Me encuentro leyendo la sentencia T - 1109 de 6 de noviembre de 2008 (M.P. Mauricio González Cuervo) que garantiza medicamentos para una mujer de 34 años de Sahagun (Córdoba), que padece de epilepsia y cuyos medicamentos y tratamientos no son dados por la Entidad Promotora de Salud (EPS) y violan por tanto sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionada.
Las condiciones para pedir los medicamentos según jurisprudencia reiterada en las sentencia T - 840, T - 766, T - 420, T - 299, T - 73, T - 045, T- 043, T - 038, T -028, T - 026 de 2007; T - 936 y T - 384 de 2006; y T - 928 de 2003 son:
1. La falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad física, pues no se puede obligar a las EPS o a las EPS - S a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derecho
2. El medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el POS o en el POS - S o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan
3. El paciente no puede sufragar el costo de lo requerido
4. El medicamento haya sido prescrito por un médico adscrito a la EPS o la EPS - S a la cual se halle el paciente que demande el servicio
La sentencia estima que el "sindrome convulsivo" (epilepsia) según el artículo 9 del Acuerdo No 117 de agosto de 1998, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública Social en Salud y las resoluciones 412 y 3384 de 2000 expedidas por el Ministerio de la protección social, es una enfermedad de ¨interés para la salud pública¨ y que las EPS contributivas y subsidiadas serán las encargadas de la prevención y atención de dichas enfermedades.
Sin embargo, nada se dijo en los actos administrativos respecto a qué entidades cubririan el costo de los medicamentos y tratamientos. La Corte constitucional estima que siguiendo la Resolución 3384 del año 2000 y la sentencia T - 568 de 2007, que amparo el derecho a la salud en conexidad con la vida de una persona con lepra, que al ser la epilepsia una enfermedad catalogada como de ¨salud pública¨, hacen parte del plan obligatorio de salud subsidiado y por tanto su cubrimiento esta a cargo de las entidades promotoras de salud subsidiada.
Dice la Corte en la Sentencia T - 1109 de 2008:
La Corte realizó el Test para otorgar medicamentos y tratamientos descritos anteriormente y comprobó que no existe otro medicamento que pueda reemplazar el formulado, que la persona tutelante no puede sufragar los costos de los medicamentos, como presunción de su incapacidad económica se dice que la tutelante esta inscrita en el SISBÉN y que en su carnet registra que esta en el nivel 1 de pobreza, y que el médico que la recetó aunuque no esta inscrito en la EPS puede se considerado como de una opinión fiable.
Otras tutelas relacionadas con la Epilepsia:
ACCION DE TUTELA-Ruido de constructora en zona residencial afecta salud de persona con epilepsia (S. T-1158/05)
2 CORTE CONSTITUCIONAL-Debió hacer uso de las facultades probatorias para determinar la necesidad del tratamiento prescrito por un médico particular especializado en epilepsia (S.V. T-1061/07)
3 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON EPILEPSIA-Suministro por la EPS de medicamentos y realización de examen ordenado por el médico tratante (S. T-730/07)
4 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de medicamentos para la epilepsia no incluida en POSS (S. T-265/05)
5 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DE PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Vulneración por omisión en la práctica de cirugía a persona con severas crisis de epilepsia (S. T-535/07)
6 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Suministro de medicamentos para la epilepsia por ARP y repetición contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud (S. T-710/06)
7 DERECHO A LA SALUD-Joven con epilepsia que al llegar a la mayoría de edad le suspenden servicios y tratamiento (S. T-573/05)
8 DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamento para tratamiento de epilepsia (S. T-1019/02)
9 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Exámenes y tratamiento de menor con epilepsia (S. T-1087/01)
10 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Práctica de exámenes a persona con epilepsia (S. T-410/02)
11 TRATAMIENTO MEDICO-Epilepsia (S. T-192/94)
Las condiciones para pedir los medicamentos según jurisprudencia reiterada en las sentencia T - 840, T - 766, T - 420, T - 299, T - 73, T - 045, T- 043, T - 038, T -028, T - 026 de 2007; T - 936 y T - 384 de 2006; y T - 928 de 2003 son:
1. La falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad física, pues no se puede obligar a las EPS o a las EPS - S a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derecho
2. El medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el POS o en el POS - S o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan
3. El paciente no puede sufragar el costo de lo requerido
4. El medicamento haya sido prescrito por un médico adscrito a la EPS o la EPS - S a la cual se halle el paciente que demande el servicio
La sentencia estima que el "sindrome convulsivo" (epilepsia) según el artículo 9 del Acuerdo No 117 de agosto de 1998, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública Social en Salud y las resoluciones 412 y 3384 de 2000 expedidas por el Ministerio de la protección social, es una enfermedad de ¨interés para la salud pública¨ y que las EPS contributivas y subsidiadas serán las encargadas de la prevención y atención de dichas enfermedades.
Sin embargo, nada se dijo en los actos administrativos respecto a qué entidades cubririan el costo de los medicamentos y tratamientos. La Corte constitucional estima que siguiendo la Resolución 3384 del año 2000 y la sentencia T - 568 de 2007, que amparo el derecho a la salud en conexidad con la vida de una persona con lepra, que al ser la epilepsia una enfermedad catalogada como de ¨salud pública¨, hacen parte del plan obligatorio de salud subsidiado y por tanto su cubrimiento esta a cargo de las entidades promotoras de salud subsidiada.
Dice la Corte en la Sentencia T - 1109 de 2008:
¨Siguiendo este derrotero, puede afirmarse entonces que la enfermedad del "síndrome convulsivo¨, es una patología de salud pública a cargo de las entidades promotoras de salud subsidiada. Siendo ellas, en principio, las llamadas a prestar las actividades, procedimientos e intervenciones incluidas en el POS - S en las normas técnicas (guías médicas) establecidas mediante el Acuerdo 117 de 1998 de forma obligtoria. Más cuando se refiere a procedimientos o medicamentos no POS - S, estarán a cargo de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001¨En este caso la Corte ampara el derecho a la salud de la mujer, y ordena que se le de medicamentos como Lampsoprazol cap. de 30 mg., Deliron tab, Rivotril tab, Gynodian amp., Biocalcium - d tab. Omeprazol de 20 mg. Valproico Ácido, asi como los éxamenes de encefalograma, evalución neuropsicológica y la terapia físcia integral determinados por los médicos, así como tratamientos neuropsicológicas, rehabilitación cognitiva, terapia física y del lenguaje entre otros examenes.
La Corte realizó el Test para otorgar medicamentos y tratamientos descritos anteriormente y comprobó que no existe otro medicamento que pueda reemplazar el formulado, que la persona tutelante no puede sufragar los costos de los medicamentos, como presunción de su incapacidad económica se dice que la tutelante esta inscrita en el SISBÉN y que en su carnet registra que esta en el nivel 1 de pobreza, y que el médico que la recetó aunuque no esta inscrito en la EPS puede se considerado como de una opinión fiable.
Otras tutelas relacionadas con la Epilepsia:
ACCION DE TUTELA-Ruido de constructora en zona residencial afecta salud de persona con epilepsia (S. T-1158/05)
2 CORTE CONSTITUCIONAL-Debió hacer uso de las facultades probatorias para determinar la necesidad del tratamiento prescrito por un médico particular especializado en epilepsia (S.V. T-1061/07)
3 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON EPILEPSIA-Suministro por la EPS de medicamentos y realización de examen ordenado por el médico tratante (S. T-730/07)
4 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de medicamentos para la epilepsia no incluida en POSS (S. T-265/05)
5 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DE PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Vulneración por omisión en la práctica de cirugía a persona con severas crisis de epilepsia (S. T-535/07)
6 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Suministro de medicamentos para la epilepsia por ARP y repetición contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud (S. T-710/06)
7 DERECHO A LA SALUD-Joven con epilepsia que al llegar a la mayoría de edad le suspenden servicios y tratamiento (S. T-573/05)
8 DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamento para tratamiento de epilepsia (S. T-1019/02)
9 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Exámenes y tratamiento de menor con epilepsia (S. T-1087/01)
10 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Práctica de exámenes a persona con epilepsia (S. T-410/02)
11 TRATAMIENTO MEDICO-Epilepsia (S. T-192/94)