miércoles, 4 de noviembre de 2015

Un tinto no se le niega a nadie


Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum

Publicado en Ámbito Jurídico en edición de 4 de noviembre de 2015 aquí 

Sino pasa nada extraordinario, o se cumple con la “utopía constitucional” de la que nos habló la candidata a la Corte Constitucional Magdalena Correa, el nuevo Magistrado de la Corte Constitucional será Alejandro Linares. Linares ha hecho una carrera como abogado de gremios y corporaciones y es cercano a la familia del Presidente Santos que lo ternó. A pesar de decir en su discurso ante el Senado de que llegar a la Corte Constitucional se le ha convertido en una obsesión, esto no quiera decir que tenga las calidades para llegar a ser magistrado de la Corte Constitucional. Digo esto por tres razones.

En primer lugar porque un magistrado de la Corte Constitucional debe tener una perspectiva constitucionalista. Puede ser que sea penalista, administrativista o laboralista, pero debe ser muy cercano a las necesidades sociales e individuales de un país como Colombia. El juez de la Corte se convierte en la última instancia para poder solucionar los problemas más graves de nuestra sociedad y cumplir con la idea prometida por el constituyente de 1991 de que somos un Estado Social de derecho. Creo que Linares no esta permeado por esta idea.

En segundo lugar por su concepción sobre el rol que debe tener la Corte Constitucional con relación a las otras ramas del poder público como el ejecutivo y el legislativo. A pesar de que la Constitución ha establecido que una tercera parte de los miembros de la Corte Constitucional son nominados por el Presidente de la República esto no quiere decir que queden sometidos a éste una vez electos. Si esto fuera así tendríamos seguramente una Corte Constitucional como la ecuatoriana que recientemente posibilitó el mecanismo de la enmienda constitucional para que el Presidente Correa se reelija indefinidamente, circunstancia que evitó la Corte Constitucional colombiana en la Sentencia C-141 de 2010 que declaró la inconstitucionalidad del referendo reeleccionista. En esta Sentencia la Magistrada María Victoria Calle demostró su independencia con relación a su nominador – el Presidente Uribe – y decidió acompañar a la mayoría de la Corte Constitucional para establecer que dicha reelección sería inconstitucional por sustitución.

El magistrado de la Corte también debe comprender que es independiente del Congreso que lo elige a través del Senado. Si bien es cierto se pueden dar fórmulas de constitucionalismo dialógico entre Corte y Congreso, como por ejemplo los exhortos, esto no significa que el juez constitucional debe someter su rol a lo que establezca el legislador ya que su perspectiva y ámbito de acción no es político, sino jurídico y particularmente constitucional. De esta manera la idea del legislador negativo de Kelsen o el poder contramayoritario de los norteamericanos se convierta en el bastión para proteger la democracia constitucional y los derechos fundamentales a partir de la independencia del juez respecto al poder legislativo.

Es por esta razón que la frase que utilizó Linares en la Audiencia ante el Senado de que “Un tinto no se le niega a nadie”, haciendo alusión a que estaría dispuesto a recibir a Ministros y Senadores resultó del todo desatinada. De hecho ante la imprudencia del ternado se creo el hashtag #UnTintoNoseleNiegaaNadie para advertirle a Linares que el juez debe partir de la imparcialidad y de la prudencia una vez electo, más aún ante los recientes escándalos de tráfico de influencias de la Corte con el llamado caso Fidupetrol.

Por último, Linares, a pesar que dijo que era un conocedor del derecho internacional, al final de su participación y respondiendo a una pregunta sobre el proceso de paz indicó que utilizaría el “margen nacional de apreciación” para resolver los casos relacionado con la justicia transicional. En este último tema al parecer Linares todavía le falta estudiar qué significa dicha figura. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha utilizado para dar alguna forma de deferencia a los países miembros en la interpretación y aplicación de la Convención en relación a sus tradiciones y contexto. Sin embargo, cuando se trata del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario la utilización del margen nacional de apreciación no puede ser comprendida de la misma manera ya que tendría consecuencias graves en torno a la protección de los derechos humanos. Si de lo que se trata es de utilizar dicha figura para no cumplir o cumplir parcialmente con los estándares internacionales referidos a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y condiciones de no repetición erró Linares en establecer que esta seria la fórmula jurídica para evadir esos compromisos. Los tratados sobre derechos humanos son indisponibles a los estados, más en tratándose de justicia transicional ante las obligaciones que tiene Colombia con el Sistema Interamericano y la Corte Penal Internacional.