miércoles, 25 de febrero de 2009

Fórmula de Radbruch ¿Positivismo o iusnaturalismo?


La fórmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto ¨Arbitrariedad legal, derecho supralegal¨ sobre que:¨siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurídico o un ¨falso derecho¨(lex injusta non est lex), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofía del derecho contemporánea para averiguar si esta "tercera vía¨ o posición conciliadora entre el positivismo y la idea de corrección o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo.

Dice Radbruch en su texto:
"En un enfrentamientamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros", y sin embargo en otro lugar manda: "Obedeced más a Dios que a los hombres¨.
El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no s
er que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ¨falso derecho¨y ceder el paso a la justicia¨ (RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogotá, Temis, 1999, p. 35)

Queda la pregunta, sin embargo, de qué debe entenderse por extrema injusticia o por ¨medida insoportable¨, que según el propio Radbruch, consiste en producir una serie de normas sin tener en cuenta los principios del Estado de derecho, división de poderes y protección de derechos, así como no cumplir con el principio de igualdad y congruencia de las medidas que pasan a ser ¨leyes incorrectas¨ y ¨leyes arbitrarias¨

Sobre este aspecto explica el jurista alemán:

"Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de su contenido incorrecto; pero otro límite podrá distinguirse con toda claridad: cuando nunca se procuró la justicia, donde la igualdad, que integra el núcleo de la justicia, se negó conscientemente a la regulación del derecho positivo, allí la ley no es solo ¨derecho incorrecto¨, sino que carece por completo de la naturaleza del derecho, pues no se puede definir derecho, inclusive el derecho positivo, de otra manera que como una orden y estatuto, que de acuerdo con su sentido están determinados a servir a la justicia. Medidos en esta escala tramos enteros del derecho nacionalsocialista nunca alcanzarón la dignidad del derecho válido (Ibíd, pp. 35 - 36)

La fórmula de Radbruch fue usada en los juicios de Nüremberg, cuando se discutía si podian ser condenados y juzgado los jueces y funcionarios nazis que habían aplicado el derecho arbitrario del nacionalsocialismo. También se aplicó recientemente en el caso de los centinelas del muro de Berlín por parte de la jurisprudencia alemana.

Discutía una vez con mis alumnos si en el caso de la aplicación de normas que posibilitan la tortura o la detención arbitraria, como fue el caso de los presos de Guantánamo por el gobierno de Estados Unidos, podría producir una nueva utilización de la fórmula de Radbruch pero concluíamos que no se aplicaría, porque esta solo había sido utilizada cuando el régimen que había producido el derecho injusto o arbitrario ya no estaba en el poder. Por ejemplo, cuando los nazis perdieron la guerra o cuando Alemania Oriental desapareció con la caída del Muro de Berlín. Es decir que la única posibilidad de aplicar la fórmula de Radbruch en la práctica es cuando el régimen injusto o arbitrario ya no esta vigente. Sin embargo, la fórmula de Radbruch esta dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esta última opción que llama a la valentía o al coraje personal de los aplicadores del derecho generalmente se presenta pocas veces.

Literatura complementaria del artículo de Radbruch ¨Arbitrariedad legal y derecho supralegal":

Biografía de G. Radbruch:

- MARTINEZ BRETONES, Maria Virginia, Gustav Radbruch: vida y obra, México, UNAM, (2da ed.), 2003 (Pdf)

Sobre los centinelas del muro (Mauerschützen):
- ALEXY, Robert: Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro de Berlín, in: Doxa 23 (2000), S. 197-230

- BRIAN BIX, Robert' s Alexy Radbruch' s formula, and the natural legal theory, Rechtstheorie, Vol. 37 pp. 139-149, 2006

Otros artículos:
- Edgardo Rodríguez Gómez, La idea del derecho en la filosofía jurídica de Gustav Radbruch, en: Universitas, Revista de filosofía, derecho y politica, No 6, julio de 2007, pp. 29 - 56¨

lunes, 23 de febrero de 2009

Tutela para garantizar medicamentos en caso de epilepsia

Me encuentro leyendo la sentencia T - 1109 de 6 de noviembre de 2008 (M.P. Mauricio González Cuervo) que garantiza medicamentos para una mujer de 34 años de Sahagun (Córdoba), que padece de epilepsia y cuyos medicamentos y tratamientos no son dados por la Entidad Promotora de Salud (EPS) y violan por tanto sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionada.

Las condiciones para pedir los medicamentos según jurisprudencia reiterada en las sentencia T - 840, T - 766, T - 420, T - 299, T - 73, T - 045, T- 043, T - 038, T -028, T - 026 de 2007; T - 936 y T - 384 de 2006; y T - 928 de 2003 son:

1. La falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad física, pues no se puede obligar a las EPS o a las EPS - S a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derecho

2. El medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el POS o en el POS - S o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan

3. El paciente no puede sufragar el costo de lo requerido

4. El medicamento haya sido prescrito por un médico adscrito a la EPS o la EPS - S a la cual se halle el paciente que demande el servicio

La sentencia estima que el "sindrome convulsivo" (epilepsia) según el artículo 9 del Acuerdo No 117 de agosto de 1998, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública Social en Salud y las resoluciones 412 y 3384 de 2000 expedidas por el Ministerio de la protección social, es una enfermedad de ¨interés para la salud pública¨ y que las EPS contributivas y subsidiadas serán las encargadas de la prevención y atención de dichas enfermedades.

Sin embargo, nada se dijo en los actos administrativos respecto a qué entidades cubririan el costo de los medicamentos y tratamientos. La Corte constitucional estima que siguiendo la Resolución 3384 del año 2000 y la sentencia T - 568 de 2007, que amparo el derecho a la salud en conexidad con la vida de una persona con lepra, que al ser la epilepsia una enfermedad catalogada como de ¨salud pública¨, hacen parte del plan obligatorio de salud subsidiado y por tanto su cubrimiento esta a cargo de las entidades promotoras de salud subsidiada.

Dice la Corte en la Sentencia T - 1109 de 2008:

¨Siguiendo este derrotero, puede afirmarse entonces que la enfermedad del "síndrome convulsivo¨, es una patología de salud pública a cargo de las entidades promotoras de salud subsidiada. Siendo ellas, en principio, las llamadas a prestar las actividades, procedimientos e intervenciones incluidas en el POS - S en las normas técnicas (guías médicas) establecidas mediante el Acuerdo 117 de 1998 de forma obligtoria. Más cuando se refiere a procedimientos o medicamentos no POS - S, estarán a cargo de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001¨


En este caso la Corte ampara el derecho a la salud de la mujer, y ordena que se le de medicamentos como Lampsoprazol cap. de 30 mg., Deliron tab, Rivotril tab, Gynodian amp., Biocalcium - d tab. Omeprazol de 20 mg. Valproico Ácido, asi como los éxamenes de encefalograma, evalución neuropsicológica y la terapia físcia integral determinados por los médicos, así como tratamientos neuropsicológicas, rehabilitación cognitiva, terapia física y del lenguaje entre otros examenes.

La Corte realizó el Test para otorgar medicamentos y tratamientos descritos anteriormente y comprobó que no existe otro medicamento que pueda reemplazar el formulado, que la persona tutelante no puede sufragar los costos de los medicamentos, como presunción de su incapacidad económica se dice que la tutelante esta inscrita en el SISBÉN y que en su carnet registra que esta en el nivel 1 de pobreza, y que el médico que la recetó aunuque no esta inscrito en la EPS puede se considerado como de una opinión fiable.

Otras tutelas relacionadas con la Epilepsia:

ACCION DE TUTELA-Ruido de constructora en zona residencial afecta salud de persona con epilepsia (S. T-1158/05)

2 CORTE CONSTITUCIONAL-Debió hacer uso de las facultades probatorias para determinar la necesidad del tratamiento prescrito por un médico particular especializado en epilepsia (S.V. T-1061/07)
3 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON EPILEPSIA-Suministro por la EPS de medicamentos y realización de examen ordenado por el médico tratante (S. T-730/07)
4 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de medicamentos para la epilepsia no incluida en POSS (S. T-265/05)
5 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DE PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Vulneración por omisión en la práctica de cirugía a persona con severas crisis de epilepsia (S. T-535/07)
6 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Suministro de medicamentos para la epilepsia por ARP y repetición contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud (S. T-710/06)
7 DERECHO A LA SALUD-Joven con epilepsia que al llegar a la mayoría de edad le suspenden servicios y tratamiento (S. T-573/05)
8 DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamento para tratamiento de epilepsia (S. T-1019/02)
9 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Exámenes y tratamiento de menor con epilepsia (S. T-1087/01)
10 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Práctica de exámenes a persona con epilepsia (S. T-410/02)
11 TRATAMIENTO MEDICO-Epilepsia (S. T-192/94)


Slumdog Millionaire y un blawg indio


La India esta de moda, ayer la pelicula¨Slumdog Millionaire¨, traducida Quiero ser millonario puso de nuevo los ojos del mundo en la India y la ciudad de Bombay. La pelicula ganó ocho óscares de la Academia, entre ellos a la mejor pelicula, mejor director, mejor guión y mejor fotografia. (Información de El Tiempo aquí - Heber Joel comentó la peli aquí).

Hoy les traigo a los lectores de iureamicorum, para seguir con la moda de la India, el Blawg de un joven abogado indio de la Universidad de Nueva Delhi, que también le gusta el periodismo y la política, el nombre de su Blawg es Lawyerjourno y esta en inglés. A pesar de que en su portada muestra la estatua de la libertad, se enfoca en el derecho indio. Dentro de los post recomendados se encuentra Homeless People in India, Mangalore Pub attack, una critica a los ataques a las mujeres que asisten a los pubs en la India y Right to manage religious affairs, sobre la libertad de cultos en la Constitución India. También son interesantes sus resumenes de la teoría de la justicia de John Rawls, H.L.A Hart, Hans Kelsen, Roscoe Pound y el resumen del caso de los Exploradores de Cavernas de Fuller (aqui los posts mencionados).

La Corte Suprema de la India ha sido, como saben muchos, ejemplo para los desarrollos de la Corte Constitucional Colombiana en materia de derechos sociales y derechos fundamentales, por ello es bueno mirar que se esta discutiendo y pensando en uno de los países más sorpredentes y maravillosos del mundo. (Aqui el link de la Corte Suprema de la India)

Invitaremos al joven abogado indio para que haga parte de Blawgers Internacionales (B.I.) ya les comentaré si aceptó la invitación.

Por ahora los dejó con el trailer de la pelicula ganadora para que no se la pierdan. Su director Danny Boyle, ganador al Oscar al mejor director la noche de ayer, dirigió también la recordada pelicula Trainspotting. La película ha sido criticada en la India, y especialmente en el barrio Dharavi de Bombay, el más grande de la India y en donde fue filmada, porque el titulo de la pelicula traduce ¨perro de suburbio¨(slumdog).


domingo, 22 de febrero de 2009

Acta primera reunión seminario de lectura Wittgenstein y la teoría del derecho


Como una pequeña Acta vamos a informar a nuestros lectores y a los miembros del Seminario de Lectura ¨Wittgenstein y la teoría del derecho¨ de Maribel Narváez Mora lo que hicimos el pasado viernes 20 de febrero en nuestra primera reunión .

1. Una pequeña introducción sobre la biografía de Wittgenstein a partir de un libro que estoy leyendo del francés Jacques Bouveresse, en donde cuenta como Ludwig Wittgenstein nace en una familia bastante rica. Su padre Karl Wittgenstein fue uno de los pioneros de la empresa siderúrgica austro - húngara (self - made man), quien enriqueció y se convirtió en una especie de mecenas de las artes en una de las épocas más interesantes de Austria, su esplendor y su caída después de la Primera Guerra mMundial (1914 - 1918). (Bouveresse, p. 35)

2. La Viena que describe Stefan Zweig en ¨El mundo de ayer¨, llena de artistas, literatos, cientificos, músicos, filósofos, y arquitectos conservaría su esplendor aún después de la desaparición del Imperio Austro - Húngaro. Ya no estaban los Habsburgos en media europa pero florecierón el jugendstyle o el art noveau representado por el movimiento de la secesión en cabeza de Gustav Klimt. Freud empieza a desarrollar con su interpretación de los sueños, una nueva rama del saber el psicoanálisis. Escritores como Musil, Kraus, Kafka y el mismo Zweig hicierón una literatura más sicológica y humana describiendo esta decadencia. Músicos como Brahms, Joachim, Mahler y Bruno Walter desarrollarón una música simbólica. Filósofos como Popper y el mismo Wittgenstein desarrollarón su pensamiento a partir de esta explosión de artes y ciencia.

3. Este circulo de Viena marco la primera parte de la vida de un joven Ludwig Wittgenstein que nace en 1889 en Viena, estudia ingenieria en Berlín y decide a partir de sus lecturas matemáticas dedicarse a la filosofía de manera autodidácta cuando encuentra que la lógica lingüistica de Bertrand Rusell y Frege pueden ayudarle a comprender los aspectos más importantes del pensamiento.

4. Wittgenstein fue arquitecto, construyó, en 1826, la casa Kundmanngasse a su hermana Margaret Stonborough, tocaba el clarinete, fue enfermero y profesor de escuela. Los hermanos de Wittgenstein habían recibido una formación artística, musical en particular, muy sofisticada. El nivel cultural de esta familia era poco común. A su hermano Paul Wittgenstein, Ravel le compusó el Concierto para la mano izquierda. (Bouveresse, 37)

5. Se habla de un primer Wittgenstein el del "Tractatus logico - philosophicus" (1921) y un segundo Wittgenstein de "Las investigacioens filosóficas¨ (1953). Sin embargo ya han sido encontrados otros textos como los cuadernos marrones y azules, en donde se habla no de una ruptura entre las dos obras más importantes del filósofo austriaco, sino de una transición de su pensamiento, que lo lleva a abandonar la lingüistica lógica de Rusell para estudiar una lingüistica prágmatica y útil a partir de los usos cotidianos del lenguaje.

6. Wittgenstein peleó como soldado durante la primera guerra mundial (1914 - 1918), allí ya estaba pensando en su primer libro El tratactus logico - philosophicus una obra compleja que se basa en el pensamiento lógico lingüistico de Rusell pero que tiene rupturas y continuidades con la idea inicial del filósofo inglés. Durante la guerra, por ejemplo, desarrolla la tesis de las proposiciones lingüisticas, o de ¨Darstellung¨ y de Bilder de las ¨imágenes¨, idea inicialmente de la física de Hertz, que desarrolla poco después en el Tractatus. Esta idea la desarrolla Wittgenstein después de leer una noticia que recibió cuando estaba en la gran guerra sobre un accidente de tránsito que era representado en un gráfico o croquis. Es la teoría pictórica de este primer Wittgenstein denominada por éste ¨isomorfismo¨.

7. Los conceptos o proposiciones lingüísticas hacen el papel de la representación del mundo, o el mapa o croquis de lo real y de las cosas. Son hechos atómicos del mundo que son representados en signos lingüisticos que pueden concretarse en proposiciones atómicas, cuando se sintetizan.

8. Lo que Wittgenstein tratará de hacer en el Tractatus de 1921 es desentrañar y purificar el lenguaje de los malos usos (Terapia del lenguaje) desechando las tautologias y contradicciones. No se pueden aceptar las proposiciones en materia cientifica que no pueden designar nada y se tiene que mirar si la proposición o la palabra se relaciona con la cosa descrita. Una proposición como ¨el cuadro circular¨ ¨el actual rey de Francia¨, cuando éste ya no existe en Francia, no tendrían sentido porque no se relacionan con el mundo real o el mundo de los hechos. Podrán usarse en poesía u obras literarias pero no es un lenguaje cientifico. (Narváez, p. 41)

9. Desentrañar la lógica del lenguaje le sirve a Wittgenstieen para relacionar las cosas del mundo con las proposiciones

a. El Mundo = Hechos - Cosas - Hecho atómico

- La lógica del lenguaje que es el andamio o la escalera para comprender la relación entre mundo y proposiciones lingüisticas

b. Representación - Lenguaje - Proposición atómica

10. Hay que diferenciar la concepción explicativa del lenguaje con la concepción comprensiva del lenguaje, idea que desarrolla en extenso en su segunda gran obra póstuma ¨Investigaciones filosóficas¨ (1953)

11. No se puede entender el aforismo de Wittgenstein en el Tractatus ¨Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo¨ (5.6), como una especie de solipsismo. Wittgenstein no quería crear un lenguaje para sí mismo pero si explicar que sin lenguaje no hay conocimiento posible y se limita el conocimiento del mundo hasta donde llegan los conceptos.

12. Se relacionará en el libro de Narvaéz el pensamiento del segundo o el último Wittgenstein, el de ¨Las investigaciones filosóficas¨, con el pensamiento de H.L.A Hart. Miremos como desde la introducción al Concepto del derecho de Hart (1961), se ve esta influencia:

Prefacio a la edición inglesa

"En este libro he querido promover la comprensión del derecho, la coerción y la moral, en cuanto fenómenos sociales diferentes, aunque relacionados. Si bien está primariamente dirigido al estudioso de la teoría jurídica, espero que sea también útil a aquellos que se interesan principalmente en la filosofía moral o política o en la sociología, más que en el derecho. El jurista verá en este libro un ensayo de teoría jurídica analítica (analytical jurisprudence), porque se ocupa de la clarificación de la estructura general del pensamiento juridico, y no de la crítica del derecho o política jurídica. Además, en muchos puntos he planteado problemas que bien puede decirse que versan sobre el significado de términos. Así, por ejemplo, he considerado cómo ¨verse obligado¨ difiere de ¨tener una obligación; cómo el enunciado de que una regla es una norma jurídica válida difiere de una predicción de la conducta de los funcionarios; qué es lo que quiere decir la aserción de que un grupo social observa una regla y cómo difiere de la aserción de que sus miembros hacen habitualmente ciertas cosas y cómo se asemeja a ella. Ciertamente, uno de los temas centrales del libro es que ni el derecho, ni ninguna otra forma de estructura social, puede ser comprendido sin una apreciación de ciertas distinciones cruciales entre dos tipos diferentes de enunciados, que hemos denominado ¨internos¨ y ¨externos¨y que pueden ser formulados dondequiera se observan reglas sociales¨


Para terminar con una pequeña biografía de Wittgenstein según la Enciclopedia de Filosofía de Ferrater Mora:

"WITTGENSTEIN (Ludwig) (1889 - 1951) nació en Viena. Cursó la carrera de ingeniero en Berlín y en 1908 se dirigió a Manchester para continuar sus estudios en dicha profesión. Su interés por las matemáticas lo llevó a ocuparse de los fundamentos de esta disciplina y a estudiar los escritos de Rusell y Frege al respecto. Transladado a Cambridge, estudió con Rusell antes de la primera guerra mundial. De regreso a Austria, fue soldado del Ejército austríaco durante la guerra, y al final de ésta fue hecho prisionero en Italia. Por esta época había terminado el Tractatus - Lógico - philosophicus. Después de la guerra renunció a su fortuna privada y se colocó como maestro de escuela en Austria. En contacto con los que iban a fundar el ¨Círculo de Viena¨, su Tractatus ejerció gran influencia sobre los miembros del futuro ¨Círculo¨, al cual, por lo demás, Wittgenstein no perteneció. En rigor, ya poco después de publicar el Tractatus le entraron graves dudas acerca de las ideas expresadas en el mismo. Después de una breve visita a Cambridge en 1925, volvió a la misma Universidad en 1929 y se estableció en ella, madurando a la sazón sus nuevas ideas, las cuales expresó oralmente y fueron conocidas o directamente o por la circulación de mano en mano de los llamados ¨Cuaderno azul y Cuaderno pardo¨ (The Blue and Brown Books). Un aura de misterio rodeó durante algún tiempo las enseñanzas o, mejor dicho, las ¨nuevas enseñanzas¨, de Wittgenstein. En 1939 fue nombrado profesor titular en Cambridge, sucediendo en la cátedra a G.E Moore. En 1947 renunció a la cátedra que, por lo demás, había dejado durante la segunda guerra mundial, cuando se alistó para trabajar como ayudante en un hospital de Londres. Cuatro años después de su renuncia, falleció de cáncer. Aparte del Tractatus , y un artículo en 1929, todos los escritos de Wittgenstein han sido publicados póstumamente¨.

Bibliografia:

- BOUVERESSE, Jacques, Wittgenstein: la modernidad, el progreso y la decadencia, México, UNAM, 2006

- FERRATER MORA, José, Diccionario de Filosofía, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, Tomo II, 1975

- HART, H.L.A., El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo - Pérrot, 1963

-NARVÁEZ MORA, Maribel, Wittgenstein y la teoría del derecho: una senda para el convencionalismo jurídico, Madrid, Marcial Pons, 2004, Capítulo primero

- WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones filosóficas, Barcelona, Crítica, (4ta ed.), 2008

Links:

- Pablo E. Navarro, Hernan Bouvier, Wittgenstein y la interpretación del derecho - Controversias jurídicas y seguimientos de reglas.

sábado, 21 de febrero de 2009

Carnaval de Barranquilla. y Yamulemao

Quien lo vive es quien lo goza... el inigualable Carnaval de Barranquilla... Guepa Je!!!!

Pa´ que se pongan a gozar antes de la cuaresma no se les olvide es Carnaval...





Y aquí el Gran Joe Arroyo... no se cuentas veces Congo de Oro... Yamulemao

viernes, 20 de febrero de 2009

Hoy - Seminario de Lectura




Seminario de lectura

El Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad invita a la comunidad externadista a su primer Seminario de Lectura:

Wittgenstein y la Teoría del Derecho

De Maribel Narváez Mora

Profesores:
Gonzalo Ramírez Cleves
Juan Carlos Upegui

Fecha:
Viernes 20 de febrero de 2009

Lugar:
Salón C102

Hora:
11:00 a.m. a 1:00 p.m.

Mayores informes

Departamento de Derecho Constitucional
Tel 3419900 Ext. 1146

martes, 17 de febrero de 2009

Charla: El litigio para lograr la despenalización del aborto en Colombia


El jueves 19 de febrero en la librería Lerner de Bogotá se dará una charla titulada ¨El litigio como alternativa a la movilización para lograr el cambio social: La despenalización del aborto¨ que darán Isabel Cristina Jaramillo y Tatiana Alfonso Sierra. El coordinador del Encuentro es Ángel Nogueira Dobarro y se realizará de 6:30 p.m. a 8:00 p.m. en la Lerner del Norte, Calle 92 No 15 - 23.


domingo, 15 de febrero de 2009

Peritaje de Bovino en niños de la calle vs. Guatemala

Estoy elaborando un artículo sobre los distintos ámbitos de regulación para combatir la pobreza y reconocer los derechos sociales económicos y culturales (DESC). Estudiando el ámbito interamericano y especificamente el caso de los niños de la calle vs. Guatemala, conocido como Villagrán y otros vs. Guatemala, fallado por la Corte Interamericana el 19 de noviembre de 1999, me encuentro con el peritaje de nuestro amigo blawgero Alberto Bovino, en donde establecen las razones juridicas para decir que en el estado guatemalteco no se hizo justicia en este caso y se omitió deberes de investigación y valoración de la prueba.

Como los especialistas en derecho interamericano saben ¨los niños de la calle¨ se trata de un caso emblemático de la Corte en donde condenan a Guatemala por el secuestro, tortura y asesinato de los niños de la calle; Henrry Giovani Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Juárez Cifuentes, y el asesinato de Anstraum Villagrán Morales, y la omisión de los mecanismos del Estado guatemalteco de tratar dichas violaciones y de brindar acceso a la justicia a las familias de las victimas.

Que bueno saber que dentro de los que contribuyerón a resolver el caso estaba Bovino. Felicitaciones de nuevo Alberto por tu contribución para que en este caso se hiciera justicia. Aquí su concepto:

b. Peritaje de Alberto Bovino, experto en derecho penal, derecho penal procesal y derechos humanos:

Informó que, en el momento de la audiencia, trabajaba en un libro sobre los derechos de la víctima en el proceso penal guatemalteco y el derecho costarricense, y que conoce con bastante detalle el expediente judicial en el presente caso y el Código Procesal Penal derogado, aplicable en la época del procesamiento del mismo.

Manifestó que la investigación policial que se llevó a cabo en el caso no fue de ningún modo exhaustiva, y que no cumplió con los deberes establecidos por el Código Procesal Penal guatemalteco aplicable, ya que no se citó a reconocimiento personal a todos los testigos que podrían haber identificado a los sospechosos (sólo citaron a cuatro de ellos) y tampoco se investigaron todos los hechos denunciados (por ejemplo, las amenazas que habían recibido varios testigos y la tortura). Indicó, como ejemplo de las deficiencias, que no se trató de establecer la identidad de “Pelé”, un niño que, de acuerdo con las declaraciones de varios testigos, presenció el homicidio de Villagrán Morales.

Señaló otros datos que demuestran la negligencia en la investigación, como, por ejemplo, el hecho de que el juez emitió la orden para la investigación en el caso de Anstraum Aman Villagrán Morales seis meses después de ocurrido el homicidio; no se ordenó el allanamiento del domicilio de los imputados, lo que podría haber permitido encontrar el arma del señor Néstor Fonseca López; a pesar de que varios testigos habían declarado que la señora Rosa Trinidad Morales Pérez tenía una relación amorosa con uno de los sospechosos, tampoco se ordenó el allanamiento de su morada.

Añadió que no se investigaron las contradicciones existentes entre el registro de la armería de la Policía Nacional, en el cual constaba que la noche del homicidio el arma presuntamente utilizada estaba allí, y la prueba balística, que daba como demostrado que el arma citada fue la que se usó para dar muerte a la víctima. También señaló que hubo contradicción respecto de la hora a la que se retiró del cuartel de la Policía Nacional el señor Samuel Rocael Valdez Zúñiga, sin que el juez tomara medida alguna para aclararla; el juez no tuvo en cuenta lo expresado en dos oficios que indicaban que el 15 de junio de 1990, el día del secuestro de los cuatro jóvenes, el señor Fonseca López se escapó a las 17:00 horas de la escuela de la Policía Nacional junto con otra persona, y que regresaron juntos a las 6:00 horas del día siguiente.

Señaló que el juez tenía una obligación positiva de proseguir la investigación judicial en lo que hubiera quedado pendiente en el sumario; que no tomó las medidas necesarias para suplir las faltas de la investigación policial del presente caso; que no se citó a los testigos que no habían tenido la oportunidad de declarar anteriormente, lo que hubiera permitido, por ejemplo, corroborar si la señora Rosa Trinidad Morales Pérez estaba trabajando en su caseta cuando sucedieron los hechos.

Afirmó que no hubo investigación alguna referente a las denuncias de tortura.

Indicó que, durante la etapa de sentencia, el juez se caracterizó por su parcialidad al rechazar toda medida de prueba que tendiera a la averiguación de la verdad. Por ejemplo, no interrogó a los testigos sobre la corona de oro que supuestamente tenía uno de los sospechosos. Esto a pesar de que el Código Procesal Penal vigente en aquel momento establecía de manera expresa la obligación del tribunal de aprovechar cualquier seña particular que tuviera un imputado para establecer su identidad.


Manifestó que tampoco se realizó el reconocimiento personal del señor Valdez Zúñiga, que fue detenido cuando el caso ya estaba en la etapa de juicio. Expresó su asombro acerca de la interpretación que el juez hizo del Código Procesal Penal mencionado, según la cual sólo sería procedente someter a una persona a reconocimiento personal cuando ésta se presenta al inicio de la investigación, pero no en caso de captura posterior. De esta manera, se pondría en mejor posición a la persona prófuga que a la persona que se somete al procedimiento.

Afirmó que, el juez descalificó un gran número de los testimonios a raíz de su parcialidad, decidiendo la descalificación mediante afirmaciones dogmáticas, en violación de su obligación de fundar las sentencias; como ejemplos advirtió que dicho funcionario rechazó testigos por el sólo hecho de ser madres de las víctimas, procedimiento que no correspondía a la regla guatemalteca. En ese sentido señaló que “ha[bía] precedentes en Guatemala, entre ellos el caso Mack, un caso bastante conocido y de similares características, donde se acusa por la muerte de una persona a agentes estatales [… y] no se tacha absolutamente ni a la denunciante, ni a la madre [de la víctima]” ni siquiera por no haber tenido conocimiento directo de los hechos. Concluyó, por lo tanto, que en el caso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia “el tribunal [… abusó] de las tachas para eliminar toda la prueba relevante que se había logrado, a pesar de la deficiencia en la investigación”. Mencionó que el tribunal rechazó, de igual manera, el testimonio del señor Bruce Harris, por ser éste director de Casa Alianza, y desestimó otros testimonios por no ser relevantes, considerando el tribunal únicamente los testimonios de personas que estuvieron presentes en el momento en el cual la bala que produjo la muerte de la víctima salió del arma. Finalmente, estableció en relación al informe balístico que la bala homicida fue disparada por el revólver perteneciente al señor Samuel Rocael Valdez Zúñiga, pese a lo cual el juez descalificó el informe debido a que dicho señor salió de servicio ese día a las ocho de la noche.

Manifestó que el juez no valoró los informes policiales, en contradicción con una regla expresa del Código; que no se tomaron en cuenta las amenazas dirigidas contra varios testigos que podrían haber influido en sus declaraciones, ni ordenó medida alguna de protección en su favor. Afirmó que, por ejemplo, el juez debió haber notado la incoherencia de la declaración de la señora Julia Griselda Ramírez López, quien había reconocido al señor Fonseca López por fotografías, pero no pudo hacerlo durante la diligencia de reconocimiento personal. Tampoco reconoció, en esa oportunidad, a su compañera de trabajo y, ante esa contradicción, el juez debió haber interrogado a la señora Ramírez López para cerciorarse de que no hubiese sido amenazada por su participación en el proceso.

Observó que la justicia en segunda instancia y la Corte Suprema confirmaron la sentencia de primera instancia con base en los mismos argumentos dogmáticos.

Manifestó que sería posible un nuevo proceso en cuanto a las denuncias de tortura, no así respecto de los homicidios, porque existe cosa juzgada.


Señaló que, a partir de la prueba producida, se podría haber fundado la responsabilidad de los señores Samuel Rocael Valdez Zúñiga y Néstor Fonseca López por la muerte de Anstraum Aman Villagrán Morales, pero no por la de los jóvenes asesinados en los Bosques de San Nicolás y que, en relación con la señora Rosa Trinidad Morales Pérez, los elementos probatorios no hubieran sido suficientes para fundamentar una condena.




viernes, 13 de febrero de 2009

Mesas de trabajo del Congreso Mundial de Filosofía


Aquí las mesas de trabajo (workshops) del Congreso Mundial de Filosofía del Derecho que se realizará en Pekín el próximo septiembre, cuyas directrices se pueden mirar en Pdf.

Aquí las Mesas de trabajo del Congreso Mundial de Filosofia:

1). Harmonization of Positive Law and Normative Order
Coordinator: Prof. Bidzina Savaneli
Member of European Association of Law and Society, France
2). Natural Law Tradition
Coordinator: Prof. Diego POOLE
Universidad Rey Juan Carlos, Spain
Detailed description:Natural Law Tradition.pdf
Coordinator: Ph.D Jon Mahoney
Kansas State University, U.S.A.
Ph.D Matthew Binney
Eastern Washington University, U.S.A.
E-mail: jmahoney@ksu.edu/mbinney@gmail.com
Detailed description:Secularism and Rule of Law.pdf
4). Efficiency, Sustainability, and Justice to Future Generations
Coordinator: Prof. Klaus Mathis
University of Lucerne, Switzerland
5). Formal and Substantial Reasoning in Legal Interpretation and Adjudication
Coordinator: Prof. Matti Ilmari Niemi
Lappeenranta University of Technology, Finland
6). Pedagogy of Emancipation for Law Schools
Coordinator: Prof. Miracy B. S. Gustin
Brazilian Federal University
E-mail: msgustin@task.com.br
7). How General is General Jurisprudence
Coordinator: Ph.D Sten Schaumburg-Muller
Aarhus University,Denmark
8). Human Dignity and the Foundation of the Rule of Law
Coordinator: Prof. Stephan Kirste
Universität Heidelberg, Germany
9). Corporate Governance in China
Coordinator: Prof. Roman Tomasic
University of Durham, UK
E-mail: r.a.tomasic@durham.ac.uk
10). Human Rights and International Law
Coordinator: Md. Halim Bepari
Foreign Lawyer (SRA) & Advocate of Supreme Court of Bangladesh
11). The Connection between Punishment, Retribution and Free Will
Coordinator: : Mr. Friedrich Toepel
University of Bonn, Germany
Prof. John Warwick Montgomery
University of Bedfordshire, England
12). Theories of Rule of Law
Coordinator: Prof. Noel B Reynolds
Brigham Young University
E-mail: noel_reynolds@byu.edu
Coordinator: Mr. Friedrich Toepel
University of Bonn, Germany
Prof. Ronald Jay Allen
Northwestern University, Chicago
14). Virtues in Law
Coordinator: Amalia Amaya
National Autonomous University of Mexico
Ho Hock Lai
National University of Singapore
Detailed description:Virtues in Law.pdf
15). Law, Liberty and Rule of Law
Coordinator: Imer B. Flores
National Autonomous University of Mexico (UNAM), México
Ofer Raban
University of Oregon School of Law, USA
Gülriz Uygur
Ankara University, Turkey
16). Justice and Governance in the International Community
Coordinator: Ph. D Jacob Dahl Rendtorff
Roskilde University , Denmark
17). Aristotle and Philosophy of Law
Coordinator: Prof. Nuno Coelho
University of Sao Paulo, Brazil
Prof. Liesbeth Huppes-Cluysenaer
University of Amsterdam, Netherlands
18). Postmodernism and the Rule of Law
Coordinator: Mr. Raul Madrid
Pontificia Universidad Catolica de Chile
E-mail: rmadrid@puc.cl
19). The Right of Data Protection in Digital Society
Coordinator: Prof. Munenori Kitahara
Hiroshima Shudo University, Japan
20). Law and Business Ethics
Coordinator: Prof. Christoph Luetqe
Technical University of Braunschweig, Germany
Detailed description: Law and Business Ethics.pdf
21). The Many Fates of Legal Positivism
Coordinator: Prof. Otto Pfersmann
Université de Paris I Panthéon Sorbonne,France
Dr. András Jakab
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Jürgen Busch
University of Vienna
Detailed description: The Many Fates of Legal Positivism.pdf
22). Law and Mathematics
Coordinator: Prof.Vladimir Lobovikov
Ural Division of Russian Academy of Sciences
Detailed description: Law and Mathematics.pdf
23Defensens and Punishment in International Criminal Law
Coordinator: Prof. Larry May
Washington University, USA
24) The Philosophy of Precedent
Coordinator: Dr. Thomas Bustamante
University of Aberdeen, Scotland
Carlos Bernal Pulido
Universidad de Externado de Colombia
25) Legal Thought and Legal Philosophy in Latin America
Coordinator: Prof. Thamy Pogrebinschi
Instituto Universitario de Pesquisas do Rio de Janeiro, Brazil
E-mail: thamy@iuperj.br
26) Medicine and the Rule of Law
Coordinator: Prof. Eric Hilgendorf
University of Würzburg, Germany
Detailed description: Medicine and the Rule of Law.pdf
27) Universalism and Cultural Relativism
Coordinator: Prof. Alfredo Culleton
Universidade do Vale do Rio dos Sinos
28) Inner peace and Indigenous Practice in Conflict Resolution
Coordinator: Prof. Honggang Yang
Nova Southeastern University (NSU),USA
29) Law and Literature
Coordinator: Enrico Pattaro
Honorary President of Italian Society for Law and Literature (ISLL)
Carla Faralli, ISLL President
M. Paola Mittica, ISLL Coordinator
Detailed description: Law and Literature.pdf