Actualmente que se esta discutiendo si las parejas homosexuales pueden o no contraer matrimonio, se discute también si otro tipo de uniones como el matrimonio por el rito gitano o los matrimonios musulmanes o de otras religiones que pueden dar lugar a los matrimonios poligámicos, pueden ser reconocidos civilmente con base en principios constitucionales como no discriminación y pluralidad étnica y cultural.
Resulta importante sobre esta materia recordar la Sentencia Muñoz Díaz vs. España (Asunto 49151/07), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 8 de diciembre de 2009. La demandante María Luisa Muñoz, la ¨Nena¨ había contraído matrimonio por el rito gitano a los 15 años con el albañil Mariano Dual, y dicha unión duró 29 años, desde 1971 al año 2000, cuando su marido quien llevaba 19 años cotizando falleció.
Maria Luisa había tenido seis hijos, y en 1986 había sido expedido por parte de las autoridades españolas el libro de familia, y se le había reconocido el estatus de familia numerosa. La demandante pedía que con base a los artículos 12, derecho a contraer matrimonio, y 14, derecho a la no discriminación por razones étnicas, que se consagra en la Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, y el artículo 1 del Protocolo No 1 sobre pensión de viudez, se podría alegar su derecho a la pensión de su pareja. Dicho derecho había sido negado en última instancia por un Recurso de Amparo del Tribunal Constitucional Español de 16 de abril de 2007. en donde explica que no se pueden hacer distinciones par otorgar el derecho a la pensión de viudez y solo se reconocen derechos de los matrimonios civiles. Salvamento de Voto de Jorge Rodríguez Zapata.
La decisión del Tribunal Europeo concede la pensión a la demandante con base en los principios de buena fe y de confianza legítima, ya que el estado español le había facilitado una serie de documentos, como el libro de familia y el estatus de familia numerosa, en donde reconocía la unión por el rito gitano como si fuera un matrimonio. Sin embargo, la Corte consideró que no se podía equiparar el matrimonio por el rito gitano con el matrimonio civil teniendo en cuenta el margen nacional de apreciación de España sobre dicha materia.
Links.
- Sentencia Muñoz Díaz vs. España en inglés aquí.
- Blog Conflictus Legum. Federico Garau aquí.
- La "Nena" defiende el matrimonio gitano en Estrasburgo, en Plataforma contra la 3 y la 4 aquí.
- Artículo de Millan Requena Casanova aqui.
Resulta importante sobre esta materia recordar la Sentencia Muñoz Díaz vs. España (Asunto 49151/07), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 8 de diciembre de 2009. La demandante María Luisa Muñoz, la ¨Nena¨ había contraído matrimonio por el rito gitano a los 15 años con el albañil Mariano Dual, y dicha unión duró 29 años, desde 1971 al año 2000, cuando su marido quien llevaba 19 años cotizando falleció.
Maria Luisa había tenido seis hijos, y en 1986 había sido expedido por parte de las autoridades españolas el libro de familia, y se le había reconocido el estatus de familia numerosa. La demandante pedía que con base a los artículos 12, derecho a contraer matrimonio, y 14, derecho a la no discriminación por razones étnicas, que se consagra en la Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, y el artículo 1 del Protocolo No 1 sobre pensión de viudez, se podría alegar su derecho a la pensión de su pareja. Dicho derecho había sido negado en última instancia por un Recurso de Amparo del Tribunal Constitucional Español de 16 de abril de 2007. en donde explica que no se pueden hacer distinciones par otorgar el derecho a la pensión de viudez y solo se reconocen derechos de los matrimonios civiles. Salvamento de Voto de Jorge Rodríguez Zapata.
La decisión del Tribunal Europeo concede la pensión a la demandante con base en los principios de buena fe y de confianza legítima, ya que el estado español le había facilitado una serie de documentos, como el libro de familia y el estatus de familia numerosa, en donde reconocía la unión por el rito gitano como si fuera un matrimonio. Sin embargo, la Corte consideró que no se podía equiparar el matrimonio por el rito gitano con el matrimonio civil teniendo en cuenta el margen nacional de apreciación de España sobre dicha materia.
Links.
- Sentencia Muñoz Díaz vs. España en inglés aquí.
- Blog Conflictus Legum. Federico Garau aquí.
- La "Nena" defiende el matrimonio gitano en Estrasburgo, en Plataforma contra la 3 y la 4 aquí.
- Artículo de Millan Requena Casanova aqui.