- Información de la muerte de Alfonsín Diario El Clarin.
- Página 12
Aqui el video de su discurso ¨La casa esta en orden" en las Pascuas de 1987, después del levantamiento militar ¨carapintada¨ .
¨La buena noticia es que, desde hace un tiempo, muchos de los mejores tribunales internacionales, enfrentados a situaciones semejantes, han comenzado a reaccionar de un modo interesante. En lugar de decirle a los legisladores (como tantas veces, indebidamente, lo hacen) qué es lo que deben hacer (convirtiéndose así en lo que no son, es decir, en legisladores), algunos jueces han decidido, simple y razonablemente, ponerse un poco más exigentes respecto a cómo es que los legisladores hacen lo que tienen ganas de hacer. Es decir, estos tribunales vienen a decirle a los legisladores: “ustedes –y no nosotros- son los que deciden, junto con el pueblo, pero a todos nos importa que decidan de modo transparente, y nos expliquen a todos qué es lo que hacen, y por qué lo hacen, y no como un favor sino como un deber hacia nosotros, como una obligación constitucional¨
"Toda las pesona tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección de los datos, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (...)¨.La cita para la conferencia del profesor Upegui será mañana martes 31 de marzo en el Seminario de Discusión Critica que organiza el profesor Carlos López Cadena. Salón F - 201 de 4:00 - 6:00 p.m, Universidad Externado de Colombia (Calle 12 - No 1 - 17 Este. Mayor información Departamento de Derecho Constitucional, Teléfono 3 419900 extensión 1145 - 1146). Entrada libre.
En el proceso de selección de los seis magistrados que llegan a renovar la Corte Constitucional adquirieron preponderancia más los criterios políticos que las calidades jurídicas de los elegidos, desconocidos en el campo constitucional sobre el que ahora deberán dictar sentencia.
En el nombramiento de los dos últimos magistrados elegidos, los doctores María Victoria Calle y Jorge Pretelt, todo indica que tanto el Gobierno como el Senado prefirieron constatar que los nuevos funcionarios fueran confiables a sus intereses, en vez de rastrear sus competencias como juristas. Por eso la votación en el Senado resultó aplastante a su favor para sumarse ahora a colegas que, en su mayoría, respiran un talante oficialista.
A finales del año pasado, también con una mayoría indiscutible en el Senado, fueron nombrados magistrados de la Corte Constitucional los doctores Luis Ernesto Vargas, Juan Carlos Henao, Jorge Iván Palacio y Guillermo Mendoza. Entonces quedó el sabor de que alcanzaron tales dignidades, más por interés particular del Gobierno, que porque hubiesen confirmado sus ejecutorias e independencia.
Así las cosas, estos seis magistrados nuevos han de sumarse a los tres que ya venían, los doctores Humberto Sierra Porto, Nilson Pinilla y Mauricio González, estos dos últimos reconocidos simpatizantes del actual gobierno. El último, de hecho, pasó directamente de secretario jurídico de Palacio a juez del tribunal constitucional.
Puestas en perspectiva las cosas, es inevitable sentir que la bien ganada reputación de la Corte Constitucional como un ente transparente y autónomo ha quedado en peligro.
El asunto inquieta hondamente, por el papel trascendente que en la vida institucional y hasta la cotidiana de los ciudadanos representa la Corte Constitucional, como el gran despacho público que se hizo eco y se convirtió en garante de los derechos fundamentales de los colombianos. Y también preocupa por la condición de árbitro de las grandes controversias bajo la cual oficia la Corte Constitucional, como la que se avecina con el juicio de constitucionalidad que ha de enfrentar, o bien el referendo reeleccionista o eventualmente el Acto Legislativo que reforme la Carta Política para permitir la segunda reelección inmediata del presidente Uribe.
Esta nueva Corte Constitucional no es la que el país deseaba ni la que se necesita en la hora actual, pues de impartir aprobación a la segunda reelección inmediata, sobre ella pesará la duda fatal de haber obrado para favorecer al mandatario que de una u otra manera intervino en sus nombramientos.
Ya va siendo hora de que el país revise los sistemas de elección de los magistrados de las Altas Cortes, para ponerlos a salvo de la politiquería o del gobierno de turno. Lo sucedido con los nuevos magistrados de la Corte Constitucional evidenció el error de la Carta Política del 91 al propiciar la intervención de los políticos en la escogencia de sus más altos jueces.
El derogado sistema de la cooptación, en virtud del cual los magistrados se eligen ellos mismos, con algunos ajustes, podría ser repensado, de manera que la cúpula de la justicia, y en particular la constitucional, pueda volver a ser absolutamente confiable.
Links:
- "Eligen dos nuevos magistrados a la Corte Constitucional", Revista Semana, miércoles 25 de marzo de 2009, consulta online
- "La Nueva Corte Constitucional" - Iureamicorum, lunes 23 de marzo de 2009
Pueden ver en este video las imágenes del sepelio de ¨Tirofijo¨ publicado por El Tiempo multimedia, de la cadena Telesur. Sin embargo y como siempre se tienen dudas sobre la autenticidad del video y se dice que puede ser el miembro del secretariado de las Farc Noel Mata Mata. Sin embargo, yo creo que si es Tirofijo, eso de besar cadáveres que no son familia de uno, solo parece ser propio de líderes como Mao o Stalin... Ojo al televisor que se ve al fondo del cambuche...
Porque ya Platón, también, era lo que nuestros tiempos habría que llamar "políticamente correcto". Es más: era él quien dictaba la corrección política. La cual no es cosa nueva, como tiende a creerse: Platón sentaba cátedra hace veinticinco siglos.
Digo que hoy "cínico" es un insulto. Un cínico es hoy un sinvergüenza, un caradura sin escrúpulos, sin principios éticos ni morales, que solo mira por su propio interés egoísta, desprecia la verdad y miente: finge aceptar lo que no cree, pues no cree en nada. Pero no de modo hipócrita, "en homenaje a la virtud"; sino descaradamente, porque está seguro de que no le va a pasar nada. El agudo Oscar Wilde definió al cínico como "uno que sabe el precio de todo y el valor de nada". Y sus malquerientes, que eran numerosos —hoy ya no, porque está muerto- lo acusaban a él mismo de cinismo. A partir de la Ilustración francesa, desde Voltaire, digamos, cínico es el escéptico absoluto, que no cree en nada, y en consecuencia ajusta su conciencia a su conveniencia. Y los enemigos de Voltaire, cínicamente, lo llamaban a él cínico.Así que a aquellos filósofos de la escuela del perro, que quisieron ser los mejores de los hombres, que no tenían otro propósito que el de buscar la virtud entendida como la liberación del miedo y de los deseos, y consideraban tal virtud como suficiente para la felicidad, que simplemente querían, en palabras de Diógenes, beber el agua en la mano, no les creyeron. Sus jueces eran, ellos sí, lo que hoy llamamos cínicos: incapaces de entender que alguien haga algo como no sea movido por un interés rastrero.
Tal vez. Pero el caso es que prefería ser Alejandro.
¿Y Diógenes? No se sabe. Pero si hubiera dicho que él prefería ser Diógenes, se le hubiera venido el mundo encima: ¡No sea tan cínico!
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EXPEDIENTE D-7308 - SENTENCIA C-175/09
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
4.1. Norma acusada
LEY 1152 de 2007, “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictan otras disposiciones”.
4.2. Problema jurídico planteado
Le correspondió a la Corte determinar si la Ley 1152 de 2007 resulta contraria a la Constitución Política, por haber omitido el deber de efectuar la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, trámite que en consideración de la materia regulada en la ley acusada, debía haberse llevado a cabo.
4.3. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1152 de 2007 “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones”.
4.4. Razones de la decisión
Examinados los antecedentes y el curso del proyecto que culminó en la Ley 1152 de 2007, la Corte concluyó que en el presente caso no se cumplió con el deber de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, toda vez que (i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia; y (ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa.
Estudiado el contenido del Estatuto de Desarrollo Rural, la corporación encontró que se trata de una preceptiva integral, sistema normativo que debió surtir el procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, consagrado como un derecho constitucional fundamental en concordancia con el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de estos grupos sociales. Para la Corte, es evidente que las normas de dicho Estatuto tienen una relación intrínseca y directa con los intereses de estas comunidades, el cual no se agota en las disposiciones que hacen referencia a estos pueblos, sino que se extiende a la totalidad del texto de la Ley 1152 de 2007, normatividad que desde su inicio ha sido concebida como un régimen integral y sistemático sobre el uso y aprovechamiento de los territorios rurales –habitados en un 70% por dichas comunidades- razón por la cual dicha materia tiene un efecto transversal en todo el ordenamiento legal objeto de análisis. Esta materia está vinculada al núcleo de la definición de la identidad diferenciada de las citadas comunidades. Precisamente, a partir de esa comprobación, el Gobierno Nacional ejerció algunas acciones destinadas a suplir el requisito de consulta previa a los pueblos indígenas tribales, las cuales, al carecer de oportunidad resultaron incompatibles con la vigencia del principio de buena fe establecido en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, la Corte procedió a declarar inexequible la Ley 1152 de 2007 en su integridad.
4.5. Los magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA, CRISTINA PARDO SCHLESINGER, NILSON PINILLA PINILLA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, manifestaron su salvamento de voto, toda vez que estiman que en el curso del proceso seguido en la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007, es apreciable el propósito del Gobierno Nacional de contar con la opinión y consideraciones de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto, cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades, que además no era evidente que fuese en este caso imperativo, frente a una preceptiva de tan general cobertura; por lo mismo, la Ley 1152 de 2007 ha debido ser declarada ajustada a la Constitución Política.