Leyendo "El ocultamiento de lo humano" de Martha Nussbaum (Buenos Aires, Katz, 2006), y viendo algunas imágenes de la sexagenaria académica estadounidense - debo confesar que las foto de la izquierda es de hace 20 años - he caído en el famoso "something about Nussbaum" que nos hace enamorar de la filósofa neoyorquina... No sé si le pasó lo mismo a Amartya Sen y a Cass Sunstein que cayeron bajo el embrujo de sus encantos con la mezcla en sus escritos de griegos y contemporaneidad...
Aquí una reflexión de Marthica sobre la teoría de los daños contra uno mismo y el daño consentido, que con mucha pena de mi amor platónico por Nussbaum ya había tratado Aristóteles en su "Ética Nicomáquea" (Libro V sobre la Justicia) y Jeremías Bentham antes que Mill. Sin embargo, la disculpó por ser ella tan linda, inteligente y casi ñoñil.
Esta tesis pudo haber sido recogida en los casos de la "dosis personal" ("daño contra uno mismo"), en "la eutanasia" (daño autorizado), en la sentencia C - 309 del 97 sobre el uso del cinturón de seguridad en Colombia y la obligatoriedad del uso del casco para motociclistas (en un caso en Canadá, de un hindú de nombre Badesha que fue multado por usar turbante. Alegaba que no se lo ponía porque su religión prohibía desprenderse del turbante o usar cosa alguna sobre su cabeza).
En Estados Unidos se habla con frecuencia de estas tema en los delitos de sodomía (todavía hasta hace poco se penalizaba en Texas) y la prostitución (El exgobernador de N.Y Spitzer la última víctima de este delito). El tema ha sido tratado por algunos profesores españoles y argentinos catalógandolo como "Paternalismo jurídico"- por ejemplo Ernesto Garzón Valdés y Manuel Atienza -. Recientemente el tema ha sido tratado en España por los profesores Macario Alemany y Miguel Angel Ramiro, analizando nuevas legislaciones como las normas que prohiben fumar, aunque hasta ahora dicha práctica, que yo sepa, nunca ha sido delito. Aquí les va lo que escribe Nussbaum sobre Stuart Mill, su "principio del daño" y los delitos contra uno mismo y consentidos:
Aquí una reflexión de Marthica sobre la teoría de los daños contra uno mismo y el daño consentido, que con mucha pena de mi amor platónico por Nussbaum ya había tratado Aristóteles en su "Ética Nicomáquea" (Libro V sobre la Justicia) y Jeremías Bentham antes que Mill. Sin embargo, la disculpó por ser ella tan linda, inteligente y casi ñoñil.
Esta tesis pudo haber sido recogida en los casos de la "dosis personal" ("daño contra uno mismo"), en "la eutanasia" (daño autorizado), en la sentencia C - 309 del 97 sobre el uso del cinturón de seguridad en Colombia y la obligatoriedad del uso del casco para motociclistas (en un caso en Canadá, de un hindú de nombre Badesha que fue multado por usar turbante. Alegaba que no se lo ponía porque su religión prohibía desprenderse del turbante o usar cosa alguna sobre su cabeza).
En Estados Unidos se habla con frecuencia de estas tema en los delitos de sodomía (todavía hasta hace poco se penalizaba en Texas) y la prostitución (El exgobernador de N.Y Spitzer la última víctima de este delito). El tema ha sido tratado por algunos profesores españoles y argentinos catalógandolo como "Paternalismo jurídico"- por ejemplo Ernesto Garzón Valdés y Manuel Atienza -. Recientemente el tema ha sido tratado en España por los profesores Macario Alemany y Miguel Angel Ramiro, analizando nuevas legislaciones como las normas que prohiben fumar, aunque hasta ahora dicha práctica, que yo sepa, nunca ha sido delito. Aquí les va lo que escribe Nussbaum sobre Stuart Mill, su "principio del daño" y los delitos contra uno mismo y consentidos:
"De otro modo, más general, el aval a una concepción liberal de la política influye en los juicios acerca del rol de las emociones en el derecho. Aunque no sostengan sin matices el "principio del daño" de John Stuart Mill, los liberales probablemente la vean con simpatía. Mill (1859) sostuvo que una condición necesaria de la restricción legal de conductas es que sean dañinas a terceros que no la consientan. La conducta potencialmente dañina sólo hacia uno mismo o hacia otros que libremente acepten participar en ella, no puede ser restringida por derecho.
Si bien defendía la libertad del jugador y de la trabajadora sexual. Mill mantenía una posición ambivalente acerca de ciertos casos en los que podía decirse que el actor causaba un daño indirecto. Consideró necesario expandir su principio para permitir castigos legales contra el proxeneta y la persona que regentea una casa de juego, bajo el argumento de que ambos comúnmente explotan las debilidades de los otros y, finalmente causan daño. (El jugador puede causar daño a su familia dilapidando dinero que por derecho es de ella el proxeneta daña a las mujeres que recluta y explota.).
Así, el alcance de este principio sigue siendo discutible y los defensores contemporáneos del liberalismo político siguen debatiendo acerca de estos casos. También discuten respecto de casos en los que parece trivial la libertad en cuestión: muchos defensores del liberalismo político no se opondrían a leyes que imponen el uso del cinturón de seguridad o de cascos para los motociclistas, con el argumento de que tales intrusiones sobre la libertad de la elección no afectan a un área importante de la libertad y pueden ahorrar a la sociedad mucho dinero en costos médicos" (Nussbaum, Martha, El ocultamiento de lo humano: repugnancia, vergüenza y ley, Buenos Aires, Katz, 2006, p. 81)
Si bien defendía la libertad del jugador y de la trabajadora sexual. Mill mantenía una posición ambivalente acerca de ciertos casos en los que podía decirse que el actor causaba un daño indirecto. Consideró necesario expandir su principio para permitir castigos legales contra el proxeneta y la persona que regentea una casa de juego, bajo el argumento de que ambos comúnmente explotan las debilidades de los otros y, finalmente causan daño. (El jugador puede causar daño a su familia dilapidando dinero que por derecho es de ella el proxeneta daña a las mujeres que recluta y explota.).
Así, el alcance de este principio sigue siendo discutible y los defensores contemporáneos del liberalismo político siguen debatiendo acerca de estos casos. También discuten respecto de casos en los que parece trivial la libertad en cuestión: muchos defensores del liberalismo político no se opondrían a leyes que imponen el uso del cinturón de seguridad o de cascos para los motociclistas, con el argumento de que tales intrusiones sobre la libertad de la elección no afectan a un área importante de la libertad y pueden ahorrar a la sociedad mucho dinero en costos médicos" (Nussbaum, Martha, El ocultamiento de lo humano: repugnancia, vergüenza y ley, Buenos Aires, Katz, 2006, p. 81)