De nuevo uno de los artículos realizados en la Comunidad de derecho constitucional sobre los derechos sociales. Esta vez Lyliam Rodriguez hace unas reflexiones sobre el derecho a la Vivienda digna. Esperamos sus comentarios sobre este artículo.
EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA
Por: Lyliam Rodríguez Alvarez
Estudiante segundo año
Universidad Externado
Para nadie es un misterio la crisis global que se vive con respecto al derecho a la vivienda, pues es sabido que cien millones de personas no tienen hogar razón por la cual viven bajo un puente, en la calle, en las vías férreas o en los sótanos, y mil millones de personas viven en condiciones deplorables, porque su vivienda carece de recursos necesarios que impiden una digna subsistencia, lo que contradice el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que impone las siguientes obligaciones para garantizar una digna subsistencia: una vivienda debe ser habitable en el sentido de que la infraestructura soporte los diferentes cambios climáticos y que tenga los principios de higiene que exige la OMS, debe ser asequible concediendo acceso pleno a vivienda por medio de subsidios o programas para todas las personas, debe estar ubicada en un lugar seguro que no este próximo a fuentes de contaminación que amenacen el derecho a la salud, los materiales que se empleen en la construcción de la vivienda deben permitir la expresión de la identidad cultural de la persona que la va a habitar, también es de vital importancia que la vivienda tenga todos los servicios básicos como el agua potable, la luz, la ventilación etc.
Las exigencias anteriores se deben a que el derecho a la vivienda, no se toma como un derecho a secas sino que comprende el carácter de vivienda digna debido a que con los avances doctrinales se ha llegado a la conclusión de que el desarrollo de los derechos sociales no constituye beneficios aislados sobre los derechos fundamentales, pues se entiende que ambos derechos están interrelacionados en el sentido de que “no hay supresión o restricción de las libertades sin desigualdades sociales, ni desigualdades sin restricción o supresión de las libertades”[1], es decir la libertad y la igualdad no son excluyentes pues la libertad esta limitada por la igualdad en el estado social de derecho por medio de la ejecución programas y la recaudación de impuestos para brindar ayudas a los menos favorecidos y así equiparar las desigualdades en condiciones materiales (socio-económicas).
Otro punto interesante en esta interrelación de derechos es que se ha dicho que ambos derechos implican obligaciones por parte del Estado, bien sea de hacer como obligaciones de no hacer, y ambos derechos en su desarrollo son costosos por ejemplo: un derecho fundamental como el derecho a la libertad de expresión, en efecto, no sólo supone la ausencia de censura sino también la construcción de centros culturales y plazas publicas, la subvención de publicaciones, la concesión de espacios gratuitos en radios o televisiones o una regulación general que garantice el pluralismo informativo”[2], lo que implica costos; de igual manera el derecho a una vivienda adecuada debe proporcionar seguridad jurídica, para lo cual se crean leyes urbanísticas, lo que compromete también costos; al punto que quiero llegar es que los estados no toman en cuenta el derecho a la vivienda digna y otros derechos sociales porque son costosos y alegan escasez de recursos para justificar su omisión, entonces ¿Si se tienen recursos para el desarrollo de los derechos fundamentales porque no se tendrán para los derechos sociales fundamentales (vivienda digna), si ambos garantizan el desarrollo pleno del hombre? Se puede decir entonces que el derecho a la vivienda digna no se ejecuta no por falta de recursos sino más bien como dice el profesor Pisarello por falta de voluntad de los operadores jurídicos.
Al tenor del Art. 51 de CP:
“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”
Esto nos hace entender que la vivienda digna es un interés de relieve constitucional que muestra la obligación por parte del legislador y los poderes públicos de realizarlo ya que la vivienda digna garantiza las condiciones mínimas y esenciales para la existencia del hombre y para el desarrollo de los demás derechos, pues la vulneración de este derecho trae consigo la degradación de la salud física y mental, reduce las posibilidades de acceder a un empleo, a una educación de calidad, reduce el autoestima, impide el libre desarrollo de la personalidad y el derecho de participación entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, el funcionario público no debe analizar la disponibilidad de recursos sino la distribución de recursos para poder desarrollar este derecho; como ya se ha mencionado antes, este derecho es un derecho social de segunda generación por lo que se ha llegado a pensar que no es exigible directamente, lo cual es falso pues en nuestro ordenamiento jurídico este derecho se puede exigir cuando una obra de vivienda que se ha iniciado y se ha dejado a la mitad del camino, también cuando la persona que carece de vivienda es un sujeto de especial protección debido a su estado de indefensión, y cuando la violación del derecho a la vivienda digna tiene una intima conexión con derechos fundamentales. Para estos tres casos es procedente la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho[3].
Un ejemplo de la procedencia de tutela en uno de las circunstancias ya mencionadas es el de la sentencia T-617/05 MP: Álvaro tafur Galvis; en esta sentencia se encuentra vulnerado el derecho a la vivienda digna pues se inicio un programa de vivienda a cargo de la primera dama del municipio de Cúcuta en el cual entregaban casas a diferentes personas, un señor entro en el programa y se le adjudico una casa, tiempo después le pidieron que desalojara la vivienda ya que a él se la habían dado solo provisionalmente; el señor es epiléptico razón por la cual no le dan trabajo por consiguiente no tiene donde vivir, esta situación es de debilidad manifiesta por lo que el señor es un sujeto de especial protección y por esta razón la tutela es procedente y el juez ordena que se le otorgue nuevamente la vivienda.
El profesor Pisarello critica la postura de algunos países que no reconocen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en su ordenamiento interno, por lo que sus jueces en los fallos desconocen la importancia de los derechos de segunda generación con lo que vulneran directamente la dignidad humana. Sobre esto Colombia ha avanzado bastante pues en cada proceso los jueces revisan el bloque de constitucionalidad según lo consagrado en el articulo 93 CP para no vulnerar derechos. Finalmente estos derechos deben ser exigidos de forma directa según lo estipulado anteriormente para lograr una plena libertad pues es claro que sin igualdad no hay libertad ya que esta se ve minimizada cuando se vive por ejemplo en condiciones precarias.
Links sobre el tema de la vivienda digna:
- Desplazamiento y vivienda digna:
-Libro Vivienda para todos: un derecho en (de) construcción (Gerardo Pisarello)
- El derecho a la vivienda digna en Colombia (Hérnan Alejandro Olano García)
PATIÑO OSUNA, Néstor. "El derecho fundamental a la vivienda digna, seña del Estado social de derecho", en: Revista de derecho del Estado, No 14, junio de 2003, pp. 102-104
Tutelas
- T-1318- 2005. M.P. Humberto Sierra Porto. Derecho a la vivienda digna como una protección frente a las ingerencias del Estado.
- T- 585 de 2008. M.P. Humberto Sierra Porto. Definición y reconocimiento del derecho a la vivienda digna en Colombia. Derecho a la vivienda digna como derecho fundamental
- T - 036 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio. Reubicación de los hogares en zonas declaradas de alto riesgo.
PATIÑO OSUNA, Néstor. "El derecho fundamental a la vivienda digna, seña del Estado social de derecho", en: Revista de derecho del Estado, No 14, junio de 2003, pp. 102-104
Tutelas
- T-1318- 2005. M.P. Humberto Sierra Porto. Derecho a la vivienda digna como una protección frente a las ingerencias del Estado.
- T- 585 de 2008. M.P. Humberto Sierra Porto. Definición y reconocimiento del derecho a la vivienda digna en Colombia. Derecho a la vivienda digna como derecho fundamental
- T - 036 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio. Reubicación de los hogares en zonas declaradas de alto riesgo.
[1] PISARELLO, Gerardo. Vivienda para todos un derecho en (de) construcción. Barcelona, Icaria, 2003, p.27.
[2] Ibid.,p.29.
[3] Cfr. PATIÑO OSUNA, Néstor. "El derecho fundamental a la vivienda digna, seña del Estado social de derecho", en: Revista de derecho del Estado, No 14, junio de 2003, pp. 102-104