sábado, 19 de marzo de 2011

La Sentencia del Crucifijo en la Corte Europea de Derechos Humanos



La Gran Cámara de Corte Europea de Derechos Humanos decidió ayer en el Caso Lautsi y otros vs. Italia que tener crucifijos en los salones de las escuelas italianas no iba en contra del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta decisión se fundó en la idea de que dentro de la cultura italiana existía la tradición de tener crucifijos y que la exposición de estos en las escuelas no limitaba la libertad religiosa de los estudiantes de una manera grave. También se dijo que de acuerdo al margen de apreciación del estado italiano, de nuevo sale a relucir la tesis de nuestro amigo Francisco Barbosa, la exposición de crucifijos en las escuelas se podía considerar como parte de este ámbito de apreciación nacional. La sentencia aquí. Un resumen eufórico de alguna página del Vaticano aquí y una critica bien certera a la sentencia de parte de Alberto Bovino titulada "El Tribunal Europeo se fue a misa" aquí !No deje de verlo! (Vampiro producciones).

Una de los argumentos de la decisión fue que no se encontró una prueba evidente de que la exposición de crucifijos en las paredes de los salones de clases pueda tener influencia en las convicciones religiosas de los estudiantes:

There is no evidence before the Court that the display of a religious symbol on classroom walls may have an influence on pupils and so it cannot reasonably be asserted that it does or does not have an effect on young persons whose convictions are still in the process of being formed.

¨No
se ha probado ante la Corte que la exhibición de un símbolo religioso en el aula de clase pueda tener influencia en los alumnos, por tanto no se puede afirmar razonablemente que esta exhibición tengo o no tenga efecto en las personas jóvenes cuyas convicciones se encuentran aún en proceso de formación¨