En la Dictadura de Bolívar que empezó el 27 de agosto de 1828 (Ver Decreto Orgánico para dar lugar a esta) y después de la Conspiración del 25 de septiembre de 1828, Bolívar expidió una Resolución en donde se prohibe la enseñanza de los Tratados de Legislación Civil y Penal de Jeremías Bentham, y la enseñanza del Derecho Público, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, ya que en su opinión tienen que ser sacados del Plan de Estudios, ya que los jóvenes no tienen el suficiente juicio para acercarse a estas ideas. En razón de esto se expide la Circular sobre "Educación Pública. Circular" el 30 de octubre de 1830 por parte de José Manuel Restrepo Ministro de Educación de la Dictadura.
Dice Restrepo Piedrahita al respecto: "En los primeros decenios posteriores a la Revolución Francesa la disciplina jurídico - política denominada Derecho Constitucional era impugnada como subversiva por los defensores del Ancien Régime, el absolutismo monárquico. Y en la naciente Colombia también lo fue por disposición explicita del presidente - dictador. Por orden suya el Secretario del Interior, José Manuel Restrepo, dirigió una circular sobre educación pública cuya parte motiva y el artículo 3º fueron:
República de Colombia, Ministerio de Estado en el departamento del interior. Sección 2ª. Bogotá a 20 de octubre de 1828.
Los escandalosos sucesos ocurridos en esta capital, a consecuencia de la conspiración que estalló el 25 de septiembre último; la parte que tuvieron desgraciadamente en ellos algunos jóvenes estudiantes de la universidad, y el clamor de muchos honrados padres de familia, que deploran la corrupción ya demasiado notable de los jóvenes, han persuadido al Libertador Presidente que sin duda el plan general de estudios tiene defectos esenciales, que exigen pronto remedio para curar de raíz los males que presagian a la patria los vicios e inmoralidad de los jóvenes.
S.E. meditando filosóficamente el plan de estudios ha creído hallar el origen del mal en las ciencias políticas que se han enseñado a los estudiantes, al principiar su carrera de facultad mayor, cuando todavía no tienen el juicio bastante para hacer a los principios las modificaciones que exigen las circunstancias peculiares a cada nación. El mal también ha crecido sobremanera por los autores que se escogían para el estudio de los principios de legislación como Bentham y otros, al lado de máximas luminosas contienen muchas opuestas a la religión, a la moral, y a la tranquilidad de los pueblos, de lo que ya hemos recibido primicias dolorosas.
Añádese a esto, que cuando incautamente se daba a los jóvenes un tósigo mortal en aquellos autores el que destruía su religión, su moral, de ningún modo se les enseñaban los verdaderos principios de la una y de la otra, para que pudiesen resistir a los ataques de las máximas impías e irreligiosas que leían a cada paso.
Para evitar estos y otros escollos el Libertador Presidente, con dictamen de su Consejo de Ministros y visto el informe de la Universidad Central de Bogotá, ha resuelto hacer las siguientes variaciones en el plan de estudios; las que se pondrán inmediatamente en práctica con calidad de provisorias y mientras que el Consejo de Estado propone al gobierno las reformas permanentes que deban hacerse.
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3º Que quedan suspensas y sin ejercicio alguno por ahora las cátedras de principios de legislación universal, de derecho público político, constitución y ciencia administrativa, y por consiguiente que ningunos sueldos se paguen a sus catedráticos
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José Manuel Restrepo, "Educación Pública. Circular", en: Gaceta de Colombia, Trimestre 3, No 382, 30 de octubre de 1828, p. 3. Tomado de "Documentos para la historia del constitucionalismo colombiano", Recopilación de Carlos Restrepo Piedrahita, No 2, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, pp. 19 a 20).