Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor de Derecho Constitucional Universidad Externado
@iureamicorum
Publicado en Ámbito Jurídico el 25 de mayo de 2015 aquí.
Desde
que la Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-140 de 2010 la
prohibición de reelección del Presidente de la República por una segunda vez el
uribismo – ahora como partido Centro Democrático – propuso la convocatoria de
una Asamblea Nacional Constituyente. La guerrilla de las FARC también propuso establecer
una Constituyente al finalizar la decimoctava ronda de negociaciones el 20 diciembre
de 2013 en donde pidió un “Gran acuerdo
político nacional para una Asamblea Nacional Constituyente” [1].
Últimamente
por los escándalos de corrupción de la justicia y la reforma de equilibrio de
poderes que se tramita en el Congreso se ha propuesto por varios sectores la
constituyente. Por ejemplo el Fiscal General de la Nación y la Comisión
Interinstitucional de la Rama Judicial pidieron que se convocara una
constituyente de tipo parcial para tramitar los cambios de la justicia y
ajustarla a la justicia transicional, y Piedad Córdoba pidió la convocatoria de
una constituyente, entre otras cosas, porque el “bloque de constitucionalidad”
se debe ajustar a los acuerdos de la Habana.
De las
propuestas constituyentes la más consolidada ha sido la de la guerrilla que formuló
que ésta estuviera
conformada por 141 integrantes, en donde habría una porción integrada por parte
de la guerrilla en un número que se establecerá en el momento de firmar los
acuerdos. También se dispuso que los integrantes de la Asamblea serian escogidos
a nivel nacional y en circunscripciones especiales en donde se tendrán en
cuenta los sectores más excluidos de la sociedad como comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, víctimas del conflicto,
mujeres organizadas, estudiantes y trabajadores, representantes de la comunidad
LGTBI, representantes de los militares retirados y colombianos "residentes,
refugiados o exiliados" en el exterior. Se dijo también
que la constituyente tendrá como función “perfeccionar
los diseños actuales inconclusos, incorporar nuevos y contener cláusulas
pétreas en materia de derechos fundamentales…” y “Reafirmar los principios universales de soberanía y autodeterminación en
lo concerniente a la búsqueda de alternativas entre el bien común de la paz y
la denominada justicia transicional”.
En mi opinión aunque
la propuesta de convocar a una constituyente puede atraer a muchos ante el
escepticismo que se vive con las instituciones y la necesidad de hacer un
borrón y cuenta nueva que elimine los vicios de la política y posibilite la
firma definitiva de los acuerdos de paz, se debe pensar en los posibles problemas
de tipo procedimental y en los riesgos de dicha convocatoria. Es decir que
antes de reclamar al unísono por una constituyente se debe pensar en ¿Para qué
una constituyente?
Sobre los posibles
problemas procedimentales de la constituyente está el de conseguir la tercera
parte del censo electoral que se establece en el artículo 376 de la C.P. como
umbral, es decir 11´201.000 votantes, en donde se requerirá que el conjunto de
las fuerzas políticas concurran a las urnas para garantizar el mínimo necesario,
y que por ende lo que salga de ésta elección no será la gran transformación de
la política como proponen algunos. Las tentativas de bajar el umbral a través
de una reforma constitucional o de establecer un voto obligatorio para
garantizarlo me parece ajeno a una democracia constitucional, ya que no es sano
que se utilicen todos los medios para conseguir el fin.
Por otra parte, con
relación a la competencia de la constituyente, existe el riesgo de que si se
convoca con una competencia parcial, esta se termine desbordando sin que exista
una posibilidad reglada de control posterior para contener dicha posibilidad.
Por último, si lo que se quiere con la constituyente es poder franquear los
obstáculos que a nivel internacional imponen los acuerdos sobre justicia
transicional, la constituyente parece que no es el mejor camino. Aunque se
establezca en la nueva Constitución del postconflicto reservas a los tratados y
convenciones internacionales sobre derechos humanos, de todos modos existirá un
reproche de los organismos de derechos humanos y de la comunidad internacional sobre
porqué razón Colombia a través de un proceso constituyente quiere dejar de
cumplir dichos acuerdos y no garantizar los derechos de las víctimas a la
verdad, justicia, reparación y no repetición y buscar una responsabilidad de
los máximos responsables de los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad.
La constituyente debe ser por ende un gran pacto nacional que debe estar
pensada no en solucionar la coyuntura de las negociaciones sobre la justicia,
sino en proporcionar un nuevo marco jurídico de convivencia y de arreglo
institucional.
[1] El documento de las Farc se titula “Doce propuestas
mínimas para una Asamblea Nacional Constituyente para la paz”. Ver: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article12932. La propuesta fue reafirmada al culminar la 36 Ronda
de Negociaciones el 7 de mayo de 2015 con el documento “La hora de la
Constituyente”.