Como reportan varios blogs europeos (por ejemplo Max Steinbeis en Verssafungblog) se esta produciendo en Hungría un proceso de destrucción de la Constitución húngara a partir de su cláusula de reforma. El partido nacionalista de derecha FIDESZ a través del artículo 24.3 de la Constitución húngara de que se puede reformar la Constitución con una mayoría de 2/3 del parlamento, esta sustituyendo la Constitución y cambiando las mismas reglas sobre la reforma, especialmente la que dice que para hacer una nueva Constitución se requiere de los 3/5 contenida en el art. 24.5. De esta manera se estaría violando un presupuesto dado por Alf Ross y Adolf Merkl en su tiempo que se constituye en un límite lógico al poder de reforma, de que a través de los mecanismos de reforma, no se podrían eliminar las cláusulas de la reforma misma, porque son normas que se referirían a si mismas es decir que constituye una oración autorreferente.
Alf Ross ejemplifica la paradoja o el puzzle a través del artículo 88 de la Constitución danesa y dice que ¨la idea de que la norma sobre la reforma, la norma básica para Ross, pueda ser reformada de acuerdo con ella misma, parece inaceptable porque se opone a algo que sostiene un teorema lógico, según el cual las oraciones que se refieren a sí mismas carecen de significado, los procedimientos de reforma constitucional positivizados, no pueden ser reformados por la misma autoridad que se somete a esas reglas...¨(Alf Ross, El concepto de validez y otros ensayos, México, Fontamara, 1991, pp. 51 a 53. Citado por Gonzalo A. Ramírez Cleves, Los límites a la reforma constitucional y las garantías límites del poder constituyente, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 62 a 68).
Para ampliar el tema sobre la situación en Hungría puede leer el texto del profesor Andrew Arato titulado ¨Constitutional makin in Hungary and the rule 4/5", en donde explica que dicha controversia no ha sido sometida al Tribunal Constitucional húngaro porque dicho tribunal no admite que se puedan revisar las reformas a la Constitución en sentido material o de contenido al no tener cláusulas de intangibilidad expresas. Es decir que no admitiría lo que la Corte Constitucional colombiana ha establecido como el control de la sustitución de la Constitución.
Links.
Iureamicorum ¨El desmonte de la Constitución hungára a través de la reforma a la Constitución¨, 21 de enero de 2011.
Max Steinbeis ¨Hungary Proto Authoritarian New Constitution¨. Blog Comparative Constitutions.
Alf Ross ejemplifica la paradoja o el puzzle a través del artículo 88 de la Constitución danesa y dice que ¨la idea de que la norma sobre la reforma, la norma básica para Ross, pueda ser reformada de acuerdo con ella misma, parece inaceptable porque se opone a algo que sostiene un teorema lógico, según el cual las oraciones que se refieren a sí mismas carecen de significado, los procedimientos de reforma constitucional positivizados, no pueden ser reformados por la misma autoridad que se somete a esas reglas...¨(Alf Ross, El concepto de validez y otros ensayos, México, Fontamara, 1991, pp. 51 a 53. Citado por Gonzalo A. Ramírez Cleves, Los límites a la reforma constitucional y las garantías límites del poder constituyente, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 62 a 68).
Para ampliar el tema sobre la situación en Hungría puede leer el texto del profesor Andrew Arato titulado ¨Constitutional makin in Hungary and the rule 4/5", en donde explica que dicha controversia no ha sido sometida al Tribunal Constitucional húngaro porque dicho tribunal no admite que se puedan revisar las reformas a la Constitución en sentido material o de contenido al no tener cláusulas de intangibilidad expresas. Es decir que no admitiría lo que la Corte Constitucional colombiana ha establecido como el control de la sustitución de la Constitución.
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Iureamicorum ¨El desmonte de la Constitución hungára a través de la reforma a la Constitución¨, 21 de enero de 2011.
Max Steinbeis ¨Hungary Proto Authoritarian New Constitution¨. Blog Comparative Constitutions.