinoamericana).

Buena o mala la Constitución de Cádiz también hace parte de nuestra historia constitucional y debemos verificar sus influencias en nuestro constitucionalismo de una manera critica por supuesto. Gracias a Daniel Flórez, Santiago Pardo, Fernando Rey, Floralba Padrón y Andrés Botero por alguna información sobre la Pepa.

Links:

- Constitución de Cádiz de 1812 aquí.

- Columna de Eduardo Posada Carbó "Las fiestas de Cádiz"

- "Momento Gaditano". Roberto Breña 4 de febrero de 1812.


Palabras dejadas por Rector

El Representante estudiantil Iván Otero de la Faculdad de Derecho lee las palabras dejadas por el Rector en una libreta en donde recuerda a sus amigos Carlos Restrepo Piedrahita y Luis Villar Borda y lo que puede ser nuestros nuevas metas y retos. Que pena que la parte que nombra a Restrepo y a Villar este cortada.

Fallo A.F s / media autosatisfactiva. Despenalización del aborto en Argentina en personas en discapacidad

La Semana pasada la Corte Suprema de Justicia de Argentina falló un caso de aborto en persona en situación de discapacidad ( “A. F. s/medida autosatisfactiva”). Se trataron entre otros temas la objeción de conciencia de parte del médico, las políticas públicas en materia educativa y que no requiere autorización judicial sino declaración jurada de la violación para obtener los servicios médicos. Se trata de una mujer de 15 años de edad en situación de discapacidad que fue violada por su padrastro y que quería practicarse el aborto. El lenguaje de la Corte Suprema argentina es muy anacrónico, bueno me imaginó que depende del Código Penal de 1921, y se habla de "mujer idiota o demente" hay que renovar el lenguaje Che que parece a todas luces discriminatorio.

Los dejamos con la noticia del Centro de Información Judicial en la Revista Sin Permiso ver original aquí.


Histórico fallo de la justicia argentina sobre el aborto
Centro de Información Judicial · · · · ·

18/03/12




En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la República Argentina se pronunció sobre el artículo 86 del Código Penal, sancionado en 1921, por el que se considera no punible la interrupción del embarazo resultante de una violación Sostiene la Corte que podrá practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa. Exhortó asimismo a implementar protocolos en los hospitales públicos. El fallo tiende a poner fin a los obstáculos (judiciales, de algunos médicos y de la clerigalla) que debían sortear las víctimas para acceder a lo que la ley autoriza. S.P.

El siguiente es el comunicado del Centro de Información Judicial:
En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

La Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.

La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.

Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.

Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. También sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.

Por su parte, el juez Petracchi entendió que el recurrente no había justificado debidamente por qué sólo debía permitirse que se practicara esta clase de abortos a las víctimas de una violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual y consideró que éste tampoco había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente al conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Asesor.

La jueza Argibay también sostuvo que el recurrente no había demostrado por qué era válido restringir el acceso al aborto no punible sólo a las víctimas de violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual. Además, consideró que no se había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. Por último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto, el embarazo es la consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirmó la sentencia apelada.

En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.


Centro de Información Judicial

Otros blogs sobre el fallo:

- Aborto lo constitucional, lo legal, lo decidible (Gustavo Arballo) aquí.

- Todo sobre la Corte aquí.

Sin Permiso

Tiempo hace que no repicamos Sin Permiso. Me parece que esta buena costumbre no se debe perder.


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La soberanía monetaria, el monopolio público de la moneda y su significado para la democracia. Parte I: cuestiones conceptuales
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De cómo subsanamos “la cultura de la pobreza”, pero no la propia pobreza
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Histórico fallo de la justicia argentina sobre el aborto
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El Salvador: avances o retrocesos en la izquierda electoral
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Ciber-estalinismo
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Por una nueva organización de los trabajadores
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domingo, 18 de marzo de 2012

¿De dónde viene el Post Tenebras spero lucem?




Habrá que preguntarle a Juan Camilo Rodríguez, historiador de la Universidad Externado, para ver cuándo fue adoptada la frase "Post tenebras spero lucem" como lema de la Universidad. Lo cierto es que este lema nos ha distinguido para bien o para mal a lo largo de los 126 años de la historia de nuestro Externado, desde Nicolás Pinzón Warlosten cuando en la Regeneración y bajo la batuta de Miguel Antonio Caro y su ley de los caballos de 1888, se obligó a cerrar el primer claustro, hasta la muerte de ocho de sus profesores en los hechos del Palacio de Justicia en 1985 y el asesinato en tiempos de Pablo Escobar y del narcoterrorismo de profesores como Enrique Low Murtra o Jesús Antonio Bejarano. El "Post tenebras" no nos ha dejado de acompañar nunca y se convierte siempre en un lema de esperanza ante la adversidad.

Buscando un poco sobre la historia de este lema encuentro en Wikipedia en inglés que la frase original esta en la Biblia en la versión Vulgata de Job 17.12 que dice que:

11. Dies mei transierunt cogitationes meae dissipatae sunt torquentes cor meum
12. Noctem verterunt in diem et rursum post tenebras spero lucem
13. si sustinuero infernus domus mea esta in tenebris stravi lectulum meu

También se dice que dicha frase fue adoptada como lema calvinista y de toda la reforma protestante, y que fue adoptada por la ciudad adoptiva de Calvino, Ginebra - Suiza - como lema en su acepción corta: "Post tenebras lux". También se dice que dicho lema está grabado en el Muro de los Reformadores en Ginebra y en el Monumento de los hugonotes en Franschhoek, Sudáfrica. Del mismo modo ha sido utilizado como lema de Chile, antes de reemplazado por el lema actual "Por la razón o por la fuerza", por la American International College (Springfield, Massachusetts) y por el Robert College en Turquía. Por último se dice que ha sido utilizado como título de una conocida historia de Harry Potter. Curiosamente ya se tiene en la cita de Wikipedia que la Universidad Externado de Colombia lo utiliza como lema. Ver aquí.

La única contribución que tengo que hacer para esta investigación es que en la primera edición del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes Saavedra la editorial tenía en su sello dicho lema "Post tenebras spero lucem".

...

Adenda. Nuestro amigo José Felix Chamie nos dice lo siguiente: "El Maestro se refirió al lema en su Alocución por los actos conmemorativos del primer Centenario de la fundación del Externado el 14 de febrero de 1986. Se puede leer en la compilación de la profesora Emilssen González de Cancino, o bien en Reflexiones de un Librepensador, p. 501 y ss. Allí el Rector explica todo el sentido del lema". Gracias a este comentario complementamos con el discurso del Rector en el Centenario:

"Post tenebras spero lucem. Mucho me ha excitado la curiosidad sobre el origen, el significado, la proyección de este lema que exorna nuestra heráldica. Se le suele remitir al libro de Job en la Biblia: "Pusieron la noche por día, y la luz se acorta delante de las tinieblas". Desde el medievo, la inquieta y rebelde ciudad de Ginebra lo incorporó a su escudo. "Después de las tinieblas vendrá la luz", mas ¿Cómo y cuándo?

Se dice que el mundo de la mitología de los nórdicos es un mundo extraño. Asgard, el hogar de los dioses no se parece a ningún otro cielo soñado por el hombre. En él no hay irradiación de goce, ninguna certidumbre de felicidad. Es un lugar grave y solemne, sobre el que pende la amenaza de una catástrofe inevitable. Los dioses saben que algún día serán destruidos: vendrán sus enemigos y los doblegarán hasta la derrota y la muerte. La causa de las fuerzas del bien, que luchan contra las fuerzas del mal, es desesperada. Sin embargo, los dioses habrán de luchar por el bien hasta el fin.

Lo mismo acontece con la humanidad. Igual que todos los dioses, hombres y mujeres no tienen esperanza frente al mal. Todos saben que nada los podrá salvar: ni el coraje, ni la resistencia, ni una gran hazaña. Con todo, no ceden; mueren resistiendo, pero ciertos de la derrota y la destrucción finales.

El único consuelo posible para el espíritu humano en su descorazonamiento, es el heroismo; y no hay heroismo sino en las causas perdidas. El héroe acredita su calidad muriendo. El poder del bien se manifiesta, no triunfante sobre el mal, sino resistiéndolo con perseverancia, seguro a la vez de la propia derrota.

Todas las sagas nórdicas son trágicas: "La única luz en la oscuridad es el heroismo".

Por el contrario, el sol del mediterráneo incita a una actitud más esperanzada y nos anima a cantar con Hesíodo: "escucha la justicia y olvida la violencia, ésta es la ley que el Cronida ha prescrito para los hombres: que los peces, las fieras, las aves de rapiña se devoren entre sí, puesto que entre ellos no existe la justicia; pero que ésta viva entre los hombres, porque es para ellos el mejor de los dones que ha recibido de Zeus".

Resistir, porfiar, no ceder, seguir creyendo en los méritos del ser humano en la posibilidad de la educación; derecho, justicia, amar la heterogeneidad y buscarla, igual que la solución pacífica de los conflictos. Posiblemente el mal con el que estamos obligados a luchar se encuentra en nosotros mismos, sin que sepamos a la postre quién vencerá. Mientras, por imperativo de conciencia sigamos luchando. Busquemos esa luz en medio de las tinieblas. El heroísmo como virtud cotidiana: vivir con dignidad y, llegado el momento, saber también que morir con ella.

Cien años de educación para la libertad. Somos la herencia del liberalismo radical. Llevémosla ufanos y con decoro. Esforcémonos por seguirla mereciendo, preservémosla y enriquezcámosla.

Con nuestros recuerdos, con nuestros pesares, pero sin rencor; rememorando nuestras glorias, alegrías y satisfacciones, iniciemos arrogantes el segundo centenario, firmes en nuestras convicciones, seguros de nosotros mismos, jubilosos de la confianza de nuestros compatriotas y con la ilusión de trabajar honesta y tesoneramente por una nación más amable para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos. Una y otra vez, por Colombia, adelante, con denuedo".

(Alocución al iniciarse los actos conmemorativos del primer centenario de la fundación del Externado, Bogotá, 14 de febrero de 1986. Rector Fernando Hinestrosa Forero).