Se expidió ayer el Decreto reglamentario en 
Cataluña que prohibe la corrida de toros a partir del 2012 por vulnerar los derechos de los animales y ser un espectáculo cruel. Ya no se podrán hacer más corridas en la plaza monumental de Barcelona, coso favorito de toreros como José Tomás. Sin embargo, la reglamentación permite que se realicen los ¨
correbous¨ una práctica ¨más catalana¨ que consiste en correr toros con los cuernos 
prendidos en fuego sin llegar a matarlos, permisión que se considera 
contradictoria con la prohibición de las corridas. 
Cataluña es la segunda Comunidad Autónoma que prohibe las corridas de toros después de Islas Canarias. Noticia de El Tiempo 
aquí. 
En 
Colombia la Corte Constitucional esta discutiendo la constitucionalidad del artículo séptimo del 
Estatuto Nacional de Protección de Animales (Ley 84 de 1987) en donde se exceptúa las corridas de toros, las peleas de gallos, el rejoneo, las 
corralejas, las becerradas, las tientas, las novilladas y el coleo de las 
prohibiciones y sanciones relacionadas con el maltrato animal. Por no llegar a tener 
mayoría decisoria la Corte Constitucional, la decisión la tomarán los 
conjueces Diego 
López Medina y Gustavo Cuello noticia de El Tiempo 
aqui. y el País.
com aquí. Otro 
link interesante Anima
naturalis aqui. 
 
Links:
 
 
 
- En la Revista 
El Cronista también se discute si es constitucional o no prohibir las corridas de toros, en relación con la prohibición realizada en Cataluña en donde discute Pablo de Lora, Gabriel Domenech y Pierre Subra 
Aquí.