sábado, 15 de marzo de 2008

Columna de Leo García



Aquí una columna de nuestro amigo Leo García sobre el tema del derecho a la protesta en una respuesta a Roberto Gargarella...

Las protestas sociales y la caballería policial(variaciones a la colombiana sobre un tema de Gargarella)

Por: Leonardo García Jaramillo

¿Por qué la respuesta usual del derecho ante casos de protestas sociales llevadas a cabo por sectores desfavorecidos (sin siquiera considerar el grado de su validez jurídica y legitimidad política ) es siempre la de sacar la caballería policial a la calle y movilizar a los fiscales? Sólo de forma excepcionalísima los repetitivos actos de protesta en Colombia no corresponden a demandas completamente legítimas de la ciudadanía marginada que no puede gozar de derechos mínimos (como los sociales) y el Estado no propende por dicha garantía, los atropella directamente o, incluso, no promueve iniciativas que, en términos de discriminación positiva, compensen a los grupos minoritarios (indígenas, por ejemplo) por el hecho de haber sido históricamente dejados a un lado respecto de la protección y garantía de sus derechos. Además de diverso, Colombia es un país desigual: la mitad de los ciudadanos permanece bajo la línea de pobreza; quienes padecen condiciones de miseria ascienden a 11 millones y la mortalidad infantil registra un alarmante 35%. La desigualdad económica conduce a la desigualdad social, y estas a la desigualdad en la representación política, por lo cual los pobres han estado marginados de los procesos de toma de decisiones y, así, de una voz que permita hacer conocer sus necesidades.En contextos de desigualdad el derecho a la protesta se reserva a quienes no tienen otros medios (directos) para hacer conocer su punto de vista y exteriorizar, mediante foros en la plaza pública, peticiones a nivel institucional. Es decir –fundamentalmente– quienes no tienen acceso a los medios de comunicación no cuentan con capacidad económica que se traduzca en representación política, a partir de la cual se pueda materializar demandas acuciantes de amplios sectores, e incluyan al grueso de la población que no cuentan con medios para difundir sus mensajes ni acceso ante quienes toman las decisiones que, directa o indirectamente, los afectan. Amplísimos grupos sociales son acogidos por el ordenamiento jurídico pero despreciados por el sistema político. En cualquiera de sus manifestaciones (huelgas, toma de tierras, obstrucciones en vías públicas o a la entrada de fábricas…) la protesta puede concebirse como una caja de resonancia de las demandas de quienes no cuentan con otros medios para hacerse oír, o igualmente como un termómetro que mide el grado en el cual los estados sociales de derecho están honrando tal modelo ideológico y fórmula política que los apremia a realizar los derechos de una forma tal que se protejan los fundamentales mientras se garanticen los sociales, en función del alcance y significado de una Constitución democrática. El que existan grupos excluidos de forma sistemática de la garantía de derechos que les están reconocidos en los catálogos constitucionales, es indicio de las falencias en los procedimientos políticos existentes; escenario en el cual la protesta se convierte en un recurso legítimo para insertarse en las dinámicas deliberativas que procuran igualar en la realidad a las personas, a partir de la exigencia por la justiciabilidad del amplio catálogo de derechos como los consignados en la Constitución. Pero la protesta en forma alguna debe entenderse como una queja ni una lamentación pública de los paupérrimos abandonados por el sistema que esperan recibir solidaridad o misericordia de los bienaventurados, sino que es el último recurso de numerosos grupos sociales de ser considerados como actores políticos relevantes al momento de influiren la configuración del Estado, según las promesas que, en tanto derechos, se han formulado en leyes o, más comúnmente, en textos constitucionales. Con finísima ironía Gargarella señala que: "los cortes de calle no nacieron como un modo divertidísimo de festejar la disputa sobre un derecho, sino como un recurso último y desesperado para llamar la atención de autoridades que cerraban las puertas, las ventanas, los ojos y los oídos a quienes venían a reclamar de rodillas por la protección de derechos arrasados por el poder". Podría decirse en este sentido que los gobiernos son responsables de los bloqueos a las vías terrestres porque históricamente han bloqueado las vías de comunicación que lo vinculan con la ciudadanía. Muchas veces son los representantes del pueblo quienes socavan los derechos expresivos esenciales (organizar manifestaciones y asambleas, y protestar) de quienes los eligen, cuando la expresión política en tales situaciones requiere de protección pública. Las protestas no pueden reducirse a meros actos criminales que deben ser sometidos y juzgados como tales, pues –incluso–constitucionalmente debería prestársele mayor atención a las demandas legítimas de los numerosos grupos que realizan este tipo de confrontaciones porque se les ha incumplido lo prometido en las leyes y la Constitución. El derecho a la protesta es, entonces, el derecho que sirve para reclamar otros derechos o, en palabras del constitucionalista: "el primer derecho: el derecho a exigir la recuperación de los demás derechos"; protestar es exigir en espacios públicos el derecho a tener derechos. El derecho a la protesta debe preservarse porque también en el disenso se apoya la democracia. Como manifestación extrema de quienes tienen dificultades económicas o políticas para expresarse, la protesta debe ser protegida por los poderes públicos y la sociedad civil. ¿Sería admisible desde algún punto de vista que un padre reprendiera severamente a su hijo por no comerse la sopa… aunque aquel no la haya puesto sobre la mesa?Un caso de protesta acontecido en la frontera argentino-uruguaya –bien difundido por la prensa internacional– que ilustra de sobremanera la cuestión es la que llevaron a cabo los pobladores de la provincia argentina fronteriza de Gualeguaychú –en la forma de obstrucciones a los puentes que comunican ese país con Uruguay– debido a la alta probabilidad de que el proceso de producción de una recién construida planta papelera en el lado uruguayo de la frontera, contaminara las aguas del principal río que baña, y en torno al cual vive, dicha población argentina. Sus pobladores, en consecuencia, procedieron a obstruir ("cortar") los puentes, normalmente uno o dos, y en algunas ocasiones todos, en señal de protesta. Por este hecho y el subsiguiente reclamo de los perjudicados en Uruguay, así como por la criticada reacción del gobierno argentino, aquel país presentó una demanda al tribunal arbitral del Mercosur en la cual se reclama por una supuesta omisión de actuación frente a las protestas que afectaron la libre circulación de bienes y servicios. En su defensa, el gobierno argentino por intermedio de la Cancillería, sostuvo que no podía reprimir el derecho de los pobladores a manifestarse libremente; citó puntualmente el concepto de Gargarella con el que intituló su libro sobre el particular, a saber, el derecho a la protesta como primer derecho. Sin embargo, este profesor posteriormente consideró absurdo que en su defensa el gobierno argentino hubiera apelado al argumento de la necesidad de proteger el derecho a la libertad de expresión de quienes tienen motivos de queja frente al poder, ya que tal argumento exige proteger sobremanera la expresión de quienes son marginados y silenciados por el gobierno. El hecho de invocar tal argumento, a sabiendas de que no se está dispuesto a avalar todas sus manifestaciones, evidencia oportunismo y cinismo del gobierno que se defendió, en parte, con un argumento fundado en atropellos cometidos por el propio gobierno. Las protestas también ilustran un punto importante: el hecho de no turbar ni molestar a los otros 'hoy' con las protestas no implica falta de infligir perjuicio, ya que en 'el futuro' puede resultar más costoso el silencio y la pasividad actuales.