miércoles, 14 de octubre de 2020

Reforma constitucional y constitucionalismo abusivo

Reforma Constitucional y Constitucionalismo Abusivo

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sábado, 3 de octubre de 2020

CLASE DEL CURSO DE EXTENSIÓN. TRANSFORMANDO MI REALIDAD Y LA DE LOS DEMÁS. CONOCIENDO MIS DERECHOS

RECUENTO DE LA PANDEMIA 


1. VIDEOS

Anciano golpeado por vender dulces 

https://twitter.com/LuisGPerezCasas/status/1263216607758819328?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1263225813673140231%7Ctwgr%5Eshare_3&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.eltiempo.com%2Fbogota%2Fen-video-policia-agrede-a-adulto-mayor-que-vendia-productos-en-la-calle-en-bogota-497720


Policia se disculpa con anciano 


https://www.youtube.com/watch?v=XjRRMonO2_g


2. PREGUNTAS  (Saquen una hojita - quiz) 

1. ¿Qué sabe de la Pandemia del Covid- 19 ? 

2. ¿Qué ha supuesto para usted en términos económicos, políticos y de derechos? 5 minutos  


3. EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN COLOMBIA. 


Articulo 215 de la Constitución 


Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.


El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.

El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.

El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.

PARAGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

<Antecedentes>

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 7, 8, 9, 34, 55, 67, 69, 71, 76, 103, 104 y 105


REGULADO POR LEY ESTATUTARIA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN 137 DE 1994 AQUÍ  

ART. 50

Derechos sociales de los trabajadores. De conformidad con la Constitución, en ningún caso el Gobierno podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos legislativos dictados durante el Estado de Emergencia 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA CORTE CONSTITUCIONAL 


ARTICULO DE ROBERTO GARGARELLA 


Caso 

Durante la Pandemia del Covid - 19 usted es comerciante y no ha podido abrir su negocio durante más de cinco meses causándole pérdidas millonarias a su negocio. Usted quiere demandar al Estado por este hecho porque considera que dentro del marco del Estado liberal no se puede limitar la libertad de empresa y la libertad económica del art. 333. Sin embargo alguien le recuerda que de acuerdo al artículo 1 estamos en un Estado Social y democrático de derecho fundado en la solidaridad y que la salud también es un derecho fundamental y por ende tendría que sufrir las restricciones que se dieron durante la pandemia. Usted que le recomendaría al comerciante desde el punto de vista jurídico para obtener algún tipo de reparación.