sábado, 6 de febrero de 2010

El Canon Neoconstitucional


Cuando nos hablan de Canon pensamos inmediatemente en la Iglesia Católica, sobretodo de aquellos dogmas que se establecían en los Concilios y que tenían que ser seguidos por los feligreses. De hecho se construyó toda una rama del derecho conocida como Derecho Canónico que todavía se enseña en España y en las Universidades Católicas y que se refiere más que todo a lo que nosotros en Colombia llamamos derecho de familia. Sin embargo, no les quiero hablar en este post del derecho canónico ni de los Canones en general, sino de la nueva obra publicada en la Serie Intermedia de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia, No 8, titulada ¨El Canon Neoconstitucional¨, Bogotá, Universidad Externado, 2010.

La obra fue editada por el mexicano Miguel Carbonell y por nuestro amigo manizalita Leonardo García Jaramillo quienes desde hace más de un lustro se vienen preocupando por explicar dogmáticamente la llamada constitucionalización del derecho y los nuevos retos que para el derecho constitucional implica la interpretación y aplicación de normas principialistas, derechos sociales, normas que remiten al derecho internacional y aspectos relacionados con la discrecionalidad judicial y la formulación de un nuevo concepto de constitución que explique su ductilidad y apertura (Zagrebelsky).

Aunque todavía el concepto Neoconstitucionalismo, formulado en un primer lugar por los italianos y españoles, se encuentra en boga y su utilización y recibo ha tenido una carga emotiva positiva, los fenómenos que describe dicho concepto no han estado exentos de criticas, sobretodo por los que se precian de positivistas ortodoxos. Algunos criticos piensan que el término solo explicaría la irrupción de la dogmática anglosajona principalmente la norteamericana y específicamente la teoría de Dworkin, sumada con algunos elementos doctrinales de la doctrina europea, principalmente la doctrina de la pondereación alemana de Robert Alexy. Por otra parte se incorporaría la interpretación general que han dado del fenómeno filósofos del derecho italianos, españoles y latinoamericanos como Susana Pozzolo, Paolo Commanduci, Luigi Ferrajoli, Mauro Barberis, Riccardo Guastini, Prieto Sánchiz, García Amado, Miguel Carbonell, Carlos Bernal Pulido y García Jaramillo.

He pensado algunas veces, y a manera de chiste, que el Neoconstitucionalismo puede ser pensado como una especie de Spaguetti Western, esta serie de películas sobre el Salvaje Oeste norteamericano filmado en los desiertos de Almería y Tavernas en España que contaban con financiación y dirección y musicalización italiana, por ejemplo Sergio Leone en la dirección y Ennio Morricone en la musicalización. Es decir una tendencia que trata de describir las transformaciones del derecho constitucional con la utilización de la conjunción ¨Neo¨ (Neoliberalismo, Neoconservadurismo, Neonazis) de los años noventa para explicar sobretodo que algo esta cambiando en el derecho constitucional a partir de la transformación de su objeto de estudio, la Constitución. El concepto, que crea una nueva dogmática que ya se afianzó, sería como una gran mezcla de doctrinas sobre lo novedoso en el derecho constitucional, algunas que comparten elementos comunes, pero otras que no se corresponden y que en lo único que se asemejan es en su aparente novedad.

El concepto y la doctrina ¨Neoconstitucional¨ tendría mucho del Salvaje Oeste norteamericano, principalmente nuestro Sheriff favorito Dworkin, con algunos actores secundarios como Sunstein, Balkin y Bix, que sería fortalecido por una dogmática alemana fuerte que europeizaría la tesis de los principios y su ponderación, principalmente Alexy. La película la dirigirián una serie de directores y compositores italianos, españoles y latinomericanos que filmarían y musicalizarián en sus propios paisajes desérticos como si estuvieramos en algun pueblo fantasma norteamericano con taberna, banco, caballos e indios como en el ¨El Bueno, el feo y el malo¨.

Si bien es cierto el concepto ¨Neoconstitucionalismo¨ puede ser criticado muchas veces por su vaguedad y ambigüedad ya que explica tendencias diversas y no da lugar a una sola respuesta correcta sobre qué se quiere decir con ésto exactamente, esto no quiere decir que dicho término no haya sido de utilidad para la dogmática constitucional de nuestros días en el entendimiento de sus transformaciones a partir de fenómenos como la judicialización del derecho constitucional, la posibilidad de interpretación y su irradiación en los otros derechos. Me gusta la figura de la ¨Irradiación¨ como una forma de poesía beat en donde se utilizan términos de la física y de las bombas nucleares para decir que de este fenómeno nadie se salva.

El Canon Neoconstitucional sería parte de esta novedosa doctrina que sería una tercera parte de la zaga que Miguel Carbonell venía publicando en Trotta, primero con una obra titulada Neoconstitucionalismo (s), Madrid, Trotta, 2003 y Teoria del Neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta, 2007. El Canon, como las dos obras anteriores también es una compilación de articulos, algunos ya publicados como los de Susana Pozzolo y Paolo Commanducci, pero otros son novedosos y constituyen un aporte a la reflexión de este fenómeno. Destacamos principalmente las traducciones de Jack Balkin y Sanford Levinson, Ronald Dworkin, Robert Alexy, Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli. También la incorporación de varios contribuyentes españoles, argentinos y colombianos, unos ya conocidos y otros sangre nueva, como García Amado, Luis Prieto Sanchíz, Manuel Atienza, Roberto Gargarella, Ernesto Garzón Valdés, Carlos Bernal y Leonardo García Jaramillo. Se trata entonces de una reflexión con varias voces de autores de distintas generaciones, de distintos contextos con distintos tonos y matices.

Pienso que con esta tercera zaga se logra, principalmente por la edición, un diálogo fructifero que mira hacía el pasado, desde cuando se construyó el concepto y se le dotó de contenido, hasta las nuevas problemáticas que implican su utilización y uso indiscriminado. García Jaramillo subtitula su artículo como ¿Entelequia innecesaria o novedad pertinente? Pienso que el Neoconstitucionalismo y su ¨Canon¨, que entendemos como doctrina, resulta necesario para poder comprender de manera general lo que ha venido pasando en el derecho constitucional principalmente en los últimos cincuenta años. La teoría Neoconstitucional sería una especie de vanguardia dentro de la dógmatica constitucional que iría en contra de aquellos Manuales cancinos y vetustos que pregonaban sobre todo máximas acríticas.

Pienso, sin embargo, que si el Neoconstitucionalismo pretende ser la doctrina constitucional más avanzada en nuestro tiempo debe dejar de ser una teoría acrítica y debe ser autoreflexiva y repensada constantemente. En algunos post anteriores en este blog he propuesto a manera de broma acádemica, pero también con pretensiones de reflexión critica, el dar un nuevo paso y crear una tendencia ¨Postneoconstitucionalista¨ para empezar a pensar qué viene después en la dogmática constitucional. El mismo Jack Balkin junto con Reva B. Siegel ya sacaron un libro en Estados Unidos sobre la Constitución del 2020, The Constitution in 2020 que cuenta incluso con un blog. El reto, pienso, es tratar de hacer una labor de prospectiva en la dogmática constitucional y empezar a imaginar nuevos problemas y dilemas que resolver dentro de nuestra especialidad ante fenómenos como el de la globalización, el deterioro ambiental, el multiculturalismo, la constitucionalización del derecho internacional, la aplicación efectiva de los derechos sociales fundamentales etc.

El Canon Neoconstitucional sería la última de las zagas de esta película que viene dirigiendo Miguel Carbonell en nuestro contexto Hispanoaméricano ahora con la ayuda de Leonardo García Jaramillo. La edición nos parece adecuado en la organización de estas múltiples voces. La lectura de esta doctrina ayudará a abogados, jueces y doctrinantes a comprender el fenómeno de las transformaciones y dilemas del derecho constitucional de nuestros días. Bienvenida esta nueva contribución en la dogmática. Los dejamos con el índice. Si no esta en Colombia puede adquirir la obra a través de la página web del Externado y su Departamento de Publicaciones pinchando aquí.

El contenido de la obra es el siguiente:


EL CANON NEOCONSTITUCIONAL

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010

Leonardo García Jaramillo & Miguel Carbonell (editores)

Contenido

Presentación
Miguel Carbonell - Leonardo García Jaramillo

I. Los cánones y la canonicidad

Los cánones en el derecho constitucional:
qué son y cómo se conforman
Jack M. Balkin - Sanford Levinson

Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad
Robert Alexy

Igualdad, democracia y constitución:
nosotros, el pueblo, en los tribunales
Ronald Dworkin

Derecho y dolor. La crisis del paradigma constitucional
Luigi Ferrajoli

II. Neoconstitucionalismo: teoría y práctica

El neoconstitucionalismo: significado y niveles de análisis
Miguel Carbonell

Constitucionalización y neoconstitucionalismo
Paolo Comanducci

Comanducci sobre neoconstitucionalismo
José Juan Moreso

Reflexiones sobre la concepción neoconstitucionalista
de la Constitución
Susanna Pozzolo

Sobre las contradicciones (tensiones) del constitucionalismo
y las concepciones de la Constitución
Josep Aguiló Regla

Neoconstitucionalismo, derrotabilidad
y razón práctica
Alfonso García Figueroa

“Principia Iuris”: una teoría del derecho no (neo)constitucionalista
para el Estado constitucional
Luis Prieto Sanchís

El neoconstitucionalismo en Colombia: ¿entelequia innecesaria
o novedad pertinente?
Leonardo García Jaramillo

Neoconstitucionalismo, ponderaciones y respuestas más o menos correctas.
Acotaciones a Dworkin y Alexy
Juan Antonio García Amado

III. Poder judicial y neoconstitucionalismo

Democracia y derechos: problemas de fundamentación
del constitucionalismo
Juan Carlos Bayón

El control judicial de la constitucionalidad de la ley.
El problema de su legitimidad democrática
Víctor Ferreres Comella

Justicia constitucional y democracia.
La independencia judicial y el argumento contramayoritario
Rodolfo Vázquez

Una disputa imaginaria sobre el control judicial de las leyes.
El “constitucionalismo popular” frente a la teoría de Nino
Roberto Gargarella

Realismo y concreción del control de constitucionalidad.
El caso de Italia
Gustavo Zagrebelsky

IV. El constitucionalismo global

Constitucionalismo, globalización y derecho
Manuel Atienza

Problemas de la posición de América Latina
en el contexto de la globalización
Carlos Bernal Pulido

Guerra y terrorismo internacional.
Un análisis del lenguaje político
Luigi Ferrajoli

Pluralismo: diferencia y desigualdad
Ernesto Garzón Valdés

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