jueves, 5 de agosto de 2010

Constitucionalidad del matrimonio gay en México D.F y California



A través de una Sentencia de la Corte Suprema de Justicia mexicana, se declaró la constitucionlidad del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México. La votación fue ocho contra dos y se dejo claro por parte de los Magistrados que la Constitución protege la familia sin importar el tipo de modelo o cómo se integra. Todavía no se sabe si esta sentencia puede dar lugar a la aplicación el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción en el resto de país. La información de la Noticia en el periódico El Universal aquí.

En California también se produjo el día de ayer una noticia en favor del matrimonio de las parejas homosexuales ya que el juez federal en San Francisco Vaugh Walker consideró que la proposición Número 8 aprobada por referendum en el 2008, era inconstitucional por violar los principios de igualdad y debido proceso en el caso Perry v. Schwarzenegger. La decisión es apelable ante la Corte Federal de Apelaciones y puede llegar a la Corte Suprema de Justicia ver noticia de El Mundo aquí. Hay que tener en cuenta que en Estados Unidos, sólo esta permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo en Massachusetts, Iowa, Connecticut, Vermont, New Hampshire, and Washington D.C. y ahora nuevamente en California.

Links.

- Página de la Corte Suprema de la Nación de México, Por ahora solo la demanda de la Procuraduría no la Sentencia todavía aquí.

- La decisión de inconstitucionalidad de la Proposición No 8, Perry v. Schwarzenegger, por parte del juez Walker aquí.

- Columna Página 12 de Santiago O´Donell ¨Matrimonios y algo más¨

- Comentario de la Sentencia del Blog Satyricon (inglés) aquí.

- Comenterio del Blog Above de Law (inglés) aqui.

- Comentario del Blog Volokh Conspiracy (inglés) sobre el maximalismo en la Sentencia de Walker aqui.

- Mauricio Albarracin opina sobre la legislación en Colombia y la necesidad de una ley que permita el matrimonio igualitario y no solo a través de la figura de la unión de hecho aqui.


El Iusnaturalismo


El Iusnaturalismo o el derecho natural viene de los conceptos de Ius (derecho) y Natura (Cualidad innata o esencial). Este derecho natural se ha entendido de distintas formas. Lo natural, o lo esencial, puede ser definido como la naturaleza de las cosas, por ejemplo el sol sale por el oriente y se esconde por el occidente, los árboles crecen de raíz y no desde la copa, el agua hierve a los 100 grados centígrados, el metal se dilata cuando se calienta, el hombre camina hacia adelante y no hacía atrás, la muerte es inevitable. Es decir que lo natural en últimas podría ser definido como el orden físico, empírico, de las cosas en donde los fenómenos se producen siempre de la misma manera, especialmente en las ciencias naturales (1).

Sin embargo, cuando se empiezan a analizar las relaciones entre los hombres, ciencias sociales, se admite que no funcionan bajo el mismo método científico que se rige bajo el principio de causa - efecto. Se empieza analizar por ejemplo que el hombre se diferencia de las plantas y de los animales porque tiene razón, ratio, deducción que ya se hace desde los griegos. Se establece por ejemplo en la estoica griega y romana, la existencia de una serie de principios universales o naturales que se conocen como el ius gentium o el derecho cosmopolita como por ejemplo, la naturaleza del hombre en vivir en sociedad, la división del trabajo para poder sobrevivir, una serie de derechos innatos que se derivan de la naturaleza del hombre de buscar la supervivencia.

Con relación al derecho natural, varios autores explican que existen una serie de facultades innatas que tiene ¨el hombre por el hecho de ser hombre¨(2). Bodenheimer dice que ¨Desde tiempos muy antiguos, filósofos y pensadores, políticos han sustentado la creencia de que tiene que haber un derecho basado en lo más intimo de la naturaleza del hombre como ser individual y colectivo (...) Han estado convencidos de que existía un derecho natural permanente y enteramente válido y que era independiente de la legislación, la convención o cualquier otro expediente imaginado por el hombre¨ (Teoría del derecho, p. 129).

La idea de un derecho inmutable, absoluto y universal - derecho natural - se contrapone entonces a una variedad de derechos positivos cambiantes que se corresponden a las necesidades de cada lugar. El esfuerzo de la filosofía iusnaturalista de todos los tiempos, ha sido tratar de establecer que a pesar de la mutabilidad y variabilidad de las costumbres y los derechos positivos que se establecen en los distintos lugares del mundo, ¨existen una serie de principios o ideas generales eternas de justicia y derecho que los seres razonables estaban dispuestos a reconocer en todas partes y que habían de servir de justificación de toda forma de derecho positivo¨ (Bodenheimer, 129).

Del mismo modo, en cuanto al contenido especifico de dicho derecho natural se han expuesto en el curso de la historia muchas ideas. Sin embargo, el método que se utiliza en general es buscar aquel cuerpo de normas que se fundan en la naturaleza humana y en la naturaleza misma de las cosas que se mantienen a lo largo de los tiempos y en distintos lugares y que son comunes y generales. Para deducir dichos principios se ha utilizado la razón, por ejemplo desde los griegos, pero también se ha utilizado la metodología teológica (escolástica principalmente) que se refiere a deducir dichos principios generales a través de una serie de ideas universales, por ejemplo el amor al prójimo, que son principios inmateriales que se deducen de la revelación o de los textos sagrados y que tratan de coordinar la fe con la razón. En el caso de la religión católica se toma como principios los aspectos de ¨derecho divino¨ que se encuentran en los mandamientos y en el antiguo y nuevo testamento (iusnaturalismo teológico).

Notas:

(1) Sin embargo, dentro de las ciencias naturales se ha empezado a dudar de las verificaciones cientificas generales y se han establecido teorías que parten más bien de la duda o de la relatividad de la ocurrencia de los fenómenos. Por ejemplo Popper o Thomas Kuhn en la idea de que todo puede admitirse o !Todo vale! Si se dice todos los cisnes son blancos como hipótesis, puede llegar a encontrarse un cisne negro y acabar con la generalidad de la propuesta.

(2) Bentham encontraría que la definición de derecho natural que tiene el ¨Hombre por el hecho de ser hombre¨ a pesar de parecer convincente en realidad es una falacia, ya que define una cosa por el hecho de ser la cosa misma.