Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum
Publicado en Ámbito Jurídico en edición de 4 de noviembre de 2015 aquí
Sino
pasa nada extraordinario, o se cumple con la “utopía constitucional” de la que
nos habló la candidata a la Corte Constitucional Magdalena Correa, el nuevo
Magistrado de la Corte Constitucional será Alejandro Linares. Linares ha hecho
una carrera como abogado de gremios y corporaciones y es cercano a la familia
del Presidente Santos que lo ternó. A pesar de decir en su discurso ante el
Senado de que llegar a la Corte Constitucional se le ha convertido en una
obsesión, esto no quiera decir que tenga las calidades para llegar a ser
magistrado de la Corte Constitucional. Digo esto por tres razones.
En
primer lugar porque un magistrado de la Corte Constitucional debe tener una
perspectiva constitucionalista. Puede ser que sea penalista, administrativista
o laboralista, pero debe ser muy cercano a las necesidades sociales e
individuales de un país como Colombia. El juez de la Corte se convierte en la
última instancia para poder solucionar los problemas más graves de nuestra
sociedad y cumplir con la idea prometida por el constituyente de 1991 de que
somos un Estado Social de derecho. Creo que Linares no esta permeado por esta
idea.
En
segundo lugar por su concepción sobre el rol que debe tener la Corte
Constitucional con relación a las otras ramas del poder público como el
ejecutivo y el legislativo. A pesar de que la Constitución ha establecido que
una tercera parte de los miembros de la Corte Constitucional son nominados por
el Presidente de la República esto no quiere decir que queden sometidos a éste
una vez electos. Si esto fuera así tendríamos seguramente una Corte
Constitucional como la ecuatoriana que recientemente posibilitó el mecanismo de
la enmienda constitucional para que el Presidente Correa se reelija
indefinidamente, circunstancia que evitó la Corte Constitucional colombiana en
la Sentencia C-141 de 2010 que declaró la inconstitucionalidad del referendo
reeleccionista. En esta Sentencia la Magistrada María Victoria Calle demostró
su independencia con relación a su nominador – el Presidente Uribe – y decidió
acompañar a la mayoría de la Corte Constitucional para establecer que dicha
reelección sería inconstitucional por sustitución.
El
magistrado de la Corte también debe comprender que es independiente del
Congreso que lo elige a través del Senado. Si bien es cierto se pueden dar
fórmulas de constitucionalismo dialógico entre Corte y Congreso, como por
ejemplo los exhortos, esto no significa que el juez constitucional debe someter
su rol a lo que establezca el legislador ya que su perspectiva y ámbito de
acción no es político, sino jurídico y particularmente constitucional. De esta
manera la idea del legislador negativo de Kelsen o el poder contramayoritario
de los norteamericanos se convierta en el bastión para proteger la democracia
constitucional y los derechos fundamentales a partir de la independencia del
juez respecto al poder legislativo.
Es
por esta razón que la frase que utilizó Linares en la Audiencia ante el Senado
de que “Un tinto no se le niega a nadie”, haciendo alusión a que estaría
dispuesto a recibir a Ministros y Senadores resultó del todo desatinada. De
hecho ante la imprudencia del ternado se creo el hashtag
#UnTintoNoseleNiegaaNadie para advertirle a Linares que el juez debe partir de
la imparcialidad y de la prudencia una vez electo, más aún ante los recientes
escándalos de tráfico de influencias de la Corte con el llamado caso
Fidupetrol.
Por
último, Linares, a pesar que dijo que era un conocedor del derecho
internacional, al final de su participación y respondiendo a una pregunta sobre
el proceso de paz indicó que utilizaría el “margen nacional de apreciación” para
resolver los casos relacionado con la justicia transicional. En este último
tema al parecer Linares todavía le falta estudiar qué significa dicha figura.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha utilizado para dar alguna forma de
deferencia a los países miembros en la interpretación y aplicación de la
Convención en relación a sus tradiciones y contexto. Sin embargo, cuando se
trata del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario la utilización del margen nacional de apreciación no
puede ser comprendida de la misma manera ya que tendría consecuencias graves en
torno a la protección de los derechos humanos. Si de lo que se trata es de
utilizar dicha figura para no cumplir o cumplir parcialmente con los estándares
internacionales referidos a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia,
reparación y condiciones de no repetición erró Linares en establecer que esta
seria la fórmula jurídica para evadir esos compromisos. Los tratados sobre
derechos humanos son indisponibles a los estados, más en tratándose de justicia
transicional ante las obligaciones que tiene Colombia con el Sistema
Interamericano y la Corte Penal Internacional.