domingo, 29 de abril de 2007
Las Paradojas de la pobreza - columna de Kendon y Pogge en Bogotá
jueves, 26 de abril de 2007
Amartya Sen, el derecho a no tener hambre y programas contra el hambre adoptados en Brasil y en Bogotá
Por: Catalina Garavito Lara
(Estudiante de derecho U. Externado)
Amartya Sen, economista y filósofo hindú, nació en 1933. Estudió economía en la universidad de Calcuta y se doctoró en la universidad de Cambridge. Ha dedicado gran parte de su vida a una intensa carrera docente en universidades de gran reconocimiento, como Harvard, Cambridge, Oxford y Trinity College, entre otras. Desde el año de 1985 hasta 1993 fue asesor del instituto mundial para la investigación de las economías en desarrollo. A través del tiempo Sen se ha destacado por el exhaustivo estudio que ha realizado a la economía de bienestar, en especial a la medición de bienestar en las economías de las sociedades. Precisamente gracias a esto último, en 1998 recibió el Premio Nóbel de Ciencias Económicas. El aporte en concreto que le hizo merecedor de este galardón fue proporcionar una solución a la deficiencia que presentaba la medición del bienestar en la economía (estudio los diversos grados de pobreza entre los menos favorecidos), utilizando el método de medir la pobreza teniendo en cuenta las situaciones de bienestar de los individuos y no las situaciones medias del grupo social en condiciones de pobreza.
Dentro del trabajo de este premio Nóbel encontramos varios ejes fundamentales para entender sus contribuciones al estudio de la pobreza, en especial al elemento del hambre. Por cuestiones de enfoque de la comunidad de Constitucional, se observaran dichos ejes únicamente desde la perspectiva del derecho a no tener hambre, a pesar de que el tratado de Amartya Sen se estudian también los derechos de educación, salud y repartición agraria en relación con el desarrollo de los países.
Uno de los aportes de Sen a esta materia, es la critica filosófica que efectúa a la economía de bienestar clásica, como ya se dijo anteriormente, este economista y filosofo resalta el vació que genera el estudio de la pobreza, analizar el nivel de bienestar de las sociedades según el índice de pobreza, que mide de cierta forma viciada, al centrarse en variables demasiado generales que solo permiten conocer la “situación media” de una facción de la sociedad, dejando de lado las condiciones de bienestar de cada individuo. Al respecto propone el empleo del utilitarismo clásico que de cierta forma “se inclinarían favorablemente a darle prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas de una persona”[1], ya que mediante uno de sus componentes el welfarismo, la medición seria mucho mas aproximada a la realidad siempre que este “implica que la bondad del estado de las cosas debe ser juzgada exclusivamente por las utilidades individuales en los respectivos estados”[2]. En conclusión el nivel de bienestar seria juzgado en término de las sumas de utilidades personales generadas por el Estado.
En cuanto a la intervención estatal presenta la categoría de metaderecho que consiste en que el derecho a la alimentación representa, por su necesidad de acción positiva del Estado, un derecho a tener políticas públicas cuyo principio rector sea la realización del mismo. Frente a esta categoría, que de ser reconocida como derecho concreto o institucional significaría un esfuerzo prestacional por parte del Estado, se presenta un argumento en contra; los Estados con grandes índices de Hambre tienen economías en vía de desarrollo, lo que desemboca en el argumento estatal de la falta de recursos. Acerca de la posible liberación estatal de la obligación de garantizar condiciones de vida digna a sus habitantes, se hace preciso traer a colación el Pacto internacional de los derechos sociales, económicos y culturales, que establece que a pesar de que el Estado no cuente con las condiciones materiales necesarias para la realización de este derecho, no queda exonerado de la obligación, de forma tal que permanecen sus obligaciones de proteger y respetar el derecho a la alimentación adecuada, valiéndose de políticas públicas que le abstengan de privar a las personas del acceso a la alimentación, como también que le sirvan para promover un desarrollo económico armónico para velar que los particulares no priven a las personas de acceso permanente a ella.
Por último y abordando el tema de la falta de mecanismos de exigibilidad para los derechos sociales, especialmente para el derecho a no tener hambre, Sen afirma que los únicos mecanismos que deben existir no son solamente los jurídicos, aunque respecto a estos se debe ampliar el ámbito de protección de la acción de tutela, pero que también por su alta carga política y moral estos derechos pueden y deben ser exigidos a las instituciones como derechos concretos y exigidos a la sociedad misma, ya que la obligación de realización de éstos no solo esta en cabeza del Estado sino e todo el conglomerado social.
Sobre el comentario ver:
-http://www.plataforma-colombiana.org/docus_foro/alimentacion.doc
Sobre el derecho a la seguridad alimentaría ver los siguientes links:
- http://www.fao.org.co/pnsan_es.htm
- http://www.iigc.org/documentos/?p=4_0028
-http://books.google.com/books?hl=en&lr=&id=dNHMj3pzZhMC&oi=fnd&pg=PP11&dq=%22S%C3%A1nchez-Gri%C3%B1an%22+%22Seguridad+alimentaria+y+estrategias+sociales:+su+...%22+&ots=xQqjK8QYTw&sig=JF3uiygCznnzVwfwEFwGsY6gYV0#PPP9,M1
- http://www.fuac.edu.co/revista/M/cuatro.pdf
-http://books.google.com.co/books?id=qDLcEMpc1aUC&dq=seguridad+alimentaria&pg=PA1&ots=agCckXsb-b&sig=bi0Zc7DLvuk1olazIK1UEC29Xtc&prev=http://www.google.com.co/search%3Fsourceid%3Dnavclient%26hl%3Des%26ie%3DUTF-8%26rls%3DGGLF,GGLF:1969-53,GGLF:es%26q%3Dseguridad%2Balimentaria&sa=X&oi=print&ct=result&cd=1
-http://www.portafolio.com.co/proy_porta_online/tlc/opi_tlc/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-1870303.html
http://www.deslinde.org.co/Dsl36/dsl36_salud_y_seguridad_alimentaria.htm
Hambre Cero y Bogotá sin Hambre:
Nos encontramos aquí frente a políticas públicas en pro de restablecer el derecho fundamental a la alimentación, educación y salud. "Hambre cero" es una propuesta mundial iniciada por el presidente Lula da Silva en Brasil y “Bogotá sin hambre” fue una iniciativa del Alcalde saliente Lucho Garzón. Ambas políticas tienen como espina dorsal, no el asistencialismo, sino la inclusión social, mediante el ofrecimiento de oportunidades para el desarrollo a personas en situación de vulnerabilidad y pobreza. En el caso colombiano dicha iniciativa ha sido afortunada pues ha logrado construir más y más comedores comunitarios en conjunto con Idripon y Red de comedores amigos, todos estos financiados con dineros de los fondos de desarrollo locales. La idea de inclusión social presenta un paquete bastante grande, ya que "Bogota sin hambre" incluye también el derecho de la educación y de la salud, todo dentro del programa “Bogotá sin indiferencia”; además involucra no solo la oferta de alimentos diarios (que no son gratis, pero si de una módica suma). Así mismo comprende la capacitación y la organización de los y las beneficiarios y beneficiarias así como la idea de autogestión. En cuanto a “Hambre cero”, la situación ha sido menos afortunada, ya que se ha enfrentado con el típico problema de los derechos sociales, el presupuesto. A pesar de que Brasil ha contado con apoyo internacional para la financiación de esta política, en días pasados tuvo que reducir su cobertura, este programa comprendía también campañas de alfabetización que consistían en incentivos monetarios para las familias que tuvieran hijos en edad escolar y en la escuela, hasta tres hijos. En este punto encuentro algo interesante por que de forma indirecta también se estaba realizando una campaña de anticoncepción, al fijar limites a los subsidios. A pesar del parcial fracaso brasileño y el lento desarrollo de “Bogotá sin hambre”, es importante subrayar el hecho de que ya existan políticas públicas en pro de reivindicar estos derechos sociales fundamentales, que han sido tan vulnerados en nuestros países en vía de desarrollo.
Sobre hambre cero ver:
http://www.congreso.gob.gt/plumainvitada/15.pdf
Sobre Bogota sin hambre ver:
http://www.bienestarbogota.gov.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=223
[1] Amartya K. Sen, El derecho a no tener hambre, Traducción de Everaldo Lamprea Montealegre, Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2002.
[2] Amartya K. Sen, Economía de bienestar y dos aproximaciones a los derechos, Traducción de Everaldo Lamprea Montealegre, Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2002.
viernes, 20 de abril de 2007
Seminario Pobreza mundial y derechos humanos - Thomas Pogge
Sobre Thomas Pogge ver:
- Página web de Pogge:
http://www.columbia.edu/~tp6/index.html
- Información sobre el autor:
http://www.policyinnovations.org/innovators/people/data/07259
El Seminario de Doctorado se titula "Pobreza mundial y derechos humanos" y se realizará los días 7 a 11 de mayo en Auditorio 3 de la Universidad de Antioquia
El 7 de mayo en el Auditorio 3, Sede de Investigación Universitaria SIU de 9:00 a 12:00 y el resto de los días de16:00 a 19:00.
Para mayor información: Instituto de Filosofía
2105685 - Fax 2105681 (Medellin).
http://institutodefilosofia.udea.edu.co/
La entrada es Libre previa inscripción
Instituto Pensar: Cra. 7 No. 39-08
Teléfono 320 83 20 ext. 5441 5449
Pontificia Universidad Javeriana - Bogotá D.C. Colombia.
jueves, 19 de abril de 2007
Hoy conferencia sobre Economía y Pobreza
Estimados profesores y amigos,
Con miras a una nueva publicación colectiva sobre el tema de la "Globalización, pobreza y derecho" hemos organizado una serie de charlas sobre la POBREZA Y EL DERECHO que se realizarán en principio cada quince días. La idea es que los profesores y profesoras interesadas en escribir un artículo sobre el tema se vayan informando al respecto, con la misma metodología del seminario que hicimos con miras a la publicación del libro "El derecho en el contexto de la globalización" que en la actualidad se encuentra en imprenta.
Con aprecio y atento a sus comentarios,
Gonzalo A. Ramírez Cleves
Hoy comienza la Feria del libro - Novedades Siglo del Hombre
Para interés de nuestros lectores hemos querido empezar el Evento con la invitación de Siglo del Hombre a la presentación de sus novedades editoriales. Aquí les va dicha información:
SIGLO DEL HOMBRE INVITA:
Presentación de libros
20a Feria Internacional del Libro de Bogotá • Corferias, Sala Eduardo Carranza • Copa de vino - Viernes 27 de abril - 7:00 p.m
Siglo del Hombre EditoresPabellón 3 piso 1 Stand 402 - 414 Tels.: (571) 337 7700
http://es.f552.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=info@siglodelhombre.com
http://www.siglodelhombre.com/odelhombre.com/
Democracia y territorio: El ordenamiento territorial entre el derecho y la política
Augusto Trujillo Muñoz
Coedición: Siglo del Hombre Editores y Academia Colombiana de Jurisprudencia
Desde el área de intersección entre la Filosofía del Derecho y la Teoría del Estado, esta obra proyecta sobre el derecho constitucional fórmulas polémicas y tesis provocadoras en relación con el alcance de la descentralización política y la autonomía territorial y plantea el carácter fundamentalmente político del problema de la organización del territorio, cuya respuesta significa un tránsito de la legalidad a la legitimidad, al apelar a las potencialidades que se desprenden de los vínculos existentes entre democracia y territorio.
Justicia global, derechos humanos y responsabilidad
Francisco Cortés Rodas y Miguel Giusti (Eds.)
Coedición: Siglo del Hombre Editores, Instituto de Filosofía e Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia y Centro de Estudios Filosóficos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Son objetivos de este libro, por una parte, diagnosticar algunas de las características estructurales de la grave crisis que afecta las posibilidades de consolidación de nuestras democracias, y proponer, por otra, alternativas para hacer viable entre nosotros un ideal normativo orientado por principios liberales, democráticos y de justicia social.
La teoría ética de Amartya Sen
Andrés Hernández
miércoles, 11 de abril de 2007
El nuevo Código de Infancia y adolescencia
Tomado de: http://www.actualidadcolombiana.org/boletin.shtml?x=2087
Entrevista de Daniel Garrido
(Actualidad Colombiana)
Dos expertos en el tema de infancia explicaron para Actualidad Colombiana los alcances y consecuencias de este nuevo marco jurídico.
Entrevista con Mario Gómez de la Fundación Restrepo Barco.
Cada vez los menores de edad están delinquiendo desde más temprana edad, ¿Cree usted que al no permitir que los menores de 14 vayan a una correccional aumentará la delincuencia?
El Código de Infancia, Niñez y Adolescencia es un instrumento que de una u otra manera privilegia la libertad de los niños y niñas. Para casi todas las infracciones prima la libertad y no hay sanción con privación de esta libertad. Lo que va a primar es la libertad asistida y otras medidas de amonestación que determinará el juez.
El gran marco teórico en el que se debe desenvolver esas medidas es el de la pedagogía, el de la posibilidad de formar a los menores de edad en conflicto con la ley penal. Ese es el camino. Las sociedades contemporáneas no pueden creer que todo se resuelve de manera punitiva encarcelando a las personas.
Ese avance teórico que consagra la imputabilidad y rompe con el concepto de la inimputabilidad es muy importante porque quiere decir que los jóvenes sí comprenden la licitud de sus conductas y entienden que cuando transgreden un derecho fundamental de otra persona deben responder.
Esto debe ir acompañado de una enorme inversión social en políticas públicas de infancia y adolescencia que se dirijan a aumentar la cobertura y la calidad del sistema educativo, formación en derechos de salud sexual y reproductiva, y oportunidades para jóvenes que quieren entrar a la educación superior.
Desde el 15 de marzo entró a regir en Bogotá y Cali el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que contempla el nuevo Código ¿Qué cambio se va a generar?
Estamos a la expectativa de lo que va a pasar. Por ejemplo los jueces de menores se van a mutar en jueces especializados, va a haber una transformación del sistema judicial en este punto. La fiscalía tiene que designar un conjunto de fiscales, adelantar dentro del sistema acusatorio los procesos que se van a seguir contra los jóvenes infractores entendiendo que su misión no es exclusivamente de tipo punitivo, sino que debe tener una mirada pedagógica educativa.
También hay que pensar en un presupuesto oficial que tiene que aumentar o debe redistribuir recursos al interior de las entidades públicas que van a participar en estos procesos, tanto en fiscalía como en la judicatura tradicional.
Fuera de eso, estamos hablando también de lo que tiene que hacer, a través de la procuraduría y la defensoría del pueblo, el Ministerio Público en lo que tiene que ver con procuradores que van a participar en los procesos y cómo se van a designar nuevos defensores públicos para la defensa de estos muchachos. Son muchos actores; alrededor de ellos hay una gran cantidad de ONG’s y organizaciones sociales que estamos preocupadas porque esto salga bien.
¿Qué tan efectivas considera que son las medidas de carácter pedagógico que se quieren implantar?
Es un desafío enorme desde distintos planos. Por ejemplo, el desafío en inversión macro-económica con el presupuesto nacional; la designación de nuevos funcionarios judiciales debidamente entrenados con nuevas competencias, nuevos roles y nuevas tareas; la discusión pedagógica; la discusión sobre las nuevas instituciones que el código asume.
Este proceso se edifica sobre medidas pedagógicas que importan una serie de conceptos al sistema de carácter interdisciplinario. Es necesario mucho pensamiento psico-social y una labor importante de psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales.
¿Cuáles van a ser las estrategias concretas para que el adolescente se comprometa en un proceso pedagógico continuo?
El código enumera y define de manera legal una serie de elementos y medidas importantes (como la amonestación que hace el juez o la libertad asistida en la que el joven debe estar vinculado al sistema escolar) pero me parece que no están definidas de manera exhaustiva en la interdisciplinariedad de las ciencias sociales. El desarrollo a través de los protocolos y las resoluciones que le van a dar vida a esas normas en el sentido práctico está por construirse.
Es un trabajo mucho más de largo plazo que lo que la gente supone, porque muchas medidas tendrán que probarse y ponerse en movimiento.
¿Cómo se efectúa la reparación de daños en el caso de un adolescente que no tenga padres ni representantes legales?
Hay otras medidas de amonestación que involucran la idea de que el joven preste servicio a la comunidad para que de una u otra manera repare con sus actos los hechos que ocasionó con su conducta lesiva.
Sin embargo, es una buena pregunta, porque si el joven no tiene padres ni representante legal, ni tiene con qué responder económicamente por un daño, ciertamente ese daño no podrá quedar reparado plenamente. La medida que le impone al joven hacer un servicio social puede ser un paliativo, pero no es suficiente.
Cuando el joven no tenga con qué reparar habrá que buscar mecanismos, pero la sociedad debe entender que por ahora son muy parciales e insuficientes frente la magnitud de ciertas cosas.
Actualmente se busca que los jóvenes sean conscientes de sus derechos y los hagan respetar, pero ¿No cree que precisamente por eso los jóvenes se sientes cobijados y protegidos por la ley a la hora de delinquir?
Esta es una sociedad que no puede inscribir a los seres humanos solamente como sujetos de derechos sin pensar en los deberes. Tenemos que pensar que la vida le plantea a los seres humanos un desafío dual, por un lado los derechos y por otro los deberes.
Ciertamente el proceso avanza sobre la idea teórica de que los jóvenes, sujetos de derechos y deberes, tienen la posibilidad de comprender la licitud de sus conductas y ajustarse a esa comprensión. Y sobre la idea que deben responder por sus actos con garantías y con derechos, por eso las medidas que se van a imponer son educativas y van en función de su desarrollo.
Segunda opinión
“Todos los niños y niñas tienen derecho a todos los derechos”
Por: María Inés Cuadros Ferré.
Asesora para América del Sur de Save the Children y directora de la Línea Niñez de la Maestría en Desarrollo Social y Educación del CINDE (Bogotá).
La niñez colombiana esperó 15 años para que la legislación se adecuara a la Convención de Derechos del Niño, ratificada por el país en 1991. Sus principios y definiciones ya no aplicarán a muchos de quienes crecieron entre finales del milenio pasado y comienzos del segundo porque esperando el cambio se hicieron adultos. Además, para sus hijos e hijas, la expedición de la Ley 1098 de noviembre de 2006 trae la esperanza de un presente en donde Estado, sociedad y familia se comprometen en la garantía de sus derechos y en la pronta restitución de aquellos que les fueren vulnerados.
La nueva Ley transforma a los niños, niñas y adolescentes, antes objeto de una protección especial, en sujetos de una amplia gama de derechos y libertades. Reconoce la dignidad del niño como persona y los derechos, iguales e inalienables, de todos los niños y niñas, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Consecuentemente, el cumplimiento de sus derechos se hace obligatorio y jurídicamente exigible.
Es responsabilidad de todos que los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes colombianos sean garantizados ahora.
El Código de Infancia y Adolescencia posibilita identificar indicadores básicos para caracterizar, orientar y evaluar el impacto de los programas sociales, que lleven a crear y mantener las condiciones para que todos los niños y niñas sin excepción, disfruten a plenitud su derecho a vivir en un ambiente de afecto y protección, bajo el cuidado y tutela de sus padres, con una identidad reconocida y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo.
Crea un Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el cual aquellos que cometen delitos tienen derecho al debido proceso y a las garantías procesales. Contarán con el derecho a la defensa técnica, el cual será asumido por el Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, cuando no cuenten con un apoderado. Al mismo tiempo, la Ley 1098 establece procedimientos especiales para aquellos niños, niñas y adolescentes que son víctimas de delitos. Determina, entre otros procedimientos, que no serán expuestos a su agresor y dispondrán del acompañamiento de un profesional especializado durante las audiencias.
La responsabilidad por el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia recae de manera indelegable en el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes, quienes deberán rendir públicamente cuentas sobre su cumplimiento. El Código reafirma la necesaria vigilancia, inspección y control en materia de infancia y adolescencia, y garantiza la participación de la sociedad en esta importante función.
Más allá de la convención y la ley, más allá de los espacios ganados, llegaremos al final del camino si cada uno de nosotros asume con responsabilidad el reto. Es responsabilidad de todos que los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes colombianos sean garantizados ahora. Cumplamos con entusiasmo nuestra obligación y desde la familia desde la escuela, desde nuestro quehacer diario respetemos y garanticemos sus derechos.
Correo de Contacto: danielfernandogarrido@gmail.com
martes, 10 de abril de 2007
Financiación de la educación y desigualdad en Estados Unidos
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
En la revista de marzo de 2007 · Vol. 120 No. 5 de la Harvard Law Review además de hacer un interesante homenaje a la labor del juez Richard Posner (padre de law and economics o el análisis económico del derecho), se inserta una interesante “nota” (para nuestras revistas seria un artículo completo), sobre los resultados del derecho jurisprudencial norteamericano (common law – sistema abierto de fuentes), con relación a la igualdad económica de los colegios y escuelas en los Estados Unidos.
Si con la Sentencia de la Corte de Earl Warren, se produjo una de las jurisprudencias más importantes en materia de igualdad racial en el ingreso a las escuelas, sentencia “hito”, el caso Brown vs. Board of Education de 1954, que produjo toda una revolución, especialmente para los estados del sur de los Estados Unidos en materia de integración racial en las escuelas, no ha si ha sido la jurisprudencia posterior que se ha producido sobre la materia, en especial en lo que se refiere al poder de cada uno de los Estados en regular la financiación de las escuelas de sus propios territorios.
Como sabemos el derecho estadounidense se hace complejo, por la variedad de poderes insertos por el federalismo y esto ha conducido según el autor de la nota titula A right to learn? Improving educational outcomes through substantive due proccess (El derecho a la educación? Mejorando los resultados en educación a través del derecho al debido proceso sustancial – precaria traducción mía) a que se presente en las escuelas de los Estados Unidos una desigualdad de recursos, escuelas pobres y escuelas ricas, que no posibilita una equiparación real en materia de educación. El autor de la nota incluso sugiere que la jurisprudencia fue regresiva en materia de igualdad de recursos, a lo que se había dado con el criterio de igualdad formal, o mejor de segregación racial de la Corte Suprema de 1896 en el caso Plessy vs. Fergurson con el criterio apartheista y xenófobo de “Separados pero iguales”. El autor de la nota analiza que aún con este criterio jurisprudencial tan odioso se equiparaban mejor económicamente las escuelas de lo que se presenta en la actualidad.
Si Brown vs. Board of Education produjo igualdad en materia de raza no así la equiparación económica o de recursos entre las diversas escuelas de los Estados Unidos, donde en algunas existe precariedad en el pago y la calidad de los docentes, en el mantenimiento de las instalaciones y de la financiación en general. Según el autor, el retroceso en materia de equiparación de recursos para educación se produjo a raíz de la sentencia “San Antonio Independent School District vs. Rodríguez” de 1973 en donde se dio libertad a cada uno de los Estados y ciudades para que regularán el presupuesto a asignar en materia de educación. El autor de la nota analiza que el principio sustancial del “due proccess” sería el derecho vulnerado en este caso para revindicar una equiparación de recursos entre las escuelas ya que con la jurisprudencia establecida hasta la fecha se esta produciendo a todas luces una violacion del principio de igualdad material en materia de eduación.
La crítica actual a los avances que se producen en ciertas materias a partir de sentencias “hitos” como la de Brown vs Board of Education se dirige especialmente a analizar que si bien es cierto con Brown se produjo grandes avances al posibilitar el ingreso de niños negros en las escuelas de blancos y viceversa, impidiendo así el odioso apartheid social que creaba, esto no quiere decir que la equiparación entre razas en las escuelas se haya producido efectivamente. Recientemente ha sido publicado un texto en la Universidad de los Andes titulado “Crítica jurídica”, en donde se inserta un capítulo de “Crítica racial” que estudia esta problemática sociológica – jurídica de autores como Kimberly Williams Crenshaw titulado “Raza, reforma y retroceso: transformación y legitimación en el derecho contra la discriminación”
Habrá que pensar en el caso colombiano cómo las líneas jurisprudenciales, o las tesis centrales de la Corte constitucional en materia de educación han producido avances y retrocesos, y también habrá que estudiar si el proceso de descentralización en materia de educación produce al igual que se presenta en los Estados Unidos: escuelas públicas ricas y escuelas públicas pobres y cómo la activación de los derechos a tavés de las demandas de inconstitucionaliad y tutela pueden ser una solución a este dilema. Nos encontramos todavía en nuestro derecho constitucional en el análisis de la jurisprudencia pero de manera acrítica y no nos dedicamos a pensar en la doctrina los efectos de los fallos de constitucionalidad y lo que se genera a partir de ellos. Precaria todavía nuestra ciencia en nuestro país y también me inculpo.
Links relacionados:
- Revista Harvard law review:
http://www.harvardlawreview.org/
- Sentencias en material de educación en Estados Unidos:
- “Separados pero iguales” de Plessy vs Fergurson de 1896 (El odioso principio de la justificación de la segregación racial via jurisprudencia):
http://www.aataxrefunds.com/download/PlessyFerguson.pdf
- Brown vs. Board of education de 1954:
http://www.nationalcenter.org/brown.html
- San Antonio Independt School district vs. Rodríguez de 1974 y otra información sobre financiación de las escuelas en Estados Unidos:
http://www.ncsl.org/programs/educ/LitigationCon.htm
Derecho a la educación – líneas jurisprudenciales en Colombia:
- Documento de la Procuraduría General de la Nación
http://www.procuraduria.gov.co/imgs/eventos/05052006_libroeducacion.pdf
- Documento de la Defensoría del Pueblo (2003)
http://www.defensoria.org.co/pdf/publicaciones/derecho_a_la_educacion_ProSeDHer.pdf
Libro “Critica Juridica: teoria y sociología juridica en los Estados Unidos ” recientemente publicado por los Andes (2007):
http://www.lalibreriadelau.com/catalog/product_info.php/products_id/3556?sid=b8d4ac79bdf67e380aa0c79a73cc7dde
domingo, 8 de abril de 2007
Carta de Invitación - Globalización II
Estimados profesores y amigos:
Desde febrero de 2005 he venido desarrollando una línea de investigación en la Universidad Externado de Colombia, que trata los temas sobre globalización y derecho. El año pasado logramos terminar una obra colectiva titulada "El derecho en el contexto de la globalización", de próxima publicación en la editorial de la Universidad Externado. Gustoso del proyecto y sobretodo porque algunos temas que relacionan el derecho con la globalización quedaron pendientes, les he propuesto en sus visitas a la Universidad que participen en este proyecto conjunto para la realización de un Tomo II de esta obra. La idea ya ha sido acogida por algunos de ustedes y en la actualidad ya tengo tres nuevos artículos sobre Globalización y derechos de los indígenas (Juan Montaña), Derechos de los emigrantes y globalización (Natalia Zenzes) y Modelos jurídicos y globalización en la historia (Andrés Botero).
La idea es reunir otra vez, quince artículos para completar así el segundo tomo de la obra conjunta. Yo estoy elaborando un nuevo artículo sobre "Pluralismo jurídico y globalización" que quedaría como el cuarto de los artículos, así que solo nos faltarían otros once para completar un nuevo texto.
Me parece importante también que ustedes conozcan algunos de los artículos próximos a publicar en el tomo I para que en sus escritos tengan en cuenta este desarrollo preliminar sobre el tema y logren realizar un diálogo critico con los artículos del primer tomo.
El calendario para entrega de los nuevos artículos es el siguiente:
- 31 de abril de 2007 - Temas del artículo sobre globalización y derecho propuesto por ustedes
- Entrega final 15 de septiembre de 2007
La idea es entregar el Tomo II a finales de septiembre de este año para que su publicación se efectué en el 2008.
Si saben entre ustedes, profesores que tengan interés en publicar sobre este tema por favor comuníquenles.
El texto final debe ser entre 20 a 30 páginas Arial 11, pie de páginas arial 9. Ente 8.000 y 10.000 palabras.
Quedo atento a sus respuestas a mi e.mail personal goracles@yahoo.es
Con aprecio,
Gonzalo A. Ramírez Cleves