Hago este post muy rápido y a manera de borrador, no pude terminar la ponencia como quería.
Los derechos sociales fundamentales cuentan con cuatro dilemas
Los derechos sociales, parten de un análisis geométrico que se fundamenta en la diferencia y la desigualdad y en donde se analiza principalmente condiciones económicas y sociales. Aristóteles en el capítulo V de la Ética a Nicomaco diría que este tipo de igualdad se resuelve analizando la diferenciacia y equiparando en mayor o menor medida, el juez en estos casos debe utilizar la ¨equidad¨para valorar el caso concreto y así resolver las preguntas de igualdad entre quiénes, en qué y con qué criterio.
Esta justicia distributiva o geométrica que reconoce la diferencia y que parte de ésta tendrá en cuenta las capacidades, el mérito, las condiciones de vulnerabilidad etc. y en esto poco a poco ha ido avanzado la jurisprudencia constitucional colombiana utilizando criterios como el de la conexidad, la irretroactividad de los derechos sociales, su fundamentalidad, el uso de los recursos disponibles, la transmutación de los derechos entre otras técnicas. Sin embargo aún quedan en la época del neoconstitucionalismo cuatro dilemas por resolver.
1. El dilema de la fundamentalidad de los derechos sociales, que poco a poco ha ido cediendo. Pisarello
2. El dilema de la exigibilidad directa de dichos derechos
3. La falta de herramientas directas para su garantía en el derecho internacional y regional
4. El dilema de la financiación de dichos derechos para hacerlos exigibles. La escasez de recursos
Este último dilema se ha tratado de resolver a través
a. El Estado de Bienestar que parte de la tributación y que actualmente se encuentra en crisis
b. El modelo del aseguramiento, El modelo lo proponía Dworkin en uno de sus escritos sobre igualdad. Funciona en salud, pensiones. También en crisis
c. La garantía a través de la iniciativa privada. Salud, Seguridad Social, , Vivienda, Educación, Agua Potable, que parte de la lógica del cálculo y la ganancia y que actualmente se le añade el criterio de la Responsabilidad Social Corporativa para moderarlo . Este modelo es criticado con toda razón porque parte del negocio y puede seguir el modelo del aseguramiento la nueva ola de RSC en donde se ha establecido que como los pobres son tantos, 50% de la población también pueden ser negocio porque son un buen mercado. La ganancia esta en la base de la pirámide. Microcréditos, microseguro, Proyectos de vivienda de interés social, macroproyectos de inversión que generalmente se aprovechan de las políticas y de los recusos que utiliza el estado en el estado social de derecho.
Lamentablemente el estado social de derecho en donde se destinan unos recursos de destinación específica para salud y educación y un gasto público social, terminan en destinaciones poco santas, como el escándalo de Agro Ingreso Seguro y el de Familias en Acción...
d. La garantía judicial. Judicialización de los derechos sociales. En la emergencia social fui a un foro y alguno de los intervenientes hablaba de los progresos que Colombia había hecho en materia del derecho a la salud, ya que a través del mecanismo de la tutela se podían garantizar dichos derechos. El apunte me pareció vergonzoso el gran avance en materia de derechos sociales es que las personas tuvieran que acudir a las instancias judiciales para obtener sus derechos, y no que se realizarán políticas públicas estructurales y leyes que garantizarán dichos derechos. La famosa cuadratura del circulo y la perversidad del sistema de judicialización de los derechos sociales ya lo había expresado Bernal Pulido en una artículo. El Fosyga, el fondo destinado para los no subsidiados termina pagando los medicamentos y tratamientos NO POS y las EPS no se afectan en sus negocios. El sistema puede llegar a colapsar sino toman medidas estructurales por las otras instancias de gobierno T- 760 de 2008 y la emergencia social evidenciaron este problema que puede replicarse en el derecho a la seguridad social por ejemplo, proximamente.
Los derechos sociales fundamentales cuentan con cuatro dilemas
Los derechos sociales, parten de un análisis geométrico que se fundamenta en la diferencia y la desigualdad y en donde se analiza principalmente condiciones económicas y sociales. Aristóteles en el capítulo V de la Ética a Nicomaco diría que este tipo de igualdad se resuelve analizando la diferenciacia y equiparando en mayor o menor medida, el juez en estos casos debe utilizar la ¨equidad¨para valorar el caso concreto y así resolver las preguntas de igualdad entre quiénes, en qué y con qué criterio.
Esta justicia distributiva o geométrica que reconoce la diferencia y que parte de ésta tendrá en cuenta las capacidades, el mérito, las condiciones de vulnerabilidad etc. y en esto poco a poco ha ido avanzado la jurisprudencia constitucional colombiana utilizando criterios como el de la conexidad, la irretroactividad de los derechos sociales, su fundamentalidad, el uso de los recursos disponibles, la transmutación de los derechos entre otras técnicas. Sin embargo aún quedan en la época del neoconstitucionalismo cuatro dilemas por resolver.
1. El dilema de la fundamentalidad de los derechos sociales, que poco a poco ha ido cediendo. Pisarello
2. El dilema de la exigibilidad directa de dichos derechos
3. La falta de herramientas directas para su garantía en el derecho internacional y regional
4. El dilema de la financiación de dichos derechos para hacerlos exigibles. La escasez de recursos
Este último dilema se ha tratado de resolver a través
a. El Estado de Bienestar que parte de la tributación y que actualmente se encuentra en crisis
b. El modelo del aseguramiento, El modelo lo proponía Dworkin en uno de sus escritos sobre igualdad. Funciona en salud, pensiones. También en crisis
c. La garantía a través de la iniciativa privada. Salud, Seguridad Social, , Vivienda, Educación, Agua Potable, que parte de la lógica del cálculo y la ganancia y que actualmente se le añade el criterio de la Responsabilidad Social Corporativa para moderarlo . Este modelo es criticado con toda razón porque parte del negocio y puede seguir el modelo del aseguramiento la nueva ola de RSC en donde se ha establecido que como los pobres son tantos, 50% de la población también pueden ser negocio porque son un buen mercado. La ganancia esta en la base de la pirámide. Microcréditos, microseguro, Proyectos de vivienda de interés social, macroproyectos de inversión que generalmente se aprovechan de las políticas y de los recusos que utiliza el estado en el estado social de derecho.
Lamentablemente el estado social de derecho en donde se destinan unos recursos de destinación específica para salud y educación y un gasto público social, terminan en destinaciones poco santas, como el escándalo de Agro Ingreso Seguro y el de Familias en Acción...
d. La garantía judicial. Judicialización de los derechos sociales. En la emergencia social fui a un foro y alguno de los intervenientes hablaba de los progresos que Colombia había hecho en materia del derecho a la salud, ya que a través del mecanismo de la tutela se podían garantizar dichos derechos. El apunte me pareció vergonzoso el gran avance en materia de derechos sociales es que las personas tuvieran que acudir a las instancias judiciales para obtener sus derechos, y no que se realizarán políticas públicas estructurales y leyes que garantizarán dichos derechos. La famosa cuadratura del circulo y la perversidad del sistema de judicialización de los derechos sociales ya lo había expresado Bernal Pulido en una artículo. El Fosyga, el fondo destinado para los no subsidiados termina pagando los medicamentos y tratamientos NO POS y las EPS no se afectan en sus negocios. El sistema puede llegar a colapsar sino toman medidas estructurales por las otras instancias de gobierno T- 760 de 2008 y la emergencia social evidenciaron este problema que puede replicarse en el derecho a la seguridad social por ejemplo, proximamente.